Resolución 628/2012

Smata - Sas Automotriz Argentina Sociedad Anonima - Reg. 472/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Sas Automotriz Argentina Sociedad Anonima - Reg. 472/12

Declarense homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa sas automotriz argentina sociedad anonima, que lucen a fojas 3/4 del expediente nº 1.492.428/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 199069 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32427

Fecha boletin: 28/06/2012 Fecha sancion: 08/05/2012 Numero de norma 628/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 628/2012

Registro Nº 472/2012

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.428/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresaSAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se establece unarecomposición salarial dentro de los términos y lineamientosestipulados.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, cuyas partessignatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último corresponde que, una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.492.428/12, conformea lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas3/4 del Expediente Nº 1.492.428/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en elartículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.428/12

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 628/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 472/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 31 días del mes de enero de 2012, se reúnenlos representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LAEMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972, Gral. Pacheco,partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, representada en este actopor Omar Wolschick. Plant Manager y Brenda Mac-Lennan, Gte. RecursosHumanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicatode Mecánicos y Afines de Transporte Automotor de la República Argentinay los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “ELSMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal,representado en este acto por la delegación zona Norte: Natalí Rosendoy Claudia Cocheti, y en su carácter de delegados lo hacen Laura Avalos,Claudia Jimenez, Cristian Casiva, Carla Fernández, conjuntamentedenominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1-1-2012, los jornales vigentes al 31-12-2011 seincrementarán en un 7% No Remunerativo. Convirtiéndose en Remunerativoa partir del 1 de abril del 2012. Se adjunta como anexo las nuevasescalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 deenero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá ycompensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/omejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudieredisponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o PoderLegislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otravía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuandodicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicosconvencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pagoalguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en elrespectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen queel mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a laretribución de los empleados y se comprometen a no plantear otrasdemandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2012 paraestablecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de abril de2012.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosay ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

ANEXO 1

TABLA

SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS - SMATA

Base enero Rem.Trimestre enero - marzoValor abrilCat.Base enero Rem.Valor Hs.Increm. No Rem. 7%Valor Hs. No remRem. MensualValor Hs.13.620,0618,10253,401,273.873,4619,3724.011 7820,06280,821,404.292,6021,4634.411.9822,06308,841,544.720,8223,6044.676.7023,38327,371,645.004,0725,0254.957,3124,79347,011,745.304,3226,5265.336,1026,68373,531,875.709,6328,55Ensamble + LogísticaCalidad + ClarkistasMantenimientoPrincipiante Ensamble Principiante Logística

Ensamble Junior Logística JuniorPrincipiantes Calidad Principiante ClarkistaEnsamble Semi senior Logística Semi senior Conoce el 50% Polivalencia 10 Puestos (Ensamble) 6 Puestos (logística)Calidad Junior Clarkista JuniorPrincipiante MantenimientoEnsamble Senior Logística Senior Conoce el 100% en Polivalencia 20 Puestos (Ensamble) 10 Puestos (Logística)Calidad Semi Senior Clarkista Semi SeniorMantenimiento JuniorCalidad Senior Clarkista SeniorMantenimiento Semi senior

Mantenimiento SeniorTiempos Para Todas las EscalasDescripción3 mesesPrincipiantesMin. 1 año + EvaluaciónJuniorMin. 6 meses + EvaluaciónSemi seniorCat. FinalSenio

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