Resolución 32/2012

Regimen De Compensacion De Aranceles - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Regimen De Compensacion De Aranceles - Dejase Sin Efecto

Dejase sin efecto el regimen de compensacion de aranceles (rca) de la evaluacion psicofisica de los conductores profesionales de vehiculos de transporte terrestre de cargas generales y peligrosas de jurisdiccion nacional y del establecimiento de la formacion profesional de los conductores de vehiculos de transporte terrestre de cargas generales de jurisdiccion nacional, aprobado mediante la resolucion nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la secretaria de transporte, modificada por su similar nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004.

Id norma: 199141 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32429

Fecha boletin: 02/07/2012 Fecha sancion: 27/06/2012 Numero de norma 32/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior y Transporte

ARANCELES

Resolución 32/2012

Déjase sin efecto el Régimen de Compensación de Aranceles de la Evaluación Psicofísica de Conductores Profesionales.

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0005925/2012 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 9 dediciembre de 1999, aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DELA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE en el que se establecieron normas parael otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, lasobligaciones de los conductores, transportistas y concesionarios deltransporte terrestre de Jurisdicción Nacional, de los prestadoresmédicos, la administración de los correspondientes registros, laintegración y funciones del Comité Evaluador Médico y los criterios deevaluación psicofísica.

Que por medio de la Resolución Nº 1402 de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito delex  MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de fecha 24 de abril de 2003, fueaprobado el Pliego de Bases y Condiciones particulares, para el llamadoa Concurso Público Nacional para la Habilitación de Prestadores Médicospara la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales deVehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y MercancíasPeligrosas de Jurisdicción Nacional y se realizó el llamado al CONCURSOPUBLICO NACIONAL CNRT Nº 1/2003 a fin de seleccionar los prestadoresmédicos pertinentes.

Que, por su parte, la Resolución Nº 1615 de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 instituyó laformación profesional de los conductores de vehículos de transporteterrestre de cargas generales de jurisdicción nacional, que incluye laaprobación de cursos de capacitación obligatoria y de perfeccionamientode la capacitación obligatoria, como requisito para la expedición de laLicencia Nacional Habilitante, al tiempo que se efectuó el llamado parael CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 3/2003 y se aprobaron los Pliegosde Bases y Condiciones Particulares, para el otorgamiento deautorización para el establecimiento de la formación profesional deconductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales dejurisdicción nacional.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 405 de fecha 4de diciembre de 2003, modificada por su similar Nº 556 de fecha 20 deagosto de 2004, aprobó el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) dela Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículosde Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas deJurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesionalde los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de CargasGenerales de Jurisdicción Nacional.

Que como corolario del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DETRANSPORTE Nº 405/2003, se determinaron como Beneficiarios delFIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001,modificado por el Decreto Nº 652/2002, a quienes adquieran la condiciónde Habilitados a resultas de los CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES CNRT Nº1/2003 y Nº 3/2003.

Que la Resolución Nº 405/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE fuedictada en un marco de crisis del sector del transporte de cargas porautomotor, encuadrado en la emergencia nacional declarada por el PODERLEGISLATIVO mediante la Ley Nº 25.561.

Que dicho régimen cumplió con la finalidad que tuvo en miras laAutoridad de Aplicación en un momento de grave crisis económica einstitucional del país, evitando el estancamiento del sector,preservando el interés público comprometido en la modernización ymejoramiento del sistema de transporte de cargas por automotor.

Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacionaldesde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importantede crecimiento de la economía, alcanzando el récord de inversión y deproducción más importantes de las últimas décadas.

Que en virtud del mencionado crecimiento económico el transporteautomotor ha experimentado un incremento sostenido en los volúmenestransportados, diversificando las cargas y ampliando los puntos deorigen y destino de las mismas.

Que a la actualidad, el régimen de evaluación psicofísico obligatorio ycapacitación de los conductores de cargas de Jurisdicción Nacional seencuentra totalmente consolidado, abarcando todo el país, y cumpliendocon elevados estándares de calidad y eficiencia.

Que en este sentido, puede afirmarse que la situación fáctica que hatenido como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DETRANSPORTE Nº 405/2003 ha variado en forma exponencial al día de lafecha.

Que en el marco de las políticas adoptadas por el Estado Nacionaltendientes a redefinir la conveniencia actual de los beneficiosotorgados a diversos sectores de la economía, resulta convenientederogar el soporte brindado a través de la Resolución Nº 405/2003 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE y en el futuro redireccionarlo a otrasacciones en miras de favorecer aspectos vinculados a la transformacióndel sistema de transporte de cargas por automotor de JurisdicciónNacional.

Que el artículo 14, inciso c), del ANEXO de la Resolución Nº 444 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, de fecha 9 de diciembre de 1999, establece que losoperadores que presten servicios de transporte terrestre deberán abonarel arancel del examen psicofísico y no podrán bajo ningunacircunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que nadietiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de leyes yreglamentos, ni a la inalterabilidad de un determinado régimen jurídico(Fallos 305:2205 y 306:721).

Que por otra parte, tampoco se vulnera con la presente medida derecho contractual alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 26.028, el Decreto Nº 564/2005, el Decreto Nº652/2005 y el Decreto Nº 874/2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efectoel REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la EvaluaciónPsicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de TransporteTerrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional ydel Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores deVehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de JurisdicciónNacional, aprobado mediante la Resolución Nº 405 de fecha 4 dediciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por susimilar Nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004.

Art. 2° — Los aranceles de laEvaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos deTransporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de JurisdicciónNacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de losConductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales deJurisdicción Nacional deberán ser abonados por el transportista, elcual no podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismoal conductor.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica