Disposición 390/2012

Codigo Unico De Identificacion De Material Controlado - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Nacional De Entrega Voluntaria De Armas De Fuego
Codigo Unico De Identificacion De Material Controlado - Creacion

Crease el codigo unico de identificacion de material controlado.

Id norma: 199150 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32429

Fecha boletin: 02/07/2012 Fecha sancion: 26/06/2012 Numero de norma 390/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro Nacional de Armas

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Disposición 390/2012

Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado.

Bs. As., 26/6/2012

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas,los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 378/05, 531/05, 483/07, laResolución M.J.yD.H. Nº 1074 del 27 de julio de 2011 y demás normativade aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.429 establece al RENAR como unidad responsable deregistrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra,pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controladosy que la Ley 24.492 amplía las facultades del organismo en materia deregistración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que la Ley Nº 25.938, a través de la creación del REGISTRO NACIONAL DEARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, enel ámbito del RENAR, dispone a éste como responsable de asentar losdatos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, sus repuestos,municiones y demás materiales en virtud de lo establecido por lamencionada Ley.

Que la Ley Nº 26.216 crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DEARMAS DE FUEGO, el cual requiere de un conjunto de procedimientos deregistración con el fin de identificar, por diversos motivosadministrativos y de control, el arma que ha sido entregada para sudestrucción.

Que el Decreto Nº 483/07 establece que el RENAR dictará la normativanecesaria en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley Nº26.216, para establecer los procedimientos y documentación para llevara cabo el inventario de las armas de fuego, municiones, repuestosprincipales, explosivos y demás materiales controlados comprendidos enla Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, en todo el territorio nacional,sean éstos de carácter público o privado.

Que, teniendo en cuenta el diverso proceder de la información quealimenta al Banco Nacional Informatizado de Datos que administra elRENAR, producto de las diferentes exigencias registrales de las Leyes20.429, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas, resulta de vital importanciala urgente sincronización de las bases de datos del organismo con elfin de uniformizar criterios de almacenamiento de información quepermitan una optimización en la búsqueda y transferencia de la misma.

Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos parala implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyoobjetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientastecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actospúblicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.

Que en base a lo mencionado, este Registro Nacional de Armas, en elmarco del Plan Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, aprobado por Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11, estádesarrollando un Sistema de Gestión Integral de Materiales Controladostendiente a la informatización de procedimientos registrales, cuyo finúltimo es la optimización del control de usuarios, materiales einstalaciones, unificando los registros y relacionándolos.

Que, como punto de partida del mencionado Sistema, resulta necesarioidentificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar suinequívoca trazabilidad, a través de una codificación que permitagarantizar la confiabilidad de los demás desarrollos informáticos querequiere la implementación del mismo.

Que para ello se ha desarrollado un Código Unico de Identificación deMaterial Controlado (C.U.I.M.), de naturaleza virtual, alfanumérica yno secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendoúnico e irrepetible una vez utilizado.

Que dicho C.U.I.M. permitirá la consolidación de los datos registralesdel material, realizando el ingreso informático de los mismos una solavez, minimizando así los riesgos de error en el proceso de carga,asimilando los criterios a aplicar, manteniendo la cadena registral yagilizando el proceso de las tramitaciones sin desmedro de la seguridadregistral.

Que lo anteriormente expuesto significará asimismo un ahorro yoptimización de recursos, tanto humanos como tecnológicos, en pos deuna mayor eficiencia en materia de registración y eficacia en elcontrol de armas y explosivos.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida envirtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, losDecretos del Poder Ejecutivo Nros. 395/75, 302/83 y 225/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

Artículo 1° — Créase el Código Unico de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.).

Art. 2° — Incorpórese elC.U.I.M. a todo acto registral emitido sobre materiales controlados porla Ley Nº 20.429, de acuerdo con la planificación y prioridades queestablecerán la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión, laDirección Técnico Registral y la Delegación Técnico Administrativa enun plazo no mayor a los 90 días de publicada la presente.

Art. 3° — Incorpórese elC.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de materialrecibido en el marco de la Ley Nº 26.216 y sus prórrogas, con el fin derelacionar los posibles registros preexistentes.

Art. 4° — Incorpórese elC.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de materialrecibido en los términos de la Ley Nº 25.938, sea en caráctertransitorio o definitivo con el mismo fin que el artículo 3° de lapresente.

Art. 5° — Comuníquese,regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENARy cumplido, archívese. — Matías Molle.

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