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Resolución Conjunta 1/2012 1/2012
Especie Pescadilla - Captura Total Permisible Precautoria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Pesca
Especie Pescadilla - Captura Total Permisible Precautoria
Fijase la captura total permisible precautoria para la especie pescadilla.
Id norma: 199273 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32432
Fecha boletin: 05/07/2012 Fecha sancion: 15/06/2012 Numero de norma 1/2012 1/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comisión Administradora del Río de la Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución Conjunta 1/2012
Fíjase la captura total permisible precautoria para la especie pescadilla.
Montevideo, 15/6/2012
VISTO el estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y lanecesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racionalexplotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción delTratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies.
2) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros latarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año encurso en el área del Tratado.
3) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado porla CTMFM, sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo demantener la sustentabilidad del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 54, 55, 66, incisos a) y b), 80 y 82,incisos a), b), c) y d), del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMORESUELVEN:
Artículo 1º — Fijar para laespecie pescadilla (Cynoscion guatucupa), para el año 2012, una CapturaTotal Permisible de 18.000 toneladas en la jurisdicción otorgada a lasComisiones por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Art. 2º — Disponer elintercambio mensual entre las Partes de los datos de captura ydesembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competenciade la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de estaResolución Conjunta.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar estaResolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de laRepública Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de laRepública Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese lapresente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina yen el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — FranciscoBustillo. — Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.
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