Resolución 332/2012

Programa Nacional De Sanidad Forestal - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Forestal
Programa Nacional De Sanidad Forestal - Creacion

Crease el programa nacional de sanidad forestal en el ambito de la direccion nacional de proteccion vegetal.

Id norma: 199436 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32435

Fecha boletin: 11/07/2012 Fecha sancion: 05/07/2012 Numero de norma 332/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD FORESTAL

Resolución 332/2012

Créase Programa Nacional de Sanidad Forestal.

Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0007162/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de2005 y 685 del 12 de septiembre de 2005, ambas de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 258 del 17 de noviembre de1993, 258 del 15 de junio de 1994, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DESANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 778 del 19 de septiembre de 2002, 630 del 12de septiembre de 2006, 19 del 4 de enero de 2002, todas del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA posee una importante superficie cubierta por bosques nativos e implantados.

Que el Estado Nacional, a través de la Ley de Inversiones de BosquesCultivados Nº 25.080 prorrogada por la Ley Nº 26.432, otorga un impulsoinstitucional para favorecer el crecimiento del sector, materializadopor medio de los apoyos económicos no reintegrables.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de BosquesNativos Nº 26.331 impulsa el enriquecimiento, la restauración,conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosquesnativos.

Que las plagas tienen una repercusión negativa en los bosques, ocasionando pérdidas económicas y/o ambientales.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulaciónfitosanitaria que rige la producción agrícola, importación,exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte ycomercialización de los vegetales, sus productos y subproductos,conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustanla actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos einstituciones públicas y privadas en la materia.

Que la citada Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos laejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en laREPUBLICA ARGENTINA y la intervención en las situaciones de emergenciafitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismosnacionales, provinciales, municipales o entidades privadas, formulandoy dirigiendo un sistema de vigilancia y detección de plagas yenfermedades que afecten a los cultivos de mayor importancia económica.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ejerce las funcionesque la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF)establece para las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL(ONPF).

Que dentro de las funciones de dicha Dirección Nacional se encuentra lade proponer los programas de prevención, control y erradicación deplagas de vegetales, intervenir ante la demanda de la problemáticafitosanitaria y en el desarrollo y ejecución de acciones en materiafitosanitaria, así como la de participar en la elaboración de acuerdosde cooperación con gobiernos, servicios públicos y privados nacionales,para desarrollar acciones conjuntas en el área de sanidad vegetal.

Que los ambientes forestales, tanto implantados como nativos, poseenuna importancia sustancial en aspectos productivos, sociales,ambientales, de recreación y turismo, cuyo deterioro sanitario impactaen la economía local, regional y nacional.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en elmarco de un Programa Nacional de Sanidad Forestal que contemple todoslos componentes de control oficial requeridos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto deconformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, incisof), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Programa Nacionalde Sanidad Forestal. Se crea el Programa Nacional de Sanidad Forestal(PNSF) en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 2º — Objeto. DichoPrograma Nacional tiene por objeto contribuir a la preservación delpatrimonio forestal, por medio de la disminución de daños y dispersiónde plagas forestales, presentes en montes implantados y nativos, y ladisminución del riesgo de ingreso y egreso de plagas forestales através de embalajes de madera.

Art. 3º — Ambito de aplicación.El Programa Nacional de Sanidad Forestal se aplica a todos los sectoresvinculados, directa o indirectamente, al sector forestal, distribuidosen todo el Territorio Nacional.

Art. 4º — Autoridad deAplicación. La Dirección Nacional de Protección Vegetal es la autoridadde aplicación del Programa Nacional de Sanidad Forestal y establece lasmedidas pertinentes y todas las acciones sanitarias ytécnico-administrativas que contribuyan al objeto del Programa.

Art. 5º — Facultades. Sefaculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar lasnormas y/o instructivos necesarios para la implementación del presentePrograma.

Art. 6º — Ejes del Programa. Los principales ejes del programa son:

Inciso a) Control de plagas perjudiciales de los ambientes forestalesque por la importancia de su impacto deben ser sometidas a controloficial.

Inciso b) Reglamentación del embalaje de madera utilizado en elcomercio internacional (Implementación de la Norma Internacional deMedidas Fitosanitarias —NIMF— Nº 15/2009). Comprende los siguientesámbitos:

Apartado 1: Centros de aplicación de tratamiento y/o armado deembalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación (CATEM,HOSETRAM Y FEM).

Apartado 2: Ingreso al país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación.

Apartado 3: Egreso del país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación.

Art. 7º — Componentes delPrograma Nacional de Sanidad Forestal. Los principales componentes delPrograma Nacional de Sanidad Forestal son:

Inciso a) Componente “Diagnóstico y planificación del control de plagasforestales”: cuyo objetivo es contar con los conocimientos sobrebiología, comportamiento, distribución geográfica, formas de control,evaluación de daños y de tratamientos de las plagas forestales queafectan al monte implantado y nativo.

Inciso b) Componente “Monitoreo y control”: cuyo objetivo es laimplementación de Sistemas de monitoreo y control para especiesforestales específicas y plagas de importancia por su impacto en elTerritorio Nacional, que permita reducir el daño y dispersión de lasmismas.

Inciso c) Componente “Controladores Biológicos”: cuyo objetivo escontar con disponibilidad de controladores biológicos en cantidad,tiempo y especificidad para las plagas contempladas en el Programa,pudiendo celebrarse convenios interinstitucionales para tal fin.

Inciso d) Componente “Fiscalización de embalajes de madera y centros deaplicación de tratamientos y/o armado de embalajes de madera”: cuyoobjetivo es la minimización del riesgo de dispersión de plagas desde yhacia terceros países, a través de la fiscalización de centros detratamiento y de embalajes de madera, maderas de soporte y/oacomodación en puntos de ingreso y egreso del país.

Inciso e) Componente “Procesamiento y análisis de la información”: cuyoobjetivo es contar con sistemas informáticos de bases de datoscentralizados y asociados al Sistema de Información Geográfica (SIG)que permitan el procesamiento y análisis de la información provenientedel monitoreo y control de plagas forestales y movimiento interno demadera, cuando forme parte de la estrategia de control de la plaga;fiscalización de embalajes de madera y centros de tratamiento.

Art. 8º — Financiamiento. Lasnormas específicas y sus procedimientos que sean establecidos por laDirección Nacional de Protección Vegetal, según los artículos 4º y 5ºde la presente resolución, deben contemplar los costos y elfinanciamiento de las actividades a desarrollar en base a losComponentes del Programa Nacional que estén implicados en las mismas.

Art. 9º — Incorporación. Seincorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,Título III, Capítulo I, Sección 4a, del Indice Temático del DigestoNormativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citadoServicio Nacional.

Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

Páginas externas

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