Resolución 239/2012

Sistema De Descuentos Para Creditos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado Previsional Argentino
Sistema De Descuentos Para Creditos - Creacion

Crease el sistema de descuentos para los creditos otorgados por la administracion nacional de la seguridad social.

Id norma: 199484 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32436

Fecha boletin: 12/07/2012 Fecha sancion: 11/06/2012 Numero de norma 239/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 239/2012

Créase el Sistema de Descuentos para los Créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81378041-7-798 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.241 y modificatorias, el Decreto Nº 246 de fecha 21 de diciembre de2011, la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y sumodificatoria Resolución D.E. Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011(t.o. por Resolución D.E. Nº 159 de fecha 8 de mayo de 2012), y laComunicación BCRA “A” 3052 de fecha 23 de diciembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la ANSES tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIADE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(FGS-SIPA) pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad,entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidadde los recursos de dicho Fondo.

Que con el doble fin de, por un lado, dotar al FGS de una herramientade inversión segura y rentable y, por el otro, lograr el mejoramientosustancial de la situación de los beneficiarios del SIPA en su carácterde consumidores, mediante el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011 seincorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley Nº 24.241 el cualincluyó, entre las opciones de inversión para los activos del FGS, elotorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta unmáximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo, en formadirecta y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSESestablezca.

Que conforme surge de los considerandos del mencionado Decreto, de laoperatoria del “Sistema de Código de Descuento a Favor de TercerasEntidades”, se pudo verificar que el otorgamiento de créditos a losbeneficiarios del SIPA representa una inversión con adecuados criteriosde seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas deincobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndoseen una inversión transparente y de muy bajo riesgo. Ello así, porcuanto la modalidad de descuento practicada sobre los beneficiosprevisionales asegura el cobro del préstamo.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta AdministraciónNacional formalice el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPAcon activos del FGS, establezca las modalidades, términos y condicionesbajo los cuales dichos créditos serán otorgados y disponga cuáles seránlas áreas con competencia para la implementación de la operatoria.

Que corresponde prever que ANSES obtendrá la cancelación de losmencionados créditos, con más sus intereses, mediante descuentosmensuales a ser efectuados sobre los haberes previsionales que percibanlos beneficiarios.

Que a tales fines, resulta necesario crear un sistema de descuentospara los créditos a ser otorgados por ANSES, a ser denominado “Sistemade Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL”, que permita el registro de las solicitudes de loscréditos, el control del monto disponible para la afectación del haberprevisional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y elposterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotasdevengadas mensualmente por dichos créditos.

Que los datos que deben ingresarse en el mencionado “Sistema deDescuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL” deberán detallarse de manera enunciativa a fin depermitir las modificaciones y adecuaciones que su implementación yutilización aconseje en el futuro a los efectos del mejorfuncionamiento de la operatoria.

Que en el marco del “Sistema de Descuentos para Créditos Otorgados porla ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” deberá tenersepresente que el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y modificatoriasconsagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad delas prestaciones previsionales acordadas en el marco del SIPA.

Que asimismo, es deber de ANSES, entre otros, velar por la preservaciónde dicha intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionalesde los distintos regímenes que se administran.

Que el mismo tratamiento protectorio cabe dispensar a las prestacionesprevisionales correspondientes a los Sistemas Provinciales yMunicipales de Previsión Social transferidos, oportunamente, al EstadoNacional, en virtud del artículo 2°, inciso a), apartado 4), de la LeyNº 24.241 y modificatorias.

Que en vistas a ello, corresponde establecer límites máximos tanto alCosto Financiero Total expresado como tasa efectiva anual (CFTEA) delos créditos a ser otorgados por ANSES, como a la afectación de loshaberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos noobligatorios que pudieran practicarse sobre dichos haberes, incluyendolos descuentos que se generen en virtud de los créditos a ser otorgadospor ANSES.

Que en lo que respecta al primer límite referido en el considerandoprecedente, el Decreto Nº 246/2011 incorporó un último párrafo alinciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditosotorgados a través del “Sistema de Código de Descuento a Favor deTerceras Entidades”, en la forma de CFTEA, con la finalidad de otorgartransparencia a dicho sistema al permitir determinar la cuota mensualfinal a pagar por los beneficiarios de los mismos.

Que, conforme ello, el citado Decreto dispuso que el CFTEA máximo paralos créditos otorgados por terceras entidades no podrá exceder en CINCO(5) puntos porcentuales al CFTEA informado mensualmente por el BANCO DELA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de créditospersonales para beneficiarios del SIPA a través del sistema dee@Descuentos.

Que se estima razonable y equitativo adoptar igual límite máximo parael CFTEA de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGSa los beneficiarios del SIPA en virtud de la autorización contenida enel mismo Decreto Nº 246/2011.

Que por otro lado, en lo que respecta al límite para la afectación delos haberes previsionales mediante descuentos no obligatorios,incluyendo los que se efectúen en virtud de los créditos a serotorgados por ANSES, corresponde tener presente que, mediante elartículo 4° de la Resolución DE Nº 18/2011, modificatoria de laResolución DE Nº 905/2008 y dictada como consecuencia del Decreto Nº246/2011, esta Administración dispuso que el haber previsional mensualneto no podrá ser afectado, como consecuencia de la operatoria del“Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”, másallá del TREINTA POR CIENTO (30%); aclarando que el haber mensual netoestá constituido por el monto del haber mensual bruto menos lasdeducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas porlas leyes o en virtud de medidas judiciales.

Que el mencionado límite fue confirmado por la Resolución DE Nº159/2012 al aprobar el texto ordenado de la Resolución Nº 905/2008 queregula el “Sistema de Código de Descuento a Favor de TercerasEntidades”.

Que resulta razonable y equitativo mantener el mismo límite para laafectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de losdescuentos no obligatorios que se realicen, incluyendo los descuentosque se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES conactivos del FGS.

Que, asimismo, conforme lo informado por las áreas técnicas del FGS, seha estimado razonable establecer un límite máximo de CUARENTA (40)cuotas para efectuar la cancelación de los créditos que otorgue ANSES alos beneficiarios del SIPA.

Que teniendo ello en cuenta, es necesario prever la posibilidad deotorgar refinanciamientos en aquellos casos en los que, por causa deorden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o másdescuentos y, consecuentemente, se generase un saldo adeudado conposterioridad a la fecha de vencimiento original de los créditos.

Que a fin de agilizar la implementación y el otorgamiento de loscréditos de ANSES a los beneficiarios del SIPA, corresponde facultar ala Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la SubdirecciónEjecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de susrespectivas competencias, adopten los recaudos necesarios a tales fines.

Que corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación delFGS, por tratarse del área técnica con cabal conocimiento de lasdisponibilidades del Fondo, la determinación del monto específico ainvertir en cada línea de créditos que se disponga en el futuro paralos beneficiarios del SIPA con activos del FGS.

Que dicha delegación encuentra sustento en la circunstancia de que elinciso r) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 ya dispone un límitemáximo del VEINTE POR CIENTO (20%) para la afectación del total delFondo en el otorgamiento de créditos a Beneficiarios del SIPA.

Que asimismo, por competencia en materias técnico-financieras,corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGSla determinación del CFTEA y de cualquier otro término o condición deacceso a los créditos.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del FGS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase lacreación de líneas de crédito, en los términos de la presente y en elmarco de lo previsto en el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº24.241 (texto incorporado por el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011),a favor de todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (SIPA).

Art. 2° — Créase un sistema dedescuentos para el otorgamiento de los créditos dispuestos en elartículo precedente, a ser denominado “Sistema de Descuentos paraCréditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL”, el cual contemplará el registro de las solicitudes decréditos, el control del monto disponible para la afectación del haberprevisional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y elposterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotasdevengadas mensualmente por dichos créditos.

Art. 3° — El aplicativoinformático mediante el cual se gestionará el “Sistema de Descuentospara Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL” contendrá como mínimo los datos que a continuación se detallan:

a) Monto del Crédito

b) Cantidad de Cuotas

c) Cuota Total Mensual

d) Tasa Nominal Anual (TNA)

e) Gastos Administrativos

f) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)

g) Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA)

h) Por cada cuota del préstamo informará :

A. Amortización

B. Interés

C. Amortización acumulada

D. Capital residual

E. Cuota pura (A + B)

F. Gastos Administrativos

G. Seguro de Vida

H. Cuota total (E + F + G).

Art. 4° — El límite máximo parael costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presenteResolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresadocomo Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar lacuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Seentiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador delcrédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasasde Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A” 3052 yactualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendoconsiderarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.

El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el últimopárrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241 ymodificatorias.

Art. 5° — El haber previsionalmensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la sumatoria dedescuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos en lapresente resolución, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%), dejándoseestablecido que el haber mensual neto será aquel constituido por elmonto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto deretenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o envirtud de medidas judiciales.

Art. 6° — Los créditos aotorgar a los beneficiarios del SIPA en el marco de la presenteResolución no podrán exceder un máximo de CUARENTA (40) cuotasmensuales y consecutivas.

Art. 7° — En caso de que, envirtud de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma totaluno o más descuentos, la ANSES podrá otorgar refinanciaciones respectode los saldos adeudados.

Art. 8° — Facúltase a laSubdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la SubdirecciónEjecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de lasincumbencias de sus áreas, adopten todos los recaudos correspondientesy realicen todos los actos necesarios para la implementación de laoperatoria que regule el otorgamiento de los créditos que se apruebanpor la presente resolución, en el marco de los principios aplicables enmateria de seguridad de las inversiones.

Art. 9° — Delégase en laSubdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del montoa invertir a los fines del artículo 1° de la presente, del CFTEA y decualquier otro término o condición de acceso a los créditos noestablecidos en la presente. La mencionada Subdirección será laencargada de dar a conocer los parámetros que deban ser incorporados alaplicativo informático previsto en el artículo 3° de la presente.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Diego L. Bossio.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 239/2012

Créase el Sistema de Descuentos para los Créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81378041-7-798 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.241 y modificatorias, el Decreto Nº 246 de fecha 21 de diciembre de2011, la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y sumodificatoria Resolución D.E. Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011(t.o. por Resolución D.E. Nº 159 de fecha 8 de mayo de 2012), y laComunicación BCRA “A” 3052 de fecha 23 de diciembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la ANSES tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIADE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(FGS-SIPA) pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad,entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidadde los recursos de dicho Fondo.

Que con el doble fin de, por un lado, dotar al FGS de una herramientade inversión segura y rentable y, por el otro, lograr el mejoramientosustancial de la situación de los beneficiarios del SIPA en su carácterde consumidores, mediante el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011 seincorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley Nº 24.241 el cualincluyó, entre las opciones de inversión para los activos del FGS, elotorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta unmáximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo, en formadirecta y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSESestablezca.

Que conforme surge de los considerandos del mencionado Decreto, de laoperatoria del “Sistema de Código de Descuento a Favor de TercerasEntidades”, se pudo verificar que el otorgamiento de créditos a losbeneficiarios del SIPA representa una inversión con adecuados criteriosde seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas deincobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndoseen una inversión transparente y de muy bajo riesgo. Ello así, porcuanto la modalidad de descuento practicada sobre los beneficiosprevisionales asegura el cobro del préstamo.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta AdministraciónNacional formalice el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPAcon activos del FGS, establezca las modalidades, términos y condicionesbajo los cuales dichos créditos serán otorgados y disponga cuáles seránlas áreas con competencia para la implementación de la operatoria.

Que corresponde prever que ANSES obtendrá la cancelación de losmencionados créditos, con más sus intereses, mediante descuentosmensuales a ser efectuados sobre los haberes previsionales que percibanlos beneficiarios.

Que a tales fines, resulta necesario crear un sistema de descuentospara los créditos a ser otorgados por ANSES, a ser denominado “Sistemade Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL”, que permita el registro de las solicitudes de loscréditos, el control del monto disponible para la afectación del haberprevisional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y elposterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotasdevengadas mensualmente por dichos créditos.

Que los datos que deben ingresarse en el mencionado “Sistema deDescuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL” deberán detallarse de manera enunciativa a fin depermitir las modificaciones y adecuaciones que su implementación yutilización aconseje en el futuro a los efectos del mejorfuncionamiento de la operatoria.

Que en el marco del “Sistema de Descuentos para Créditos Otorgados porla ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” deberá tenersepresente que el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y modificatoriasconsagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad delas prestaciones previsionales acordadas en el marco del SIPA.

Que asimismo, es deber de ANSES, entre otros, velar por la preservaciónde dicha intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionalesde los distintos regímenes que se administran.

Que el mismo tratamiento protectorio cabe dispensar a las prestacionesprevisionales correspondientes a los Sistemas Provinciales yMunicipales de Previsión Social transferidos, oportunamente, al EstadoNacional, en virtud del artículo 2°, inciso a), apartado 4), de la LeyNº 24.241 y modificatorias.

Que en vistas a ello, corresponde establecer límites máximos tanto alCosto Financiero Total expresado como tasa efectiva anual (CFTEA) delos créditos a ser otorgados por ANSES, como a la afectación de loshaberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos noobligatorios que pudieran practicarse sobre dichos haberes, incluyendolos descuentos que se generen en virtud de los créditos a ser otorgadospor ANSES.

Que en lo que respecta al primer límite referido en el considerandoprecedente, el Decreto Nº 246/2011 incorporó un último párrafo alinciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditosotorgados a través del “Sistema de Código de Descuento a Favor deTerceras Entidades”, en la forma de CFTEA, con la finalidad de otorgartransparencia a dicho sistema al permitir determinar la cuota mensualfinal a pagar por los beneficiarios de los mismos.

Que, conforme ello, el citado Decreto dispuso que el CFTEA máximo paralos créditos otorgados por terceras entidades no podrá exceder en CINCO(5) puntos porcentuales al CFTEA informado mensualmente por el BANCO DELA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de créditospersonales para beneficiarios del SIPA a través del sistema dee@Descuentos.

Que se estima razonable y equitativo adoptar igual límite máximo parael CFTEA de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGSa los beneficiarios del SIPA en virtud de la autorización contenida enel mismo Decreto Nº 246/2011.

Que por otro lado, en lo que respecta al límite para la afectación delos haberes previsionales mediante descuentos no obligatorios,incluyendo los que se efectúen en virtud de los créditos a serotorgados por ANSES, corresponde tener presente que, mediante elartículo 4° de la Resolución DE Nº 18/2011, modificatoria de laResolución DE Nº 905/2008 y dictada como consecuencia del Decreto Nº246/2011, esta Administración dispuso que el haber previsional mensualneto no podrá ser afectado, como consecuencia de la operatoria del“Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”, másallá del TREINTA POR CIENTO (30%); aclarando que el haber mensual netoestá constituido por el monto del haber mensual bruto menos lasdeducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas porlas leyes o en virtud de medidas judiciales.

Que el mencionado límite fue confirmado por la Resolución DE Nº159/2012 al aprobar el texto ordenado de la Resolución Nº 905/2008 queregula el “Sistema de Código de Descuento a Favor de TercerasEntidades”.

Que resulta razonable y equitativo mantener el mismo límite para laafectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de losdescuentos no obligatorios que se realicen, incluyendo los descuentosque se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES conactivos del FGS.

Que, asimismo, conforme lo informado por las áreas técnicas del FGS, seha estimado razonable establecer un límite máximo de CUARENTA (40)cuotas para efectuar la cancelación de los créditos que otorgue ANSES alos beneficiarios del SIPA.

Que teniendo ello en cuenta, es necesario prever la posibilidad deotorgar refinanciamientos en aquellos casos en los que, por causa deorden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o másdescuentos y, consecuentemente, se generase un saldo adeudado conposterioridad a la fecha de vencimiento original de los créditos.

Que a fin de agilizar la implementación y el otorgamiento de loscréditos de ANSES a los beneficiarios del SIPA, corresponde facultar ala Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la SubdirecciónEjecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de susrespectivas competencias, adopten los recaudos necesarios a tales fines.

Que corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación delFGS, por tratarse del área técnica con cabal conocimiento de lasdisponibilidades del Fondo, la determinación del monto específico ainvertir en cada línea de créditos que se disponga en el futuro paralos beneficiarios del SIPA con activos del FGS.

Que dicha delegación encuentra sustento en la circunstancia de que elinciso r) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 ya dispone un límitemáximo del VEINTE POR CIENTO (20%) para la afectación del total delFondo en el otorgamiento de créditos a Beneficiarios del SIPA.

Que asimismo, por competencia en materias técnico-financieras,corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGSla determinación del CFTEA y de cualquier otro término o condición deacceso a los créditos.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del FGS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Establécese en el marco del inciso m) del artículo74 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.260, que losbeneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose elCIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en la cuenta bancaria dondelos beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsionalSIPA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 7/11/2016. Vigencia: el día siguiente a su publicación).

Art. 2° — Créase un sistema dedescuentos para el otorgamiento de los créditos dispuestos en elartículo precedente, a ser denominado “Sistema de Descuentos paraCréditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL”, el cual contemplará el registro de las solicitudes decréditos, el control del monto disponible para la afectación del haberprevisional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y elposterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotasdevengadas mensualmente por dichos créditos.

Art. 3° — El aplicativoinformático mediante el cual se gestionará el “Sistema de Descuentospara Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL” contendrá como mínimo los datos que a continuación se detallan:

a) Monto del Crédito

b) Cantidad de Cuotas

c) Cuota Total Mensual

d) Tasa Nominal Anual (TNA)

e) Gastos Administrativos

f) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)

g) Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA)

h) Por cada cuota del préstamo informará :

A. Amortización

B. Interés

C. Amortización acumulada

D. Capital residual

E. Cuota pura (A + B)

F. Gastos Administrativos

G. Seguro de Vida

H. Cuota total (E + F + G).

Art. 4° — El límite máximo parael costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presenteResolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresadocomo Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar lacuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Seentiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador delcrédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasasde Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A” 3052 yactualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendoconsiderarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.

El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el últimopárrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241 ymodificatorias.

Art. 5° — El haber previsionalmensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la sumatoria dedescuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos en lapresente resolución, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%), dejándoseestablecido que el haber mensual neto será aquel constituido por elmonto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto deretenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o envirtud de medidas judiciales.

Art. 6° — Los créditos aotorgar a los beneficiarios del SIPA en el marco de la presenteResolución no podrán exceder un máximo de CUARENTA (40) cuotasmensuales y consecutivas.

Art. 7° — En caso de que, envirtud de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma totaluno o más descuentos, la ANSES podrá otorgar refinanciaciones respectode los saldos adeudados.

Art. 8° — Facúltase a laSubdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la SubdirecciónEjecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de lasincumbencias de sus áreas, adopten todos los recaudos correspondientesy realicen todos los actos necesarios para la implementación de laoperatoria que regule el otorgamiento de los créditos que se apruebanpor la presente resolución, en el marco de los principios aplicables enmateria de seguridad de las inversiones.

Art. 9° — Delégase en laSubdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del montoa invertir a los fines del artículo 1° de la presente, del CFTEA y decualquier otro término o condición de acceso a los créditos noestablecidos en la presente. La mencionada Subdirección será laencargada de dar a conocer los parámetros que deban ser incorporados alaplicativo informático previsto en el artículo 3° de la presente.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Diego L. Bossio.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica