Resolución 1795/2012

Resolucion 1417/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Resolucion 1417/12 - Modificacion

Modificase la resolucion n° 1417/12. rectificacion registral. identidad de genero.

Id norma: 199531 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32437

Fecha boletin: 13/07/2012 Fecha sancion: 05/07/2012 Numero de norma 1795/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 137/2016 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, B.O. 1°/04/2016, PAGINA 5.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1795/2012

Modifícase la Resolución N° 1417/12. Rectificación registral. Identidad de género.

Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente S02:0003007/2012 registro de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizadoactuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lasLeyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, y Nº 26.743, elDecreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, la Resolución RNP Nº 1417 del 7de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismodescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR yTRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que seanecesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible,sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.743, denominada Ley deIdentidad de Género, se legisló el derecho de solicitar larectificación registral del sexo, el cambio de nombre/s de pila eimagen.

Que dicha solicitud se debe efectuar por ante este REGISTRO NACIONAL DELAS PERSONAS a efectos de requerir la rectificación registral de lapartida de nacimiento y el nuevo Documento Nacional de Identidadcorrespondiente, conservándose el número original.

Que el artículo 6º del citado plexo normativo dispuso que los trámites para la rectificación son gratuitos y personales.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1417/2012 se aprobó los nivelestarifarios vigentes que percibe la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, en virtud del artículo 29 de la Ley Nº 17.671.

Que se considera conveniente incorporar al cuadro tarifario lagratuidad establecida para la tramitación del correspondiente ejemplarde Documento Nacional de Identidad solicitado en virtud de larectificación prevista en la Ley Nº 26.743.

Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por elDecreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASRESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese alItem 22 del Cuadro Tarifario que, como Anexo I, fuera aprobado por elartículo 2º de la Resolución del registro de la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 1417 del 7 de junio de 2012 elsiguiente párrafo: “Quedan exentos del pago de tasa las personas quesoliciten el trámite de rectificación registral y consecuenteexpedición de Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lodispuesto por la Ley Nº 26.743”.

Art. 2º — Regístrese,comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano yRelaciones Institucionales y a las Direcciones Generales dePlaneamiento y Logística, de Tecnología de la Información y deAdministración, para su notificación a todas las áreas de susrespectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a lasDirecciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad delas Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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