Resolución 822/2012

Sind. De Trabajadores Del Petroleo, Del Gas Y De Los Biocombustibles... - Otro - Reg. 1277/12 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Trabajadores Del Petroleo, Del Gas Y De Los Biocombustibles... - Otro - Reg. 1277/12 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/13 del expediente nº 1.498.559/12, suscripto entre el sindicato de trabajadores del petroleo, del gas y de los biocombustibles de origen vegetal de empresas privadas de san lorenzo, rosario y departamentos de la zona sur de la provincia de santa fe, por la parte gremial, con la empresa latin bio sociedad anonima, por la parte empleadora, ratificado a fojas 23 por la federacion argentina sindical del petroleo, gas y biocombustibles, de conformidad con la ley nº 14.250 (t.o. 2004) y con las limitaciones y alcance previstos en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Id norma: 199591 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32437

Fecha boletin: 13/07/2012 Fecha sancion: 08/06/2012 Numero de norma 822/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 822/2012

Registro Nº 1277/2012 “E”

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.559/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATODE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS BIOCOMBUSTIBLES DEORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO YDEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la partegremial, con la Empresa LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempleadora, ratificado a fojas 23 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICALDEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto por la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio se aplicará a los trabajadores dependientes dela empresa de marras, comprendidos en el ámbito de representación de laasociación sindical signataria, en un todo de acuerdo con ladisponibilidad negocial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividadde la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que lo previsto en el artículo 28 del convenio sub exámine sobre laextensión del período de prueba del contrato de trabajo por tiempoindeterminado no resulta comprendido dentro del alcance de lahomologación que se dispone, resultando de aplicación de pleno derechoy con carácter de orden público laboral lo establecido por el artículo92 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista enel artículo 26 del Convenio de marras corresponde señalar que la mismacompensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical quecorresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.498.559/12, suscriptoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOSBIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO,ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, porla parte gremial, con la Empresa LATIN BIO SOCIEDAD ANONIMA, por laparte empleadora, ratificado a fojas 23 por la FEDERACION ARGENTINASINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, de conformidad con la LeyNº 14.250 (t.o. 2004) y con las limitaciones y alcance previstos en losConsiderandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa obrante a fojas 2/13 y 23 del Expediente Nº 1.498.559/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del convenio homologado resultará de aplicación loprevisto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.559/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/12, se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 2/13 y 23 del expediente de referencia, quedando registrada bajoel número 1277/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y fecha: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa,en adelante “El Convenio”, se celebra a los 2 días del mes de marzo delaño 2012, en la Ciudad Rosario. Las partes se comprometen a presentarlopara su homologación ante la autoridad administrativa competente.

Identificación de las Partes: intervienen en esta Convención Colectivade Trabajo, por una parte, el Sindicato de Trabajadores del Petróleo,del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas deSan Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la provincia deSanta Fe, con domicilio en calle España 450, de la Ciudad de SanLorenzo, Provincia de Santa Fe, en adelante denominado “El Sindicato”,representada por el señor Rubén I. Pérez, D.N.I. 12.948.668, en sucarácter de Secretario General; el señor Daniel E. Quarin, D.N.I.14.110.625, Secretario Adjunto; Adalberto Sachi, D.N.I. 11.218.350,Secretario Gremial, todos paritarios designados por la ComisiónDirectiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de losCombustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo,Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe, y,por la otra parte, la Empresa LATIN BIO S.A. con domicilio en Avda. SanMartín Nº 1618 Arroyo Seco de la provincia de Santa Fe, representadapor el señor Juan Manuel Torruella D.N.I. Nº 22.808.705, en su carácterde Presidente del Directorio.

Título I. Ambitos de aplicación y articulación.

Artículo 1º. Vigencia.

1.1 - El Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partirde la fecha de su firma, los que entrarán en vigencia a partir de lafecha.

1.2 - Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) díascorridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia originalpara negociar un nuevo convenio.Artículo 2º. Ambito territorial. Zona de aplicación.

2.1 - El Convenio se aplicará a los establecimientos de la EmpresaLATIN BIO S.A., ubicados dentro del ámbito de actuación territorial delSindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas y de los Combustiblesde Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario yDepartamentos de la Zona Sur de la provincia de Santa Fe y dedicados asus actividades en:

a) Refinerías o Plantas de Biocombustibles y Derivados.

b) Plantas de Elaboración, almacenamiento y mezcla de Biocombustibles y derivados.

c) Depósitos o puestos de comercialización de Biocombustibles y derivados.

d) Servicios de distribución de Biocombustibles y derivados.

Artículo 3º. Ambito Personal.

3.1 - El presente Convenio regirá para todos los trabajadores quepresten servicios en las categorías previstas en el art. 4º de esteConvenio Colectivo de Trabajo. Quedando comprendido el personal deplanta, personal técnico, personal de servicios de oficinas, personaladministrativo, personal de maestranza, de mantenimiento y todo otropersonal que desempeñe tareas en forma permanente dentro de lasinstalaciones de la mencionada planta.

Título II. Categorías profesionales y Organización del Trabajo.

Artículo 4º. Categorías profesionales.

Los trabajadores encuadrados en este Convenio prestarán servicios en las categorías profesionales descriptas a continuación:

a) Personal de Maestranza/Ingresante

b) Personal Administrativo

c) Operador de Campo

d) Operador de Mantenimiento

e) Operador de Laboratorio

f) Operador Principal.

Las descripciones de tareas de acuerdo con las precitadas categorías son las siguientes:

a) Personal de Maestranza/Ingresante: Limpieza del establecimiento engeneral, mantenimiento de parques y jardines, mantenimiento Edilicio.

b) Personal Administrativo: Administración en general, facturación,cuentas corrientes, trámites bancarios, gestiones de pagos y cobranzas,compras y ventas.

c) Operador de Campo: Gestión de producción, carga y descarga decamiones, movimientos generales de productos, tareas de mantenimientoen general como ayudante auxiliar de operador de mantenimiento, controlde pesaje y balanza. Análisis básico de control de producción.

d) Operador de Mantenimiento: Gestión de mantenimiento en general,mecánico, eléctrico, soldaduras, mantenimiento correctivo, preventivo ypredictivo.

e) Operador de Laboratorio: Toma de muestras de ingreso de materiasprimas, control de procesos, en laboratorio y en planta, control deegreso de productos terminados, desarrollo y modificación de procesos.

f) Operador Principal: Control de todos los procesos de plantas y operarios de plantas y auxiliares.

Artículo 5º. Organización del Trabajo.

5.1 - La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejorremunerada por cualquier motivo, con excepción de las promociones, yque exceda de los seis (6) meses continuos o de los diez (10) mesesdiscontinuos dentro de los últimos doce (12) meses, generará el derechoa la percepción de las remuneraciones correspondientes a la categoríasuperior mientras dure el reemplazo pero el trabajador deberá regresara su categoría de origen una vez que se hayan terminado las causas quemotivaron la cobertura. La ejecución de tareas correspondientes a unacategoría mejor remunerada por un lapso superior a los mencionados eneste punto implicará que el trabajador accederá a dicha categoría mejorremunerada y devengará las remuneraciones correspondientes en formadefinitiva.

Artículo 6º. Aviso Previo.

6.1 - Todo trabajador que en forma justificada se vea imposibilitado deconcurrir a prestar servicio deberá informarlo a la Empresa con laantelación de dos (2) horas antes como mínimo de la hora de ingreso asu turno, de forma tal que permita reprogramar los turnos y programasde trabajo.

Artículo 7º. Jornada de Trabajo por equipos.

7.1 - La jornada de trabajo por equipos rotativos se estableceráconforme a las pautas previstas en la Ley 11.544 y sus normasreglamentarias, respetando en los diagramas que se implementen unlímite diario de doce (12) horas.

Título III. Remuneraciones y Beneficios.

Artículo 8º. Estructura salarial.

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:

8.1 - Salario básico: es la remuneración básica y mensual pactada paracada categoría profesional sin adicionales de ningún tipo.

8.2 - Adicional por Turno: Es la remuneración adicional para lostrabajadores que presten servicios en equipos de trabajo que rotanentre sí en forma ininterrumpida y durante las veinticuatro (24) horasdel día, equivalente a una suma igual al veinte por ciento (20%)calculado sobre el Básico de la categoría del trabajador.

8.3 - Adicional por guardias: el personal que sea designado por laEmpresa para cubrir guardias pasivas que impliquen disponibilidad fuerade su horario normal y habitual de trabajo, y sea de cumplimientoefectivo, percibirá un adicional remunerativo mensual igual a pesossesenta y seis ($ 66,00) por cada día de guardia, mientras se encuentreafectado a estas guardias. En el supuesto que el trabajador seaefectivamente convocado para realizar tareas fuera de su horario normaly habitual percibirá, además, las horas extras que correspondan.

8.4 - Horas Nocturnas: Conforme a lo establecido en la Ley 20.744, art.200, (Ley de contrato de trabajo) La Empresa abonará a los trabajadoresque desempeñen trabajo entre las 21 hs. y las 06 hs. 8 minutos por cadahora trabajada en días normales y a razón 16 minutos en días feriadostrabajados.

8.5 - Adicional por Presentismo:

a) Premio de Asistencia y Puntualidad. Se conviene, asimismo, otorgarun premio a la asistencia y puntualidad de pesos doscientos ($ 200,00),el cual se implementará conforme lo establecido, con las siguientescondiciones para su percepción:

1. Asistencia completa durante el mes calendario.

2. Respetar el horario habitual de su turno.

No serán computadas como faltas las licencias y las licenciasespeciales estipuladas en los Capítulos 11, 12 y 14 del presenteconvenio. Las ausencias por cualquier otro motivo no serán justificadasy se perderá el premio asignado: Una (1) falta perderá el 100%.

d) En cuanto hace a la falta de puntualidad, con la primera llegadatarde perderá el cincuenta por ciento (50%) y con la segunda llegadatarde perderá el ciento por ciento (100%).

8.6 - Bonificación por antigüedad: Por cada año de antigüedad en elservicio, el personal comprendido en el presente acuerdo percibirá unabonificación de carácter remunerativo mensual equivalente al uno porciento (1%) de la categoría “A”. Esta bonificación se aplicará a partirdel primer día del mes en que se cumpla el aniversario.

Artículo 9º. Sueldos Básicos convencionales.

Con motivo de la firma del presente Convenio, la Empresa abonará lossalarios Básicos que para cada categoría profesional fija el artículo4º, Título II.

Categorías Sueldo Básico a partir de la firma del Convenio A $ 3.150,00 B $ 4.410,00 C $ 4.567,50 D $ 4.567,60 E $ 5.040,00 F $ 5.512,50


Artículo 10º. Valor horario y forma de pago.

10.1 - Cuando sea necesario establecer el valor hora de lasremuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneraciónmensual será dividido por doscientas (200) horas.

10.2 - El pago de las remuneraciones del personal encuadrado en el presente convenio se realizará en forma mensual.

Título IV. Condiciones de Trabajo.

Artículo 11º. Vacaciones.

11.1 - Las vacaciones anuales se regirán según los términos de la Ley20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo, tal como lo prevé esta mismay dada las características especiales de la actividad petrolera, seacuerda la extensión del período vacacional a todo el año. Enconsecuencia, las empresas quedan facultadas para requerir, de sernecesario, las autorizaciones correspondientes ante la Autoridad deaplicación. En todos los casos, el personal recibirá el aviso previoestablecido por la legislación vigente.

11.2 - El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquierépoca del año calendario y podrán fraccionarse en hasta un máximo dedos (2) períodos siempre que el fraccionamiento sea solicitado en formaprevia por el trabajador y que el Sindicato de Trabajadores delPetróleo, del Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de EmpresasPrivadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de laprovincia de Santa Fe haya sido notificado en forma previa sobre elfraccionamiento solicitado por el trabajador.

Artículo 12º. Licencias.

12.1 - Todo trabajador comprendido en el presente convenio que sufrieraun accidente o una enfermedad inculpable estará amparado por la Ley20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557 de Riesgo delTrabajo.

12.2 - Licencias: La Empresa acuerda otorgar las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) Diez (10) días consecutivos por matrimonio, que serán acordados porseparado o agregados como extensión a la vacación anual que lecorresponda al interesado.

b) Dos (2) días consecutivos por nacimiento de hijos, de mediar un feriado, un día será hábil (sábado exceptuado).

c) Cuatro (4) días consecutivos por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.

d) Dos (2) días consecutivos por fallecimiento de padres políticos.

e) Dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez días por añocalendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

Artículo 13º. Franco Compensatorio:

13.1 - Cuando el trabajador prestase servicios los días y horasmencionados en el artículo 204 de la Ley de Contrato de trabajo, medieo no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquierade las circunstancias previstas en el artículo 203 de la Ley deContrato de Trabajo o por estar comprendido en las excepciones que concarácter permanente o transitorio se dicten, y se omitiere elotorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y forma, eltrabajador podrá hacer uso de este derecho a partir del primer díahábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de elloefectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. Elempleador, en tal caso estará obligado a abonar el salario habitual conel ciento por ciento (100%) de recargo. En el supuesto que por razonesexcepcionales, el Trabajador no gozare del franco compensatorio, eneste caso se abonará el 200% de las horas trabajadas en descanso, sinderecho al franco compensatorio.

Artículo 14º. Feriados

14.1 - Las Empresas convienen dar feriados a su personal el día 13 dediciembre de cada año —Día del Trabajador Petrolero Privado— como si setratara de un feriado obligatorio, asimilándolo a las normas envigencia para tales feriados.

Artículo 15º. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

15.1 - La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo yde Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normasreglamentarias. Sin perjuicio de ello, ambas partes asumen elcompromiso de velar por la máxima Seguridad, Salud e Higiene industrialque asegure una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes detrabajo.

15.2 - Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresapueda obtener las certificaciones en materia de Seguridad e Higieneindustrial que correspondan al cumplimiento de las políticasestablecidas sobre el particular.

15.3 - La empresa se obliga a mantener los servicios de medicina deltrabajo en un todo de acorde lo previsto en el decreto reglamentario dela Ley 24.557, efectuando los exámenes médicos establecidos por lanorma legal mencionada y su reglamentación. Conforme dicha legislaciónse adecuarán las instalaciones sanitarias, vestuarios y locales dondese preparen, se sirvan o se ingieran comida.

Artículo 16º. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente.

16.1 - Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política deconservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducircualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas.De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respetopor el medio ambiente.

16.2 - Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresapueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad yconservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de laspolíticas establecidas sobre el particular.

Artículo 17º. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.

17.1 - La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo y elementos deprotección personal (tales como, capas de lluvia, casco, botines deseguridad, anteojos y protectores auditivos), en adelante todo ello“Los Utiles”, de acuerdo con la índole de las tareas desempeñadas porcada trabajador.

17.2 - Los Utiles se ajustarán a las normas vigentes en materia dehigiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criteriode La Empresa la selección y características de los mismos cuando noexista una norma expresa, objetiva y aplicable sobre el particular.

17.3 - Para la reposición de Los Utiles se estará a las siguientes pautas:

La Empresa proveerá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa detrabajo por año. Cada uno de estos equipos estará compuesto por unacamisa de manga larga, un pantalón y Un (1) par de botines deseguridad. La reposición adicional se producirá cuando la naturalezaespecífica y las condiciones de trabajo así lo requieran.

Se proveerá a los trabajadores incluidos en este convenio una (1)campera en tela de abrigo, cuya reposición se realizará cada dos (2)años.

La reposición de los restantes Utiles se realizará de acuerdo con el desgaste normal y habitual de los mismos.

17.4 - Es obligatorio el uso correcto de Los Utiles provistos por la Empresa con motivo de la prestación de servicios.

17.5 - Los Utiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, enconsecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado yconservación.

Artículo 18º. Prohibición de uso y/o consumo de alcohol y/o drogas y/o Cigarrillos.

18.1 - Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover unestilo de vida que rechace el consumo de alcohol y/o drogas y/ocigarrillos, mediante adecuada educación, prevención y aplicación denormas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo decualquier sustancia adictiva.

18.2 - Conforme lo expuesto, las características y riesgos de lastareas a desarrollar, se prohíbe absolutamente la tenencia y consumo dealcohol y/o drogas y/o cigarrillos en todos y cada uno de losestablecimientos de la Empresa.

Título V. Relaciones colectivas, contribuciones y subsidios.

Artículo 19º. Comisión Paritaria de interpretación.

19.1 - Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio queconstituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y que estaráintegrada por dos (2) representantes designados por la Empresa y dos(2) representantes designados por el Sindicato. Sus integrantes seránpropuestos en oportunidad de presentarse el Convenio para suhomologación.

19.2 - Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores,debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. EstaComisión será el organismo de interpretación de la presente convenciónen todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento seajustará a los términos de la Ley 14.250.

Artículo 20º. Auto composición

20.1 - Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relacionesprocurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciara sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida algunaque interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haberagotado las instancias de auto composición previstas en esta convención.

Artículo 21º. Procedimiento ante Conflictos Colectivos de Trabajo

21.1 - Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directay ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo detrabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos dediálogos normales, las Partes deberán substanciar el procedimientoprevisto en este artículo.

21.2 - A pedido de cualquiera de las Partes, la Comisión Paritariaabrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el quepodrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de lasPartes. La Comisión deberá notificar la apertura del período denegociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida lapetición y los plazos comenzarán a correr desde que las Partes seencuentren notificadas.

21.3 - Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamentenotificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento denegociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdoconciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de lamisma a cada Parte.

21.4 - Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, laComisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que seráelevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación.

21.5 - El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdorespecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenesde tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán prorrogar decomún acuerdo los tiempos aquí determinados.

Artículo 22º. Guardias Mínimas.

22.1 - Frente a cualquier medida de acción directa, el Sindicatogarantizará la prestación de servicios del personal afectado al régimende turno.

Artículo 23º. Representantes Gremiales:

23.1 - El personal tendrá derecho al libre ejercicio de acción yasociación gremial de acuerdo con las leyes en vigencia. Asimismo, seconsiderarán como únicos representantes gremiales a aquellostrabajadores cuyas designaciones gremiales sean hechas de acuerdo conlas disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales y su respectivareglamentación. A los efectos de su reconocimiento por las empresas,las designaciones de los representantes gremiales deberán sernotificadas fehacientemente a las mismas, con indicación de la duracióndel mandato. Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicascoordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarsede sus puestos de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato.La cantidad de delegados será establecida en el artículo 45 de la Ley23.551 y el crédito en horas será de veinticuatro (24) horas mensualespor delegado.

Artículo 24º. Subsidio por medicamentos.

24.1 - La Empresa constituye un fondo para subsidiar la provisiónmensual de medicamentos para su personal de pesos doscientos ($ 200,00)por cada trabajador comprendido en este Convenio. La Empresa delegarála administración de dicho fondo en el Sindicato.

Artículo 25º. Contribución Plan Complementario de Servicios

25.1 - La Empresa abonará una contribución mensual de caráctersolidario equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) calculado sobreel sueldo bruto mensual de cada trabajador encuadrado en el presenteconvenio colectivo. Asimismo, retendrá y depositará el mismo porcentaje(1.5%) de la remuneración de cada trabajador.

25.2 - Esta contribución está destinada a colaborar con el pago delPlan Complementario de Servicios implementado por el Sindicato dePetróleo y Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur y será depositada a lacuenta Nº 323047730457-19 Banco de la Nación Argentina (Sucursal 3230 -San Lorenzo) creada específicamente a ese fin, o en la cuenta que, enel futuro, le indique esta asociación sindical.

Artículo 26º. Contribución a cargo de los trabajadores (Cuota Sindical)

26.1 - En los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, dela Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la F.A. Si. Pe. G. y Bio, y a cargo de cada uno de los trabajadorescomprendidos en este Convenio Colectivo consistente en un 2% del totalde las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, durante el plazo devigencia de este Convenio. Las Empresas actuarán como agente deretención debiendo depositar a la orden de la F. A. Si. Pe. G. y Bio yen la cuenta bancaria Nº 18.170/81 del Banco de la Nación Argentina,Casa Central, en la misma fecha en que debe efectuarse el depósito delos aportes y contribuciones al sistema de las seguridad social, losimportes correspondientes al aporte aquí establecido. De no efectuarseel depósito en tiempo y forma, se aplicarán las disposicionescontenidas en la Ley 24.642. Así mismo, las empresas deberán remitir ala F. A. Si. Pe. G. y Bio en forma mensual, la nómina del personalcomprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubierenproducido durante el período respectivo y los aportes quecorrespondieran a cada trabajador.

Artículo 27º. Programas Socio Culturales (Solidaridad):

27.1 - A los efectos de colaborar con los programas sociales,culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/ogremial que desarrolle la F. A. Si. Pe. G. y Bio, el personalcontribuirá mensualmente con un dos por ciento (2%) del total de lasremuneraciones sujetas a aportes. Quedará exceptuado de este aporte elpersonal que se encuentra afiliado al sindicato. Tales sumas sedepositarán mensualmente en la cuenta bancaria del Banco de la NaciónArgentina, Casa Central, cuenta Nº 41980/48, abierta a nombre de la F.A. Si. Pe. G. y Bio, en la misma fecha en que deben ingresarse lascuotas sindicales.

Artículo 28. Extensión del Contrato con Período de Prueba:

Las partes acuerdan que el contrato de trabajo por tiempo indeterminadose entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 (seis) meses desu vigencia. A todos los efectos.

Expediente Nº 1.498.559/12

En la ciudad de Buenos Aires, los 31 días del mes de mayo de dos mildoce, siendo las 14:35 horas, comparece en forma espontánea, en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONALRELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. PEDRO MILLA,Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede eluso de la palabra a la representación sindical compareciente, quienMANIFIESTA: Que viene en este acto a ratificar en todo su contenido yfirmas el convenio colectivo de empresa, que luce a fs. 2/13, que fuerasuscripto entre la empresa LATIN BIO S.A., y el sindicato de primergrado adherido a esta Federación, SINDICATO DE TRABAJDORES DELPETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESASPIRVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTO DE LA ZONA SUR DE LAPROVINCIA DE SANTA FE, solicitando a esa autoridad de aplicaciónproceda a su de homologación de conformidad a la normativa vigente.

Siendo las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando elcompareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí queCERTIFICO.

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