Decreto 1174

Regimen Decreto 906/09 - Prorroga Y Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Regimen Decreto 906/09 - Prorroga Y Modificacion

Cuota hilton. prorrogase la vigencia del regimen instituido por el decreto nº 906/09. modificacion.

Id norma: 199650 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32439

Fecha boletin: 17/07/2012 Fecha sancion: 16/07/2012 Numero de norma 1174

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 8 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CARNES

Decreto 1174/2012

Cuota Hilton. Prorrógase la vigencia del Régimen Instituido por el Decreto Nº 906/09. Modificación.

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0165668/2012 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.425, y los Decretos Nros.906 de fecha 16 de julio de 2009, 192 de fecha 24 de febrero de 2011 y193 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425, se aprobaron, entre otros el “ACUERDO GENERALSOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT) y el“ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIALDEL COMERCIO”. Asimismo, mediante “REGLAMENTO (CE Nº 810/2008) del 11de agosto de 2008 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS” seestablecen los reglamentos relativos a la apertura y el modo de gestiónde los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidadsuperior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalocongelada.

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara deinterés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIONEUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importanciaeconómica, estratégica y social.

Que el artículo 6° del citado decreto establecía que la entoncesOFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismodescentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, era la autoridad de aplicación del mismo, confacultades para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar elcertificado de autenticidad de exportación Hilton, establecer,interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a loscriterios de distribución, administración, asignación y control dedicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias quesean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por elcitado decreto se le confieren, con las excepciones previstas.

Que, asimismo, se fijó un plazo de vigencia para el régimen establecidopor el Decreto Nº 906/09, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de juniode 2012.

Que, consecuentemente, se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 deseptiembre de 2009 de la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO que aprueba el Reglamento de Normas Básicas a las quedeberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y CondicionesGenerales y Particulares para la asignación y distribución de ladenominada Cuota Hilton, para los ciclos comerciales comprendidos en elperíodo mencionado.

Que dada la importancia económica, estratégica y social que reviste elcupo tarifario de cortes de carne vacuno sin hueso de alta calidad parael ESTADO NACIONAL, deviene necesario prorrogar el marco jurídicoinstaurado por el Decreto Nº 906/09, a los ciclos comercialescomprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que el mecanismo dispuesto en el Decreto Nº 906/09, que se prorroga porel presente decreto, no afecta ni puede afectar los derechos de losparticulares, ni lesionar los principios constitucionales de legalidady de igualdad ante la ley, toda vez que esta decisión forma parte de lapolítica económica cuyo diseño es atribución del ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que mediante el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se creóla UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, la cual está presidida por el Ministro de Economíay Finanzas Públicas, y tiene como Vicepresidentes a los Ministros deAgricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y elámbito de su competencia, y está integrada por los Secretarios deComercio Interior y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el Secretario deIndustria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaactuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en consecuencia, resulta menester determinar la autoridad deaplicación del Régimen establecido por el decreto que por el presentese prorroga.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribucionesestablecidas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase lavigencia del Régimen instituido por Decreto Nº 906 de fecha 16 de juliode 2009 el cual será de aplicación para los ciclos comercialescomprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- En ejercicio de competencias que les son propias, elMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA podrántomar medidas de excepción y/o declarar la emergencia del régimen paraproteger el desarrollo y la continuidad de la industria de unadeterminada región, y/o tomar medidas excepcionales de salvaguarda queprotejan el desarrollo y la continuidad de la industria de unadeterminada región, respetando los derechos que a partir del presentese adquieran.

Asimismo, si en el futuro existieren restricciones o circunstanciasespeciales, de carácter sanitario, que afecten en forma significativa auna región del territorio nacional, a las exportaciones del sector y/oa algún mercado determinado, dispuestas de manera fundada y en el marcode su competencia por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se podrá, en virtud deello, exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios, delcumplimiento de las condiciones de acceso establecidas, así como de lasmedidas previstas para los distintos supuestos de incumplimiento.

Toda medida que se adopte en función de lo previsto en este artículo,deberá serlo por medio de Resolución Conjunta del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA”.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO (UCESCI), ente interdisciplinario en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será la autoridad deaplicación del presente decreto, tendrá competencia para evaluar yadjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad deexportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar lascuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar lasnormas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento delas facultades que por esta medida se le confieren, a excepción de lasprevistas en los artículos 5° y 11, velando en su procedimiento por lamayor participación de interesados, acceso a tecnología informáticapara garantizar la difusión y publicidad de las actuaciones, como asítambién la gratuidad en el procedimiento de selección.

La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia, verificará elcumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivoabastecimiento interno.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el principio de especialidad,efectuará los informes dentro de la competencia materialmentedistribuida”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- Excepcionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y elMINISTERIO DE INDUSTRIA podrán establecer nuevos parámetros dedistribución, o agregar otros a los ya previstos y/o sustituir algunode ellos, previo informe técnico que acredite la existencia de fundadasrazones de interés público y que respondan a los fines previstos en elartículo 4°.

La decisión que en tal sentido se adopte deberá instrumentarse por medio de una Resolución Conjunta de las citadas carteras”.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO (UCESCI), como autoridad de aplicación, será laencargada de dar debida comunicación al MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y alMINISTERIO DE INDUSTRIA y publicidad respecto de los avances en elcumplimiento de la “Cuota Hilton”; como así también, de todo datorequerido a instancias de los organismos referenciados”.

Art. 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica