Resolución 62/2012

Areas Centralizadas Y Descentralizadas - Instruyase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Areas Centralizadas Y Descentralizadas - Instruyase

Instruyase a las distintas areas centralizadas y descentralizadas que conforman el ministerio del interior y transporte para que ante observaciones y/o recomendaciones de la auditoria general de la nacion, de la sindicatura general de la nacion y de las unidades de auditoria interna, propongan a su superior jerarquico los programas de acciones correctivas que pudieran corresponder.

Id norma: 199768 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32440

Fecha boletin: 18/07/2012 Fecha sancion: 17/07/2012 Numero de norma 62/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución N° 62/2012

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente N° 7509/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en función del reordenamiento estratégico dispuesto mediante elDecreto N° 874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferenciade las competencias en materia de transporte al actual MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud de ello, a los efectos de hacer más eficiente dichoreordenamiento y la coordinación e interrelación de las distintas áreascentralizadas y descentralizadas que conforman el MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, coadyuvando a brindar una respuesta expeditiva alas demandas de la sociedad, resulta de vital importancia tener encuenta las observaciones y/o recomendaciones que aquellos organismos decontrol efectúen respecto de esta cartera ministerial.

Que la Ley N° 24.156 instituye la administración financiera y lossistemas de control del sector público nacional a través de DOS (2)organismos, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente del PODEREJECUTIVO NACIONAL y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente delCONGRESO DE LA NACION.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistemade control interno de las jurisdicciones que componen el PODEREJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas ysociedades del estado que dependan del mismo, que coordina actividadesorientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcancelos objetivos de gobierno, mediante un empleo adecuado de los recursosdentro del marco legal vigente.

Que el sistema de control interno está conformado por la SINDICATURAGENERAL DE LA NACION y por las Unidades de Auditoría Interna creadas encada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVONACIONAL.

Que en tanto, en el marco de lo estatuido por el artículo 85 de laCONSTITUCION NACIONAL, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ejerce elcontrol externo posterior del sector público nacional, cualquiera fueresu modalidad de organización, en sus aspectos patrimoniales,económicos, financieros y operativos, todo ello en el marco delprograma de acción anual de control externo que le fijen las ComisionesParlamentarias.

Que en virtud de lo hasta aquí mencionado, con el objeto que lasdistintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman elMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE atiendan las consideraciones delos organismos a cuyo control se encuentran sometidas, es que resultadable proceder al dictado del presente acto administrativo por el quese dispone la obligación de las mismas de presentar programas deacciones correctivas por ante su superior jerárquico en post de mejorarsus misiones y funciones, determinando a su vez que las Unidades deAuditoría Interna lleven a cabo el seguimiento de los compromisos deregularización de las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.

Que si bien la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION es un organismo decontrol de carácter externo, ello no obsta aplicar el mismo esquema deseguimiento reseñado precedentemente en aras de propender al mejordesenvolvimiento de las distintas áreas de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEha tomado intervención.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyase a las distintas áreas centralizadas ydescentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEpara que ante observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORIA GENERALDE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de las UNIDADESDE AUDITORIA INTERNA, propongan a su superior jerárquico los programasde acciones correctivas que pudieran corresponder.

ARTICULO 2° — Encomiéndase a las Unidades de Auditoría Interna de lasdistintas áreas centralizadas y descentralizadas que conforman elMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el seguimiento de lasobservaciones que efectúen indistintamente la AUDITORIA GENERAL DE LANACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como las propias de lasUNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las distintas áreas centralizadas ydescentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEy a las Unidades de Auditoría Interna. Póngase en conocimiento de laAUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

e. 18/07/2012 N° 77760/12 v. 18/07/2012

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