Resolución 865/2012

Sindicato La Fraternidad - Belgrano Cargas Sociedad Anonima - Reg. 654/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Belgrano Cargas Sociedad Anonima - Reg. 654/12

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato la fraternidad y la empresa belgrano cargas sociedad anonima, que luce a fojas 18/19 del expediente nº 1.485.900/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 199775 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32440

Fecha boletin: 18/07/2012 Fecha sancion: 15/06/2012 Numero de norma 865/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 865/2012

Registro Nº 654/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.900/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANOCARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el pago de unasuma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 1168/10 E, con vigencia en formaretroactiva al 1 de marzo de 2012, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut supra.

Que a su vez, corresponde señalar que el instrumento convencional bajoestudio fue suscripto en presencia de la SOCIEDAD OPERADORA DEEMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LANACION.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA,que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.485.900/11, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante afojas 18/19 del Expediente Nº 1.485.900/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 1168/10 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.900/11

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 865/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 654/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente 1.485.900/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo, por el sindicato LA FRATERNIDAD, Simón ArielCORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, y HéctorGustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el delegado de personal RaúlTOLEDO y, en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lohacen la Dra. Susana PLANAS, T° 28 F° 925, CPACF y la Cra. GabrielaIris MOTTA, D.N.I. Nº 14.726.075 y el Dr. Rene CIAMPARINI, T° 16, F°18, CASI, en carácter de veedor, por la SOCIEDAD OPERADORA DEEMERGENCIA S.A., acompañado por Marcelo LANZA, quienes concurren a laaudiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentrapresente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUST, en representaciónde la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1168/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO atodos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado conanterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de2012.

ANEXO:

NIVELImporte Mensual en pesosInstructor/Inspector/Conductor1500Ayud. Conductor Autorizado1200Ayudante de Conductor1100Aspirante a ayudante conductor9002.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antesdel 19 de junio y el 19 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales quefinalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidadse establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose laspartes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociacionespertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordadosserán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantospercibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresaabonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según sedetalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de “AporteEmpresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación delos Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previaratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

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