Disposición Conjunta 7/2012 62/2012

Premio Anual A La Mejor Labor Periodistica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Premio Anual A La Mejor Labor Periodistica

Premio anual a la mejor labor periodistica sobre temas de gestion en materia impositiva, aduanera y/o de los recursos de la seguridad social. resolucion general nº 3209. norma complementaria.

Id norma: 199812 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 32441

Fecha boletin: 19/07/2012 Fecha sancion: 16/07/2012 Numero de norma 7/2012 62/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Coordinacion Tecnico Institucional Ver Disposiciones Organismo origen: Subdireccion General De Administracion Financiera Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección General de Coordinación Técnico InstitucionalySubdirección General de Administración Financiera

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Conjunta 7/2012 y 62/2012

Premio Anual a la Mejor LaborPeriodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/ode los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General Nº 3209.Norma complementaria.

Bs. As., 16/7/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10258-312-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3209 estableció el “Premio Anual a laMejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva,Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad Social”, destinado arecompensar la actividad de la prensa gráfica y a optimizar latransparencia de la gestión, así como a viabilizar el conocimiento ycontrol ciudadano de tales acciones.

Que el artículo 3º de la citada norma faculta a las SubdireccionesGenerales de Coordinación Técnico Institucional y de AdministraciónFinanciera de este Organismo para dictar, en forma conjunta oindistinta, las normas complementarias que resulten pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deCoordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º delDecreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, y por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3209,procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONALYEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERADISPONEN:

Artículo 1º — A los finesprevistos en la Resolución General Nº 3209 el postulante, además de loselementos mencionados en el punto 2 de las Bases y CondicionesGenerales del “Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temasde Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de laSeguridad Social” aprobadas por la citada norma, deberá acompañar —comocondición necesaria y no dispensable de su participación en elconcurso—, una declaración jurada manifestando que cede a laAdministración Federal de Ingresos Públicos los derechos de lapropiedad intelectual de los artículos periodísticos que —en caso deganar el premio y con motivo del mismo— realice en relación con lacobertura de la labor desplegada por los funcionarios del Organismo enel exterior.

Art. 2º — El ganador del“Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión enMateria Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la SeguridadSocial”, consistente en la invitación para realizar la coberturaperiodística, en el exterior, de la firma de acuerdos de intercambio deinformación fiscal, previsional o aduanera; de la participación deautoridades del Organismo en foros, congresos o reunionesinternacionales y/o de cualquier otra gestión institucional relevante(Conf. punto 5.1. del Anexo de la Resolución General Nº 3209),resultará acreedor de:

a) Pasaje de ida y vuelta, con impuestos y tasas incluidos.

b) Traslados: desde el lugar de arribo del transporte internacionalhasta el hotel y del hotel al sitio de embarque del transporte deregreso.

c) Seguro médico: conforme a las condiciones establecidas según el destino de la comisión.

d) Viáticos: destinados a solventar los gastos de comida, alojamiento y otros.

Art. 3º — La Dirección de Secretaría General deberá:

a) Notificar al ganador respecto de los alcances del premio, en especial de las siguientes condiciones:

1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos actúa comointermediaria entre los pasajeros y las entidades o personasprestatarias de servicios que se incluyen en el premio, declinando enconsecuencia toda responsabilidad por accidentes, daños, perjuicios,pérdidas de equipaje, retrasos y otros inconvenientes no previstos,cualquiera sea la causa que los origine.

2. Que la documentación personal del ganador deberá adecuarse a lasnormas de las autoridades migratorias argentinas y de los países dedestino del viaje y, en su caso, de tránsito incluidos en elitinerario, debiendo conservarse en perfecto estado, así como que laAdministración Federal de Ingresos Públicos declina todaresponsabilidad en caso que dicha documentación sea rechazada poralguna autoridad o no se le conceda el visado por causas particularesdel beneficiario o se le deniegue su entrada en el país de destino o acualquiera de los países de tránsito, en su caso, incluidos en elitinerario.

b) Entregar al mismo el certificado que acredite la obtención del premio.

c) Evacuar cualquier consulta que el ganador considere con derecho a realizar, respecto del premio obtenido y/o de sus alcances.

d) Gestionar ante quien corresponda los beneficios establecidos en losincisos a), b) y c) del artículo 2º y promover el acto administrativode reconocimiento de viáticos a favor del ganador del premio, los queserán liquidados y abonados al mismo por la Dirección de Presupuesto yFinanzas.

e) Entregar al ganador del premio el “voucher” y/o la documentación de las reservas efectuadas.

f) Tramitar, ante la Dirección de Presupuesto y Finanzas dentro de losCINCO (5) días hábiles contados a partir del día del regreso delbeneficiario, la rendición de la totalidad de los gastos del viaje alexterior.

Art. 4º — En el supuesto que elganador no usufructúe —total o parcialmente y cualquiera sea la causa—los beneficios que le asisten, deberá informar tal circunstancia a laDirección de Secretaría General, con el objeto que la misma efectúe lasgestiones pertinentes, incluyendo las destinadas a obtener larestitución de los fondos correspondientes a los gastos no efectuados,en su caso.

Art. 5º — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Guillermo Michel. — Juan M. Conte.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica