Resolución 682/2012

Asociacion Obrera Minera Argentina - Ymad - Reg. 514 Y 515/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Ymad - Reg. 514 Y 515/12

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 8/11 celebrado entre la asociacion obrera minera argentina (aoma) y la empresa yacimientos mineros de agua de dionisio (ymad), del expediente nº 1.446.461/11, ratificado a foja 16 por medio del acta integrante del mismo, conforme lo establecido en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 199899 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32442

Fecha boletin: 20/07/2012 Fecha sancion: 21/05/2012 Numero de norma 682/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 682/2012

Registros Nº 514/2012 y Nº 515/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.446.461/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERAMINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y la empresaYACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sectorempleador, ratificado a foja 16 por medio del Acta que integra elmismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar los salarios básicos deconvenio, los rubros Suplemento Fijo y Presentismo, con lasprescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual seremite.

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 alExpediente Nº 1.446.461/11 obra el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y laempresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sectorempleador, ratificado a fojas 47/48 por medio de las Actas que integranel mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes, por medio de dicho Acuerdo, han convenido incrementarel valor del concepto Bonificación Personal Interior de Mina, con lasprescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual seremite.

Que la vigencia de los Acuerdos operan a partir del mes de abril de2011.

Que los Acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 38/89 Rama Extractiva, del cual el sector gremial essignatario.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se correspondencon la actividad de la entidad empleadora signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo dehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losAcuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y laempresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), del ExpedienteNº 1.446.461/11, ratificado a foja 16 por medio del Acta integrante delmismo, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 delExpediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 al Expediente Nº1.446.461/11, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA(AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD),ratificado a fojas 47/48 por medio del Acta que integra el mismo,conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 y el Acuerdoobrante a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28al Expediente Nº 1.446.461/11 y las Actas de ratificación de foja 16 yde fojas 47/48 integrantes de los mismos, del Expediente Nº1.446.461/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al DepartamentoBiblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partesdeberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.461/11

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente dereferencia, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 1.462.019/11agregado como fojas 28, quedando registrados bajo los números 514/12 y515/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo delaño 2011, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor LAPLACE—Secretario General—, Carlos ALMIRON —Secretario adjunto—, la Sra.María Elena ISASMENDI —Secretaria de Acción Social— y el Sr. AntonioJulián GARCIA —Secretario General Seccional Farallón Negro y por laotra YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) representada porlos Sres. Ingeniero Alberto SALMUNI, la Dra. Marcela Claudia AULETA yel Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ, en su carácter de Secretario deDirectorio, letrada apoderada y letrado patrocinante quienes acuerdanlo siguiente:

1.- Las partes signatarias, teniendo en consideración el acuerdocelebrado para la actividad (CC 38/89) con fecha 3 de mayo de 2011entre AOMA Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, convienen enmodificar los salarios básicos de convenio conforme lo establecido enel anexo I que forma parte integrante de este acuerdo con vigencia apartir del 1º de abril de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.

2.- Las partes convienen asimismo en eliminar a partir del mes de mayode 2011 el rubro “SUPLEMENTO FIJO” que se abonaba hasta el mencionadomes. El monto que se venía abonando por tal concepto se incorporará alrubro “PRESENTISMO”.

3.- Por ello las partes acuerdan que para todos los trabajadoresintegrantes del escalafón correspondiente a la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA (AOMA) la suma correspondiente al rubro “PRESENTISMO” apartir del 1º de abril de 2011 será de $ 200.- Esta suma absorberá encada caso el monto correspondiente al rubro “SUPLEMENTO FIJO” que hastala fecha indicada se abonaba en los Sectores MINA, PLANTA Y SUPERFICIE.

4.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en elpresente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia concualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo,modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediantenormas emanadas del Gobierno Nacional.

5.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este actaen seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partesintervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

MINA

AUMENTO DEL 25% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: ABRIL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2011 sereúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DEAGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la DoctoraMarcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio yabogada apoderada miembros de la Comisión Negociadora y por la otra losrepresentantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres.Héctor LAPLACE, Humberto ARAYA y Sra. María Elena ISASMENDI en sucarácter de Secretario General de la Asociación Obrera MineraArgentina, Tesorero y Secretaria de Acción Social respectivamente,convienen celebrar el presente acuerdo:

Incrementar el valor del concepto “BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DEMINA” para los trabajadores que reciben dicha bonificación. Dichoincremento se aplicará en un 25% a partir del 1º de abril de 2011, enun 8% a partir del mes de setiembre de 2011.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismotenor, previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arribaindicados, y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para suhomologación.

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