Resolución 66/2012

Resolucion 13/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Resolucion 13/2009 - Modificacion

Modificanse los anexos i a vii de la resolucion n° 13/09 del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios relacionada con los niveles tarifarios de los servicios de transporte publico de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdiccion nacional.

Id norma: 199920 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32443

Fecha boletin: 23/07/2012 Fecha sancion: 19/07/2012 Numero de norma 66/2012

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Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 66/2012

Modifícanse los Anexos I a VII de laResolución N° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de losservicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano ysuburbano de jurisdicción nacional.

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano ysuburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre susobjetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de lascondiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que loregulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz socialexistentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social que afectaraa nuestro país, se determinó como eje de la política relativa a lamovilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de losniveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001,proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura delos incrementos de los costos de explotación.

Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifapermitió, en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizara la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencialpara cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de susnecesidades.

Que con posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSrealizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de laUNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las empresasrepresentativas del sector autotransporte de pasajeros de JurisdicciónNacional, el cual determinó la  existencia de un déficit en lacobertura de los costos de explotación.

Que, como resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrarmedidas complementarias que aseguren no sólo la prestación, sinotambién su sustentabilidad, encausando una etapa para articular talesmedidas al sistema de transporte.

Que en este sentido, las mejoras constatadas respecto del salario realde la población, acompañadas por una marcada caída de los índices dedesocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de loscostos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbanofueran atendidos mediante la reestructuración de sus nivelestarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de la ResoluciónNº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido hastael presente.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó laResolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 por cuyo ANEXO II seaprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DELTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DEJURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifariaretributiva del costo actual del servicio, parte de la cual essoportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportadopor el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo corresponde armonizar la aplicación de la estructuratarifaria en el sector del transporte urbano y suburbano de pasajerospor automotor y ferroviario, a fin de equilibrar las tarifas de losdistintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico,conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 2075 de fecha 16de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo,atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraríacontra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidadpública urbana.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros decarácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional seencuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter públicosometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley deEmergencia Pública Nº 25.561.

Que respecto del ejercicio de las competencias tarifarias por parte delas autoridades de aplicación de los contratos de concesión, licencia opermiso de servicios públicos sujetos a renegociación, el artículo 2°de la Ley Nº 25.790 estatuye que las facultades de los entesreguladores “...en materia de revisiones contractuales, ajustes yadecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatoriosrespectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con eldesarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el PoderEjecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de laLey Nº 25.561”.

Que las modificaciones referentes al transporte público de pasajerospor automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano deJurisdicción Nacional resultan provisorias hasta tanto se normalice laaplicación contractual del régimen tarifario.

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado yalcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica elredimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes delSISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos delDecreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios,ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco desu REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por elartículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que juntamente con laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, proceda acoordinar con la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintasjurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos losservicios comunes y diferenciales.

Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó laimplementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), comomedio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de losservicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie ysubterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que a fin de lograr que todos los usuarios cuenten con la Tarjeta SUBEse han llevado a cabo diversos procedimientos de distribución masiva yentrega gratuita de las mismas, en más de SEISCIENTOS (600) puntos deatención en toda el Area Metropolitana de Buenos Aires, como asítambién un sistema a través de Internet, mediante los cuales se hanentregado casi ONCE MILLONES (11.000.000) de tarjetas.

Que todos esos procedimientos fueron acompañados por la suficientepublicidad, a través de los medios masivos de difusión, mediante lacual se manifestó claramente que aquellos usuarios que no contaran conla misma perderían los beneficios que el ESTADO NACIONAL otorgaactualmente como subsidio al transporte en dicha región.

Que corresponde en esta instancia que aquellos que hayan decidido notener la Tarjeta SUBE dejen de considerarse como beneficiarios dedichos subsidios, para todos los servicios de transporte automotorincluidos en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en los serviciosferroviarios de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires,correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre ySarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 exLínea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Que a efectos de morigerar el impacto de la medida señalada en elconsiderando anterior, es dable establecer un primer período en el quese mantenga parte del beneficio.

Que por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2012 se sancionó la Ley Nº26.740 en cuyo artículo 1° ratificó la transferencia a la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo yPremetro y por su artículo 2° estableció que corresponde a la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia yfiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotory de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezcalos nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada conlos Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a travésdel organismo interjurisdiccional que se constituya, se aplicarán losvalores contenidos en el presente.

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios Nº 22.520 y al Decreto Nº 874de fecha 6 de junio de 2012, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE escompetente en la aprobación de regímenes de tarifas en las áreas de sucompetencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribucionesemergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense losAnexos I a VII de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, porlos ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partirde la hora CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.

Art. 2° — lnstrúyese a laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, paraque juntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTEde este Ministerio, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordinecon las autoridades con competencia en la materia de la provincia deBUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la implementaciónde lo dispuesto por los incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución Nº13/2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, según texto sustituido por la presente resolución y losartículos 5º, 6° y 7° de la Resolución Nº 1645 de fecha 16 de diciembrede 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, afin de disminuir las asimetrías entre todos los servicios de lasdistintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3° — lnstrúyese a laSECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que —enconcepto de compensaciones tarifarias— deban abonarse a las empresas detransporte automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, comoconsecuencia de las acciones tendientes a la coordinación regulatoriainterjurisdiccional prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 98 defecha 6 de febrero de 2007 y a la coordinación tarifaria prevista en elinciso b) del ANEXO I de la presente resolución.

Art. 4° — La aplicación de losfondos incrementales generados en virtud de la modificación de losANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución,se regirán de acuerdo con lo establecido en las respectivas Addendasvigentes para los contratos de concesión en ejecución de los serviciosde transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana deBuenos Aires, así como también respecto de aquellos servicios prestadosen el Area Metropolitana de Buenos Aires, cuyos contratos de concesiónfueran rescindidos, reasumiendo el ESTADO NACIONAL su explotación através de sociedades operadoras de emergencia, hasta tanto seestablezca la modalidad de explotación, conforme el ordenamientoaplicable.

Art. 5° — Los valoresconsignados en los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de lapresente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de laconclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final alpúblico usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, según seaque abonen con Tarjeta SUBE o sin ella.

Art. 6° — Comuníquese porintermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidadesrepresentativas del transporte por automotor de pasajeros, a lasempresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario depasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes alos Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y5 ex Línea San Martín.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTEPUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DEJURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS SUBURBANO GRUPO I

TARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE0-3 km$ 1,10$ 2,003-6 km$ 1,20$ 2,006-12 km$ 1,25$ 2,0012-27 km$ 1,75$ 4,00Más de 27 km$ 2,00$ 4,00COORDINACION:

a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la AutoridadCompetente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio delDistrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro delmismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de SuburbanoGrupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexocorrespondientes a las TRES (3) primeras secciones de Suburbano Grupo I.

b) En territorio de la provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos conorigen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamientoSuburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a losservicios provinciales de corta distancia que operan en la zonaconurbana bonaerense.

c) Invítase a las juridicciones involucradas del Area Metropolitana deBuenos Aires a adherir a la política tarifaria de la presenteresolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivossubsidios.

III. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

TARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBETerminal$ 0,43$ 0,88Base Pasajero/km$ 0,09$ 0,19Boleto Mínimo$ 1,50$ 3,10Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ANEXO II

GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2

EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO

MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE

SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,70$ 1,502$ 0,90$ 2,003$ 1,10$ 2,004$ 1,30$ 2,005$ 1,50$ 2,006$ 1,75$ 2,007$ 2,00$ 4,008$ 2,30$ 4,009$ 2,60$ 4,0010$ 2,80$ 4,0011$ 3,10$ 4,0012$ 3,40$ 5,0013$ 3,75$ 5,00MITRE: RETIRO - TIGRE

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,80$ 1,502$ 1,10$ 2,003$ 1,35$ 2,004$ 1,50$ 2,005$ 1,85$ 2,006$ 2,20$ 4,007$ 2,50$ 4,008$ 2,75$ 4,009$ 3,10$ 4,0010$ 3,50$ 5,0011$ 3,75$ 5,0012$ 4,10$ 5,0013$ 4,30$ 5,00MITRE: RETIRO - SUAREZ

RETIRO - MITRE

SARMIENTO: ONCE - MORENO

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,80$ 1,502$ 1,10$ 2,003$ 1,25$ 2,004$ 1,35$ 2,005$ 1,65$ 2,006$ 2,00$ 4,007$ 2,35$ 4,008$ 2,65$ 4,009$ 2,90$ 4,0010$ 3,25$ 5,0011$ 3,50$ 5,0012$ 3,80$ 5,0013$ 4,10$ 5,00ANEXO III

GRUPO DE SERVICIOS 3

LINEA URQUIZA

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,80$ 1,502$ 1,10$ 2,003$ 1,35$ 2,004$ 1,50$ 2,005$ 1,85$ 2,006$ 2,20$ 4,007$ 2,50$ 4,008$ 2,75$ 4,009$ 3,10$ 4,0010$ 3,50$ 5,0011$ 3,75$ 5,0012$ 4,10$ 5,0013$ 4,30$ 5,00ANEXO IV

GRUPO DE SERVICIOS 4

EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL

PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,75$ 1,502$ 0,90$ 2,003$ 1,25$ 2,004$ 1,30$ 2,005$ 1,50$ 2,006$ 1,75$ 2,007$ 2,10$ 4,008$ 2,30$ 4,009$ 2,60$ 4,0010$ 2,80$ 4,0011$ 3,10$ 4,0012$ 3,40$ 5,0013$ 3,75$ 5,00SERVICIOS DIESEL

HAEDO - TEMPERLEY

GLEW - A. KORN

EZEIZA - CAÑUELAS

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,70$ 1,502$ 0,90$ 2,003$ 1,10$ 2,004$ 1,30$ 2,005$ 1,50$ 2,006$ 1,75$ 2,007$ 2,00$ 4,008$ 2,30$ 4,009$ 2,60$ 4,0010$ 2,80$ 4,0011$ 3,10$ 4,0012$ 3,40$ 5,0013$ 3,75$ 5,00GRUPO DE SERVICIOS 4

EX LINEA ROCA

SERVICIOS ELECTRICOS

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,80$ 1,502$ 1,10$ 2,003$ 1,35$ 2,004$ 1,50$ 2,005$ 1,85$ 2,006$ 2,20$ 4,007$ 2,50$ 4,008$ 2,75$ 4,009$ 3,10$ 4,0010$ 3,50$ 5,0011$ 3,75$ 5,0012$ 4,10$ 5,0013$ 4,30$ 5,00ANEXO V

GRUPO DE SERVICIOS 5

EX LINEA SAN MARTIN

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,75$ 1,502$ 1,00$ 2,003$ 1,25$ 2,004$ 1,30$ 2,005$ 1,60$ 2,006$ 1,90$ 4,007$ 2,20$ 4,008$ 2,50$ 4,009$ 2,80$ 4,0010$ 3,10$ 4,0011$ 3,30$ 5,0012$ 3,60$ 5,0013$ 3,80$ 5,00ANEXO VI

GRUPO DE SERVICIOS 6

EX LINEA BELGRANO NORTE

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,75$ 1,502$ 0,90$ 2,003$ 1,25$ 2,004$ 1,30$ 2,005$ 1,50$ 2,006$ 1,75$ 2,007$ 2,10$ 4,008$ 2,30$ 4,009$ 2,60$ 4,0010$ 2,80$ 4,0011$ 3,10$ 4,0012$ 3,40$ 5,0013$ 3,75$ 5,00ANEXO VII

GRUPO DE SERVICIOS 7

EX LINEA BELGRANO SUR

SECCIONTARIFA CON SUBETARIFA SIN SUBE1$ 0,75$ 1,502$ 0,90$ 2,003$ 1,25$ 2,004$ 1,30$ 2,005$ 1,50$ 2,006$ 1,75$ 2,007$ 2,10$ 4,008$ 2,30$ 4,009$ 2,60$ 4,0010$ 2,80$ 4,0011$ 3,10$ 4,0012$ 3,40$ 5,0013$ 3,75$ 5,00

Texto Actualizado

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Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 66/2012

Modifícanse los Anexos I a VII de laResolución N° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de losservicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano ysuburbano de jurisdicción nacional.

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano ysuburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre susobjetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de lascondiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que loregulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz socialexistentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social que afectaraa nuestro país, se determinó como eje de la política relativa a lamovilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de losniveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001,proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura delos incrementos de los costos de explotación.

Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifapermitió, en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizara la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencialpara cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de susnecesidades.

Que con posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSrealizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de laUNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las empresasrepresentativas del sector autotransporte de pasajeros de JurisdicciónNacional, el cual determinó la  existencia de un déficit en lacobertura de los costos de explotación.

Que, como resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrarmedidas complementarias que aseguren no sólo la prestación, sinotambién su sustentabilidad, encausando una etapa para articular talesmedidas al sistema de transporte.

Que en este sentido, las mejoras constatadas respecto del salario realde la población, acompañadas por una marcada caída de los índices dedesocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de loscostos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbanofueran atendidos mediante la reestructuración de sus nivelestarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de la ResoluciónNº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido hastael presente.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó laResolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 por cuyo ANEXO II seaprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DELTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DEJURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifariaretributiva del costo actual del servicio, parte de la cual essoportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportadopor el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo corresponde armonizar la aplicación de la estructuratarifaria en el sector del transporte urbano y suburbano de pasajerospor automotor y ferroviario, a fin de equilibrar las tarifas de losdistintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico,conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 2075 de fecha 16de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo,atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraríacontra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidadpública urbana.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros decarácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional seencuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter públicosometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley deEmergencia Pública Nº 25.561.

Que respecto del ejercicio de las competencias tarifarias por parte delas autoridades de aplicación de los contratos de concesión, licencia opermiso de servicios públicos sujetos a renegociación, el artículo 2°de la Ley Nº 25.790 estatuye que las facultades de los entesreguladores “...en materia de revisiones contractuales, ajustes yadecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatoriosrespectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con eldesarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el PoderEjecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de laLey Nº 25.561”.

Que las modificaciones referentes al transporte público de pasajerospor automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano deJurisdicción Nacional resultan provisorias hasta tanto se normalice laaplicación contractual del régimen tarifario.

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado yalcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica elredimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes delSISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos delDecreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios,ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco desu REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por elartículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que juntamente con laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, proceda acoordinar con la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintasjurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos losservicios comunes y diferenciales.

Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó laimplementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), comomedio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de losservicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie ysubterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que a fin de lograr que todos los usuarios cuenten con la Tarjeta SUBEse han llevado a cabo diversos procedimientos de distribución masiva yentrega gratuita de las mismas, en más de SEISCIENTOS (600) puntos deatención en toda el Area Metropolitana de Buenos Aires, como asítambién un sistema a través de Internet, mediante los cuales se hanentregado casi ONCE MILLONES (11.000.000) de tarjetas.

Que todos esos procedimientos fueron acompañados por la suficientepublicidad, a través de los medios masivos de difusión, mediante lacual se manifestó claramente que aquellos usuarios que no contaran conla misma perderían los beneficios que el ESTADO NACIONAL otorgaactualmente como subsidio al transporte en dicha región.

Que corresponde en esta instancia que aquellos que hayan decidido notener la Tarjeta SUBE dejen de considerarse como beneficiarios dedichos subsidios, para todos los servicios de transporte automotorincluidos en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en los serviciosferroviarios de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires,correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre ySarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 exLínea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Que a efectos de morigerar el impacto de la medida señalada en elconsiderando anterior, es dable establecer un primer período en el quese mantenga parte del beneficio.

Que por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2012 se sancionó la Ley Nº26.740 en cuyo artículo 1° ratificó la transferencia a la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo yPremetro y por su artículo 2° estableció que corresponde a la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia yfiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotory de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezcalos nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada conlos Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a travésdel organismo interjurisdiccional que se constituya, se aplicarán losvalores contenidos en el presente.

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios Nº 22.520 y al Decreto Nº 874de fecha 6 de junio de 2012, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE escompetente en la aprobación de regímenes de tarifas en las áreas de sucompetencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribucionesemergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense losAnexos I a VII de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, porlos ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partirde la hora CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.

Art. 2° — lnstrúyese a laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, paraque juntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTEde este Ministerio, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordinecon las autoridades con competencia en la materia de la provincia deBUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la implementaciónde lo dispuesto por los incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución Nº13/2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, según texto sustituido por la presente resolución y losartículos 5º, 6° y 7° de la Resolución Nº 1645 de fecha 16 de diciembrede 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, afin de disminuir las asimetrías entre todos los servicios de lasdistintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3° — lnstrúyese a laSECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que —enconcepto de compensaciones tarifarias— deban abonarse a las empresas detransporte automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, comoconsecuencia de las acciones tendientes a la coordinación regulatoriainterjurisdiccional prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 98 defecha 6 de febrero de 2007 y a la coordinación tarifaria prevista en elinciso b) del ANEXO I de la presente resolución.

Art. 4° — La aplicación de losfondos incrementales generados en virtud de la modificación de losANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución,se regirán de acuerdo con lo establecido en las respectivas Addendasvigentes para los contratos de concesión en ejecución de los serviciosde transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana deBuenos Aires, así como también respecto de aquellos servicios prestadosen el Area Metropolitana de Buenos Aires, cuyos contratos de concesiónfueran rescindidos, reasumiendo el ESTADO NACIONAL su explotación através de sociedades operadoras de emergencia, hasta tanto seestablezca la modalidad de explotación, conforme el ordenamientoaplicable.

Art. 5° — Los valoresconsignados en los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de lapresente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de laconclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final alpúblico usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, según seaque abonen con Tarjeta SUBE o sin ella.

Art. 6° — Comuníquese porintermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidadesrepresentativas del transporte por automotor de pasajeros, a lasempresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario depasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes alos Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y5 ex Línea San Martín.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

(Nota Infoleg: Ver Escalas Tarifarias actualizadas en la Resolución Conjunta N° 17 y 1006/2000 del ex MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente B.O. 5/12/2000)

(Nota Infoleg: Ver Cuadros Tarifarios actualizados en la Resolución Conjunta N° 18 y 1007/2000 del ex MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente B.O. 5/12/2000)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012, que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de 2012, texto según art. 1° de la Resolución N° 1609/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 27/12/2013. Vigencia: de aplicación a partir de la hora CERO (0) del día 1 de enero de2014)

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DEEMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DECARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS SUBURBANO GRUPO I

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE0-3 km$ 2,50$ 5,003-6 km$ 2,70$ 5,506-12 km$ 2,85$ 5,7512-27 km$ 3,90$ 8,00Más de 27 km$ 4,50$ 9,00Coordinación:

a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la AutoridadCompetente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio delDistrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro delmismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de SuburbanoGrupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexocorrespondientes a las CUATRO (4) primeras secciones de Suburbano GrupoI.

b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos conorigen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamientoSuburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a losservicios provinciales de corta distancia que operan en la zonaconurbana bonaerense.

c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas porResolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuestopor el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las líneas de jurisdicciónnacional aplicarán los valores correspondientes a los serviciosprovinciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada unade las áreas geográficas involucradas.

d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DEBUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presenteresolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivossubsidios.

II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

ConceptoTARIFA con SUBETARIFA sin SUBETerminal$ 1,00$ 2,00Base Pasajero/km$ 0,20$ 0,43Boleto Mínimo$ 3,30$ 7,00Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas seránautorizados teniendo en cuenta el valor de compensación previsto parala tarifa de los servicios comunes.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de2012)


GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2 - EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO

MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE

SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,00$ 2,002$ 1,20$ 2,503$ 1,50$ 3,004$ 1,75$ 3,505$ 2,00$ 4,006$ 2,40$ 4,757$ 2,70$ 5,508$ 3,10$ 6,259$ 3,50$ 7,0010$ 3,80$ 7,5011$ 4,20$ 8,2512$ 4,60$ 9,2513$ 5,10$ 10,00

MITRE: RETIRO - TIGRE

(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1529/2014 delMinisterio del Interior y Transporte B.O. 01/12/2014, el que regirá apartir de la fecha de publicación de la medida de referencia en elBoletín Oficial)

CUADRO TARIFARIO LINEA MITRE RETIRO - TIGRESecciónKm.Valor con SUBEValor sin SUBEValor con atributo social (descuento 40%)10 - 12 km.$ 2,00$ 6,00$ 1,202Más de 13 km.$ 3,00$ 6,00$ 1,80

MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE

SARMIENTO: ONCE - MORENO

(Tramo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 1128/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 1/10/2014, el que regirá apartir de la fecha de publicación de la medida de referencia en el BoletínOficial)

CUADRO TARIFARIO LINEA SARMIENTO ONCE - MORENOSecciónKm.Valor con SUBEValor sin SUBEValor con atributo social (descuento 40%)10 - 12 km$ 2,00$ 6,00$ 1,202Más de 13 km$ 3,00$ 6,00$ 1,80


ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de2012)


GRUPO DE SERVICIOS 3 - EX LINEA URQUIZA

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,10$ 2,252$ 1,50$ 3,003$ 1,80$ 3,754$ 2,00$ 4,005$ 2,50$ 5,006$ 3,00$ 6,007$ 3,40$ 6,758$ 3,75$ 7,509$ 4,20$ 8,2510$ 4,70$ 9,5011$ 5,10$ 10,0012$ 5,50$ 11,0013$ 5,80$ 11,50

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de2012)


GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL

PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,00$ 2,002$ 1,20$ 2,503$ 1,70$ 3,254$ 1,75$ 3,505$ 2,00$ 4,006$ 2,40$ 4,757$ 2,85$ 5,758$ 3,10$ 6,259$ 3,50$ 7,0010$ 3,80$ 7,5011$ 4,20$ 8,2512$ 4,60$ 9,2513$ 5,10$ 10,00

SERVICIOS DIESEL

HAEDO - TEMPERLEY, GLEW - A. KORN y EZEIZA - CAÑUELAS

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,00$ 2,002$ 1,20$ 2,503$ 1,50$ 3,004$ 1,75$ 3,505$ 2,00$ 4,006$ 2,40$ 4,757$ 2,70$ 5,508$ 3,10$ 6,259$ 3,50$ 7,0010$ 3,80$ 7,5011$ 4,20$ 8,2512$ 4,60$ 9,2513$ 5,10$ 10,00

GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA

SERVICIOS ELECTRICOS

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,10$ 2,252$ 1,50$ 3,003$ 1,80$ 3,754$ 2,00$ 4,005$ 2,50$ 5,006$ 3,00$ 6,007$ 3,40$ 6,758$ 3,75$ 7,509$ 4,20$ 8,2510$ 4,70$ 9,5011$ 5,10$ 10,0012$ 5,50$ 11,0013$ 5,80$ 11,50

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de2012)

GRUPO DE SERVICIOS 5 - EX LINEA SAN MARTIN

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,00$ 2,002$ 1,35$ 2,753$ 1,70$ 3,254$ 1,75$ 3,505$ 2,15$ 4,256$ 2,60$ 5,257$ 3,00$ 6,008$ 3,40$ 6,759$ 3,80$ 7,5010$ 4,20$ 8,2511$ 4,45$ 9,0012$ 4,85$ 9,7513$ 5,10$ 10,25

ANEXO VI

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de2012)


GRUPO DE SERVICIOS 6 - EX LINEA BELGRANO NORTE

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,00$ 2,002$ 1,20$ 2,53$ 1,70$ 3,254$ 1,75$ 3,505$ 2,00$ 4,006$ 2,40$ 4,757$ 2,85$ 5,758$ 3,10$ 6,259$ 3,50$ 7,0010$ 3,80$ 7,5011$ 4,20$ 8,2512$ 4,60$ 9,2513$ 5,10$ 10,00

ANEXO VII

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de2012)


GRUPO DE SERVICIOS 7 - EX LINEA BELGRANO SUR

SecciónTARIFA con SUBETARIFA sin SUBE1$ 1,00$ 2,002$ 1,20$ 2,503$ 1,70$ 3,254$ 1,75$ 3,505$ 2,00$ 4,006$ 2,40$ 4,757$ 2,85$ 5,758$ 3,10$ 6,259$ 3,50$ 7,0010$ 3,80$ 7,5011$ 4,20$ 8,2512$ 4,60$ 9,2513$ 5,10$ 10,00

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