Disposición 35/2012

Asignacion Y Distribucion De Cuota Hilton - Reglamento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Asignacion Y Distribucion De Cuota Hilton - Reglamento

Apruebase el reglamento de normas basicas a las que debera sujetarse la confeccion del pliego de bases y condiciones generales y particulares para la asignacion y distribucion de la denominada “cuota hilton”.

Id norma: 199928 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32443

Fecha boletin: 23/07/2012 Fecha sancion: 18/07/2012 Numero de norma 35/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno

CARNES

Disposición 35/2012

Apruébase el Reglamento de NormasBásicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares para la asignación y distribuciónde la denominada “Cuota Hilton”.

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0264242/2012 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 dejulio de 2009, 192 de fecha 24 de febrero de 2011, 193 de fecha 24 defebrero de 2011 y 1174 de fecha 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara deinterés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIONEUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento suimportancia económica, estratégica y social.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1174/12 se prorroga la vigenciadel régimen de adjudicación mediante concurso público para los cicloscomerciales comprendidos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de juniode 2015.

Que por el artículo 3º del mencionado Decreto se sustituyó el artículo6° del Decreto Nº 906/2009, estableciendo que la UNIDAD DE COORDINACIONY EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismointerdisciplinario en el ámbito de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia paraevaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado deautenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así comoreglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendodictar las normas complementarias que sean menester para el cabalcumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normasreglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para ladistribución y asignación de la denominada “Cuota Hilton”, dispuestaexpresamente en el mencionado Decreto.

Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto deinstrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividaddefinida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVONACIONAL.

Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de unConcurso Público, velando por la mayor participación de losinteresados, el acceso a tecnología informática para garantizar ladifusión y publicidad, como así también, la gratuidad en elprocedimiento de selección.

Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actoresdel sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo paralas inversiones, la planificación de la producción y la exportación,que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acordecon las exigencias del mercado internacional, priorizando elabastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y losparámetros de dicha modalidad de selección y distribución para losciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 dejunio de 2015.

Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunciónpor la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad ylas prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar lacontinuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en ladenominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de carne que en elfuturo se le asigne a la REPUBLICA ARGENTINA por parte de la UNIONEUROPEA en ese marco.

Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a laspropuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno oalgunos de ellos sean adjudicatarios de una alta proporción del total yque otros vean menguada su adjudicación.

Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluaciónestablecidos por el Decreto Nº 906/2009 y prorrogados por el Decreto Nº1174/12 con el objeto de tornar más equitativa esa distribución,promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro delterritorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica,estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar lacadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar elabastecimiento al mercado doméstico.

Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios afin de mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en laindustria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos,favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cadaprovincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadascon el sector.

Que es de interés para el país y su industria incentivar y promoveraquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos,determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupoa distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes porsu origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar elincremento del stock de ganado de calidad superior así como lapromoción de la cría del mismo.

Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valordel animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora,observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matrizde seguridad alimentaria.

Que la existencia de una relación proporcional entre exportacionesdentro de la llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental parala promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de loscortes que integran la mencionada cuota.

Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones quefavorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado dedestino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimode exportación con descripción de la infraestructura y logísticanecesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupotarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen laregularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgadadurante todo el ciclo comercial pertinente.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto envirtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 demarzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normasmodificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 deenero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNODISPONE:

Artículo 1º — Apruébase elReglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confeccióndel Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para laasignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los cicloscomerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de juniode 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida,de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1174 de fecha 16 dejulio de 2012.

Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo L. Fernández.

ANEXO

REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS

1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares parala asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en losciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 dejunio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° delDecreto Nº 1174 de fecha 16 de julio de 2012.

2. Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:Será de aplicación la legislación argentina y en particular:

2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y 1174 de fecha 16 de julio de 2012.

2.2. Los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo 2000 y 1023 de fecha 13de agosto de 2001 y sus modificatorios en cuanto fuere pertinente paraaquellas cuestiones no previstas, compatibilizando la naturaleza propiade la licencia de exportación que por el presente reglamento seinstrumenta.

2.3. La Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias.

2.4. La Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamentode Procedimientos Administrativos Nº 1759/72, T.O. 1991. La normativareferenciada deberá aplicarse teniendo en cuenta las particularidadesde la denominada “Cuota Hilton”.

3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios delprocedimiento en la página “web” institucional del organismowww.ucesci.gob.ar.

Entre la información a divulgar deberá encontrarse como mínimo: Listadode postulantes, propuestas efectuadas, acta de apertura y acto deadjudicación. Todo ello de conformidad a la Ley Nº 25.326 de protecciónde datos sensibles.

Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de ladenominada “Cuota Hilton” y todo otro dato requerido conforme a lodispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 906/2009, sustituido por elartículo 5° del Decreto Nº 1174/12.

4. El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para laasignación y distribución de la llamada “Cuota Hilton” deberá serconfeccionado y aprobado antes del día 30 de abril de cada año.

5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante lecorrespondiere importará el otorgamiento de la licencia para laejecución de una actividad económica de interés público, consistente enla exportación y la comercialización de aquélla.

El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será improrrogable.

El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a laindustria cárnica y a los proyectos conjuntos entre asociaciones decriadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantasfrigoríficas exportadoras, contemplando el stock ganadero de lasprovincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la UNIONEUROPEA.

6. Los postulantes que exploten la actividad económica de interéspúblico en el marco de la denominada “Cuota Hilton” deberán adoptar lasprevisiones necesarias a fin de garantizar su ejecución en formaregular e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un plan mínimo deexportación a ejecutar, que revele la infraestructura y logísticanecesaria prevista para ejecutar éste en condiciones de provisiónconstante con un alto grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuentalos porcentuales mínimos de exportación del cupo asignado en cadaperíodo, exigidos por el artículo 13 del Decreto Nº 906/2009, deconformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

7. DEFINICIONES:

A los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares que en su consecuencia se dicte, yde la documentación accesoria que se suscribiere, los términos que semencionan, usados en singular o en plural, precedidos o no de artículo,en mayúsculas o no, en negrillas o no, tendrán el alcance y siguientesignificado que a continuación se precisa:

7.1. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

7.2. AUTORIDAD DE APLICACION: La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario enjurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

7.3 CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACIONque signifique complementación o aclaración de cualquier aspectorelacionado con el concurso y el P.B.C., ya sea como consecuencia de laconsulta formulada por algún POSTULANTE o por decisión propia deaquélla.

7.4. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO: Es el órgano deasesoramiento que efectuará la evaluación de las PROPUESTAS que sepresenten, y el dictamen con el orden de mérito de adjudicación para eldictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento,con arreglo a lo establecido en el presente, en el P.B.C. y lodispuesto en la legislación aplicable.

7.5. COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano queefectuará el análisis técnico de la PROPUESTA formulada por losPROYECTOS CONJUNTOS y el informe al TRIBUNAL DE EVALUACION YSEGUIMIENTO expresando de manera fundada los proyectos que deben seraprobados y desaprobados.

7.6. DICTAMEN DE EVALUACION: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DEEVALUACION Y SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DEAPLICACION el análisis y consideración de las eventuales impugnacionesentre postulantes y/o rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de méritoresultante de la evaluación de los POSTULANTES seleccionados.

7.7. CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes decarne bovino sin hueso enfriado de calidad superior o “cortesespeciales” de conformidad con el biotipo establecido por la UNIONEUROPEA o el que en el futuro lo reemplace o modifique, a que alude elartículo 9º del Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº1174/2012.

7.8. POSTULANTE: Es la EMPRESA, GRUPO ECONOMICO o PROYECTO CONJUNTO,inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACION, que sepresenta al llamado a concurso público dentro de la categoría concursalrespectiva y formula la propuesta para producir y exportar todos oalgunos de los cortes que componen la CUOTA HILTON.

7.9. EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país,inscripta como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACION y titular deuno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar condestino a la UNION EUROPEA.

7.10. GRUPO ECONOMICO: A los efectos de la presente resolución seentenderá por grupo económico al conjunto de personas físicas,jurídicas o unidades de producción económicas que estén, con carácterpermanente, bajo un poder o control único que regule o condicione laactividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través desituaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo comúndestinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercadointerno o externo.

Será de aplicación en lo pertinente el artículo 33 de la Ley Nº 19.550.

7.11. PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productoresde ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y unao más plantas frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de lasfiguras organizativas habilitadas por la legislación vigente; inscriptocomo operador ante la AUTORIDAD DE APLICACION. Se considerará “ProyectoExistente” a aquel que hubiese resultado adjudicatario de CUOTA HILTONen el último CICLO COMERCIAL. Quienes no reúnan dicha condición seránconsiderados “Proyecto Nuevo”.

7.12. INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS ECONOMICOS.

7.13. PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de los PROYECTOS CONJUNTOS.

7.14. PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable,unilateral y receptiva efectuada por el POSTULANTE de conformidad conel presente y el P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE PRESENTACION,respecto de la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspiraexportar dentro del contingente arancelario HILTON para el CICLOCOMERCIAL correspondiente, acorde con su idoneidad técnica, solvenciaeconómica y plan mínimo de exportación, la que no podrá superar elmáximo previsto para la categoría en la cual concursa, consideradasindividualmente por cada POSTULANTE. Sólo se admitirá una únicapropuesta por POSTULANTE, cualesquiera sea el número deestablecimientos de su titularidad.

7.15. CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberáobtener el POSTULANTE para la categoría en que concurse como resultadode la aplicación de los distintos criterios de evaluación de susantecedentes como condición mínima de acceso para participar en ladistribución por puntaje.

7.16. ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionadomediante el procedimiento de concurso público y a favor del cual sehubiere dictado el pertinente acto administrativo de adjudicación.

7.17. LICENCIA DE EXPORTACION HILTON: Es el título jurídico del queemergen derechos y obligaciones para quien resulte adjudicatario paraexportar el cupo tarifario dentro del ciclo comercial vigente, deconformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el P.B.C.y la legislación aplicable.

7.18. APODERADO: Es la persona física designada por el POSTULANTE conamplias facultades para retirar el P.B.C., considerar y resolver lascuestiones relativas a la PROPUESTA, obligando al POSTULANTE oadjudicatario, según corresponda, de conformidad con los términos queestablezca el P.B.C.

7.19. CICLO DE EXPORTACION: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente.

7.20 CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.

7.21. PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista elcarácter de PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de unPROYECTO CONJUNTO.

7.22. PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original del PROYECTO CONJUNTO.

7.23. PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTORORIGINAL, ha enviado su declaración jurada con firma certificada, juntoal aviso de faena de sus animales con el objeto de incorporarse a unproyecto que resultó adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL encurso. Los Productores Incorporados no podrán ser considerados comoPRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO COMERCIAL de su incorporación.

7.24. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE): Es el resultado que se obtiene,expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. DólaresEstadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a cualquierdestino por la matrícula de exportación, registradas durante los DOS(2) últimos ciclos de exportación, correspondientes a todo producto deorigen cárnico vacuno comprendido en las posiciones arancelarias (SIM)de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2006) comprendidas en elCapítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10, 0201.20 y 0201.30 yCapítulo 02, Partida 02.02, Subpartidas 0202.10, 0202.20 y 0202.30,incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posicionescorrespondientes a productos obtenidos de animales tipificados comovacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficialde Carnes Bovinas (Resolución Nº J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DECARNES y sus modificatorias), y excluidos los cortes enfriados queintegran este cupo tarifario.

A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará comoexportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjerocuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE queelaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o porintermedio de uno o más operador/es titular/es de matrícula/s deexportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichosANTECEDENTES DE EXPORTACION obtener el consentimiento de estos últimos,quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas conesta AUTORIDAD DE APLICACION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladasexportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es yefectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s paraexportar con destino a la UNION EUROPEA, que surja/n de el/losdocumento/s de cesión.

Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora delProyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso parala categoría “Industria”, podrán computar las exportaciones la EMPRESAo GRUPO ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentesde parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total oparcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO, en formaindistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES lapérdida automática de los antecedentes transferidos.

7.25. ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.): Es el resultado quese obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B.Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas condestino a la UNION EUROPEA por la matrícula de exportación detitularidad del POSTULANTE, registradas durante los DOS (2) últimosCICLOS DE EXPORTACION, correspondientes a los productos de origencárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON.

A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará comoexportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjerocuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE querecibió asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y loexportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operadorestitular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último casopara hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON, obtener elconsentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículasvigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIONy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, elPOSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/lasmatrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas enestablecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIONEUROPEA, que surja de el/los documento/s de cesión.

Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyectosea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para lacategoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA oGRUPO ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes departe del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total oparcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO, en formaindistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES lapérdida automática de los antecedentes transferidos.

7.26. ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene,expresado en toneladas de res con hueso, de la suma de las cantidadesfaenadas bajo la matrícula de faena de titularidad del POSTULANTE enestablecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIONEUROPEA, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION,excluida la faena de animales tipificados como vacas E y F conforme elSistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas(Resolución Nº J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y susmodificatorias) y excluidos los cortes enfriados que integran este cupotarifario.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE quehaya faenado en forma directa, encontrándose prohibida su cesión otransferencia por cualquier título, salvo la excepción expresamenteprevista en el párrafo siguiente.

Los POSTULANTES que hubieran faenado en sus establecimientoshabilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA por intermediode uno o más operador/es titular/es de matrícula/s faenadora/s podráncomputar estos ANTECEDENTES DE FAENA, correspondientes a los DOS (2)últimos CICLOS DE EXPORTACION, en cuyo caso, deberán cederse juntamentecon éstos los ANTECEDENTES DE EXPORTACION correspondientes a dichafaena. Para hacer valer ambos antecedentes, deberán obtener elconsentimiento de los titulares operadores de las correspondientesmatrículas, las que deberán encontrarse vigentes y no registrar deudasexigibles con la AUTORIDAD DE APLICACION y la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, adjuntando la documentación respaldatoria.

Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador delProyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso parala categoría “Industria”, podrán computar los ANTECEDENTES DE FAENA laEMPRESA o GRUPO ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial deantecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba lacesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPOECONOMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para losPOSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.

Para los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficosprocesadores habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, que nocuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo delos mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de lasfacturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes cono sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportarcon destino a la UNION EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclosconsiderados en el primer apartado de este artículo y con las mismasexclusiones allí previstas.

7.27. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es elcociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene comoresultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladasexportadas, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario, quesurgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACION del POSTULANTE.

7.28. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es elcociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene comoresultado de dividir el valor F.O.B. total (Hilton), sobre el total detoneladas exportadas (Hilton), que surgen de los ANTECEDENTES DEEXPORTACION HILTON del POSTULANTE.

7.29. PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido enDólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir elvalor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidoslos cortes que integran este cupo tarifario Hilton, que surgen de lasuma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACION reunidos por todos losPOSTULANTES.

7.30. PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medidoen Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir elvalor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, que surgende la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON reunidos por todoslos POSTULANTES.

7.31. FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que seobtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIONINDIVIDUAL del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL.

7.32. FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es elcociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DEEXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (P.P.E.I.H.) del POSTULANTE, sobre elPRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.).

7.33. FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que seobtiene como resultado de dividir los ANTECEDENTES DE FAENA delPOSTULANTE, sobre el total de toneladas faenadas, que surgen de la sumade los ANTECEDENTES DE FAENA reunidos por todos los POSTULANTES.

7.34. INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es elproducto que se obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DEEXPORTACION INDIVIDUAL (FEI) del POSTULANTE, por su FACTOR DEANTECEDENTE DE FAENA (FAF).

7.35. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI): Es la diferencia, medidaen toneladas de res con hueso, que se obtiene como resultado de restara los ANTECEDENTES DE FAENA del postulante sus ANTECEDENTES DEEXPORTACION.

7.36. NOMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleadosdeclarados mensualmente durante el último CICLO DE EXPORTACION,correspondiente:

a) Para las EMPRESAS o GRUPO ECONOMICOS, a aquellos afectadosexclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), quepresten servicios registrados en relación de dependencia con elpostulante, dentro del perímetro de sus respectivas plantas.

b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por susProductores Originales y/o Asociaciones de Criadores integrantes deproyectos conjuntos, conforme la Ley 26.797 de REGIMEN DE TRABAJOAGRARIO.

7.37. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma totalresultante de los aportes y contribuciones a la seguridad social (LeyNº 24.241) declarados por el POSTULANTE, respecto de su NOMINA DEEMPLEADOS.

7.38. NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NOMINAS DEEMPLEADOS declaradas correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DEEXPORTACION por cada POSTULANTE.

7.39. STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos yvaquillonas correspondiente a cada provincia argentina, conforme losdatos provistos por cada provincia o en su defecto por el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como promediode sus DOS (2) últimas campañas anuales de vacunación contra la aftosa.

7.40. ZONA DE MAYOR CONCENTRACION INDUSTRIAL: Es la zona geográfica dela REPUBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registrenCINCO (5) o más establecimientos habilitados para exportar con destinoa la UNION EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A losefectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seconsiderará comprendida dentro del territorio de la provincia de BuenosAires.

7.41. ZONA DE MENOR CONCENTRACION INDUSTRIAL: Es la zona geográfica dela REPUBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registrenmenos de CINCO (5) establecimientos habilitados para exportar condestino a la UNION EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. Alos efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seconsiderará comprendida dentro del territorio de la provincia de BuenosAires.

7.42. REGION GANADERA I: Es la región geográfica de la REPUBLICAARGENTINA integrada por las siguientes provincias: a) BUENOS AIRES,incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del partidode Carmen de Patagones; b) ENTRE RIOS: con excepción de losdepartamentos de La Paz, Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c)CORDOBA: con excepción de los departamentos Río Seco, Sobremonte,Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto,San Javier, Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción delos departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal,San Justo y San Javier, y e) LA PAMPA: sólo respecto de losdepartamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene,Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache.

7.43. REGION GANADERA II: Es la región geográfica de la REPUBLICAARGENTINA integrada por todas aquellas provincias, con sus partidos y/odepartamentos que no integran la REGION GANADERA I.

7.44. REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA:Es el partido, departamento o región geográfica de la REPUBLICAARGENTINA que hubiera sido declarada en estado de emergenciaagropecuaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo o parte del últimoCICLO DE EXPORTACION.

8. El cupo tarifario que otorgue la UNION EUROPEA, para cada uno de losperíodos contemplados en el presente, será distribuido en DOS (2)categorías concursales:

8.1. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) como máximo del totaldel contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNION EUROPEA a laREPUBLICA ARGENTINA, a saber:

8.1.1. Se asignará por REGIONALIDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIONEUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA considerando el stock ganadero de laprovincia con establecimientos habilitados para exportar a la UNIONEUROPEA.

8.1.2. Se asignará por PUNTAJE o MERITO hasta el OCHENTA POR CIENTO(80%) como máximo del total del contingente arancelario “HILTON”otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA.

8.2. PROYECTOS: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total delcontingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNION EUROPEA a laREPUBLICA ARGENTINA.

8.2.1. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen detoneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuiráconsiderando la REGION GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORESORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO.

8.2.2. Hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumende toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuiráconforme el PUNTAJE o MERITO de cada POSTULANTE.

8.2.3 Hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladasa distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá entre los PROYECTOSNUEVOS.

8.3. Para la categoría “INDUSTRIA” el máximo de toneladas a adjudicarpor cada POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del totalde toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA.No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de loestablecido en el Punto 8.1.1.

8.4. La CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE para la categoría “INDUSTRIA” esde DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE pordebajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución dela cuota prevista en el Punto 8.1.2, sin perjuicio de lo que pudieracorresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 8.1.1.

8.5. Para la categoría “PROYECTOS” el máximo de toneladas a adjudicarpor cada POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) delvolumen total asignado para dicha categoría, conforme lo establecido enel Punto 8.2. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas enrazón de lo establecido en el Punto 8.2.1.

8.6. La CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es deDOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE pordebajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución dela cuota prevista en el punto 8.2.2., sin perjuicio de lo que pudieracorresponderle conforme lo dispuesto en el punto 8.2.1.

8.7. El PBC establecerá en cada caso cómo se asignarán los excedentesde toneladas entre las categorías y subcategorías, de corresponder.

9. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 10 delcitado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/12, paraacceder al cupo tarifario, los postulantes para la categoría“INDUSTRIA” deberán:

9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas parafaenar y exportar y/o despostar y exportar y/o para faenar, despostar yexportar, todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá lapresentación de una misma planta frigorífica por más de un POSTULANTE.

9.2. Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durantelos DOCE (12) meses del año anterior al que se realiza el concurso.Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito a aquellosPOSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento porcaso fortuito o fuerza mayor declarado por la autoridad competente.

9.3. Poseer inscripción como operador titular de una matrículahabilitante para actividades de exportación bovina y, en su caso, lasinscripciones correspondientes a los operadores cedentes deANTECEDENTES DE EXPORTACION producidos en su/s establecimiento/s, todasellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por laResolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012, del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

9.4. Poseer inscripción como operador titular de una matrículahabilitante para actividades de faena bovina y, en su caso, lasinscripciones correspondientes a los operadores cedentes deANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto porla Ley Nº 21.740 y por la mencionada Resolución Nº 302/2012.

9.5. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

9.6. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes alúltimo CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS(252 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.

9.7. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido laspautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DEEXPORTACION.

9.8. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA,respecto de la matrícula faenadora de su titularidad, o en su casoDeclaración Jurada consignando que no realizó faena dentro del CICLO DEEXPORTACION.

9.9. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONOMICO.

9.10. Presentar Declaración Jurada del total de aportes ycontribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, declarados alSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACION.

9.11. Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por elPOSTULANTE con descripción de la infraestructura y logística necesariapara cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifarioincluido en su PROPUESTA, en condiciones de provisión constante, quegaranticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licenciapretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en elpresente será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.

10. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias delos mismos, autenticados por Escribano Público o por funcionarioautorizado por la autoridad competente, redactadas en idioma oficialdel país. La documentación deberá presentarse en las condiciones queestablezca el P.B.C., foliada y firmada en todas sus páginas.

11. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el artículo 10 delmencionado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/12,en lo que fuere pertinente, para acceder al cupo tarifario previsto enla presente resolución, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOSdeberán:

11.1. Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.

11.2. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

11.3. Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportadory/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº21.740 y por la mencionada Resolución MAGYP 302/2012.

11.4. Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde sellevará a cabo la faena y despostada y la firma exportadora responsablede efectuar las operaciones de exportación de los embarquescorrespondientes a la Cuota Hilton y No Hilton y cumplimentar losrequisitos que para estas firmas requiera el Pliego de Bases yCondiciones.

11.5. Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO.

11.6. Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y cumplimentando las formalidades que fije el P.B.C.

11.7. Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias determinadas en el P.B.C.

11.8. Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los requisitos que determine el P.B.C.

11.9. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes alúltimo CICLO DE EXPORTACION, de VEINTIOCHO (28) toneladas como mínimo,conforme lo establezca el P.B.C.

11.10. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido laspautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DEEXPORTACION.

11.11. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad.

11.12. Presentar Declaración Jurada del total de aportes ycontribuciones declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante elúltimo CICLO DE EXPORTACION, correspondientes a la NOMINA DE EMPLEADOSde los PRODUCTORES ORIGINALES que integren el PROYECTO CONJUNTO.

11.13. Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.

11.14. Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIALanterior de acuerdo con la asignación inicial recibida y de conformidadcon las exigencias que establezca el P.B.C. que:

11.14.1. El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

11.14.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.

11.14.3. De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTAPOR CIENTO (50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.

12. Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoríaINDUSTRIA serán evaluadas y distribuidas de acuerdo con las siguientespautas:

12.1. PARAMETROS DE EVALUACION.

12.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en unTREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rangode puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios queestablezca el P.B.C.

12.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL seránponderados en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a loscriterios que establezca el P.B.C.

12.1.3. El INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF)será ponderado en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a loscriterios que establezca el P.B.C.

12.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACION serán ponderados en un DIEZ PORCIENTO (10%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos deCERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.1.5. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO(2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.2. ASIGNACION POR REGIONALIDAD.

La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1 sedistribuirá entre las plantas de los POSTULANTES conforme lossiguientes parámetros:

12.2.1. El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientesa la ZONA DE MENOR CONCENTRACION INDUSTRIAL que tuvieren plantashabilitadas para exportación con destino a la UNION EUROPEA detitularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. Laasignación se efectuará en función de la relación porcentual entre elSTOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existenciasacumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. Elcoeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad deplantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTEShabilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia yel cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total delcupo previsto en este punto, calculando así las toneladas quecorrespondan a cada una de esas plantas.

En ningún caso la adjudicación por el criterio contemplado en estepunto podrá implicar, para ningún POSTULANTE, una asignación superior aDOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.).

Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiesealcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas, elremanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.

Si por aplicación del párrafo precedente no existieran más plantas paraasignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de suPROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de 250 toneladas, elremanente se distribuirá entre los establecimientos de las demásprovincias que integran la misma zona.

Si luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sinadjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir en elPunto 12.2.2.

12.2.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provinciaspertenecientes a la ZONA DE MAYOR CONCENTRACION INDUSTRIAL que tuvierenplantas habilitadas para exportación con destino a la UNION EUROPEA detitularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. Laasignación se efectuará en función de la relación porcentual entre elSTOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existenciasacumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. Elcoeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad deplantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTEShabilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia yel cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total delcupo previsto en este punto, calculando así las toneladas quecorrespondan a cada una de esas plantas.

Si luego de efectuada dicha distribución quedaran remanentes sinasignar, el mismo se distribuirá de acuerdo con lo que establezca elP.B.C.

12.3. DISTRIBUCION POR SISTEMA DE PUNTAJES O MERITO

12.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría conforme loestablecido en el punto 8.1.2 será distribuido de la siguiente manera:

12.3.1.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total dePOSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, deacuerdo con su participación relativa en la sumatoria de lascalificaciones obtenidas.

12.3.2. Adicionalmente se distribuirán:

12.3.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.4. ASIGNACION.

12.4.1. La asignación final que obtuviere el postulante por elmecanismo previsto en el punto 12.3 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO(10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a laREPUBLICA ARGENTINA.

12.4.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de losparámetros máximo y mínimo contenidos en la PROPUESTA de cadaPOSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor altonelaje formulado en su propuesta, ésta se reducirá al máximopropuesto. Si por el contrario, se obtuviere como resultado unacantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, serárechazada y concluirá su participación en el Concurso.

12.4.3. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sinasignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que nohubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentadospor rango y participación en la calificación, conforme el procedimientoestablecido en el Punto 12.3.

Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, ésteserá íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en elPunto 12.3.2.4.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzarael máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entrelos restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

13. La COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará deacuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALESa los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de lasiguiente manera:

13.1. Hasta OCHO (8) puntos:

Las acciones que darán mérito al PROYECTO serán:

ItemPuntosMarca propia: inscripta en el INPI, en la Unión Europea u otros1,6Matrículas de Matarife Abastecedor y de Exportador e Importador Propias del grupo que serán utilizadas en las Exportaciones0,8Compromiso de los productores a través de la figura asociativa que el grupo implemente1,2Certificación de calidad1,2Promoción: (máx. 0,4)Con material propio0,4Sin material propio0Carta de presentación del Importador: (máx. 0,8)Comprador final (restaurante, hotel, supermercado, etc.)0,8Importador mayorista más carta del comprador final designando a aquél como su comprador0,8Importador mayorista0,4Apoyo previo a la investigación0,4Exportaciones previas0,8Características especiales de los Proyectos0,8TOTAL MAXIMO813.2. Hasta DOS (2) puntos:

Se otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condicionescomerciales para el productor de acuerdo con el precio de venta,teniendo presente el siguiente criterio:

BeneficioPuntosEntre el 0% y el 3% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers0Entre el 3.1% y el 5% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers0,5Entre el 5.1% y el 7% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers1Entre el 7.1% y el 9% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers1,4Entre el 9.1% y el 11% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers1,8Más del 11% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers213.3. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntosde calificación no serán considerados aptos para la categoría,resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.

14. Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conformelo dispuesto en el punto precedente participarán en la evaluación ydistribución para la categoría Proyectos, de acuerdo con las siguientespautas:

14.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD

Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas adistribuir conforme el Punto 8.2, se distribuirá entre los “ProyectosExistentes” considerando la REGION GANADERA a la que pertenecen losPRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdocon la participación relativa de cada POSTULANTE en el total de puntosobtenidos por sus integrantes, conforme lo establezca el P.B.C.

14.2. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladasasignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 8.2, sedistribuirá entre los “Proyectos Existentes” del siguiente modo:

14.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION.

14.2.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, consideradoexclusivamente sobre el último ciclo de exportación, será ponderado enun VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rangode puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezcael P.B.C.

14.2.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL seránponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme loscriterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.3. El INDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (IPPEH)será ponderado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme loscriterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACION serán ponderados en un VEINTEPOR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntosde CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.5. El INDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION (IPPE) seráponderado en un TRECE POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificadoen un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criteriosque establezca el P.B.C.

14.2.1.6. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO(2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.2. DISTRIBUCION.

El total de toneladas a distribuir para la categoría conforme loestablecido en el Punto 14.2. será distribuido de la siguiente manera:

14.2.2.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total depostulantes que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, deacuerdo con su participación relativa en la sumatoria de lascalificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de suPROPUESTA.

14.2.2.2. ADICIONALMENTE SE DISTRIBUIRAN:

14.2.2.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20)mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en lasumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubierensuperado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.3. ASIGNACION.

14.2.3.1. La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar elCINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a lacategoría conforme lo establecido en el Punto 8.2.

14.2.3.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de losparámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor altonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximopropuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultadouna cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, éstaserá rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

14.2.3.3. Si por aplicación del inciso precedente existiere remanentesin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que nohubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentadospor rango y participación en la calificación, conforme el procedimientoestablecido en el Punto 14.2.2.

Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, ésteserá íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en elPunto 14.2.2.2.4.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzarael máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entrelos restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

14.3 ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS.

El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a lacategoría conforme lo establecido en el Punto 8.2. será distribuidoproporcionalmente entre los “Proyectos Nuevos”, únicamente en funcióndel resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 13,considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACION.

Si existieran remanentes sin asignar, los mismos se distribuirán conforme establezca el P.B.C.

15. La AUTORIDAD DE APLICACION requerirá a la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un informesobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y elefectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE.

El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación dela Cuota, el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO HILTON estarácompuesto por CINCO (5) miembros, representantes de los siguientesorganismos: UNO (1) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,UNO (1) de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, UNO (1) de la DirecciónGeneral Impositiva y UNO (1) de la Dirección General de los Recursos dela Seguridad Social ambos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS y UNO (1) de la AUTORIDAD DE APLICACION. Dicho tribunalemitirá un dictamen analizando la información aportada por lospostulantes conforme a lo determinado en este Reglamento y en el Pliegode Bases y Condiciones.

En el plazo que se fije en el P.B.C., que no podrá ser inferior aCUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto deapertura, los POSTULANTES podrán efectuar las observaciones que estimenpertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES.

Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.

Las observaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.

Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOSCONJUNTOS para la aprobación de su participación en el Concurso, seprevé la intervención de la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOSque estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes a laAUTORIDAD DE APLICACION y deberá remitir el informe determinandofundadamente los proyectos aprobados y desaprobados.

17. Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán:

17.1. Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) díascorridos contados a partir de la fecha en que fuera notificada laadjudicación la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran elPROYECTO CONJUNTO declarada al momento de la presentación en elConcurso. En caso de existir modificaciones, no podrá disminuirse lacalificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Puntos14.2.1.1. y 14.2.1.2.

17.2. Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el plazo que el P.B.C. disponga a tal efecto.

17.3. Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas uninforme a la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS con ladescripción de las actividades desarrolladas, de conformidad con losrequisitos que se establezcan en el P.B.C.

18. El licenciatario deberá suministrar también en los plazos que fije los Pliegos de Bases y Condiciones:

18.1. Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución dela actividad exportadora asumida y cualquier otro dato estadístico quea criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION resulte necesario paramonitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

18.2. Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgueconfigurativo de caso fortuito o fuerza mayor en el plazo que el P.B.C.establezca, a fin de que puedan ser considerados y evaluados a losfines de exceptuar el eventual incumplimiento.

19. Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referenciaesta Resolución, la AUTORIDAD DE APLICACION emitirá el correspondienteCertificado de Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento(CE) Nº 810 de fecha 11 de agosto de 2008 de la COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS, relativo a la apertura y el modo de gestión delos contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superiorfresca, refrigerada o congelada, o el que en el futuro lo reemplace.

20. Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en loscuales se envían los cortes a los que se refiere esta resolución, paraembarques no comprendidos en la misma.

21. Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el artículo 15del Decreto Nº 906/2009, prorrogado por el Decreto Nº 1174/2012, seráde aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en elartículo 29 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en lasLeyes Nros. 20.680 y 21.740.

22. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos deladjudicatario a las obligaciones que por el presente Reglamento seestablecen o que deriven expresamente del P.B.C. y el resto de lanormativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten elinterés público comprometido ni la ejecución de la actividad, enparticular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorioespecífico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3)apercibimientos, se procederá conforme artículo 15, inciso b), delDecreto 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº1174 de fecha 16 de julio de 2012.

23. Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante eltranscurso del ciclo comercial, el régimen sancionatorio previsto seráde aplicación conforme a los informes que el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.

24. La AUTORIDAD DE APLICACION podrá cancelar la emisión decertificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmentepudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo sumarioque asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido enalguna de las siguientes conductas:

24.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use,o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos comorequisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya seaen forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altereparcial o totalmente uno verdadero.

24.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere enalguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa onegligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio denuestro país en el exterior.

Durante la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACION podrádisponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presuntainfracción, la suspensión de la emisión de los certificadoscorrespondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder alpresunto infractor.

25. La notificación del acto administrativo de adjudicación importaráel perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de lalicencia.

26. Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación porincumplimiento del adjudicatario, sin que a éste le correspondaindemnización alguna, en los siguientes casos:

26.1. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso,cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de lasprestaciones.

26.2. Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, oincumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el P.B.C. y enel acto administrativo de adjudicación.

26.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

26.4. Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia deexportación Hilton. Tal situación quedará configurada cuando laproducción de la Cuota Hilton adjudicada sea efectuada en unestablecimiento distinto del que fuera denunciado por el POSTULANTE enla propuesta que presentare para acceder al Concurso Público o cuandoel licenciatario no acredite como propia la materia prima destinada acumplir con la Cuota Hilton asignada.

26.5. Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley Nº21.740, tanto la adjudicataria como alguno de sus integrantes o algunade sus plantas.

26.6. Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubieseacreditado la titularidad de la planta tenida en cuenta a los efectosde la adjudicación.

26.7. Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado elPlan Mínimo de Exportación en el plazo estipulado en el P.B.C.

26.8. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto,acarreará la pérdida de la licencia de exportación Hilton y de lagarantía de cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 15 del mencionado Decreto Nº 906/2009, prorrogado por elDecreto Nº 1174/12, y en el Pliego de Bases y Condiciones.

27. Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedaráinhabilitado para ser POSTULANTE en el ciclo comercial siguiente.

28. La AUTORIDAD DE APLICACION podrá imponer a los postulantes el cargode colaborar en las tareas de promoción de otras exportaciones nocárnicas de productos nacionales de línea Premium a través de lainclusión de material de difusión en los envíos efectuados a susimportadores europeos.

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