Resolución 53/2012

Planos Nuevo Acceso Al Mercado Central, Rama Descendente Con Peaje - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Vialidad
Planos Nuevo Acceso Al Mercado Central, Rama Descendente Con Peaje - Aprobacion

Apruebanse los planos conforme a obra, computo metrico y presupuesto correspondientes a la obra denominada “nuevo acceso al mercado central, rama descendente con peaje”, ubicada en el km. 17,300 del acceso riccheri y prevista en el inciso d) de la clausula segunda de la cuarta adecuacion contractual del contrato de concesion del acceso riccheri, aprobada por decreto nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009; juntamente con la documentacion que en copia certificada como anexo i se acompaña a la presente, consistente en: 1- computo metrico, presupuesto, 2- los siguientes planos del proyecto conforme a obra. plano nº gr. 1-a rev 1, geometria del proyecto; plano nº op-m- 1 rev 0, plano de pavimentos; plano nº al-m 1-a rev 0, plano de altimetria; plano nº pt-01 rev 0, plano de perfiles transversales; piano nº lo-1a rev 0, diagrama de losas de pavimento; plano nº sv-1a rev 0, señalizacion vertical; plano nº sh- 1 a rev 0, demarcacion horizontal; plano nº e-01 rev 0- edificio de peaje- planta arquitectura; plano nº e-02 rev 0- edificio de peaje- planta instalacion electrica; plano nº e-03 rev 0- edificio de peaje- planta lnst. sanitaria- desagües; plano nº e-04 rev 0- edificio de peaje- planta inst. sanitaria -agua; plano nº e-05 rev 0- edificio de peaje- arquitectura- vistas; plano nº e-06 rev 0- edificio de peaje- arquitectura- corte b; plano nº e-07 rev 0- edificio de peaje- arquitectura- corte a; plano nº e-08 rev 0- edificio de peaje- carpinteria metalica- puerta p01, plano nº e-09 rey 0- edificio de peaje- carpinteria metalica- puerta p02; plano nº e-10 rey 0- edificio de peaje-carpinteria metalica- puerta p03; plano nº e-11 rev 0- edificio de peaje- carpinteria metalica- puerta p04; plano nº e-12 rev 0- edificio de peaje- carpinteria metalica-ventana v01.

Id norma: 199938 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32443

Fecha boletin: 23/07/2012 Fecha sancion: 12/07/2012 Numero de norma 53/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Organo De Control De Concesiones Viales Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION 243/2000 DEL EX MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución Nº 53/2012

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº 2672/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de laSUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 se otorgó laconcesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación,conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración yexplotación del ACCESO RICCHERI a la ciudad de Buenos Aires, a laempresa AEC SOCIEDAD ANONIMA.

Que por la Resolución Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995 delRegistro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y porResolución Nº 243 de fecha 18 de agosto de 2000 del Registro del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aprobaron el PrimerConvenio de fecha 11 de septiembre de 1995 y el Segundo Convenio defecha 21 de julio de 2000, ambos modificatorios del Contrato deConcesión del ACCESO RICCHERI aprobado por Decreto Nº 1167/94.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1667 de fecha 24 dediciembre de 2001, se aprobó el Tercer Convenio Modificatorio delContrato de Concesión del ACCESO RICCHERI aprobado por Decreto Nº1167/94.

Que en fecha 7 de enero del 2002 se dictó la Ley 25.561 que declaró laemergencia pública en materia social, económica, administrativa,financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL lasfacultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la críticasituación, velando por el mantenimiento de las condiciones deaccesibildad, seguridad y calidad de los servicios públicos. A talesfines, dicho proceso incluyó la renegociación del Contrato de Concesióncon las Empresas Prestatarias.

Que mediante Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 se aprobó elACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DERENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y laEmpresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, suscripto con fecha 2 defebrero de 2006.

Que con fecha 10 de noviembre de 2008 la Concesionaria AEC SOCIEDADANONIMA presentó la Nota 3541/2008, cuya copia certificada luceagregada a fojas 1/15 de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº7439/2008, con la intención de normalizar la situación EconómicoFinanciera hasta tanto fuera resuelta la Cuarta Adecuación del Contratode Concesión. A tales fines propuso aportar una solución factible,realizando algunas obras necesarias y de interés público en materia deinfraestructura vial, entre las que se encuentra la ejecución de larama de ingreso al Mercado Central.

Que con fecha 29 de diciembre de 2008, AEC SOCIEDAD ANONIMA presenta laNota Nº E-3574/2008 cuya copia certificada luce agregada a fojas 17/22de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº 7439/2008, elevando una nuevapropuesta alternativa y complementaria de la citada rama, tendiente aacotar la amplitud de los objetivos enunciados en la anterior, con elobjeto de poder anticipar el inicio de la aplicación de laRenegociación Contractual, sin perjuicio de mantener la continuidad delproceso administrativo correspondiente.

Que al respecto se expidió laSupervisión del ACCESO RICCHERI a través del Memorandum AR Nº 004/2009de fojas 107 de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº 7439/2008,diciendo: “...luego de haberrevisado Cómputos y presupuestos de las Obras correspondientes a laCuarta Adecuación de Contrato, esta Supervisión encuentra a los mismosrazonables, entendiendo que una vez finalizados los trabajos, serealizarán los ajustes correspondientes de acuerdo a lo ejecutadoconforme a obra y a los rendimientos obtenidos. El detalle de las obrasa ejecutar es el siguiente: (...) d) Nuevo Acceso al Mercado Central,rama descendente, con peaje”.

Que la Subgerencia Técnica de Accesos remite a la Subgerencia deAdministración, mediante Memorandum SGTA-Nº 023 de fecha 8 de enero de2009 de fojas 214/217 de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº7439/2008, la documentación correspondiente a la Cuarta Adecuación delContrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, presentada por laConcesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA a través de la Nota Nº E-3574,afirmando: “...esta Subgerenciapropicia la incorporación de las obras nuevas, la aprobación decómputos y presupuestos resultante para cada una de ellas y el Plan deTrabajo e Inversiones correspondiente y considera conveniente laincorporación de las mismas, a los efectos de mejorar sensiblemente laoperación de la vía concesionada y aumentar la seguridad vial”.

Que a través del Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009 se aprobóla Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESORICCHERI suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y AEC SOCIEDAD ANONIMA, estableciéndose,entre otras obras la ejecución del “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL,RAMA DESCENDENTE, CON PEAJE”.

Que el mencionado Decreto Nº 614/09 establece en su Artículo 1°:“Establécese en el marco de las políticas que viene implementando elGOBIERNO NACIONAL para mejorar la seguridad vial del país, la ejecuciónde nuevas obras no previstas en el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESORICCHERI consistentes en: (...) d) Nuevo Acceso al Mercado Central,rama descendente, con peaje ...”.

Que asimismo el Artículo 4° del referido Decreto dispuso: “Apruébasela CUARTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESORICCHERI suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y AEC SOCIEDAD ANONIMA, cuya copiaautenticada como ANEXO IlI forma parte integrante del presente Decreto”.

Que por la Cláusula Segunda de la Cuarta Adecuación Contractual delContrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, se acordó con laConcesionaria que la misma “...secompromete a la ejecución por hasta un monto máximo de PESOS SESENTAMILLONES (60.000.000) más IVA a valores de noviembre de 2008 de lassiguientes obras: (…) Nuevo Acceso al Mercado Central Rama Descendentecon Peaje”.

Que la Cláusula Quinta de la mencionada normativa establece: “LaCONCESIONARIA elaborará cada uno de los proyectos ejecutivosdefinitivos. El OCCOVI aprobará cada uno de los proyectos ypresupuestos definitivos de cada una de las obras descriptas en laCLAUSULA SEGUNDA de la presente, así como su plan de trabajos einversiones”.

Que por último la Cláusula Sexta de la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI dispone: “Parala suscripción y vigencia de la presente ADECUACION CONTRACTUAL, laCONCESIONARIA ha tomado especialmente en cuenta el compromiso delCONCEDENTE que, para antes del 30 de junio del 2009 se culminará LAINSTANCIA DE REVISION y se actualizará el Plan Económico Financiero(PEF) de la CONCESION, que regirá hasta la finalización del CONTRATO DECONCESION y que permitirá recomponer la ecuación económico financierade la concesión, en los términos previstos en el ACUERDO DERENEGOCIACION CONTRACTUAL...”.

Que por Nota de fecha 11 de mayo de 2011, agregada a fojas 1 delExpediente citado en el Visto, la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DEBUENOS AIRES, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,solicitó a este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mediante laconclusión de los trabajos para la habilitación del “NUEVO ACCESO ALMERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE” desde el ACCESO RICCHERI,en la dirección Ezeiza-Buenos Aires, sustentando su petición en lanecesidad de agilizar la entrada de vehículos a las diferentes áreasComerciales y Logística, ya que se han incrementado los ingresos por lamayor afluencia de transporte automotor a ese Centro Concentrador.

Que la Supervisión del ACCESO RICCHERI, mediante Memorandum AR Nº 085de fojas 6 del Expediente citado en el Visto, adjunta la Nota Sup. Nº4209/11 presentada por la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA a travésde la cual acompaña planos, cómputo y presupuesto del “NUEVO ACCESO ALMERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”. Al respecto aclara elIngeniero Roberto MORENO, que “...eldiseño responde en líneas generales al anteproyecto propuesto por esteORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a la Concesionaria, medianteComunicado AR Nº 101/2011”.

Que en la nota citada en el considerando anterior, la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA aclara que:“...en atención a que las obras referidas no se encuentran incluidas enel Plan de Trabajos de la Concesión, solicita la aprobación de ladocumentación adjunta, con expresa mención de que los costos de lasmismas será reconocido en el Plan Económico Financiero definitivo de larenegociación contractual”.

Que a fojas 25 del Expediente citado en el Visto, luce agregada la NotaOCCOVI Nº 1725 de fecha 31 de mayo de 2011 dirigida a la ConcesionariaAEC SOCIEDAD ANONIMA a través de la cual el Ingeniero Oscar ELORRIAGA,a cargo de la Gerencia Técnica de este Organo de Control de ConcesionesViales, en respuesta a la Nota Nº E 4209/11 de fecha 27 de mayo de 2011refiere: “...con el objeto derehabilitar la rama de ingreso al Mercado Central en sentidodescendente desde la Autopista, a los efectos de comunicar que esteORGANO DE CONTROL aprueba el mencionado proyecto. El costo que irroguela ejecución de esta rama será contemplado (incluido) en el PlanEconómico Financiero de la Concesión como una inversión de esaConcesionaria, teniéndola en cuenta al momento de aprobar la revisióntécnica integral que está tramitando. Atento a la urgencia que revisteesta obra, se solicita dar inicio urgente a los trabajos...”.

Que con fecha 23 de abril de 2012, la Concesionaria AEC SOCIEDADANONIMA mediante la Nota Nº 4294/2012 de fojas 1 del Expediente OCCOVINº 1601/2012 acumulado a fojas 27 del Expediente citado en el Visto,acompaña DOS (2) juegos de Planos Conforme a Obra de la “NUEVO ACCESOAL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, reiterando que seencuentra concluida y apta para su libramiento al uso público.

Que posteriormente, la Subgerencia Técnica de Accesos medianteMemorandum Nº 469 de fecha 31 de mayo de 2012, obrante a fojas 28/33del Expediente citado en el Visto, remite el Proyecto Conforme a Obradel “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”,ubicado en el km. 17,300 del ACCESO RICCHERI sentido descendente; a losfines de dictar el trámite administrativo correspondiente,“...propiciando aprobar el Cuadro Tarifario detallado y el resto de ladocumentación anexa que en copia se acompaña para la conformación de laRESOLUCION correspondiente: 1- Cómputo Métrico y Presupuesto. 2- Lossiguientes planos del Provecto Conforme a Obra. Plano Nº GR. 1-A REV 1,Geometría del Proyecto; Plano OP-M- 1 REV 0, Plano de pavimentos; PlanoNº AL-M 1-A REV 0. Plano de altimetría; Plano Nº PT-01 REV 0, Plano deperfiles transversales; Plano Nº LO-1A REV 0, Diagrama de losas depavimento, Plano Nº SV-1A REV 0, Señalización vertical; Plano Nº SH-1AREV 0, Demarcación Horizontal; Plano Nº E-01 REV 0- Edificio de Peaje-Planta arquitectura,- Plano Nº E-02 REV 0- Edificio de Peaje- PlantaInstalación eléctrica; Plano Nº E-03 REV 0- Edificio de Peaje- PlantaInst. Sanitaria- desagües; Plano Nº E-04 REV 0- Edificio dePeaje-Planta Inst. Sanitaria -Agua; Plano Nº E-05 REV 0- Edificio dePeaje- Arquitectura-Vistas; Plano Nº E-06 REV 0- Edificio de Peaje-Arquitectura- Corte B; Plano Nº E-07 REV 0- Edificio de Peaje-Arquitectura- Corte A; Plano Nº E-08 REV 0- Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P01; Plano Nº E-09 REV 0- Edificio dePeaje-Carpintería Metálica- Puerta P02; Plano Nº E-10 REV 0- Edificiode Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P03: Plano E-11 REV 0- Edificiode Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P04: Plano Nº E-12 REV 0-Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Ventana V01”.

Que por último la Gerencia Técnica de este ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES mediante Memorandum GT Nº 42 de fecha 28 de marzo de2012 de fojas 4/5 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012, acumulado a fojas38 del Expediente citado en el Visto, refiere: “...Desdeel punto de vista técnico no hay nada que objetar a esta rama queresponde y mejora el proyecto elaborado para la misma a solicitud delas autoridades del Mercado Central, habiéndose constatado que se haejecutado de conformidad con las reglas del arte y el proyectoejecutivo...”.

Que a fojas 7/8 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012 acumulado a fojas 38del Expediente citado en el Visto, toma intervención la Subgerencia deAsuntos Jurídicos mediante Providencia SGAJ Nº 1186 de fecha 9 de abrilde 2012, solicitando a la Gerencia Técnica una serie de aclaracionesnecesarias a los fines de proceder a la aprobación del ProyectoConforme a Obra oportunamente presentado.

Que en respuesta a las aclaraciones solicitadas en la referidaprovidencia, la Subgerencia Técnica de Accesos, mediante Memorandum Nº473 de fecha 29 de mayo de 2012, agregado a fojas 9 del ExpedienteOCCOVI Nº 1222/2012 acumulado a fojas 38 del Expediente citado en elVisto, se pronuncia diciendo: “...1)Si bien la empresa concesionaria efectuó una presentación del ProyectoEjecutivo de la obra del epígrafe, el mismo no llegó a contar con unaResolución aprobatoria debido a algunas pequeñas modificacionesincorporadas al mismo, por lo que, ante la conformidad general plasmadaen aquella presentación y la urgencia de ejecución de la obra, laaprobación del Proyecto quedó pospuesta para la versión Conforme aObra. 2) Las cabinas de cobro de peaje aludidas en la nota de laConcesionaria mencionada en la referencia, fueron originariamentecontempladas en el Contrato de Concesión. 3) Según lo establecido en elArt. 10º “Instalaciones para el Cobro de Peaje” del Pliego TécnicoParticular, las cabinas de peaje en cuestión sólo satisfacen laprevisión de instalación en rama descendente de ingreso al MercadoCentral. 4) En la nueva rama de acceso directo al Mercado Central,desde los carriles de la calzada principal descendente de la autopista,las cabinas de peaje allí instaladas tienen el mismo objeto principalque las cabinas de cobro de peaje existentes en la salida de la calleBoulogne Sur Mer, debiendo ser consideradas como ‘estaciones decaladas’de una misma Estación de Cobro de Peaje...”.

Que de conformidad con lo dispuesto por la normativa precedentementecitada y transcripta, lo informado por la Gerencia Técnica y laSubgerencia Técnica de Obras de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES en los Memorandum mencionados, corresponde proceder a laaprobación del Proyecto Conforme a Obra correspondiente al “NUEVOACCESO AL MERCADO CENTRAL RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, establecida porla Cláusula Segunda de la Cuarta Adecuación Contractual aprobada porDecreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009.

Que dicha competencia se encuentra conferida expresamente a este ORGANODE CONTROL DE CONCESIONES VIALES por la Cláusula Quinta de la CuartaAdecuación Contractual aprobada por Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayode 2009.

Que al respecto la Subgerencia Técnica de Accesos en el Memorandum Nº469/2012 de fojas 28/33 del Expediente citado en el Visto, informa: “...Alretrotraer el monto de la Rama con valores a marzo de 2011 a valores denoviembre de 2008 con el Indice (1,34) de Variación Relativa de Precioselaborado por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos deServicios Públicos (UNIREN), da como resultado un monto de $2.542.975.00 (IVA incluido) para este nuevo Proyecto, menor que elvalor del provecto que había sido previsto para dicha obra, con valoresa noviembre de 2008, que era de $ 3.751.000,00 (IVA incluido). Comopuede apreciarse de la comparación de ambos montos, se logró unaeconomía cuya incidencia deberá ser considerada oportunamente en elPlan Económico Financiero de la Concesión”.

Que conforme lo manifestado por la Subgerencia Técnica de Accesos, laincidencia de la economía obtenida deberá ser incorporada al PlanEconómico Financiero de la Concesión (PEF), al momento de realizarse lainstancia de revisión, de conformidad a lo establecido en el ACUERDO DERENEGOCIACION CONTRACTUAL aprobado por Decreto Nº 42 de fecha 25 deenero de 2007 y por la Cláusula Sexta de la Cuarta AdecuaciónContractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, aprobada porDecreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009.

Que por otro lado, mediante Nota Nº 4392/2012 de fecha 18 de abril del2012, obrante a fojas 1 del Expediente OCCOVI Nº 1568/2012 acumulado afojas 26 del Expediente citado en el Visto, la Concesionaria AECSOCIEDAD ANONIMA comunica a este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES que las obras correspondientes a la “NUEVO ACCESO AL MERCADOCENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE” se encuentran concluidas y aptaspara su libramiento al uso público, aclarando que se encuentra eniguales condiciones la Estación de Peaje allí instalada. En atención aello la Concesionaria solicita la verificación de las instalacionesreferidas.

Que asimismo por medio de la Nota Nº E- 4375/12 de fojas 1 delExpediente OCCOVI Nº 1222/2012 acumulado a fojas 38 del Expedientecitado en el Visto, la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA informa queestá a punto de habilitar la nueva rama de acceso directo desde loscarriles centrales del ACCESO RICCHERI al Mercado Central, con cabinasde cobro de peaje.

Que al respecto se pronuncia las Gerencia Técnica de este ORGANO DECONTROL DE CONCESIONES VIALES en el Memorandum GT Nº 42 de fecha 28 demarzo de 2012, de fojas 4/5 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012acumulado a fojas 38 del Expediente citado en el Visto, dirigido a laGerencia Administrativo, Jurídico, Contable diciendo: “Estascabinas de cobro de peaje y la misma rama de acceso al mercado vienen areemplazar a la salida existente un poco más adelante, en sentidodescendente, coincidente con el ingreso auxiliar al Mercado Central porla calle Boulogne Sur Mer. Desde el punto de vista técnico no hay nadaque objetar a esta rama que responde y mejora el proyecto elaboradopara la misma a solicitud de las autoridades del Mercado Central,habiéndose constatado que se ha ejecutado de conformidad con las reglasdel arte y el proyecto ejecutivo (...) En cuanto al cuadro tarifarioque la Concesionaria presenta a consideración de este ORGANO DE CONTROLcorresponderá a esa Gerencia expedirse. Sólo se puede agregar que elcuadro propuesto es similar al que se encuentra vigente en la rama dela calle Boulongne Sur Mer (existente a unos 250 metros más adelante),a la que reemplazaría en forma prácticamente total, ya que losvehículos que vienen en sentido descendente con destino al MercadoCentral les va a convenir entrar por la entrada principal a través dela nueva rama y no (como hasta ahora) por la entrada auxiliar ubicadafrente a la calle Boulogne Sur Mer, que les queda más adelante (1). Atodo evento, esta GERENCIA ordenó que no se abriera la rama ni sehabilitara el puesto de cobro de peaje hasta que el ORGANO DE CONTROLse expidiera sobre el particular, especialmente sobre el cuadrotarifario que se permitirá cobrar en la rama que se pretende habilitar.Nota (1) la rama de Boulogne Sur Mer quedaría expedita sólo para losvehículos que siguen por la colectora en dirección a Av. GeneralPaz...”.

Que a fojas 39 del Expediente citado en el Visto toma intervención laAnalista de Sistemas Marta CESARETTI perteneciente a la Subgerencia deAdministración, dando cuenta de las tareas de control realizadas confecha 8 de junio en el acceso al Mercado Central del ACCESO RICCHERI,en sentido Ezeiza-Buenos Aires, con motivo a la apertura de la Estaciónde Peaje de la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en el acceso alMercado Central, concluyendo que la misma “se encuentra totalmenteequipada con sistema de percepción y facturación de Peaje, para serutilizada en un único carril con su correspondiente cabina de cobro yde las pruebas de funcionamiento realizadas ‘in situ’ no surgenobservaciones para formular”.

Que a fojas 49/58 del Expediente citado en el Visto toma intervenciónla Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, medianteMemorandum SG.AU Nº 74 de fecha 10 de julio de 2012, quien luego derealizar la visita de las instalaciones de la estación de peaje ahabilitarse brinda un detalle preliminar de aspectos vinculados con laexplotación y servicios al usuario relevados, realizando lasobservaciones allí enumeradas.

Que a fojas 59/60 del Expediente citado en el Visto, por Memorandum GTNº 91/2012 interviene el Gerente Técnico del organismo, manifestandoque: “...está claro y surge delinforme que sólo está en condiciones de habilitar una de las doscabinas de cobro de peajes (la Nº 1). También surge del último informede la Subgerencia de Atención al Usuario, obrante a fojas 49/50, queestarían faltando los libros de Quejas y Sugerencias, el Reglamento deAtención al Usuario y el Reglamento de Explotación, así como algunos delos detalles técnicos menores, tales como la falta de tapas deinspección de luminarias en el techo de la zona de peaje o la falta defuncionamiento de las luminarias de la estación que se trata. Conrespecto a la falta de los libros de los Reglamentos y luego de laconsulta pertinente a la Concesionaria AEC S.A., se ha confirmado quelos mismos están en posesión pero no se han dispuesto en la cabina depeaje por temor a que se los sustraiga. Estarán en el sitio antes de lahabilitación efectiva, lo que será auditado por nuestros agentes. Conrespecto a las tapas de inspección, ya han sido colocadas. Por otraparte, se comprobó que la iluminación de la estación de Rama estáoperativa y lista para su funcionamiento. Con respecto a la Cabina Nº1, que es la que está en condiciones para operar, podemos decir que lamisma es suficiente para gestionar el tránsito previsto en la rama quenos ocupa. Téngase en cuenta que la segunda cabina se construyó sólopara el caso futuro que se verifiquen importantes incrementos deltránsito que ingrese al Mercado Central. No es necesaria en estemomento. Por lo expuesto, esta GERENCIA TECNICA recomienda habilitar laRama de ingreso al Mercado Central que nos ocupa con la puesta enservicio de solo una de las dos cabinas construidas (la Nº 1), para locual se dispondrán los elementos de seguridad y direccionamiento deltránsito pasante que resulten necesarios...”.

Que en virtud de le expuesto por la Gerencia Técnica se eleva aconsideración la autorización de la habilitación de la Cabina Nº 1 dela Estación de Peaje “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTECON PEAJE”.

Que con relación al Cuadro Tarifario a aplicarse, a fojas 46/47interviene la Subgerencia de Administración mediante informe SCA Nº 440bis de fecha 15 de junio de 2012 manifestando que: “...elCuadro Tarifario a aplicar a las nuevas cabinas cuya habilitación aquítramita, debería ser el mismo que se aplica la Estación Boulogne SurMer, cuyos valores actualmente vigentes fueron aprobados por lareferida Resolución DNV Nº 656 de fecha 10 de abril de 2012 (...) Cabeaclarar que —en rigor— en el Acceso Riccheri se aplica el mismo CuadroTarifario en todas sus Estaciones de Peaje...”.

Que en atención a los informes aportados por las distintas áreascompetentes de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,corresponde dictar el presente Acto Administrativo en el sentidoexpresado en los considerandos precedentes.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES ha tornado la intervención que le compete.

Que las facultades del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para eldictado de la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los Decretos Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994,Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, Decreto Nº 614 defecha 25 de mayo de 2009 y el Decreto Nº 40 de fecha 11 de enero de2010.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse !os Planos Conforme a Obra, Computo métrico yPresupuesto correspondientes a la Obra denominada “NUEVO ACCESO ALMERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, ubicada en el km. 17,300del ACCESO RICCHERI y prevista en el inciso d) de la Cláusula Segundade la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión delACCESO RICCHERI, aprobada por Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de2009; juntamente con la documentación que en copia certificada comoANEXO I se acompaña a la presente, consistente en: 1- Cómputo Métrico,Presupuesto, 2- Los siguientes planos del Proyecto Conforme a Obra.Plano Nº GR. 1-A REV 1, Geometría del Proyecto; Plano Nº OP-M- 1 REV 0,Plano de pavimentos; Plano Nº AL-M 1-A REV 0, Plano de altimetría;Plano Nº PT-01 REV 0, Plano de perfiles transversales; Piano Nº LO-1AREV 0, Diagrama de losas de pavimento; Plano Nº SV-1A REV 0,Señalización vertical; Plano Nº SH- 1 A REV 0, Demarcación Horizontal;Plano Nº E-01 REV 0- Edificio de Peaje- Planta arquitectura; Plano NºE-02 REV 0- Edificio de Peaje- Planta Instalación eléctrica; Plano NºE-03 REV 0- Edificio de Peaje- Planta lnst. Sanitaria- desagües; PlanoNº E-04 REV 0- Edificio de Peaje- Planta Inst. Sanitaria -Agua; PlanoNº E-05 REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura- Vistas; Plano Nº E-06REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura- Corte B; Plano Nº E-07 REV 0-Edificio de Peaje- Arquitectura- Corte A; Plano Nº E-08 REV 0- Edificiode Peaje- Carpintería Metálica- Puerta P01, Plano Nº E-09 REY 0-Edificio de Peaje- Carpintería Metálica- Puerta P02; Plano Nº E-10 REY0- Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P03; Plano Nº E-11REV 0- Edificio de Peaje- Carpintería Metálica- Puerta P04; Plano NºE-12 REV 0- Edificio de Peaje- Carpintería Metálica-Ventana V01.

ARTICULO 2° — Téngase presente que la incidencia de la economíaobtenida en razón de la disminución de los costos de la obra ejecutadarespecto de la prevista contractualmente y su impacto en el PlanEconómico Financiero (PEF) de la Concesión, deberá ser considerada parala oportunidad en que se lleve a cabo la instancia de revisión deconformidad con lo establecido en el ACUERDO DE RENEGOCIACIONCONTRACTUAL aprobado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 ypor la Cláusula Sexta de la Cuarta Adecuación Contractual del Contratode Concesión del ACCESO RICCHERI, aprobada por Decreto Nº 614 de fecha25 de mayo de 2009.

ARTICULO 3° — Autorízase la habilitación de la Cabina Nº 1 de laEstación de Peaje “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTECON PEAJE”.

ARTICULO 4° — Determínase la aplicación para la Estación de Peaje“NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, delCuadro Tarifario establecido por la Resolución Nº 656 de fecha 10 deabril de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para laEstación Boulogne Sur Mer del ACCESO RICCHERI.

ARTICULO 5° — La Concesionaria deberá dar a conocer a los usuarios losCuadros Tarifarios aprobados en el artículo precedente, en por lo menosDOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona deinfluencia, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipaciónal inicio del cobro de peaje y por un plazo de CINCO (5) días.

ARTICULO 6° — Autorízase el inicio del cobro de peaje en la Cabina Nº 1de la Estación de Peaje “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMADESCENDENTE CON PEAJE”, en el ACCESO RICCHERI a la ciudad de BuenosAires.

ARTICULO 7° — Intímese a AEC SOCIEDAD ANONIMA a cumplimentar con lasobservaciones efectuadas en los Memorandum de la Especialista enAnálisis de Sistemas de la Subgerencia de Administración obrante afojas 39, el Memorandum de la Subgerencia de Atención al Usuario Nº74/2012 de fojas 49/58 y el Memoramdum GT Nº 91/2012 del GerenteTécnico de fs. 59/60 todos del Expediente citado en el Visto, que comoANEXO II forma parte de la presente resolución, en forma previa a quese hagan efectivos la habilitación autorizada en el artículo 3° y elinicio del cobro de peaje que autoriza el artículo 6°, instruyéndose adichas áreas a constatar la satisfacción de tales observaciones.

ARTICULO 8° — La habilitación autorizada en el artículo 3° y el iniciodel cobro de peaje que autoriza el artículo 6°, se harán efectivos apartir del día siguiente que se hayan cumplimentado los plazos depublicación establecidos en el Artículo 5° de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Notifíquese la presente resolución a la Concesionaria AECSOCIEDAD ANONIMA, a través de la Subgerencia de Atención al Usuario yMesa de Entradas de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, poralguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, (t.o.1991).

ARTICULO 10. — Notifíquese la presente resolución a la GerenciaAdministrativo-Jurídico-Contable, a la Gerencia Técnica, a laSubgerencia Técnica de Accesos, a la Subgerencia de Administración, ala Subgerencia de Atención al Usuario, a la Subgerencia de AsuntosJurídicos, todas ellas de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, DirectorEjecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales._____NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puedeser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 23/07/2012 N° 77474/12 v. 23/07/2012

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