Resolución Conjunta 356/2012 116/2012

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Modificacion. incorporase al codigo alimentario argentino la resolucion grupo mercado comun nº 12/11, reglamento tecnico mercosur sobre “limites maximos de contaminantes inorganicos en alimentos (derogacion de las res. gmc nº 102/94 y nº 35/96)”. derogase el punto 3, del articulo 1º de la resolucion msyas nº 184 del 30 de mayo de 1995 en lo referido a la resolucion gmc nº 102/94 “reglamento tecnico mercosur limites maximos de tolerancia para contaminantes inorganicos” y el punto 7, del articulo 1º de la resolucion msyas nº 435/97 del 14 de mayo de 1997 en lo referido a la resolucion gmc nº 35/96 “enmienda de la resolucion mercosur gmc nº 102/94”.

Id norma: 199977 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32444

Fecha boletin: 24/07/2012 Fecha sancion: 18/07/2012 Numero de norma 356/2012 116/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 7 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e InstitutosySecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 116/2012 y 356/2012

Modificación.

Bs. As., 18/7/2012

VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, lasResoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02, 12/11 y elExpediente Nº 1-0047-2110-4701-11-4 del Registro de la AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo MercadoComún (GMC) Nº 12/11 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre“Límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos (Derogaciónde las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”.

Que la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 102/94 y 35/96.

Que mediante Resolución ex MSyAS Nº 184/95 del 30 de mayo de 1995 seincorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC Nº102/94 y mediante Resolución ex MSyAS Nº 435/97 del 26 de junio de 1997la Resolución GMC Nº 35/96.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CódigoAlimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidosen cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº 12/11 alCAA.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromisode incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, lasarmonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la librecirculación de los mismos, asumido por los países integrantes delMercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOSYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase alCódigo Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº12/11, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites máximos decontaminantes inorgánicos en alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº102/94 y Nº 35/96)”, que figura como Anexo I de la presente ResoluciónConjunta.

Art. 2º — Derógase el Punto 3,del artículo 1º de la Resolución MSyAS Nº 184 del 30 de mayo de 1995 enlo referido a la Resolución GMC Nº 102/94 “Reglamento Técnico MERCOSURLímites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos” y elPunto 7, del artículo 1º de la Resolución MSyAS Nº 435/97 del 14 demayo de 1997 en lo referido a la Resolución GMC Nº 35/96 “Enmienda dela Resolución MERCOSUR GMC Nº 102/94”.

Art. 3º — Derógase toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 4º — La presenteresolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas unplazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.

Art. 5º — Comuníquese mediantecopia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría delMERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento delos Estados Partes; a los fines de lo establecido en los artículos 38 y40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 6º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 7º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º — Regístrese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS

(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones Nº 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos;

Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencialmantener el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicosaceptables;

Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que sepueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas yteniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar losobstáculos que se generan por diferencias en las ReglamentacionesNacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratadode Asunción;

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximosde Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 102/94 y Nº 35/96.

Art. 3 - Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2 delAnexo de la Resolución GMC Nº 45/96 “Reglamento Vitivinícola delMERCOSUR” con relación a los límites admitidos para arsénico, plomo ycadmio en vinos, debiendo aplicarse los límites máximos dispuestos enla presente Resolución.

Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil: Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS

PARTE I

1- Criterios Generales:

1.1 - En los alimentos contemplados en el presente Reglamento se admitela presencia de los elementos metálicos y no metálicos, dentro de loslímites establecidos, conforme lo indicado en la Parte II.

1.2 - El presente Reglamento Técnico no se aplica a los alimentos paralactantes y niños de corta edad, los que se regirán por los ReglamentosTécnicos específicos.

1.3 - Los niveles de contaminantes inorgánicos en los alimentos deberánser lo más bajos posibles, debiendo prevenirse la contaminación delalimento en la fuente, aplicar la tecnología más apropiada en laproducción, manipulación, almacenamiento, procesamiento y envasado, afin de evitar que un alimento contaminado sea comercializado oconsumido.

1.4 - Cada Estado Parte podrá establecer límites máximos cuando no hayasido acordado un límite MERCOSUR, fundamentado en el análisis deriesgos para la situación específica, basado en la evaluación de datoscientíficos.

1.5 - Los contenidos máximos permitidos especificados en la Parte II seaplicarán a la parte comestible de los productos alimenticios encuestión, salvo que se especifique lo contrario en particular.

1.6 - Los contenidos máximos se aplican al producto en el estado en quese ofrece al consumidor. Para productos no contemplados en la tabla queconsta en la Parte II, elaborados a partir de ingredientes con límitesestablecidos en el presente Reglamento y que hayan sido desecados,diluidos, transformados o compuestos por uno o más ingredientes, loscontenidos máximos permitidos deben deducirse de los factoresespecíficos de concentración y dilución, en relación con los límitesestablecidos para los ingredientes, que se deberán proporcionar en elmomento en que la Autoridad Sanitaria competente lo solicite.

Cuando se apliquen los límites máximos establecidos en la Parte II alos productos alimenticios que estén desecados, diluidos, transformadoso compuestos por uno o más ingredientes, deberá tenerse en cuenta losiguiente:

a) los cambios de concentración del contaminante provocados por los procesos de secado o dilución;

b) los cambios de concentración del contaminante, provocados por los procesos de transformación;

c) las proporciones relativas de los ingredientes en el producto;

d) el límite analítico de cuantificación.

1.7 - El elaborador del producto deberá comunicar y justificar, asolicitud y en el plazo requerido por la Autoridad Sanitariacompetente, la información relativa a la proporción de los ingredientesen el producto (si fuese necesario), así como los factores específicosde concentración o dilución para cada una de las operaciones de secado,dilución, transformación y/o mezcla en cuestión, o para los productosalimenticios desecados, diluidos, transformados y/o compuestos de quese trate. Si el elaborador del producto no comunica el factor deconcentración o dilución necesario, o si la Autoridad Sanitariacompetente considera que este factor es inadecuado, teniendo en cuentala justificación comunicada, dicha Autoridad definirá tal factor apartir de la información disponible.

1.8 - Los criterios 1.6 y 1.7 se aplicarán siempre que no se hayanestablecido contenidos máximos específicos para estos productosalimenticios desecados, diluidos, transformados o compuestos.

1.9 - Los productos alimenticios que incumplan los contenidos máximosestablecidos en las tablas anexas no se utilizarán como ingredientesalimentarios.

2 - Criterios específicos

2.1 - El contenido máximo se aplica después de lavar las frutas o lashortalizas y separar la parte comestible según corresponda. En el casode las papas, el contenido máximo se aplica a las papas peladas.

2.2 - El contenido máximo hace referencia a la parte comestible de las frutas secas.

2.3 - Para el caso de los cereales, el contenido máximo se aplica a:

- los cereales no elaborados destinados al consumo humano;

- cereales destinados al consumo humano directo, descascarillado, pulido y/o transformado cuando corresponda;

- al salvado si está destinado al consumidor final.

2.4 - El contenido máximo hace referencia al pescado y productos de lapesca a ser consumidos eviscerados, sin cabeza y sin tórax cuandocorresponda.

Si el pescado está destinado a ser consumido entero, el contenidomáximo se aplicará al pescado entero. Para algunas especies decrustáceos se excluye la cabeza y el tórax (langosta y crustáceos degran tamaño).

2.5 - Los productos congelados, pulpas y purés de frutas y hortalizas,sin diluir ni concentrar, deberán cumplir con los mismos límites quelos vegetales in natura.

2.6 - Las categorías de hortalizas a los fines del presente Reglamento se definen en la Parte III.

2.7 - Los límites máximos se expresan en miligramos por kilogramo(mg/kg), excepto para el caso del vino que se expresa en miligramos porlitro (mg/L).

2.8 - En el caso de productos líquidos, los límites máximos se puedenexpresar en mg/L, siempre que su densidad no se diferencie en más omenos 5% en relación con la densidad del agua.

PARTE II

Límites máximos de contaminantes inorgánicos

ARSENICO

CategoríasLímite máximo (mg/kg)Aceites y grasas comestibles de origen vegetal y/o animal (incluye margarina)0,10Azúcares0,10Miel0,30Caramelos duros y blandos y similares incluidos goma de mascar0,10Pasta de cacao0,50Chocolates y productos de cacao con menos de 40% de cacao0,20Chocolates y productos a base de cacao con más de 40% de cacao0,40Bebidas analcohólicas (excluidos los jugos)0,05Zumos (Jugos) y néctares de frutas0,10Bebidas alcohólicas fermentadas y fermento-destiladas, excepto vino0,10Vino0,20 mg/LCereales y productos de y a base de cereales, excluidos trigo, arroz y sus productos derivados y aceites0,30Trigo y sus derivados excepto aceite0,20Arroz y sus derivados excepto aceite0,30Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)0,30Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja suelta) y hierbas aromáticas frescas0,30Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras0,10Hortalizas de fruto de la familia Curcubitaceae0,10Hortalizas de fruto, distintas de las de la familia Curcubitaceae0,10Setas (hongos) excepto las del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus0,10Hortalizas leguminosas0,10Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja0,10Setas (hongos) del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus0,30Raíces y tubérculos0,20Tallos jóvenes y pecíolos0,20Frutas secas0,80Frutas frescas, excluidas las bayas y frutas pequeñas0,30Frutas frescas de bayas y frutas pequeñas0,30Aceitunas de mesa0,30Concentrados de tomate0,50Compotas, jaleas, mermeladas y otros dulces a base de frutas y hortalizas0,30Té, yerba mate, y otros vegetales para infusión0,60Café torrado en granos y polvo0,20Café soluble en polvo o granulado0,50Hielos comestibles0,01Helados de agua saborizados0,05Helados de leche o de crema0,10Helados a base de fruta0,10Leche fluida lista para el consumo y productos lácteos sin adición sin diluir ni concentrar0,05Crema de leche0,10Leche condensada y dulce de leche0,10Quesos0,50Sal, calidad alimentaria0,50Carnesde bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral, derivadoscrudos, congelados o refrigerados, embutidos y empanados crudos0,50Menudencias comestibles excepto hígado y riñones1,00Hígado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral1,00Riñones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos1,00Huevos y productos de huevo0,50Pescados crudos, congelados o refrigerados1,00Moluscos cefalópodos1,00Moluscos bivalvos1,00Crustáceos1,00PLOMO

CategoríasLímite máximo (mg/kg)Aceites y grasas comestibles de origen vegetal y/o animal (incluye margarina)0,10Azúcares0,10Miel0,30Caramelos duros y blandos y similares incluidos goma de mascar0,10Pasta de cacao0,50Chocolates y productos de cacao con menos de 40% de cacao0,20Chocolates y productos a base de cacao con más de 40% de cacao0,40Bebidas analcohólicas (excluidos los jugos)0,05Zumos (Jugos) y néctares de frutas0,05Bebidas alcohólicas fermentadas y fermento-destiladas, excepto vino0,20Vino0,15 mg/LCereales y productos de y a base de cereales, excluidos trigo, arroz y sus productos derivados y aceites0,20Trigo y sus derivados excepto aceite0,20Arroz y sus derivados excepto aceite0,20Poroto (grano) de soja0,20Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)0,30Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja suelta) y hierbas aromáticas frescas0,30Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras0,10Hortalizas de fruto de la familia Curcubitaceae0,10Hortalizas de fruto, distintas de las de la familia Curcubitaceae0,10Setas (hongos) excepto las del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus0,10Hortalizas leguminosas0,10Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja0,20Setas (hongos) del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus0,30Raíces y tubérculos0,10Tallos jóvenes y pecíolos0,20Frutas secas0,80Frutas frescas, excluidas las bayas y frutas pequeñas0,10Frutas frescas de bayas y frutas pequeñas0,20Aceitunas de mesa0,50Concentrados de tomate0,50Compotas, jaleas, mermeladas y otros dulces a base de frutas y hortalizas0,20Té, yerba mate, y otros vegetales para infusión0,60Café torrado en granos y polvo0,50Café soluble en polvo o granulado1,00Hielos comestibles0,01Helados de agua saborizados0,05Helados de leche o de crema0,10Helados a base de fruta0,07Leche fluida lista para el consumo y productos lácteos sin adición, sin diluir ni concentrar0,02Crema de leche0,10Leche condensada y dulce de leche0,20Quesos0,40Sal, calidad alimentaria2,00Carnesde bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral, derivadoscrudos, congelados o refrigerados, embutidos y empanados crudos0,10Menudencias comestibles excepto hígado y riñones0,50Hígado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral0,50Riñones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos0,50Huevos y productos de huevo0,10Pescados crudos, congelados o refrigerados0,30Moluscos cefalópodos1,00Moluscos bivalvos1,50Crustáceos0,50CADMIO

CategoríasLímite máximo (mg/kg)Miel0,10Pasta de cacao0,30Chocolates y productos de cacao con menos de 40% de cacao0,20Chocolates y productos a base de cacao con más de 40% de cacao0,30Bebidas analcohólicas (excluidos los jugos)0,02Zumos (Jugos) y néctares de frutas0,05Bebidas alcohólicas fermentadas y fermento-destiladas, excepto vino0,02Vino0,01 mg/LCereales y productos de y a base de cereales, excluidos trigo, arroz y sus productos derivados y aceites0,10Trigo y sus derivados excepto aceite0,20Arroz y sus derivados excepto aceite0,40Poroto (grano) de soja0,20Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)0,05Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja suelta) y hierbas aromáticas frescas0,20Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras0,05Hortalizas de fruto de la familia Curcubitaceae0,05Hortalizas de fruto, distintas de las de la familia Curcubitaceae0,05Setas (hongos) excepto las del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus0,05Hortalizas leguminosas0,10Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja0,10Setas (hongos) del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus0,20Raíces y tubérculos0,10Tallos jóvenes y pecíolos0,10Frutas frescas, excluidas las bayas y frutas pequeñas0,05Frutas frescas de bayas y frutas pequeñas0,05Té, yerba mate, y otros vegetales para infusión0,40Café torrado en granos y polvo0,10Café soluble en polvo o granulado0,20Hielos comestibles0,05Helados de agua saborizados0,01Helado de leche o crema0,05Helados a base de fruta0,05Leche fluida lista para el consumo y productos lácteos sin adición, sin diluir ni concentrar0,05Crema de leche0,20Leche condensada y dulce de leche0,10Quesos0,50Sal, calidad alimentaria0,50Carnesde bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral, derivadoscrudos, congelados o refrigerados, embutidos y empanados crudos0,05Hígado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral0,50Riñones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos.1,00Pescados crudos, congelados o refrigerados0,05 con las siguientes excepciones: bonito, mojarra, anguila, lisa, jurel, emperador, caballa, sardina, atún y acedía o lenguadillo se establece 0,10 Para melba se establece 0,20 y para anchoa y pez espada se establece 0,30Moluscos cefalópodos2,00Moluscos bivalvos2,00Crustáceos0,50MERCURIO

CategoríasLímite máximo (mg/kg)Pescados,exceptopredadores                                                                                       0,50Pescados predadores1,00Moluscos cefalópodos0,50Moluscos bivalvos0,50Crustáceos0,50ESTAÑO

CategoríasLímite máximo (mg/kg)Bebidas en envases de hojalata (incluidos los zumos de frutas y los zumos de verduras)150Alimentos en envase de hojalata excepto bebidas250PARTE III

Categorías de hortalizas y setas

A los fines del presente Reglamento se entiende por:

I. Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)

Esta categoría incluye las siguientes especies:

a) Inflorescencias

- Coliflor (Pella), Brassica oleracea L. subvar. cauliflora (Garsault) DC.

- Brócoli (Pella verde o violácea),

- Italiano: Brassica oleracea var. italica Plenck.

- De cabeza o francés: Brassica oleracea L. subvar. cymosa Duchesne.

- Grelo, Brassica napus L.

- Otros.

b) Cogollos u hojas arrepolladas

- Coles de Milán, Brassica oleracea L. var. sabauda L.

- Repollitos de Bruselas, Brassica oleracea L. var. gemmifera (DC.) Zenker.

- Col china: Akusay o col china: Brassica rapa L. var. glabra Regel.

- Otros.

c) Tallo carnoso:

- Col-rábano: tallo de color blanco o violeta de Brassica oleracea L. var. gongyloides L.

II. Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hojas sueltas) y hierbas aromáticas frescas

Esta categoría incluye las siguientes especies:

a) Lechuga y otras hojas, incluye las hojas de las Brassicaceae.

- Acedera, Rumex acetosa L.

- Achicoria y radicheta Cichorium intybus L.

- Amaranto Amaranthus caudatus L., Amaranthus hybridus L. subsp.cruentus (L.) Thell., Amaranthus hybridus L. subsp. hybridus yAmaranthus mantegazzianus Pass.

- Barbarea, Barbarea verna (Mill.) Asch.

- Berro de tierra o de huerta, Lepidium sativum L.

- Canónigo, Valerianella olitoria (L.) Pollich.

- Coles verdes o berzas, Brassica oleracea L. subvar. palmifolia DC.

- Diente de león, amargón o taraxacon, Taraxacum officinale F. H. Wigg.

- Escarola, Cichorium endivia L.

- Lechuga, Lactuca sativa L.

- Mastuerzo o quimpe, Lepidium didymum L.

- Mostaza china, Brassica juncea (L) Czern.

- Nabiza, Brassica napus L.

- Pak Choi o acelga china: Brassica rapa L. var. chinensis (L.) Kitam.

- Radicchio, radicchio rosso y radicchio rojo, Cichorium intybus L.

- Rúcula, rúgula, rocket o roqueta, Eruca vesicaria (L.) Cav. subsp. sativa (Mill.) Thell.

- Otros.

b) Espinacas y similares

- Acelga, Beta vulgaris subsp. cicla (L.) W. D. J. Koch

- Espinaca, Spinacea oleracea L.

- Verdolaga, Portulaca oleracea L.

- Otros.

c) Hojas de vid

- Vitis vinifera L.

d) Berros de agua

- Berro de agua, Rorippa nasturtium-aquaticum (L.) Hayek.

e) Endivias

- Endibia o endivia, Cichorium endivia L.

f) Hierbas aromáticas

- Albahaca, Ocimum basilicum L.

- Cebollín o ciboulette, Allium fistulosum L. y Allium schoenoprasum L.

- Estragón, estragonio, tarragón o dragoncillo, Artemisia dracunculus L.

- Laurel, Laurus nobilis L.

- Orégano, Origanum vulgare L.

- Perejil, Petroselinum crispum Mill. Fuss.

- Romero, Rosmarinus officinalis L.

- Salvia, Salvia officinalis L.

- Tomillo, Thymus vulgaris L.

- Otros.

III. Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras

Esta categoría comprende las siguientes especies:

- Ajo, Allium sativum L.

- Cebolla, Allium cepa L.

- Cebolla de verdeo, Allium cepa L.

- Echalote, Allium escalonicum L.

- Otros.

IV. Hortalizas de fruto de la familia Cucurbitaceae

Esta categoría comprende las siguientes especies:

a) Cucurbitáceas de piel comestible

- Calabacín o zapallito italiano, Cucurbita pepo L.

- Papa del aire, chucho, xuxu o chayote, Sechium edule (Jacq) Sw.

- Pepino, Cucumis sativus L.

- Otros.

b) Cucurbitáceas de piel no comestible

- Kiwano, Cucumis metuliferus E. Mey. ex Naud

- Melón, Cucumis melo L.

- Sandía, Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum & Nakai

- Zapallo y calabaza, Cucurbita maxima Duch., Cucurbita moschata Duch y Cucurbita mixta Pangalo.

- Otros.

V. Hortalizas de fruto, distintas de la familia Cucurbitaceae

Esta categoría comprende las siguientes especies:

a) Solanáceas:

- Berenjena, Solanum melongena L.

- Gombo, quimbombó, ocra, ají turco o chaucha turca, Abelmoschus esculentus (L.) Moench.

- Pimiento, Capsicum annuum L.

- Tomates, Lycopersicon esculentum Mill.

- Otros.

b) Maíz:

- Choclo o maíz dulce, Zea mays L. var. saccharata (Sturtev.) L.H. Bailey.

- Otros.

VI. Hortalizas leguminosas

Esta categoría comprende las siguientes especies:

- Arveja, alverja o guisante, Pisum sativum L.

- Chaucha, Phaseolus vulgaris L.

- Haba, Vicia faba L.

- Poroto, Phaseolus L. y Vigna Savi:

1.- Poroto alubia, poroto blanco oval, poroto negro, poroto colorado: Phaseolus vulgaris L.

2.- Poroto manteca: Phaseolus lunatus L.

3.- Poroto pallar, judías de España: Phaseolus coccineus L.

4.- Poroto adzuki: Vigna angularis (Willd) Ohiwi & H. Ohashi.

5.- Poroto mung: Vigna radiata (L.) R. Wilczek.

6.- Poroto Tape o Caupí: Vigna unguiculata (L.) Walp.

- Otros.

VII. Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja

Esta categoría comprende las siguientes especies:

- Arveja, alverja o guisante, Pisum sativum L.

- Dólicos, poroto de egipto o poroto japonés, Lablab purpureus (L.) Sweet.

- Garbanzo, Cicer arietinum L.

- Haba, Vicia faba L.

- Lentejón, Lens culinaris Medik. var. macrosperma (Baumg.) N. F. Mattos.

- Lenteja, Lens culinaris Medik

- Lupino o altramuz, Lupinus albus L. (lupino común), del Lupinusluteus L. (lupino amarillo) y del Lupinus angustifolius L. (lupinoazul).

- Poroto, Phaseolus L. y Vigna Savi:

1.- Poroto alubia, poroto blanco oval, poroto negro, poroto colorado: Phaseolus vulgaris L.

2.- Poroto manteca: Phaseolus lunatus L.

3.- Poroto pallar, judías de España: Phaseolus coccineus L.

4.- Poroto adzuki: Vigna angularis (Willd) Ohiwi & H. Ohashi.

5.- Poroto mung: Vigna radiata (L.) R. Wilczek.

6.- Poroto Tape o Caupí: Vigna unguiculata (L.) Walp.

- Otros

VIII. Setas (hongos)

Esta categoría comprende los siguientes géneros:

a) Setas Cultivadas: Agaricus, Lentinula o Lentinus, Pleurotus,Agrocybe, Grifola, Polyporus, Flammulina, Volvariella, Stropharia,Hericium, Tremella, Auricularia, Hipsizygus.

b) Setas Silvestres: Agaricus, Cantharellus, Tuber, Morchella, Boletus,Lactarius, Lepista, Gymnopilus, Russula, Cyttaria, Auricularia.Otros

IX. Raíces y Tubérculos

Esta categoría comprende las siguientes especies:

a) Papa o Patata:

- Papa o patata, Solanum tuberosum L.

- Papa indígena, Solanum tuberosum L. subsp. andigena (Juz. &Bukasov) Hawkes y otras especies de Solanum Sect. Tuberarium (Dunal)Bitter

b) Raíces o tubérculos tropicales:

- Arrurruz: Maranta arundinacea L.

- Batata, papa dulce, boniato, moniato o camote, Ipomoea batatas (L.) Lam.,

- Mandioca o yuca, Manihot esculenta Crantz.

- Ñame, yame o batata de china, Dioscorea polystachya Turcz.

- Topinambur, tupinambó, cotufa, papa árabe, pataca o aguaturmas, Helianthus tuberosus L.

- Yacón, Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.

- Otros.

c) Otras raíces y tubérculos

- Angélica, Angelica archangelica L.

- Apio-rábano o apio-nabo, Apium graveolens L. var. rapaceum D.C.

- Chufa, catufa o almendra de tierra, Cyperus esculentus L.

- Colinabo, Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.

- Nabo, Brassica rapa L.

- Pastinaca o chirivía, Pastinaca sativa L.

- Perejil, Petroselinum crispum Mill. Fuss.

- Rábano o rabanito, Raphanus sativus L.

- Rábano rusticano, Armoracia rusticana G. Gaertn et al.

- Remolachas o beteraba, Beta vulgaris L. subsp. vulgaris. (excluida la remolacha azucarera)

- Rutabaga, Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.

- Salsifí, Tragopogon porrifolius L. (salsifí blanco) y Scorzonera hispanica L. (salsifí negro).

- Taro, malanga o belembe, Colocasia esculenta (L.) Schott.

- Zanahoria, Daucus carota L.

- Otros.

X. Tallos jóvenes y pecíolos

Esta categoría comprende las siguientes especies:

- Alcaucil o alcachofa, Cynara scolymus L.

- Apio o apio de pencas, Apium graveolens L.

- Brotes de bambu, Bambusa vulgaris Schrad. ex J.C. Wendl.

- Cardo, Cynara cardunculus L.

- Espárrago, Asparagus officinalis L.

- Hinojo, Foeniculum vulgare Mill.

- Palmitos: Euterpa oleracea Mart, Cocos nucifera L., Bactris gasipaes Kunth, daemonorops spp.

- Puerro o ajo porro, Allium porrum L.

- Ruibarbo, Rheum rhabarbarum L.

- Otros.

Páginas externas

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