Disposición 4132/2012

Demostracion De Bioequivalencia - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Especialidades Medicinales
Demostracion De Bioequivalencia - Incorporacion

Demostracion de bioequivalencia. disposicion (anmat) n° 3185/99. cronograma para la presentacion de solicitudes de bioexencion de formula proporcionales. incorporase, a la exigencia de demostracion de bioequivalencia establecida en la disposicion (anmat) n° 3185/99, a todas las concentraciones comercializadas y/o a comercializarse de una especialidad medicinal, de forma farmaceutica solida oral, que contenga alguno de los ingredientes farmaceuticos activos incluidos en la normativa nacional mencionada en el visto, y en disposiciones complementarias posteriores de exigencia de bioequivalencia.

Id norma: 199978 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32444

Fecha boletin: 24/07/2012 Fecha sancion: 18/07/2012 Numero de norma 4132/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4132/2012

Demostración de bioequivalencia.Disposición (ANMAT) N° 3185/99. Cronograma para la presentación desolicitudes de bioexención de fórmula proporcionales.

Bs. As., 18/7/2012

VISTO la Ley 16.463, el Decreto 150/92 (t.o. Decreto N° 177/93), laResolución de la ex Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria(Ministerio de Salud) N° 229/00, Disposiciones ANMAT Nros. 3185/99,3311/01, 2807/02, 2446/07, 758/09 y 3113/10, y el Expediente N°1-47-1329-11-9 del Registro de esta Administración Nacional,Medicamentos y Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO

Que las precitadas normas y las disposiciones complementarias dictadasen su consecuencia constituyen el ordenamiento legal aplicable a laaprobación, registro y autorización de venta de las especialidadesmedicinales cuya elaboración, importación y comercialización en el paísse desarrolla al amparo de los preceptos generales establecidos por laLey 16.463.

Que la Disposición (ANMAT) N° 3185/99 establece que se requierenEstudios de Equivalencia In Vitro para “...3.3. Diferentesconcentraciones de un producto cuando: 3.3.1.- La composicióncualitativa de las diferentes concentraciones es esencialmente lamisma; 3.3.2.- La relación principio activo-excipiente, para lasdiferentes concentraciones es esencialmente la misma o paraconcentraciones bajas la relación entre los excipientes es la misma;3.3.3.- Se ha realizado un estudio apropiado de equivalencia para almenos una de las concentraciones de la formulación (usualmente laconcentración mayor, a menos que se haya elegido la concentración menorpor razones de seguridad)...”.

Que en el cronograma incluido en la mencionada disposición no fueincorporada la exigencia de estudios para todas las concentraciones decada producto, por lo que las dosis inferiores de medicamentos sujetosa esa norma no han verificado su Bioequivalencia, ni laproporcionalidad de excipientes, ni la similaridad en la cinética dedisolución.

Que la Disposición (ANMAT) N° 758/09 ha establecido una metodologíapara considerar los casos en que los estudios In Vivo podrán serreemplazados por estudios In Vitro, estableciendo específicamente queel criterio de Bioexención es aplicable a las FormulacionesProporcionalmente similares cuando la dosis más alta del productohubiere demostrado equivalencia In Vivo o In Vitro, con el productocomparador de referencia.

Que corresponde en consecuencia establecer la obligatoriedad derealización de los mencionados estudios y fijar un plazo para surealización.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y el Departamento de Estudiosy Proyectos han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Incorpórase, a laexigencia de demostración de bioequivalencia establecida en laDisposición (ANMAT) N° 3185/99, a todas las concentracionescomercializadas y/o a comercializarse de una especialidad medicinal, deforma farmacéutica sólida oral, que contenga alguno de los IngredientesFarmacéuticos Activos incluidos en la normativa nacional mencionada enel VISTO, y en disposiciones complementarias posteriores de exigenciade bioequivalencia.

Art. 2° — Establécese que lasempresas titulares de registro de especialidades medicinalescomercializadas y a comercializarse que contengan como IngredienteFarmacéutico Activo alguno de los incluidos en la normativa nacionalmencionada en el VISTO y que deben cumplir con requisitos dedemostración de bioequivalencia, deberán realizar la presentacióncorrespondiente a la bioexención para las dosis diferentes a las quedemostraron bioequivalencia en los términos indicados en la Disposición(ANMAT) N° 758/09, cuando hayan realizado un estudio apropiado deequivalencia para alguna de las concentraciones de la formulación.

Art. 3° — Será requisito previoa la inscripción en el REM de las diferentes concentraciones deaquellas especialidades medicinales que contengan algunos de losIngredientes Farmacéuticos Activos con exigencia de bioequivalencia larealización de los estudios de equivalencia In Vivo o In Vitro segúncorresponda de acuerdo con lo establecido en la presente normativa. Losresultados de los estudios de equivalencia de las mencionadasespecialidades medicinales deberán ser presentados con posterioridad ala aprobación por parte de la ANMAT de los resultados de los estudiosde equivalencia In Vivo o In Vitro de alguna de las concentraciones dela formulación.

Art. 4° — En caso de que lasformulaciones no se ajusten a los requisitos de composición yproporcionalidad establecidos en la Disposición (ANMAT) N° 758/09 no secumplan las condiciones de farmacocinética lineal entre diversas dosis,o bien el resultado de la equivalencia In Vitro fuera insatisfactorio,será necesaria la demostración de equivalencia In Vivo.

Art. 5° — Los laboratoriostitulares de las especialidades medicinales mencionadas en el art. 1º,con más de una concentración inscripta en el REM, y con bioequivalenciaaceptada para una sola de las dosis, deberán presentar en los plazosindicados en el Anexo I de esta Disposición los protocolos para larealización de los estudios de bioequivalencia, o la solicitud debioexención, según corresponda.

Art. 6° — En caso deincumplimiento de los plazos establecidos en el art. 5º sin necesidadde intimación previa, esta Administración evaluará la procedencia desuspender la comercialización de la dosis correspondiente, sobre labase de consideraciones de salud pública.

Art. 7° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese. Dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEMe,COOPERALA, Capgen, CAPEMVel, SAFYBI), Confederación Médica de laRepública Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina(COFA) Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos A. Chiale.

ANEXO I

CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE BIOEXENCION DE FORMULA PROPORCIONALES

CronogramaIngredientes Farmacéuticos Activos incluidosPlazo de presentación1ª etapaCiclosporina y Disposición ANMAT N° 2446/076 meses2ª etapaAlto riesgo incluidos en Disposición ANMAT N° 3185/99; Res. Sec. 229/00, Disposición ANMAT N° 2807/02 y 3113/1012 meses3ª etapaDisposición ANMAT N° 3311/0118 meses

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