Disposición 132/2012

Instructivo De Tramitacion De Denuncias Por Discriminacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Contra La Discriminacion, La Xenofobia Y El Racismo
Instructivo De Tramitacion De Denuncias Por Discriminacion - Aprobacion

Apruebase instructivo de tramitacion de denuncias por discriminacion.

Id norma: 200100 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32446

Fecha boletin: 26/07/2012 Fecha sancion: 16/07/2012 Numero de norma 132/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nac Contra La Discriminacion La Xenofobia Y Rac. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Disposición 132/2012

Apruébase Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación.

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el expediente S04:0001441/2012 del registro del INSTITUTONACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de uninstructivo de tramitación de denuncias por discriminación, así como deun instructivo adicional referido específicamente a las delegacionesdel organismo en el interior del país, los que fueron propuestos por laentonces DIRECCION DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A PERSONAS ENSITUACION DE DISCRIMINACION, actual DIRECCION DE ASISTENCIA A LAVICTIMA.

Que con posterioridad, la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMAreelaboró los instructivos originalmente proyectados, generando unúnico instructivo aplicable tanto a la tramitación de denuncias pordiscriminación en la sede central del organismo como en susdelegaciones en el interior del país, y eliminando las pautasnormativas de uso exclusivamente interno, por considerar conveniente suinclusión en un instructivo enteramente elaborado con esa finalidad.

Que la aprobación de dicho instructivo conforma una de las accionesacordadas con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dentro delPLAN COMPROMISO DE MEJORA DE LA GESTION Y EL CONTROL INTERNO de esteorganismo, suscripto con fecha 25 de agosto de 2011 (v. Anexos I y II,punto 18 de ambos).

Que el instructivo proyectado fija criterios generales y homogéneospara la tramitación de las denuncias por discriminación que elorganismo recibe, tanto en su sede central como en sus delegaciones enel interior del país.

Que, por otro lado, se fijan pautas procedimentales que contribuirán asimplificar y acelerar la tramitación de denuncias por discriminación,tales como la notificación por correo electrónico, previamente aceptadapor la parte interesada, y la atribución a la parte interesada de lacarga de la comparecencia de los/as testigos que proponga.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le competesegún Resolución Nº 54/11 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nro. 218/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODISPONE:

Artículo 1º —  Apruébase el “INSTRUCTIVO DE TRAMITACION DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACION” que como ANEXO forma parte de la presente.

Art. 2º — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA, procédase a implementar el procedimiento aprobado por el presente acto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Pedro M. Mouratian.

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE TRAMITACION DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACION

1. Ambito de aplicación. Las denuncias por discriminación recibidas porel INADI tramitarán de conformidad con el presente instructivo.

2. Definición. A los efectos del presente instructivo, “denuncia pordiscriminación” es toda presentación de una o más personas cuyo objetoes poner en conocimiento del INADI la existencia de una conductapresuntamente discriminatoria y solicitar la asistencia del organismo.

3. Principios. El INADI reviste el carácter de organismo consultivo yde asesoramiento, no sancionatorio. La tramitación de las denuncias pordiscriminación tiene por finalidad que el INADI se pronuncie sobre lasituación denunciada y, si lo amerita, intervenga brindando apoyo a lavíctima. La intervención de las personas interesadas, en esatramitación, es meramente voluntaria. La sencillez y rapidez sonprincipios fundamentales del procedimiento respectivo.

4. Requisitos formales de la denuncia.

La denuncia deberá ser formulada por escrito, firmada por la parteinteresada, y presentada en la Sede Central del INADI o en cualquierade sus Delegaciones en el interior del país.

Deberá contener los siguientes recaudos:

a) Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio del interesado;

b) Relato preciso y circunstanciado de la situación que consideradiscriminatoria, incluyendo la indicación de los presuntos autores y/oresponsables de dicha situación.

c) Ofrecimiento de toda la prueba de que el/la interesado/a intentevalerse, acompañando la documentación que obre en su poder y señalandola ubicación de la restante. En caso de ofrecer testigos, deberáindividualizarlos e indicar su relación con los hechos y lascircunstancias que pretende probar con su declaración.

5. Notificaciones. Salvo la notificación del dictamen, todas las otrasnotificaciones se harán personalmente o por correo electrónico a lacasilla indicada por la parte interesada en la presentación inicial oen cualquier presentación posterior en la que acepte la utilización deesa vía.

El mensaje de correo electrónico respectivo será enviado desde unacasilla institucional (@inadi.gov.ar). En caso de no aceptación de lavía electrónica, las notificaciones se harán por correo postal.

Toda presentación de parte interesada (denunciante o presunto/aresponsable de la situación denunciada) deberá ser efectuada porescrito y firmada por el interesado. No son válidas las presentacionesrealizadas vía correo electrónico.

6. Evaluación inicial. Si de la evaluación inicial de la denunciasurgiese que no se encuentran satisfechos los requisitos formales, seintimará al/a la denunciante para que subsane el defecto dentro delplazo de 5 (cinco) días.

Aun cuando se satisfagan los requisitos formales, si de la evaluaciónsurgiese que lo denunciado no constituye discriminación, se archivaránlas actuaciones sin más trámite.

7. Gestión de resolución rápida del conflicto. Cuando de la evaluacióninicial surja la necesidad de una intervención rápida del organismopara resolver el conflicto planteado en la denuncia, se procederá atomar contacto con las personas señaladas como responsables de lasituación denunciada y se les solicitará, apelando a sus buenosoficios, que adopten las medidas conducentes para su solución amistosa.

El contenido y resultado de la gestión se hará constar por escrito. Siel resultado fuese positivo, se dará por finalizada la intervención delorganismo y se archivará el expediente, notificándose dichacircunstancia al/a la denunciante y, cuando corresponda, también al/ala presunto/a responsable de la situación denunciada.

8. Investigación. Cuando de la evaluación inicial surja que lodenunciado constituye discriminación pero no resulta suficientementeverosímil su existencia, se procederá a investigar la situacióndenunciada.

Lo mismo sucederá cuando la gestión mencionada en el punto anteriortenga resultado negativo y la evaluación inicial arroje el resultadoindicado en el párrafo anterior.

9. Citación del/de la presunto/a responsable de la situacióndenunciada. La investigación comenzará con la citación a las personaspresuntamente responsables de la situación denunciada, a las que sedará traslado de la denuncia y documentación respaldatoria obrante enel expediente, brindándoles la posibilidad de contestarla y ofrecerpruebas dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos.Asimismo, por razones de celeridad procesal, se les pedirá que en elmismo plazo indiquen una dirección de correo electrónico donde puedanpracticárseles válidamente las notificaciones que correspondan. Tambiénse les hará saber que el procedimiento de tramitación de denuncias pordiscriminación no tiene carácter sancionatorio y que la intervención delas personas interesadas es meramente voluntaria.

10. Prueba. Se recabarán solamente las pruebas que resulten conducentes para el esclarecimiento del caso.

Por razones de celeridad procesal, se admitirán hasta un máximo de dos(2) testigos por cada parte, salvo que por la excesiva complejidad delos hechos denunciados, a criterio del instructor, resulte necesarioampliar el número de testigos.

La parte que los propuso tendrá a su cargo la comparecencia de los/as testigos.

11. Dictamen. Una vez finalizada la investigación, se emitirá undictamen de opinión. En ese dictamen se evaluará el carácterdiscriminatorio o no de la conducta denunciada, la verosimilitud de lamisma y el consecuente curso de acción que debería emprender el INADI.

El dictamen producido será examinado por el/la Director/a de Asistenciaa la Víctima y éste/a, en caso de compartir la opinión, elevará loactuado a consideración del/de la titular del organismo.

12. Intervención del/de la titular del organismo. El/la titular delorganismo evaluará el dictamen, indicando, en su caso, si lo comparte ydisponiendo eventualmente el curso de acción a seguir y la notificacióna la parte interesada.

13. Notificación del dictamen. El dictamen será notificado a la parteinteresada (denunciante y presunto/a responsable de la situacióndenunciada), personalmente o por correo postal.

14. Normas supletorias. Para resolver cuestiones no previstasexpresamente, se aplicará el Reglamento de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

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