Decreto 1278

Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarrollo - Competencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarrollo - Competencia

Establecese competencia de la secretaria de politica economica y planificacion del desarrollo. reglamento de representantes y directores designados por las acciones o participaciones accionarias del estado nacional.

Id norma: 200131 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32447

Fecha boletin: 27/07/2012 Fecha sancion: 25/07/2012 Numero de norma 1278

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: POR ARTICULO 26 DE LA LEY N° 27.181, BO 06/10/2015, PAGINA 1, SE ABROGA EL PRESENTE DECRETO, EL QUE SE MANTENDRA VIGENTE HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE REFERENCIA, EN LOS ASPECTOS QUE NO SE OPONGAN A LAS PREVISIONES DE DICHA LEY.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 6 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1278/2012

Establécese competencia de laSecretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.Reglamento de representantes y directores designados por las acciones oparticipaciones accionarias del Estado Nacional.

Bs. As., 25/7/2012

VISTO las Leyes Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, Nº 24.241 ysus modificatorias y Nº 26.425 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrerode 2002 y sus modificatorios, Nº 897 del 12 de julio de 2007 y susmodificatorios y Nº 87 del 11 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se creó el Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, conformado originariamente por el Régimen PrevisionalPúblico y por el Régimen de Capitalización, que luego fueron unificadospor la Ley Nº 26.425 en el Régimen Previsional Público, que se denominaSistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007 creó el Fondo de Garantíade Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, cuyosfines, integración y funcionamiento se establecen en dicha norma.

Que como consecuencia de la aludida unificación, por el artículo 7° dela Ley Nº 26.425 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL los recursos que integraban las cuentas decapitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimende capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesprevisto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitacionesprevistas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425, activos que pasaron aintegrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del RégimenPrevisional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897/07.

Que entre los activos que conforman la cartera de inversiones delaludido Fondo hay acciones de sociedades anónimas y empresasprivatizadas.

Que el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 le atribuyó a laSECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASla competencia de entender en la ejecución de las políticas y accionesque hacen al ejercicio de los derechos societarios de lasparticipaciones accionarias o de capital de empresas donde el EstadoNacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedadesdonde el citado Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, einstruir a los representantes del Estado Nacional en las mismas.

Que el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 le atribuyó a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la competencia de coordinarla gestión de los directores que representan al accionista EstadoNacional, en función de los objetivos establecidos para las empresascon participación estatal y de acuerdo a los lineamientos estratégicosde la política económica.

Que el Sistema Previsional Público debe entenderse como un bienpúblico, cuya correcta administración reviste prioridad para el EstadoNacional, en cuanto opera como garantía de cobertura e inclusión social.

Que en ese marco, a fin de garantizar y preservar la sustentabilidaddel Régimen Previsional resulta necesario concentrar la informaciónnormativa y de gestión relativa a las participaciones accionarias quecomponen el aludido Fondo, ello a fin de unificar la toma de decisionespara llevar adelante planes de acción consistentes con las políticas dedesarrollo económico implementadas a nivel nacional.

Que a ese fin, se estima conducente asignar a la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, el ejercicio de los derechos políticos inherentes alas acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo deGarantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Repartocreado por el Decreto Nº 897/07.

Que con objeto de dotar de eficiencia a la gestión estatal departicipaciones accionarias actualmente en cabeza del citadoMinisterio, unificándola en un único órgano, resulta necesarioasignarle a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, lascompetencias actualmente a cargo de la SECRETARIA DE FINANZAS de esaCartera de Estado, en orden a la ejecución de las políticas y accionesque hacen al ejercicio de los derechos societarios de lasparticipaciones accionarias o de capital de empresas donde el EstadoNacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedadesdonde el aludido Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, ya instruir a los representantes del Estado Nacional en ellas.

Que, asimismo, resulta conveniente atribuir a la referida SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la competencia para dictar en lo sucesivolas normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación delos Representantes y Directores designados por las acciones oparticipaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Que en ese marco, se aprueba el REGLAMENTO DE REPRESENTANTES YDIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIASDEL ESTADO NACIONAL cuyos Derechos Políticos ejerce la precitadaSecretaría.

Que en el mencionado Reglamento, entre otros extremos, se establecenlas funciones de los Representantes, destacándose en tal sentido la devotar cada uno de los Puntos del Orden del Día de acuerdo a loestablecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en ActaAsamblearia del sentido de su voto.

Que, asimismo, se establecen los deberes que tendrán los Directores,destacándose al respecto: a) Velar porque las acciones se lleven a caboen cumplimiento del objeto social y beneficio de la sociedad, de modotal que la realización del interés societario se lleve a caboresguardando el interés público comprometido en las participacionessocietarias que detente el estado nacional, b) Solicitar mensualmenteinformes de gestión de la empresa e informar a la mencionada Secretaríasu opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés parala gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico, c)informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO, los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de suconocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimoniopúblico, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisionesy/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, oconductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de lasdenuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter defuncionario público, como también todo hecho que estime relevante parala gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas yrecomendaciones emitidas por la citada Secretaría, y d) Remitir a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO uninforme acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de lasociedad en la que actúe.

Que el Reglamento confiere expresamente a los Directores el carácter defuncionarios públicos, regulando asimismo los honorarios que habrán depercibir por su función.

Que se dispone que la información que brinden los Directores a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá carácter reservado ysólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos porla Reglamentación.

Que se prevé que los Directores en representación del Estado Nacionaldeberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y los miembros delos restantes órganos societarios que actúen en representación delEstado Nacional, a los efectos de coordinar su accionar en la sociedad,en salvaguarda de los intereses de la sociedad y del Estado Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — La SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecuciónde las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechossocietarios de las participaciones accionarias o de capital de empresasdonde el Estado nacional sea socio minoritario, como así también enaquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASposea tenencias accionarias o de capital, e instruir a losrepresentantes del Estado Nacional o propuestos por él en talessociedades o empresas.

Asimismo, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá a sucargo ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones queintegran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado porel Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, e instruir a losrepresentantes del Estado Nacional en tales sociedades o empresas.

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad continuará percibiendo losdividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demásderechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.

Art. 2° — En ejercicio de lacompetencia reconocida por el artículo anterior, la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicaciónnecesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.

b) Designar a quienes representen a las referidas acciones oparticipaciones societarias en las Asambleas Ordinarias,Extraordinarias y Especiales.

c) Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación enlas Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reunionesde socios los Representantes designados a tales fines. La manda deberáincluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradoresy Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societariasque representan, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberásolicitarse al efecto a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con laantelación suficiente.

En el caso de los Directores o Administradores por las acciones queintegran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, lapropuesta deberá contar con el previo conocimiento del DirectorEjecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

d) Ejercer el derecho de información que otorgan las participacionessocietarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganossociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de laempresa.

e) Implementar un sistema de información que permita el monitoreopermanente del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas porel presente.

f) Impartir directivas y recomendaciones a los Directores oAdministradores designados a propuesta del Estado Nacional, a fin deque la administración de los negocios sociales resguarde el interéspúblico comprometido en la actuación de la sociedad.

g) Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto del presente.

Art. 3º — Apruébase elREGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES OPARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOSPOLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que comoAnexo I forma parte del presente.

Art. 4° — Facúltase a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar en lo sucesivo lasnormas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de losRepresentantes y Directores designados por las acciones oparticipaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Art. 5° — El JEFE DE GABINETEDE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, através de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a losefectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES YDIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIASDEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

TITULO I

REPRESENTANTES DEL CAPITAL ACCIONARIO O PARTICIPACION SOCIAL DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 1°: Las normas del presente Título regulan la actividad dequienes fueran designados por el Estado Nacional para ejercer surepresentación en las Asambleas de accionistas de sociedades oentidades, con relación a las acciones o participaciones socialesrespecto de las cuales compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS el ejercicio de los derechos políticos pertinentes.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 2°: Es función de los Representantes comprendidos en el artículo precedente:

a) Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias yEspeciales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.

b) Firmar el libro de Registro de Acciones.

c) Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a loestablecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en elActa Asamblearia del sentido de su voto.

d) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copia delActa de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas.

TITULO II

DIRECTORES DESIGNADOS A PROPUESTA

DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 3°: El presente Reglamento regula la actividad de losDirectores designados por el Estado Nacional o a propuesta de éste —enadelante, los Directores—, en aquellas sociedades o entidades en lascuales el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a laparticipación estatal compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 4°: Los Directores son funcionarios públicos. Tendrán lasfunciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes Nº 17.811,Nº 19.550, Nº 25.188, y la Ley Nº 26.425 cuando las acciones quehubieran dado lugar a su designación integrasen el Fondo de Garantía deSustentabilidad, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan ylas que emergen del presente Reglamento.

ARTICULO 5°: Los Directores deben asumir las responsabilidadesilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550,así como también las que le pudieran corresponder en materia penal,civil, administrativa y profesional, además de las responsabilidadespropias de su carácter de funcionarios públicos.

El Estado nacional garantizará la indemnidad de los Directoresalcanzados por el presente, cuando la actuación en virtud de la cual sepretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en elcumplimiento de las Directivas y Recomendaciones que hubieran sidoemitidas por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 6°: Los Directores deben actuar con la lealtad y diligencia deun buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interéssocial y las Directivas y Recomendaciones que emita la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 7°: Los Directores tendrán los siguientes deberes, sinperjuicio de los que establecen las Leyes Nº 17.811, Nº 19.550, Nº25.188 y Nº 26.425:

a) Informar de inmediato a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios(Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría),detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informarcon suficiente antelación las Asambleas en las que se considere ladesignación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora,para que se gestionen las propuestas pertinentes.

b) Velar porque las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento delobjeto social y en beneficio de la sociedad, contemplen las Directivasy Recomendaciones que imparta la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO, de modo tal que la realización delinterés societario se lleve a cabo resguardando el interés públicocomprometido en las participaciones societarias que detente el EstadoNacional.

c) Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizarla documentación vinculada al Orden del Día establecido e informar a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO suopinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para lagestión empresaria o las políticas de desarrollo económico que dispongala citada Secretaría de Estado.

d) Asistir a las reuniones convocadas por la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, o el área que ésta indique.

e) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o al áreaque ésta indique, copia de las Actas de Directorio y de Asamblea,balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales einversiones, entre otros, y prestar la colaboración necesaria para elcumplimiento de las acciones propias de la misma.

f) Informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los hechos,actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptiblesde acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interésestatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones enmateria tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosaspasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que seencuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público,como también todo hecho que estime relevante para la gestión de laempresa o el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones emitidaspor la citada Secretaría.

g) Dar pronto tratamiento a los pedidos de información y acceso a ladocumentación que le formule la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

h) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con laperiodicidad que ésta establezca, un informe acerca del desempeñoeconómico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.

ARTICULO 8°: La información que brinden los Directores a la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de lo dispuesto en el artículoanterior, tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada a fin deatender los objetivos perseguidos por la presente.

ARTICULO 9°: Los Directores verificarán que los Libros de Actas deDirectorio y de Asambleas se encuentren encuadernados, foliados y seajusten a la normativa vigente.

ARTICULO 10: Los Directores concurrirán a las reuniones de Directorio alas que fueran convocados, o cuando otro de los Directores que actúenen representación del Estado Nacional lo requiera para el tratamientode los asuntos concernientes a sus funciones, salvo causa justificadade inasistencia.

ARTICULO 11: En aquellas sociedades o empresas productoras de bienes oservicios destinados a la comunidad que hubieran sido objeto deprivatización, los Directores deberán ajustar su accionar a fin de darcabal cumplimiento a los respectivos contratos o acuerdos suscriptos.

ARTICULO 12: La designación de Director societario propuesta por lasacciones o participaciones societarias del Estado Nacional no resultaráalcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley Nº 19.550. En casode tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competenciafuncional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlosaber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en ladeliberación.

ARTICULO 13: Apruébase, como Anexo de la presente reglamentación, elmodelo de convenio en el cual se establecen las condiciones derepresentación de los Directores designados por el Estado Nacional porlas acciones cuyos derechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, autorizándose a su titular a suscribir el mismo.

ARTICULO 14: Los honorarios fijados en la asamblea de accionistas a losDirectores designados por el Estado Nacional por las acciones cuyosderechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, que se devenguen por su labor como tales, serán solventadospor las empresas y sociedades en las que cumplan funciones, debiendoéstas cancelar dicho concepto a través de su ingreso a las cuentasbancarias del Servicio Administrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 15: Los Directores percibirán del Estado Nacional, por sufunción de Director, una retribución mensual de acuerdo a la siguienteescala:

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, hasta el equivalentea trece (13) veces el importe del aporte mensual que correspondaingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del Régimenpara Trabajadores Autónomos, aprobado por el Decreto Nº 1866 del 12 dediciembre de 2006, percibirán un monto equivalente a los citadoshonorarios.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalentea trece (13) y dieciséis (16) veces el importe del aporte mensual quecorresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría delRégimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un monto equivalente al60% de dichos honorarios correspondiente a tal tramo.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalentea dieciséis (16) y veintinueve (29) veces el importe del aporte mensualque corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoríadel Régimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un montoequivalente al 40% de los honorarios correspondiente a tal tramo.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, por encima delequivalente a veintinueve (29) veces el importe del aporte mensual quecorresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría delRégimen para Trabajadores Autónomos, no percibirán monto alguno apartir de tal tramo.

ARTICULO 16: En el supuesto que el Director se encuentre ejerciendootras funciones públicas dentro de la Administración Nacional, y lecorresponda percibir honorarios por sus funciones en el Directorio deuna sociedad, percibirá por su función en el Directorio un plus mensualsobre su remuneración habitual, equivalente a tres (3) veces el importedel aporte mensual que corresponda ingresar a los trabajadoresincluidos en la V Categoría del Régimen para Trabajadores Autónomos,determinándose que, para el caso de ser designado como director en másde una sociedad, sólo podrá percibir un máximo de hasta siete (7) vecesel importe del aporte mensual que corresponda ingresar a lostrabajadores incluidos en la V Categoría del Régimen para TrabajadoresAutónomos, en este concepto.

ARTICULO 17: El saldo mensual resultante por este concepto en lascuentas referidas en el artículo 14, será transferido al FONDO NACIONALDEL MENOR Y LA FAMILIA, creado por la Ley Nº 22.359.

ARTICULO 18: En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº26.741, los Directores designados por el Estado Nacional en YPFSociedad Anónima no se encuentran comprendidos en el presente.

ARTICULO 19: Los Directores quedan exceptuados de lasincompatibilidades remunerativas previstas en el “Régimen sobreAcumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la AdministraciónPública Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembrede 1961, sus modificatorios y complementarios, en relación a los montosestablecidos en el presente Reglamento.Asistencia técnica y legal

ARTICULO 20: Los Directores podrán formular consultas a la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar a ésta el apoyo técnico oprofesional, cuando existan cuestiones que por su naturaleza,importancia o situación de emergencia, lo ameriten; sin perjuicio de laejecución de las medidas urgentes que deban adoptarse en resguardo delinterés de la sociedad, del Estado nacional o de su propiaresponsabilidad. A dichas consultas deberán acompañarse losantecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosainterpretación o susceptibles de controversia y señalando la opiniónque se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.

ARTICULO 21: Si como consecuencia del desempeño de sus funciones losDirectores designados en representación del Estado Nacional, fuerenrequeridos, intimados o imputados por el ejercicio de talesresponsabilidades, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conasistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, atenderá yproveerá con la urgencia requerida, lo necesario para asegurar sudefensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada enla materia.

No procederá la referida asistencia cuando se hubiera determinadosumariamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de lasfunciones por parte del Director o cuando en su actuación éste nohubiera contemplado las Directivas o Recomendaciones impartidas por laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.Organización y comunicación

ARTICULO 22: Si en una sociedad actuaran dos o más Directores, en suprimera reunión anual designarán un coordinador titular y un suplenteal solo efecto de su organización interna y de la comunicación con laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 23: Los Directores en representación del Estado Nacionaldeberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los miembros de los restantes órganossocietarios que actúen en representación del Estado Nacional, a losefectos de coordinar su accionar en la sociedad, en salvaguarda de losintereses de la sociedad y del Estado Nacional.

ARTICULO 24: Si el cumplimiento de las funciones a cargo de losDirectores se viera impedido o dificultado por acciones llevadasadelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otrosórganos sociales o terceros, deberán comunicarlo al órgano defiscalización societaria y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO

En la ciudad de …………, a los ………. días del mes de …………… de 2012, entrela SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representada en este actopor el Sr. ……………., con domicilio en ……………… en adelante “ESTADONACIONAL” y el Sr. ………………., DNI ........................., condomicilio sito en …………......................….., en adelante “ELDIRECTOR” acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas, condiciones y modalidades:

PRIMERA: Que el presente convenio tiene por objeto acordar lascondiciones a las cuales, sin perjuicio de las establecidas en elREGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES OPARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOSPOLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sesujetarán ambas partes en virtud del carácter de Director del capitalaccionario o participación social del Estado Nacional en ………………………

SEGUNDA: EL DIRECTOR manifiesta conocer y aceptar el citado Reglamento,firmando una copia del mismo a tales efectos como prueba deconformidad, y renuncia en este acto a interponer acciones o reclamarderechos contra el Estado Nacional que no surjan de lo dispuesto en elpresente acuerdo o en el mencionado Reglamento, sea durante su vigenciao vencido el mismo.

TERCERA: EL DIRECTOR irrevocablemente manifiesta que cederá loshonorarios generados por su función a favor del Estado Nacional. Porhonorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo, comisiones, yen general, toda prestación que se perciba en concepto de retribuciónde servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios seancancelados por la sociedad respectiva, mediante el depósito de losmismos que ésta realice en las cuentas bancarias del ServicioAdministrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50 - MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CUARTA: El ESTADO NACIONAL manifiesta que El DIRECTOR percibirá por sufunción como Director en representación del capital accionario oparticipación social del Estado Nacional una remuneración conforme alesquema establecido por los artículos 15 y 16 del REGLAMENTO DEREPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES OPARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOSPOLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia mientras dure el mandatocomo DIRECTOR y se prorrogará automáticamente a partir de cada nuevadesignación, quedando automáticamente rescindido el día que hayafinalizado tal representación.

SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestasen el presente convenio y/o en el Reglamento mencionado que forma parteintegrante del presente, hará que se suspenda el pago estipulado en lacláusula cuarta del presente a favor del DIRECTOR, así como de serremovido de la función que diere motivo al presente, sin perjuicio delas acciones que se le puedan interponer por mal desempeño en sucarácter de funcionario público. La suspensión del pago se haráefectiva desde el preciso momento en que se configure la violación.

SEPTIMA: Ambas partes constituyen domicilio en los indicados al iniciodel presente, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el DIRECTORuno del Reglamento mencionado en la cláusula primera, el que formaparte integrante del presente convenio.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1278/2012

Establécese competencia de laSecretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.Reglamento de representantes y directores designados por las acciones oparticipaciones accionarias del Estado Nacional.

Bs. As., 25/7/2012

VISTO las Leyes Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, Nº 24.241 ysus modificatorias y Nº 26.425 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrerode 2002 y sus modificatorios, Nº 897 del 12 de julio de 2007 y susmodificatorios y Nº 87 del 11 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se creó el Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, conformado originariamente por el Régimen PrevisionalPúblico y por el Régimen de Capitalización, que luego fueron unificadospor la Ley Nº 26.425 en el Régimen Previsional Público, que se denominaSistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007 creó el Fondo de Garantíade Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, cuyosfines, integración y funcionamiento se establecen en dicha norma.

Que como consecuencia de la aludida unificación, por el artículo 7° dela Ley Nº 26.425 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL los recursos que integraban las cuentas decapitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimende capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesprevisto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitacionesprevistas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425, activos que pasaron aintegrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del RégimenPrevisional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897/07.

Que entre los activos que conforman la cartera de inversiones delaludido Fondo hay acciones de sociedades anónimas y empresasprivatizadas.

Que el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 le atribuyó a laSECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASla competencia de entender en la ejecución de las políticas y accionesque hacen al ejercicio de los derechos societarios de lasparticipaciones accionarias o de capital de empresas donde el EstadoNacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedadesdonde el citado Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, einstruir a los representantes del Estado Nacional en las mismas.

Que el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 le atribuyó a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la competencia de coordinarla gestión de los directores que representan al accionista EstadoNacional, en función de los objetivos establecidos para las empresascon participación estatal y de acuerdo a los lineamientos estratégicosde la política económica.

Que el Sistema Previsional Público debe entenderse como un bienpúblico, cuya correcta administración reviste prioridad para el EstadoNacional, en cuanto opera como garantía de cobertura e inclusión social.

Que en ese marco, a fin de garantizar y preservar la sustentabilidaddel Régimen Previsional resulta necesario concentrar la informaciónnormativa y de gestión relativa a las participaciones accionarias quecomponen el aludido Fondo, ello a fin de unificar la toma de decisionespara llevar adelante planes de acción consistentes con las políticas dedesarrollo económico implementadas a nivel nacional.

Que a ese fin, se estima conducente asignar a la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, el ejercicio de los derechos políticos inherentes alas acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo deGarantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Repartocreado por el Decreto Nº 897/07.

Que con objeto de dotar de eficiencia a la gestión estatal departicipaciones accionarias actualmente en cabeza del citadoMinisterio, unificándola en un único órgano, resulta necesarioasignarle a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, lascompetencias actualmente a cargo de la SECRETARIA DE FINANZAS de esaCartera de Estado, en orden a la ejecución de las políticas y accionesque hacen al ejercicio de los derechos societarios de lasparticipaciones accionarias o de capital de empresas donde el EstadoNacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedadesdonde el aludido Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, ya instruir a los representantes del Estado Nacional en ellas.

Que, asimismo, resulta conveniente atribuir a la referida SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la competencia para dictar en lo sucesivolas normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación delos Representantes y Directores designados por las acciones oparticipaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Que en ese marco, se aprueba el REGLAMENTO DE REPRESENTANTES YDIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIASDEL ESTADO NACIONAL cuyos Derechos Políticos ejerce la precitadaSecretaría.

Que en el mencionado Reglamento, entre otros extremos, se establecenlas funciones de los Representantes, destacándose en tal sentido la devotar cada uno de los Puntos del Orden del Día de acuerdo a loestablecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en ActaAsamblearia del sentido de su voto.

Que, asimismo, se establecen los deberes que tendrán los Directores,destacándose al respecto: a) Velar porque las acciones se lleven a caboen cumplimiento del objeto social y beneficio de la sociedad, de modotal que la realización del interés societario se lleve a caboresguardando el interés público comprometido en las participacionessocietarias que detente el estado nacional, b) Solicitar mensualmenteinformes de gestión de la empresa e informar a la mencionada Secretaríasu opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés parala gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico, c)informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO, los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de suconocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimoniopúblico, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisionesy/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, oconductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de lasdenuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter defuncionario público, como también todo hecho que estime relevante parala gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas yrecomendaciones emitidas por la citada Secretaría, y d) Remitir a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO uninforme acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de lasociedad en la que actúe.

Que el Reglamento confiere expresamente a los Directores el carácter defuncionarios públicos, regulando asimismo los honorarios que habrán depercibir por su función.

Que se dispone que la información que brinden los Directores a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá carácter reservado ysólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos porla Reglamentación.

Que se prevé que los Directores en representación del Estado Nacionaldeberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y los miembros delos restantes órganos societarios que actúen en representación delEstado Nacional, a los efectos de coordinar su accionar en la sociedad,en salvaguarda de los intereses de la sociedad y del Estado Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — La SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecuciónde las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechossocietarios de las participaciones accionarias o de capital de empresasdonde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también enaquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASposea tenencias accionarias o de capital, e instruir a losrepresentantes del ESTADO NACIONAL o propuestos por él en talessociedades o empresas, excepto por aquellas sociedades cuyas accionesintegran la cartera de inversiones del FONDO DE GARANTÍA DESUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)creado por el Decreto N° 897 del 12 de julio de 2007 y sumodificatorio, cuyos derechos societarios, políticos y económicosestarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES).

(Artículo sustituido por art. 34 del Decreto 894/2016 B.O. 28/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2° — En ejercicio de lacompetencia reconocida por el artículo anterior, la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicaciónnecesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.

b) Designar a quienes representen a las referidas acciones oparticipaciones societarias en las Asambleas Ordinarias,Extraordinarias y Especiales.

c) Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación enlas Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reunionesde socios los Representantes designados a tales fines. La manda deberáincluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradoresy Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societariasque representan, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberásolicitarse al efecto a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con laantelación suficiente.

En el caso de los Directores o Administradores por las acciones queintegran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, lapropuesta deberá contar con el previo conocimiento del DirectorEjecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

d) Ejercer el derecho de información que otorgan las participacionessocietarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganossociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de laempresa.

e) Implementar un sistema de información que permita el monitoreopermanente del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas porel presente.

f) Impartir directivas y recomendaciones a los Directores oAdministradores designados a propuesta del Estado Nacional, a fin deque la administración de los negocios sociales resguarde el interéspúblico comprometido en la actuación de la sociedad.

g) Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto del presente.

Art. 3º — Apruébase elREGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES OPARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOSPOLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que comoAnexo I forma parte del presente.

Art. 4° — Facúltase a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar en lo sucesivo lasnormas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de losRepresentantes y Directores designados por las acciones oparticipaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Art. 5° — El JEFE DE GABINETEDE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, através de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a losefectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES YDIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIASDEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

TITULO I

REPRESENTANTES DEL CAPITAL ACCIONARIO O PARTICIPACION SOCIAL DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 1°: Las normas del presente Título regulan la actividad dequienes fueran designados por el Estado Nacional para ejercer surepresentación en las Asambleas de accionistas de sociedades oentidades, con relación a las acciones o participaciones socialesrespecto de las cuales compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS el ejercicio de los derechos políticos pertinentes.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 2°: Es función de los Representantes comprendidos en el artículo precedente:

a) Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias yEspeciales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.

b) Firmar el libro de Registro de Acciones.

c) Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a loestablecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en elActa Asamblearia del sentido de su voto.

d) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copia delActa de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas.

TITULO II

DIRECTORES DESIGNADOS A PROPUESTA

DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 3°: El presente Reglamento regula la actividad de losDirectores designados por el Estado Nacional o a propuesta de éste —enadelante, los Directores—, en aquellas sociedades o entidades en lascuales el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a laparticipación estatal compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 4°: Los Directores son funcionarios públicos. Tendrán lasfunciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes Nº 17.811,Nº 19.550, Nº 25.188, y la Ley Nº 26.425 cuando las acciones quehubieran dado lugar a su designación integrasen el Fondo de Garantía deSustentabilidad, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan ylas que emergen del presente Reglamento.

ARTICULO 5°: Los Directores deben asumir las responsabilidadesilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550,así como también las que le pudieran corresponder en materia penal,civil, administrativa y profesional, además de las responsabilidadespropias de su carácter de funcionarios públicos.

El Estado nacional garantizará la indemnidad de los Directoresalcanzados por el presente, cuando la actuación en virtud de la cual sepretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en elcumplimiento de las Directivas y Recomendaciones que hubieran sidoemitidas por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 6°: Los Directores deben actuar con la lealtad y diligencia deun buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interéssocial y las Directivas y Recomendaciones que emita la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 7°: Los Directores tendrán los siguientes deberes, sinperjuicio de los que establecen las Leyes Nº 17.811, Nº 19.550, Nº25.188 y Nº 26.425:

a) Informar de inmediato a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios(Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría),detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informarcon suficiente antelación las Asambleas en las que se considere ladesignación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora,para que se gestionen las propuestas pertinentes.

b) Velar porque las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento delobjeto social y en beneficio de la sociedad, contemplen las Directivasy Recomendaciones que imparta la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO, de modo tal que la realización delinterés societario se lleve a cabo resguardando el interés públicocomprometido en las participaciones societarias que detente el EstadoNacional.

c) Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizarla documentación vinculada al Orden del Día establecido e informar a laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO suopinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para lagestión empresaria o las políticas de desarrollo económico que dispongala citada Secretaría de Estado.

d) Asistir a las reuniones convocadas por la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, o el área que ésta indique.

e) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o al áreaque ésta indique, copia de las Actas de Directorio y de Asamblea,balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales einversiones, entre otros, y prestar la colaboración necesaria para elcumplimiento de las acciones propias de la misma.

f) Informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los hechos,actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptiblesde acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interésestatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones enmateria tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosaspasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que seencuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público,como también todo hecho que estime relevante para la gestión de laempresa o el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones emitidaspor la citada Secretaría.

g) Dar pronto tratamiento a los pedidos de información y acceso a ladocumentación que le formule la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

h) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con laperiodicidad que ésta establezca, un informe acerca del desempeñoeconómico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.

ARTICULO 8°: La información que brinden los Directores a la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de lo dispuesto en el artículoanterior, tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada a fin deatender los objetivos perseguidos por la presente.

ARTICULO 9°: Los Directores verificarán que los Libros de Actas deDirectorio y de Asambleas se encuentren encuadernados, foliados y seajusten a la normativa vigente.

ARTICULO 10: Los Directores concurrirán a las reuniones de Directorio alas que fueran convocados, o cuando otro de los Directores que actúenen representación del Estado Nacional lo requiera para el tratamientode los asuntos concernientes a sus funciones, salvo causa justificadade inasistencia.

ARTICULO 11: En aquellas sociedades o empresas productoras de bienes oservicios destinados a la comunidad que hubieran sido objeto deprivatización, los Directores deberán ajustar su accionar a fin de darcabal cumplimiento a los respectivos contratos o acuerdos suscriptos.

ARTICULO 12: La designación de Director societario propuesta por lasacciones o participaciones societarias del Estado Nacional no resultaráalcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley Nº 19.550. En casode tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competenciafuncional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlosaber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en ladeliberación.

ARTICULO 13: Apruébase, como Anexo de la presente reglamentación, elmodelo de convenio en el cual se establecen las condiciones derepresentación de los Directores designados por el Estado Nacional porlas acciones cuyos derechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, autorizándose a su titular a suscribir el mismo.

ARTICULO 14: Los honorarios fijados en la asamblea de accionistas a losDirectores designados por el Estado Nacional por las acciones cuyosderechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, que se devenguen por su labor como tales, serán solventadospor las empresas y sociedades en las que cumplan funciones, debiendoéstas cancelar dicho concepto a través de su ingreso a las cuentasbancarias del Servicio Administrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 15: Los Directores percibirán del Estado Nacional, por sufunción de Director, una retribución mensual de acuerdo a la siguienteescala:

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, hasta el equivalentea trece (13) veces el importe del aporte mensual que correspondaingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del Régimenpara Trabajadores Autónomos, aprobado por el Decreto Nº 1866 del 12 dediciembre de 2006, percibirán un monto equivalente a los citadoshonorarios.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalentea trece (13) y dieciséis (16) veces el importe del aporte mensual quecorresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría delRégimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un monto equivalente al60% de dichos honorarios correspondiente a tal tramo.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalentea dieciséis (16) y veintinueve (29) veces el importe del aporte mensualque corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoríadel Régimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un montoequivalente al 40% de los honorarios correspondiente a tal tramo.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, por encima delequivalente a veintinueve (29) veces el importe del aporte mensual quecorresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría delRégimen para Trabajadores Autónomos, no percibirán monto alguno apartir de tal tramo.

ARTICULO 16: En el supuesto que el Director se encuentre ejerciendootras funciones públicas dentro de la Administración Nacional, y lecorresponda percibir honorarios por sus funciones en el Directorio deuna sociedad, percibirá por su función en el Directorio un plus mensualsobre su remuneración habitual, equivalente a tres (3) veces el importedel aporte mensual que corresponda ingresar a los trabajadoresincluidos en la V Categoría del Régimen para Trabajadores Autónomos,determinándose que, para el caso de ser designado como director en másde una sociedad, sólo podrá percibir un máximo de hasta siete (7) vecesel importe del aporte mensual que corresponda ingresar a lostrabajadores incluidos en la V Categoría del Régimen para TrabajadoresAutónomos, en este concepto.

ARTICULO 17: El saldo mensual resultante por este concepto en lascuentas referidas en el artículo 14, será transferido al FONDO NACIONALDEL MENOR Y LA FAMILIA, creado por la Ley Nº 22.359.

ARTICULO 18: En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº26.741, los Directores designados por el Estado Nacional en YPFSociedad Anónima no se encuentran comprendidos en el presente.

ARTICULO 19: Los Directores quedan exceptuados de lasincompatibilidades remunerativas previstas en el “Régimen sobreAcumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la AdministraciónPública Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembrede 1961, sus modificatorios y complementarios, en relación a los montosestablecidos en el presente Reglamento.Asistencia técnica y legal

ARTICULO 20: Los Directores podrán formular consultas a la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar a ésta el apoyo técnico oprofesional, cuando existan cuestiones que por su naturaleza,importancia o situación de emergencia, lo ameriten; sin perjuicio de laejecución de las medidas urgentes que deban adoptarse en resguardo delinterés de la sociedad, del Estado nacional o de su propiaresponsabilidad. A dichas consultas deberán acompañarse losantecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosainterpretación o susceptibles de controversia y señalando la opiniónque se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.

ARTICULO 21: Si como consecuencia del desempeño de sus funciones losDirectores designados en representación del Estado Nacional, fuerenrequeridos, intimados o imputados por el ejercicio de talesresponsabilidades, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conasistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, atenderá yproveerá con la urgencia requerida, lo necesario para asegurar sudefensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada enla materia.

No procederá la referida asistencia cuando se hubiera determinadosumariamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de lasfunciones por parte del Director o cuando en su actuación éste nohubiera contemplado las Directivas o Recomendaciones impartidas por laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.Organización y comunicación

ARTICULO 22: Si en una sociedad actuaran dos o más Directores, en suprimera reunión anual designarán un coordinador titular y un suplenteal solo efecto de su organización interna y de la comunicación con laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 23: Los Directores en representación del Estado Nacionaldeberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los miembros de los restantes órganossocietarios que actúen en representación del Estado Nacional, a losefectos de coordinar su accionar en la sociedad, en salvaguarda de losintereses de la sociedad y del Estado Nacional.

ARTICULO 24: Si el cumplimiento de las funciones a cargo de losDirectores se viera impedido o dificultado por acciones llevadasadelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otrosórganos sociales o terceros, deberán comunicarlo al órgano defiscalización societaria y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO

En la ciudad de …………, a los ………. días del mes de …………… de 2012, entrela SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representada en este actopor el Sr. ……………., con domicilio en ……………… en adelante “ESTADONACIONAL” y el Sr. ………………., DNI ........................., condomicilio sito en …………......................….., en adelante “ELDIRECTOR” acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas, condiciones y modalidades:

PRIMERA: Que el presente convenio tiene por objeto acordar lascondiciones a las cuales, sin perjuicio de las establecidas en elREGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES OPARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOSPOLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sesujetarán ambas partes en virtud del carácter de Director del capitalaccionario o participación social del Estado Nacional en ………………………

SEGUNDA: EL DIRECTOR manifiesta conocer y aceptar el citado Reglamento,firmando una copia del mismo a tales efectos como prueba deconformidad, y renuncia en este acto a interponer acciones o reclamarderechos contra el Estado Nacional que no surjan de lo dispuesto en elpresente acuerdo o en el mencionado Reglamento, sea durante su vigenciao vencido el mismo.

TERCERA: EL DIRECTOR irrevocablemente manifiesta que cederá loshonorarios generados por su función a favor del Estado Nacional. Porhonorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo, comisiones, yen general, toda prestación que se perciba en concepto de retribuciónde servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios seancancelados por la sociedad respectiva, mediante el depósito de losmismos que ésta realice en las cuentas bancarias del ServicioAdministrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50 - MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CUARTA: El ESTADO NACIONAL manifiesta que El DIRECTOR percibirá por sufunción como Director en representación del capital accionario oparticipación social del Estado Nacional una remuneración conforme alesquema establecido por los artículos 15 y 16 del REGLAMENTO DEREPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES OPARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOSPOLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACIONDEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia mientras dure el mandatocomo DIRECTOR y se prorrogará automáticamente a partir de cada nuevadesignación, quedando automáticamente rescindido el día que hayafinalizado tal representación.

SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestasen el presente convenio y/o en el Reglamento mencionado que forma parteintegrante del presente, hará que se suspenda el pago estipulado en lacláusula cuarta del presente a favor del DIRECTOR, así como de serremovido de la función que diere motivo al presente, sin perjuicio delas acciones que se le puedan interponer por mal desempeño en sucarácter de funcionario público. La suspensión del pago se haráefectiva desde el preciso momento en que se configure la violación.

SEPTIMA: Ambas partes constituyen domicilio en los indicados al iniciodel presente, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el DIRECTORuno del Reglamento mencionado en la cláusula primera, el que formaparte integrante del presente convenio.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica