Disposición 439/2012

Autorizacion De Exportacion De Explosivos/Pirotecnia/Nitrato De Amonio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Autorizacion De Exportacion De Explosivos/Pirotecnia/Nitrato De Amonio

Autorizacion de exportacion de explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio. modifica disposiciones renar nos. 099/04 y 140/07 y sus modificatorias.

Id norma: 200233 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32449

Fecha boletin: 31/07/2012 Fecha sancion: 26/07/2012 Numero de norma 439/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - DISPOSICION 99/2004 DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 439/2012

Autorización de exportación deExplosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio. Modifica Disposiciones RENARNos. 099/04 y 140/07 y sus modificatorias.

Bs. As., 26/7/2012

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, los DecretosNros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, lasDisposiciones RENAR Nros. 99 del 4 de junio de 2004, 140 del 24 deabril de 2007, 548 del 30 de agosto de 2010 y 624 del 24 de septiembrede 2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar un reordenamiento de la normativa legalque rige las operaciones de exportación de los materiales controladospor los Decretos Nros. 302/83 y 306/07, ello fundado en la imperiosanecesidad de promover el desarrollo de productos nacionales.

Que la operatoria de exportación de los materiales controlados por losDecretos Nros. 302/83 y 306/07 se encuentra contemplada en lasDisposiciones RENAR Nros. 99/04, 140/07, 548/10 y 624/10.

Que en tal sentido, y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a lasoperaciones de comercio internacional, es necesario contemplar laposibilidad de flexibilizar, cuando mediaren fundadas razoneseconómico-operativas que causaren gravamen irreparable en lacompetitividad que demanda el mercado internacional, el cumplimiento dela presentación de la “copia debidamente certificada con lacorrespondiente intervención consular del Certificado de destino finaldel material o licencia o autorización de importación otorgada por elpaís de destino y autorización de tránsito internacional si lohubiere”, estableciéndose un plazo máximo de SESENTA (60) días hábilespara reunir con ese recaudo a partir del acto de Verificación deExportación.

Que el objeto principal de esta modificación consiste en mejorar lacompetitividad de la industria local para que pueda participar encondiciones equitativas en la provisión de estos materiales,promoviendo así su fabricación nacional, acompañando el modelo social,económico y productivo.

Que a efectos de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas,este Registro Nacional de Armas extremará la evaluación sobre lapertinencia de exportación, para lo que mantendrá una constantecomunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Que este Registro Nacional de Armas mantendrá actualizado en formaperiódica el listado que proporciona el Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de los países con prohibiciones y/o recomendacionespara la exportación de materiales controlados.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente deconformidad a las facultades que le confieren la Ley Nacional de Armasy Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

Artículo 1º — Establecer quepara la solicitud de Autorización de Exportación deExplosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio, cuando medien fundadas razonesoperativas, la intervención consular en la correspondiente Autorizaciónde Importación o Certificado de Destino Final del material controladopor Ley, podrá presentarse dentro de los SESENTA (60) días hábiles deproducido el acto de Verificación de Exportación.

Art. 2º — Modifíquense lasDisposiciones RENAR Nros. 099/04 y 140/07, modificadas por su similaresNros. 548/10 y 624/10, en lo pertinente a la Autorización deExportación y Verificación de Exportación.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, yarchívese. — Matías Molle.

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