Ley 92

Protocolo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados
Protocolo

Aprobacion de un protocolo con la legacion de s. m. britanica.

Id norma: 200317 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 13/08/1864 Numero de norma 92

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL 1863/69 PAG. 150. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA NORMA.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADOS

LEY N° 92

Ley aprobando el protocolo celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Legacion de S. M. Británica.

Departamento de Relaciones Esteriores.- Buenos Aires, Agosto 18 de 1864.-

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

 LEY:

Art. 1° - Apruébase el protocolo celebrado en quince de Julio del presente año, entre el Poder Ejecutivo y la Legacion de S.M. Británica.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los trece díasdel mes de Agosto del año de mil ochocientos sesenta y cuatro.

MARCOS PAZ.- Cárlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- ARISTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.- Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto; cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. MITRE.- Rufino de Elizalde.

PROTOCOLO

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores, losExmos. Señores, Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario deEstado de Relaciones Esteriores, y el Caballero D. Eduardo Thornton,Ministro Plenopotenciario de S. M. Británica, con el objeto de arreglarla manera de difinir las reclamaciones presentadas al GobiernoArgentino por el de S. M. Británica por los perjuicios que hubiesenrecibido los súbditos de S. M. Británica, por haberse negado encumplimiento del decreto de Febrero 13 de 1845, la entrada al Puerto deBuenos Aires de los buques y cargamentos que tocaron en el Puerto deMontevideo, reclamos que el Gobierno Argentino crée no deber atender,acordaron:

1° Que se someteria á la decision arbitral de un Gobierno amigo, lacuestion de si está obligada la República Argentina á pagar esosperjuicios.

2° Que dentro del término de seis meses, contados desde el dia de laaceptacion por el árbitro á quien se solicite, para que tenga á bienenvargarse del asunto, se presentarán todos los antecedentes necesariospara que pronuncie su fallo.

3° Declarado que hay derechos á reclamos, estos serán arreglados cónsujecion a las Convenciones vigentes entre la República Argentina y laGran Bretaña de 21 de Agosto de 1858, y 13 de Agosto de 1859.

4° Este arreglo será sometido á la aprobacion del Congreso Argentino ydel Gobierno de S. M. Británica, á la mayor brevedad posible.

Buenos Aires, Julio 15 de 1864. Rufino de Elizalde.- Eduardo Thornton.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica