Resolución 288/2012

Resolucion 342/09 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Central Unico Coordinador De Ablacion E Implante
Resolucion 342/09 - Modificacion

Modificase la resolucion n° 342/09. inscripcion de extranjeros. sustituyese el articulo 2° de la resolucion incucai n° 342/09, el que quedara redactado de la siguiente manera: “los extranjeros con indicacion medica para recibir un implante de organo o tejido proveniente de donante vivo, como asi tambien tejidos procedentes de un banco del exterior, deberan acreditar la ‘residencia temporaria’, en cualquiera de las subcatergorias previstas en el articulo 23 de la ley n° 25.871; o ‘residencia transitoria’ en la subcategoria ‘tratamiento medico’, establecida en el articulo 24 inciso g), de dicha norma, expedida por la direccion nacional de migraciones. deberan ademas dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 14°, concordantes y subsiguientes de la ley n° 24.193 y en las normas dictadas por el directorio de este instituto nacional aplicables a la tematica, y no participaran de la distribucion y asignacion de organos y/o tejidos cadavericos para trasplante. la acreditacion de residencia, en los terminos descriptos, se extendera al dador extranjero del organo o tejido”.

Id norma: 200456 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32454

Fecha boletin: 07/08/2012 Fecha sancion: 02/08/2012 Numero de norma 288/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 288/2012

Modifícase la Resolución N° 342/09. Inscripción de extranjeros.

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el expediente N° 1 2002 4638000232/03-4  del Registro deeste INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION EIMPLANTE, las Leyes N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066) y N° 25.871, laResolución INCUCAI N° 342/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.193 regula la ablación de órganos y tejidos para elimplante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entreseres humanos, en todo el territorio de la República, y en dicho marconormativo, el INCUCAI se encuentra facultado para establecer losrequisitos técnicos o criterios de inclusión de pacientes en lista deespera para trasplante.

Que el artículo 2° de la Resolución INCUCAI N° 342/09, establece losrequisitos que deben reunir los extranjeros que ingresen al país pararecibir un implante de órgano o tejido proveniente de donante vivo o,en su caso, de un banco del exterior.

Que dicho artículo dispone que tales pacientes, además de darcumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 24.193, deberán acreditarla residencia temporaria o transitoria expedida por la DirecciónNacional de Migraciones, y no participarán de la distribución yasignación de órganos y/o tejidos cadavéricos para trasplante.

Que la Dirección Científico Técnica, área responsable de laimplementación de la norma, entiende que es necesario realizarmodificaciones en el citado artículo, eliminando la categoría de“residentes transitorios” y extendiendo la acreditación de la“residencia temporaria” al dador.

Que tal criterio, se funda en la detección de numerosos casos en losque los pacientes han ingresado al país como “turistas”, subcategoríaprevista en el artículo 24, inc. a), de la Ley de Migraciones N° 25.871para aquellos extranjeros a los que la Dirección Nacional deMigraciones les asigna el carácter de “residentes transitorios”.

Que dicha situación, a criterio de la asesoría legal, contradice elespíritu de la Resolución N° 342/09, toda vez que su dictado,precisamente, ha tenido entre sus objetivos el de darle un marco legaladecuado al trasplante de órganos y tejidos que involucre a pacientesinmigrantes, conforme los principios internacionales citados; por loque no resulta razonable que quienes entran al país para efectuarse unaintervención quirúrgica, sean donantes o receptores, lo hagan con elmismo carácter que la Dirección Nacional de Migraciones le confiere alos extranjeros que ingresan de vacaciones.

Que no obstante ello, el servicio jurídico entiende que toda vez que lacategoría de “Residente Transitorio”, contempla la subcategoría“Tratamiento Médico”; dicha alternativa debería ser contemplada en lanorma.

Que, asimismo, y con el objeto de posibilitar un mayor control yregistro de la actividad, se considera pertinente extender el requisitoformal de residencia en los términos antes descriptos, a los dadoresextranjeros.

Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 44, inciso q), y de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por elDirectorio en su sesión ordinaria del día 2 de agosto de 2012, segúnconsta en el Acta N° 25.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTERESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 2° de la Resolución INCUCAI N° 342/09, el que quedaráredactado de la siguiente manera: “Los extranjeros con indicaciónmédica para recibir un implante de órgano o tejido proveniente dedonante vivo, como así también tejidos procedentes de un banco delexterior, deberán acreditar la ‘Residencia Temporaria’, en cualquierade las subcatergorías previstas en el artículo 23 de la Ley N° 25.871;o ‘Residencia Transitoria’ en la subcategoría ‘Tratamiento Médico’,establecida en el artículo 24 inciso g), de dicha norma, expedida porla Dirección Nacional de Migraciones. Deberán además dar cumplimiento alo dispuesto en los artículos 14°, concordantes y subsiguientes de laLey N° 24.193 y en las normas dictadas por el Directorio de esteInstituto Nacional aplicables a la temática, y no participarán de ladistribución y asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos paratrasplante. La acreditación de residencia, en los términos descriptos,se extenderá al dador extranjero del órgano o tejido”.

Art. 2° — Dispónese adecuar laredacción del considerando correspondiente de la norma citada, conformeel texto aprobado en el artículo anterior.

Art. 3° — Regístrese.Comuníquese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación eInstitutos del Ministerio de Salud, a la Dirección Nacional deMigraciones, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y OrganismosJurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina deTrasplante, a los Jefes de Equipos de Trasplantes, al Consejo Asesor dePacientes y a las áreas competentes de este Organismo. Dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.

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