Resolución 937/2012

Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - A.T.C. - Reg. 732/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - A.T.C. - Reg. 732/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (u.a.t.r.e.), por la parte gremial, y la asociacion tucumana del citrus (a.t.c.), por la parte empleadora, obrante a fojas 28/38 del expediente nº 638.752/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 200624 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32457

Fecha boletin: 10/08/2012 Fecha sancion: 27/06/2012 Numero de norma 937/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 937/2012

Registro Nº 732/2012

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 638.752/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por la parte gremial, y la ASOCIACIONTUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por la parte empleadora, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienensustancialmente modificaciones salariales en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 271/96, del cual son las mismas partessignatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que a su vez, las partes acuerdan la modificación del artículo 4° (Ropade Trabajo Personal de Empaque y Cosecha) del citado Convenio Colectivode Trabajo, nuevas condiciones para supuestos de coberturas osuplencias, el pago de una suma no remunerativa y demás cuestionesconforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con elalcance de representación de la parte empleadora signataria y de laentidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocadapor las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción conla normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimientode los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto del adicional no remunerativo pactado, debe tenersepresente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componenel ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorioprevisto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por laparte gremial, y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por laparte empleadora, obrante a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/38 del ExpedienteNº 638.752/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al DepartamentoBiblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Nº 271/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 638.752/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 937/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/38 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 732/12. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 638.752/12

En la Ciudad de buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de2012 siendo las 18.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento deRelaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación dela parte empresaria por ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS los Sres. LuisRICO, Fernando SOSA, Miguel GIULIANO, Jorge ARCE, con la presencia delasesor Dr. Ignacio CAPURRO y, en representación de la parte sindical,por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres.Heriberto Francisco SERRIZUELA, Sec. Adjunto UATRE NACIONAL RamónAYALA, Sec. de Organización Gremial UATRE Nacional, y los paritarios,Ricardo FERREYRA, Jorge JEREZ, Ricardo NUÑEZ, Luis CORBALAN y EnriqueLEDESMA, con la asistencia letrada de la Dra. Amanda MONTOYA.

Declarado abierto el acto por la actuante, luego de un amplio yprolongado intercambio de posiciones y discusión de propuestas porambas partes; las mismas informan a esta Autoridad de Aplicación quehan alcanzado el acuerdo salarial del CCT 271/96 del cual resultansignatarios, cuyos alcances y condiciones a continuación de comúnacuerdo expresan.

1.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia desde día 1 de marzode 2012 y hasta el día 28 de febrero de 2013.

2.- Jornal Diario: Las partes establecen a partir del día 1ro. de marzode 2012, un JORNAL DIARIO de la suma de $ 130.- (pesos ciento treinta),que se compondrá de:

2.1.- un Básico Fijo del total de $ 40,40 (pesos cuarenta con cuarentacentavos), que se compone por la suma de $ 33,90 de naturalezasalarial, con más la suma no remunerativa de $ 6,50 (pesos seis concincuenta centavos) que tendrá naturaleza no remunerativaexclusivamente durante el plazo de nueve meses y a los fines delS.U.S.S., entre el 1.3.12 al 30.11.12; pasando en forma automática aadquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día1.12.12.- La suma no remunerativa de $ 6,50, será considerada en suincidencia con igual naturaleza, a los fines de la liquidación de losdiversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total(vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades,S.A.C., etc.).- con más.

2.2.- un Básico Variable de la suma de $ 89,60 (pesos ochenta y nuevecon sesenta centavos), que se compone de la suma de $ 72,80 denaturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 16,80 (pesosdieciséis con ochenta centavos) que tendrá naturaleza no remunerativaexclusivamente durante el plazo de nueve meses y a los fines delS.U.S.S., entre el 1.3.12 al 30.11.12; pasando en forma automática aadquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día1.12.12.- La suma no remunerativa de $ 16,80, será considerada en suincidencia en igual naturaleza, a los fines de la liquidación de losdiversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total(vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades,S.A.C., etc.).

Todo ello conforme las planillas salariales que se adjuntan al presentecomo ANEXO I a VI, que forman parte del mismo a todos sus efectos.

3.- Gratificación No Remunerativa: Asimismo las partes convienen enestablecer una suma única y graciable por parte de los empleadores dela actividad, del importe de $ 300.- (pesos trescientos) de naturalezano remunerativa a ningún efecto; al personal encuadrado en el CCT Nº271/96, la que se hará efectiva en dos pagos, el primero juntamente conla liquidación de la segunda quincena del mes de junio de 2012, y elsegundo juntamente con la liquidación final de temporada 2012, conexcepción expresa de todos aquellos trabajadores que habiendo sidoconvocados en la presente temporada no se hubieran presentado en tiempoy forma a tal fin, no siendo tampoco beneficiarios de estagratificación no remunerativa aquellos trabajadores que dejaranunilateralmente sus tareas antes de las fechas establecidas de pago(2da. quincena de junio y/o fin de temporada). Las Empresas asumen elcompromiso de abonar en estas mismas fechas esta gratificación alpersonal permanente no administrativo de la explotación citrícola.

4.- Ropa de Trabajo - Elementos de Protección: Las partes convienen enmodificar el artículo 4 del CCT 271/96, el que quedará redactado de lasiguiente forma:

Artículo 4° - (modificado) Ropa de Trabajo personal de Empaque ycosecha - Elementos de Protección.

4.1.- Ropa de Trabajo:

Al personal que preste servicios en las plantas de empaque de citrus sele proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón y camisa) alaño; de igual forma, al personal que preste servicios de cosecha decitrus se le proveerá de dos equipos de ropa de trabajo (pantalón ycamisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a lasmodalidades de cada empresa y época del año de entrega. Además a lostrabajadores cosecheros de citrus se les proveerá de dos (2) pares deguantes al año y aquellos que laboren en las playas de concentración defrutas o de cargas en las fincas tendrán a su disposición un equipo deprotección para las lluvias.

Fecha de entrega: los empleadores podrán entregar el primer equipo deropa de trabajo hasta el 30 de junio de cada año a todo el personalingresado hasta esa fecha. Para el personal que se integre conposterioridad al 30 de junio se entregará un único equipo dentro de lospróximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores seencuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo(60 días).

Aquellos empleadores que voluntariamente entregaran al personalcomprendido en el presente, otras prendas de vestir o uniforme, talescomo chaleco, gorra u otros; ello no relevará al mismo de la obligaciónde entregar los equipos de ropa de trabajo en cantidad, composición yfechas establecidos y detallados en los párrafos precedentes.

4.2.- Elementos de Protección:

Los empleadores deberán hacer entrega al personal, de la totalidad delos elementos de seguridad y protección que las autoridades competentesy organismos de contralor dispusieran para aquellas tareas, funcionesy/o categorías respecto de las cuales dictaminaran la existencia deriesgos y/o esfuerzos específicos y/o su complementación o desarrollocon determinados elementos facilitadores de las mismas o bien deprevención de infortunios laborales.

En casos de dudas o discrepancia, las partes requerirán dictamen de laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo.

En todos los casos, estos elementos estarán bajo cuidado yresponsabilidad del trabajador, debiendo ser utilizados y conservadosconforme las normas aplicables y capacitación al efecto recibida, yreintegrados al empleador en la oportunidad en que el mismo lorequiriera para su revisión y/o sustitución.

En esos casos, el uso eficiente de estos elementos será de carácterobligatorio. La falta de uso de los elementos de protección, seráconsiderada como una falta disciplinaria.

5.- Categorías Convencionales:

Las partes, habiendo realizado un relevamiento de las distintasposiciones y funciones comprendidas en el CCT 271/96, acuerdan convigencia a partir del primero de mayo de 2012 las siguientesrecategorizaciones funcionales.

5.1.- Estibadores: Pasarán a revestir en la categoría 2B de OPERARIO DESELECCION O CLASIFICACION.

5.2.- Personal que presta servicios de descarte: Pasarán a revestir enla categoría 2B de OPERARIO DE SELECCION O CLASIFICACION.

6.- Coberturas o Suplencias: En aquellos casos que un empleadorsolicitare a un trabajador la cobertura de una posición diferente a lahabitual o de revista; fuera parcialmente dentro de una jornada, o biendurante la totalidad de la misma; deberá abonar al empleado el jornal ycondiciones vigentes para la función y/o categoría más alta quedesempeñara.

7.- Cosecha con Canasto: Se deja establecido que en los supuestos enque se utilice canasto para realizar las tareas de cosecha, se tomaráel valor de la maleta a tijera en sus distintas modalidades,incrementándose en un 10% (diez por ciento) el valor respectivamente.

8.- Paz Social - Ratificación - Homologación. Finalmente las partescomprometen su esfuerzo para continuar el tratamiento del tema deproductividad y otros vinculados a condiciones de trabajo, en un marcode preservación de la paz social y esfuerzo recíproco; y ratifican elcontenido de la presente solicitando de esta Autoridad de Aplicación eldictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída esfirmada, de conformidad y para constancia, ante la actuante quecertifica.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONALOCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA -COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEY 23.808

VIGENCIA: MARZO 2012 - NOVIEMBRE 2012

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