Resolución 951/2012

Sindicato “Federacion Grafica Bonaerense” - Artes Graficas Rioplatense Sa - Reg. 738/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato “Federacion Grafica Bonaerense” - Artes Graficas Rioplatense Sa - Reg. 738/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato “federacion grafica bonaerense” y la empresa artes graficas rioplatense sociedad anonima obrante a fojas 99/100 del expediente nº 1.344.956/09, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 200631 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32457

Fecha boletin: 10/08/2012 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 951/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 951/2012

Registro Nº 738/2012

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.344.956/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.344.956/09 del obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y laempresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA, conforme loestablecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales y detrabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdose corresponde con la actividad de la empresa firmante y con larepresentatividad de la asociación sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que en relación con el Anexo obrante a fojas 101/104 de las actuacionescitadas en el Visto, cabe hacer saber a las partes que el mismo noresulta comprendido en la homologación que por este acto se disponehabida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades paranegociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han ejercido su representación en lostérminos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la empresa ARTES GRAFICASRIOPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº1.344.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 99/100del Expediente Nº 1.344.956/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº60/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.956/09

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 951/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/100 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 738/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de juniode 2012, se reúnen por la empresa Artes Gráficas Rioplatense S.A., losSres. Raúl Scialabba, Fernando Rivera y Andrés Wertheim, por laComisión Interna de los trabajadores de Artes Gráficas Rioplatense losSres. Pablo Viñas, Gustavo Castillo, Sebastian Marietan, Diego Ponce,Gerardo Gonzales, Claudio Valdovino, Pablo Romero, y Marcelo Quinterosy por el Sindicato Federación Grafica Bonaerense los Sres. MarioAbraham y Juan Litwiller.

Que ha sido una aspiración de la entidad sindical la eliminación delsistema de trabajo denominado semana desplazada u otros tales como“franco o descanso rotativo” que la empresa tenía implementados paraatender a las necesidades constantes y permanentes de su producción endías sábados, domingos y feriados.

Que por otra parte, la entidad sindical solicitó a la empresa elreconocimiento de una gratificación o ajuste retroactivo quebeneficiara exclusivamente al personal “jornalizado” que en eltranscurso del año 2011 haya dejado de prestar tareas bajo dichamodalidad.

Que asimismo, la entidad sindical expuso a la empresa su interés en queésta reconozca a favor de los trabajadores de semana desplazada y/o de“franco o descanso rotativo” algún tipo de indemnización por sudesempeño en los sistemas descriptos.

Que también la entidad sindical solicitó el reconocimiento de algúntipo de viático o reintegro de gastos en que deben incurrir diariamentepara asistir a la empresa. En ese orden, y dado que la situación decada uno de los trabajadores difiere en cuanto a los medios detransporte en que debe incurrir para asistir a trabajar, dado quemuchos de ellos deben abordar y combinar diferentes medios (ej.colectivos, remises, trenes y subterráneos) se torna de muy difícil,engorroso y un inmenso esfuerzo administrativo para la empresa y lostrabajador instrumentar un sistema de reintegro de gastos o viáticossujetos a rendición para su reembolso. Ello así por cuanto podría verseprivado el trabajador del reconocimiento de ese costo por el simplehecho de haber extraviado la constancia el pago efectuado en conceptode traslado o sencillamente porque el medio de transporte utilizado nole expidió o entrego la constancia del pago realizado.

Por todo ello, y a efectos de superar ese inconveniente, las partes hanestablecido una suma fija que será abonada por cada día en queefectivamente el trabajador concurra al trabajo, dado que entienden queello responde de manera razonable a un reintegro de gastos y quecompensa adecuadamente el viático de traslado, sin la necesidad desometerlo a rendición para su pago pues ello implicaría trasladar altrabajador el riesgo de recupero de la suma gastada.

Que a partir de todo lo expuesto precedentemente, y como resultado dearduas negociaciones, análisis y discusiones en el ámbito de laempresa, han arribado al presente acuerdo colectivo para superar lasdiferencias y alcanzar consensos sobre las diversas cuestionesdescriptas precedentemente, que consideran han sido conciliadascorrecta y favorablemente para los trabajadores de la planta de modoque responden a una justa composición de sus derechos. intereses yaspiraciones, según el cual:

1) La totalidad de los trabajadores de la planta que se desempeñen como“jornalizados” que vienen cumpliendo funciones bajo el régimen de“franco o descanso semanal rotativo” o “4x2” y que así lo acepten,comenzarán a partir del 1 de julio de 2012 a desempeñarse de lunes aviernes con franco fijo sábado y domingo, de conformidad al artículo 24CCT.

A partir de esa fecha y con motivo de aceptar la nueva modalidad detrabajo, dejarán de percibir el “plus compensatorio” y el “plus porrotatividad” propio del régimen que se elimina y bajo el cual eltrabajador dejará de cumplir tareas.

A tal fin, los trabajadores que acepten, manifestarán su consentimientocon esta modificación, ratificando expresamente y por escrito enplanilla adjunta.

2) Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la empresa reconocerá afavor de todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo queconforman la planilla del artículo anterior, un viático diario por cadadía efectivamente trabajado de $ 42 (Pesos Cuarenta y Dos) que será decarácter no remunerativo (art. 106 LCT).

A tales efectos, las partes han reconocido que la suma precedentementeconvenida compensa y retribuye razonablemente los gastos y costos enque debe incurrir el trabajador por día de trabajo de manera que se losexime de su rendición.

Asimismo, se conviene que dicho viático se devengará por cada díaefectivamente trabajado de lunes a viernes, con la sola acreditación deesa circunstancia y se liquidará y abonará quincenalmente.

3) Este viático será reajustado de forma automática y conjuntamente enlos mismos porcentajes y épocas de los básicos aplicables en laempresa, dejándose constancia a este respecto de que ya se consideraincorporada la primera cuota (12%) del aumento paritario 2012, quedandopendiente la segunda que rige a partir del mes de agosto.

4) Se deja constancia que entre junio de 2015 y mayo de 2016 el viáticomencionado adquirirá carácter remunerativo, dejándose establecido quetanto el importe por las cargas patronales, como las cargas socialesserán a cargo de la parte empleadora de modo de que no repercuta sobreel salario neto de los empleados. Dicho traspaso se hará escalonándoseen cuatro porciones iguales cuatrimestrales del 25% que se iránincorporando como cifra remunerativa en los meses de junio de 2015,octubre de 2015, febrero de 2016, y mayo de 2016. Vencido estos plazosy una vez incorporado íntegramente el viático como remunerativo sedejará sin efecto lo establecido en el artículo 6 más abajo.

5) Se establece que el pago de este viático mencionado en la cláusula2) se hace extensivo a todo el personal jornalizado de la empresa comoasí también al personal “mensualizado” que presta tareas en el sectorde almacenes, expedición e intendencia. y que será percibido en lasmismas condiciones, modalidades y a partir de la misma fecha indicadaen dicha cláusula. Para el personal mensualizado mencionado en esteartículo la liquidación se practicará y abonará mensualmente.

6) Mientras el viático mantenga su carácter no remunerativo (conformecláusula 4) se establece que juntamente con el pago del SAC y el BEMA(Bonificación Extraordinaria Medio Aguinaldo) la empresa abonará, enlos meses de junio y diciembre respectivamente, un “plus viáticoSAC-BEMA” compensatorio equivalente al valor de 22 viáticos vigentes ala época del pago, y juntamente con la liquidación de vacacionesabonará un “plus viático vacaciones” equivalente a los días de viáticoque le hubiese correspondido percibir al trabajador de haber prestadoservicios en los días hábiles no laborados durante el goce de sulicencia anual. Los pluses establecidos en el presente artículo sereducirán en los mismos porcentajes y plazos establecidos en elartículo 4 precedente.

7) Se deja constancia que el presente es un acuerdo integral, lo cualsignifica que ninguna de las cláusulas será válida individualmente,sino que todas se aplicarán de modo conjunto.

No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, que laspartes presentarán para su homologación ante la autoridad de aplicaciónen el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,firmando las partes cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un soloefecto.

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