Resolución 812/2012

Union De Trabajadores De Prensa De Bs As - Ejes Sa - Reg. 610, 611 Y 612/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union De Trabajadores De Prensa De Bs As - Ejes Sa - Reg. 610, 611 Y 612/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores de prensa de buenos aires y la firma ejes sociedad anonima, que luce a fojas 5/5 vuelta del expediente nº 1.424.231/10, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 200680 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32458

Fecha boletin: 13/08/2012 Fecha sancion: 08/06/2012 Numero de norma 812/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 812/2012

Registros Nº 610/2012, Nº 611/2012 y Nº 612/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.424.231/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 del Expediente Nº 1.424.231/10 obralos Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DEBUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 8 y17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 5/5 vuelta los agentes negociadoresconvienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter noremunerativo para el personal comprendido en el ámbito derepresentación de la entidad gremial, conforme surge de los términos ycontenido del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 6/7 de autos las partes convienenincrementos salariales, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que por otra parte, en el Acuerdo de foja 16 las suscriptas convienenel incremento de los adicionales de Nocturnidad y Antigüedad, conformea lo allí pactado.

Que los Acuerdos de marras han sido celebrados en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se correspondecon la actividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados Acuerdos.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que no correspondecalcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salarialesaplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividadregulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” yel Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo deEmpresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución dela SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDADANONIMA, que luce a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.424.231/10,ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDADANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.424.231/10,ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDADANONIMA, que luce a foja 16 del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificadoa foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el DepartamentoCoordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y16 del Expediente Nº 1.424.231/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.231/10

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 812/12 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 610/12,611/12 y 612/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de febrero de 2011, sereúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela IsabelGuerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBArepresentada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegadosAriel Sebastiano, Luciano Godoy y Julián Ramirez. Ambas partes declaranque luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas en primertérmino en el seno del MTE y SS —expediente 1424231/10— y luego enforma directa, han arribado al siguiente acuerdo de conformidad a lassiguientes cláusulas.

PRIMERO - OBJETO.

Por nota que obra agregada al expediente referido la UTPBA hasolicitado una suma no remunerativa para paliar el deterioro de lossalarios de los trabajadores por ellos representados que se encuentranen relación de dependencia con EJES S.A. durante el primer trimestre de2011 (enero, febrero y marzo). Considerando que las partes seencuentran de acuerdo en cerrar la negociación paritaria salarialdurante el mes de abril de 2011, y a efectos de que la negociación sedesarrolle en un clima propicio y de tranquilidad, EJES S.A. se avienea abonar una suma no remunerativa en los términos y condiciones que seexponen a continuación.

SEGUNDO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ.Las partes acuerdan en forma excepcional y sin que importe generarhabitualidad o permanencia alguna, que EJES S.A. abonará al personalcomprendido en el ámbito de representación de UTPBA con contratotrabajo vigente a la respectiva fecha que corresponda su pago, unagratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habidacuenta su condición de pago no regular ni habitual por la suma deSETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750.-).

La suma antedicha se abonará en DOS cuotas: la primera de ella el 25 defebrero de 2011 POR LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) y la segundajunto con los haberes de marzo de 2011 por la SUMA DE PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA ($ 350). Los importes en cuestión se liquidaran bajo ladenominación “Gratificación extraordinaria Acuerdo 2/2011” (en formacompleta o abreviada).

Dada la naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter noremunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generaráaportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, nicuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza. Por esecarácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a lossalarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna paralas futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso seproyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, nicomo índice o base para la determinación, cuantitativa de ningúninstituto legal, convencional o contractual.

TERCERO: MARCO PARITARIAS 2011. Las partes han fijado el marco dentrodel cual se llevará a cabo la negociación del aumento salarial 2011, elcual incluye las siguientes pautas: a) Porcentaje de aumento salarialsobre básicos vigentes a diciembre 2010: entre 22 y 30%. b) Elincremento de salarios se hará efectivo en las siguientes fechas: elprimer incremento con la liquidación de haberes de abril de 2011, elsegundo junto con la liquidación de haberes de julio o de agosto de2011, el último junto con la liquidación de haberes de octubre onoviembre de 2011. El porcentaje final de aumento, la definición deperíodos de inicio de los incrementos entre los ya referidos y elporcentaje a abonarse en cada etapa se definirá en el seno de lanegociación. c) Las partes acuerdan que no se establecerán pagosretroactivos a los meses de enero, febrero o marzo de 2011. d)Vigencia: el acuerdo se elaborará con vencimiento al 31 de diciembre de2011, pero las partes acuerdan la posibilidad de cerrar un acuerdo convencimiento el 31 de marzo de 2012 reviendo, en su caso, losporcentajes del citado marco.

CUARTO - HOMOLOGACION.

Las partes solicitarán la homologación del presente a la Autoridad deAplicación. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresadose firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar yfecha arriba indicados.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de abril de 2011, se reúnenpor una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela IsabelGuerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBArepresentada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegadosCristian Juarez, Leandro Soneyra y Leandro Moreyra. Ambas partesdeclaran que luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas enprimer término en el seno del MTE y SS —expediente 1424231/10— y luegoen forma directa, y dentro del marco pactado mediante acuerdo que eneste mismo expediente arribaran con fecha 21 de febrero de 2011, hanarribado a un nuevo acuerdo sobre incrementos salariales 2011/2012 deconformidad a las siguientes cláusulas.

PRIMERO - OBJETO. Lo convenido en el presente acuerdo será deaplicación para el personal en relación de dependencia con la empresaEJES SA encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen losempleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio.El presente acuerdo sobre incrementos salariales tendrá vigencia hastael 31 de marzo de 2012, momento a partir del cual las partes secomprometen a iniciar el período de negociaciones para abordar el temasalarial a partir de abril de 2012.

SEGUNDA - INCREMENTOS SALARIALES. Las partes convienen en establecer unincremento del 30% respecto del valor del salario básico bruto de marzode 2011 de cada empleado. Se excluyen de la base de cálculos lossiguientes rubros y conceptos: premios, comisiones, colaboraciones,antigüedad, adicionales y cualquier otro concepto que no configuresueldo básico. El aumento pactado se abonará en forma NO ACUMULATIVA dela siguiente manera:

a) Un aumento del 15% del salario básico calculado sobre el básicovigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará conlas remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2011.

b) Un aumento del 25% del salario básico calculado sobre el básicovigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará conlas remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2011. Esteaumento absorbe el aumento del inciso a.

c) Un aumento del 30% del salario básico calculado sobre el básicovigente para cada empleado al mes de marzo de 2011, que se abonará conlas remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2012. Esteaumento absorbe el aumento del inciso a y b.

TERCERO: ESCALA SALARIAL - ANEXO. Se acompaña a la presente escalasalarial vigente para el período marzo 2011/marzo 2012, en anexo queforma parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO - HOMOLOGACION. Las partes solicitan la homologación delpresente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con loprecedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenory efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO ACUERDO EXPEDIENTE 1424231/10 - ESCALA SALARIAL

CATEGORIAdescripciónBASICO Marzo 2011Abril a Julio 2011 (15%)Agosto 2011 a Enero 2012 (10%)Febrero y Marzo 2012 (5%)Aspirantehasta 1 año de antigüedad$ 1.946,68$ 2.238,68$ 2.433,35$ 2.530,68archivero acarga de diarios$ 2.066,47$ 2.376,44$ 2.583,09$ 2.686,41archivero bimágenes, cortadores de audio, inicial videos$ 2.141,34$ 2.462,54$ 2.676,68$ 2.783,74archivero cdepuradores, especializados videos$ 2.246,17$ 2.583,10$ 2.807,71$ 2.920,02reportero aauditoría radio y tv - cobertura standard$ 2.246,17$ 2.583,10$ 2.807,71$ 2.920,02reportero bauditoría radio y tv - cobertura especial$ 2.321,04$ 2.669,20$ 2.901,30$ 3.017,35reportero ccualis- panoramas$ 2.545,65$ 2.927,50$ 3.182,06$ 3.309,35cronistacategoría adquirida anteriormente cumple funciones asignadas$ 2.619,88$ 3.012,86$ 3.274,85$ 3.405,84redactorcategoría adquirida anteriormente cumple funciones asignadas$ 2.695,40$ 3.099,71$ 3.369,25$ 3.504,02jefe de secciónjefe de sección$ 3.444,12$ 3.960,74$ 4.305,15$ 4.477,36Antigüedad: $ 15,50 por año.

Vale de comida: $ 23,50.

Adicional Nocturnidad Básico por Jornada completa: $ 235.

Adicional Nocturnidad Fin de Semana completo: $ 204.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2011, sereúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela IsabelGuerriero en su carácter de apoderada y por la otra la UTPBArepresentada por la Sra. Judith Rabinovich junto con los delegadosLeandro Soneyra y Leandro Moreyra. Ambas partes declaran que luego devarias reuniones y deliberaciones mantenidas en primer término en elseno del MTE y SS - expediente 1479852/11, han arribado a un acuerdosobre incremento de los adicionales de nocturnidad y antigüedad deconformidad con las siguientes clausulas.

PRIMERO - OBJETO. Lo convenido en el presente acuerdo será deaplicación para el personal en relación de dependencia con la empresaEJES SA encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen losempleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio.El presente acuerdo sobre incremento de los adicionales de nocturnidadbásica, nocturnidad de fin de semana y antigüedad tendrá vigenciaretroactiva desde las remuneraciones liquidadas en el mes de septiembrede 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, momento a partir del cual laspartes se comprometen a iniciar el período de negociaciones paraabordar el tema salarial y fijar los adicionales como porcentaje delbásico a definir.

SEGUNDA - INCREMENTO ADICIONALES NOCTURNIDAD y ANTIGÜEDAD. Las partesconvienen en establecer un incremento del 25% respecto del momo al queascendían hasta el momento, quedando en consecuencia establecidos lossiguientes valores correspondientes a jornada completa de 36 horassemanales nocturnas: a) Adicional Nocturnidad Básica: $ 295.- b)Adicional Nocturnidad Fin de Semana: $ 255.- Quienes laboran jornadamixta o reducida por contrato a tiempo parcial, percibirán el aumento25% sobre el adicional que efectivamente perciben en este momento queresulta ser proporcional por la cantidad de horas nocturnas laboradas.Las partes convienen en fijar el punto de antigüedad —por año deantigüedad— en la suma de pesos veinte ($ 20.-)

TERCERA - LIQUIDACION RETROACTIVO: El incremento RETROACTIVO de losadicionales referidos, correspondientes a los salarios de los meses deseptiembre, octubre y noviembre, se abonará bajo el concepto: “AcuerdoUTPBA 2011 antigüedad” y “Acuerdo UTPBA 2011 Nocturnidad”, el que seliquidará por única vez dentro de los 15 días de la firma del presente.A partir de la liquidación de los sueldos de diciembre 2011, dichosaumentos quedarán incorporados a la liquidación normal de salarios.

CUARTO: ESCALA SALARIAL. Se mantiene vigente la escala salarial queforma parte como anexo al expediente 1424231/10, modificándoseexclusivamente respecto de la antigüedad y adicional nocturnidad.

QUINTO - HOMOLOGACION. Las partes solicitan la homologación delpresente a la Autoridad de Aplicación. En prueba de conformidad con loprecedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenory efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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