Resolución 815/2012

Apuaye - Edesal S.A. - Reg. 629/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Edesal S.A. - Reg. 629/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica y la empresa distribuidora san luis sociedad anonima (edesal s.a.), que luce a fojas 2/3 del expediente nº 1.456.175/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 200683 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32458

Fecha boletin: 13/08/2012 Fecha sancion: 08/06/2012 Numero de norma 815/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 815/2012

Registro Nº 629/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.456.175/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LAENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SANLUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por el sector empleador, conformea lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unarecomposición salarial para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”, cuyas partes signatariascoinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas a fojas 5 y 29 de autos, acreditando la personería yfacultades para negociar colectivamente invocadas, con las constanciasobrantes a fojas 15/16 y 30/47 de estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); conforme surge delo actuado a foja 21.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIAELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESALS.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.175/11, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.456.175/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 850/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.175/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 629/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los catorce días del mes de juniode 2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUISSOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilioen Av. España Nº 430 de la ciudad de San Luis, representada en esteacto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C.LORENZATI y Carlos CÁNEJAN en su carácter de Apoderados y por la otrala ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIAELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calleReconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadaen este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, su Vicepresidente Ing.José ROSSA, y el Dr. Carlos MORENO en su carácter de Asesor Letrado, enconjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en unveinte (20) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes almes de abril 2011 establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo 850/07“E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos BásicosMensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo delcorriente año:NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL vigente al 1/4/2011 ($)SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 1/5/2011 ($)U - I3.028,553.634,26U - II3.452,094.142,50U - III4.000,824.800,98U - IV4.978,035.973,63U - V5.949,617.139,53

SEGUNDO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en unveinte (20) por ciento el concepto “Salarización TKT” establecido en laGrilla, quedando conformados los nuevos valores a partir de esa fechacomo sigue:NIVELESSalarización TKT - Ley 26.341 vigente al 1/5/2011 ($)U - I242,89U - II277,60U - III320,96U - IV416,39U - V503,14

Si luego de aplicar estos valores se verificara que el profesionalpercibe al 30-4-11, por este concepto, una suma superior a laanteriormente señalada, se continuará liquidando la que resultare mayor.

TERCERO. El incremento señalado en las cláusulas anteriores,retroactivo al 1 de mayo de 2011, será liquidado conjuntamente con laliquidación de haberes del mes de junio/11.

CUARTO. Modificar partir del 1 noviembre 2011 y en adelante, la base decálculo de la Bonificación por Antigüedad establecida por acta 28-5-10.A partir de dicho mes se liquidará tomando como base el Sueldo BásicoMensual (SBM) de la categoría de revista del profesional.

QUINTO. Asignación Especial por Jubilación - Art. 34 bis del CCT 850/07“E”: a partir del 1 de mayo 2011 y en adelante y para todos losprofesionales que alcancen el beneficio jubilatorio de acuerdo a loestablecido en el CCT 850/07 “E”, la citada Asignación seráincrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio queexceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, lasfracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Lasdemás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del Acta18-2-2008 referida a este concepto, no sufren modificaciones.

SEXTO. RAV (Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y Calidad):

a) Modificar con vigencia a partir del 1 de enero 2012 para la RAV—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, la composición dela “Remuneración Base Mensual” establecida en el art. 30 del CCT 850/07“E”. La “Remuneración Base Mensual” a partir de dicha fecha estarácompuesta por todos los conceptos remunerativos mensuales normales yhabituales sujetos a retención establecidos en la Grilla EscalaSalarial del CCT.

b) Incrementar a partir del 1 de enero de 2012 el monto de la RAV—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, establecida en elart. 30 del CCT 850/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de dos comaseis (2,6) veces la “Remuneración Base Mensual”.

c) Incrementar a partir del 1 de enero de 2013 el monto de la RAV—devengada en el año 2012— a percibir en el año 2013, establecida en elart. 30 del CCT 850/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de tres comados (3,2) veces la “Remuneración Base Mensual”.Se mantienen inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo del CCT 850/07 “E”.

SEPTIMO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes deseptiembre 2011 a fin de abordar la negociación paritaria salarial parael último trimestre del corriente año.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, lasPartes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma ala Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

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