Disposición 160/2012

S.A.T.S.A.I.D. - Torneos Y Competencias Sociedad Anonima - Reg. 685/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.T.S.A.I.D. - Torneos Y Competencias Sociedad Anonima - Reg. 685/12

Registrese el acuerdo suscripto entre el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (s.a.t.s.a.i.d.) y la empresa torneos y competencias sociedad anonima, obrante a fojas 11/12 del expediente nº 1.494.970/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 200767 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32459

Fecha boletin: 14/08/2012 Fecha sancion: 21/06/2012 Numero de norma 160/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 160/2012

Registro Nº 685/2012

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.494.970/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la partegremial y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por elsector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece la metodologíade pago que adoptará la empresa para el aumento salarial que fueraoportunamente pactado mediante el texto convencional suscripto por laentidad sindical y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS,homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114, defecha 2 de febrero de 2012.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.

Que las partes han acreditado la personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación conforme a lo establecido en la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de losrecaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en tal sentido y en relación con lo estipulado en el ArtículoSegundo del Acuerdo traído a estudio, debe dejarse indicado que elpresente acto administrativo se dicta sin perjuicio de los derechosindividuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta, para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATOARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DEDATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDADANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.494.970/12, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas11/12 del Expediente Nº 1.494.970/12.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe laprocedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán procederde acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.494.970/12

Buenos Aires, 22 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 160/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 685/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 28días del mes de diciembre de 2011, entre por una parte, Torneos yCompetencias S.A. (en adelante la “Empresa”), representada en este actopor los Sres. Alberto Pomato (DNI 12.961.898), Emilio A. Taylor (DNI17.036.273), en su carácter de apoderados y Gabriel A. Planes (DNI20.961.302) en su carácter de Director de Recursos Humanos; y por laotra parte, el Sindicato Argentino de Televisión, ServiciosAudiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID y en conjunto con laEmpresa, las “Partes”), representado por Carlos Horacio Arreceygor (DNI13.653.773), Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329); Gerardo González (DNI16.335.923), Horacio Dri (DNI 20.425.853), miembros del ConsejoDirectivo Nacional, y Alejandro Buranits (DNI 17.674.706), Adrián Díaz(DNI 21.467.097), Sergio Curbello (DNI 26.632.911) y Juan José Videla(DNI 21.021.596) en su carácter de Delegados del Personal, convienen enla celebración de este acuerdo, CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo paritario general suscripto el 21 de septiembre de2011 entre el SATSAID y la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas(ATA) (en adelante el “Acuerdo Paritario”) estableció nuevosincrementos con vigencia a partir de octubre de 2011 y en mesessucesivos de manera escalonada, pactándose la transformación delincremento no remunerativo en salario a partir del 1 de julio de 2012(artículo 3 inciso 3.1. apartado a)) y a partir del 1 de octubre de2012 (artículo 3 inciso 3.1. apartados b) y c)).

2. Que el SATSAID solicitó a la empresa que adelantara a sus empleadosel pago del incremento pactado en el artículo 3 inciso 3.1. apartado c)del Acuerdo Paritario y que lo abonara juntamente con el incremento delartículo 3 inciso 3.1. apartado b), y la empresa aceptó.

3. Que la Empresa manifestó al SATSAID su necesidad de extendertransitoriamente en el tiempo la conversión de suma no remuneratoria ensalarial del incremento pactado en el artículo 3 inciso 3.1. apartadoa) del Acuerdo Paritario y en este marco y en mérito a las reunionesmantenidas, las Partes ACUERDAN:

PRIMERO. La Empresa abonará a su personal los incrementos dispuestos enel artículo 3 inciso 3.1 del Acuerdo Paritario de conformidad alsiguiente cronograma:

a) a partir del 1º de octubre de 2011, un incremento del dieciséis por ciento (16%);

b) a partir del 1º de enero de 2012, un incremento del once por ciento(11%), (acumulando de esta forma los incrementos del artículo 3 inciso3.1. apartados b) y c) del Acuerdo Paritario).

SEGUNDO. Los incrementos establecidos en el artículo 3 inciso 3.1. delAcuerdo Paritario para la Empresa tendrán, en forma transitoria yexcepcional, carácter no remunerativo hasta el 30/09/2012,convirtiéndose en remunerativo a partir del 01/10/2012.

TERCERO. Los restantes términos y condiciones del Acuerdo Paritario,que no hubieren sido modificadas a través de este acuerdo, conservaránsu plena vigencia.

CUARTO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando suhomologación.En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio.

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