Resolución 902/2012

Asociacion Del Personal De Direccion De Los Ferrocarriles Argentinos - Ferrosur Roca Sa - Reg 696/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Del Personal De Direccion De Los Ferrocarriles Argentinos - Ferrosur Roca Sa - Reg 696/12

Declarase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a.) y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, que lucen a fojas 1/4 del expediente nº 1.513.642/12.

Id norma: 200844 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32460

Fecha boletin: 15/08/2012 Fecha sancion: 25/06/2012 Numero de norma 902/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 902/2012

Registro Nº 696/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.642/12 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12 obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOSFERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y laempresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece elotorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepciónqueda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Marzo de 2012 hasta el 31 de Julio de 2012.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias glosadas a lospresentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, secircunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividaddel sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la CláusulaSexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo sehomologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de losderechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entrela ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen afojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo,obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.642/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 696/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 7 dejunio de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones delTrabajo Lic. Adrián CANETO, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DEDIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, deesta ciudad, representada por los señores Humberto GOMEZ, Adrián SILVA,Gerardo BALBUENA y Eduardo OLARTE, en adelante APDFA con elasesoramiento de la Dra. Verónica QUINTEROS, y por la otra la empresaFERROSUR ROCA S.A., representada por los señores Martín F. BELLVER, condomicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, en adelante, “LAEMPRESA”, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos SANCHEZOBERTELLO.  Abierto el acto por el funcionario actuante, y luegode un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla acontinuación:

PRIMERO: Se dispone que a partir del 1ro. de junio de 2012, el personalque en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivosde trabajo aplicables en la empresa —con la aclaración dispuesta en lospuntos octavo y noveno— percibirá las sumas que se establecen en lacláusula segunda del presente.

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo lavoz de pago “Suma no remunerativa Acta del 07/06/2012 o SNR 7/6/12”—,según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en elAnexo I que integra la presente. Las Sumas No Remunerativascorrespondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 seliquidarán en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primerael 15/06/2012 y la segunda el 15/07/2012, y se abonarán mediantedepósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cadatrabajador.

TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presenteacuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de julio del2012 inclusive.

CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderánal personal cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en lasrespectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en formaproporcional a los días de los meses comprendidos en el presenteacuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 deJulio del 2012 a los efectos de negociar las condiciones salarialesdefinitivas del personal cuya vigencia desde ahora se establece desdeel 01/03/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en lascláusulas SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia elajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva seacuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de lafecha antes mencionada (15/07/2012).

SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusulaSEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquierajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación noremuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partirde la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferenciade cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionalesque pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamenteexcluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMO: Con vigencia hasta el 31 de julio de 2012 las remuneraciones yadicionales que rigen en la actualidad mantendrán sus modalidades deimplementación y valores acordados por acta de fecha 7 de junio de 2011.

OCTAVO: Se deja expresamente establecido es facultativo de la empresaextender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios acordados entodo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.

NOVENO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en losacuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011 y 16 de abril de 2012salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/osuprimidas por el presente.

DECIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partessolicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presenteacuerdo que opera como condición de validez de las obligacionesasumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firmanal pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

Acuerdo salarial APDFA - FSR

07-06-2012

Remuneración neta*SNR 7-6-12Menor a $8.000,00900Entre 8.000,01 y 9.000,00.-1.100Entre 9.000,01 y 10.000,00.-1.300Mayor a 10.000,011.500* Se toma en cuenta la remuneración neta mensual, normal y habitual excluidas las horas extras que fuera liquidada en mayo 2012.

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