Disposición 473/2012

Introducciones Temporarias De Armas De Fuego Y Municiones Sin Fines Comerciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Introducciones Temporarias De Armas De Fuego Y Municiones Sin Fines Comerciales

Prescribase que las introducciones temporarias, de armas de fuego y municiones, sin fines comerciales, solo podran ser realizadas por ciudadanos extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectue con motivo u ocasión de la realizacion de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o por cualquier otra circunstancia que a consideracion de este organismo sea valorada como objetivamente legitima. modifiquese lo normado en los anexos i y ii de la disposicion renar nº 883/11. dejese sin efecto todo acto que encontrandose regulado en la disposicion renar 883/11 se oponga a la presente.

Id norma: 200902 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32461

Fecha boletin: 16/08/2012 Fecha sancion: 08/08/2012 Numero de norma 473/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 883/11 DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 473/2012

Bs. As., 8/8/2012

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20de febrero de 1975, las Disposiciones RENAR Nros. 606 del 10 deseptiembre de 2010, 883 del 4 de noviembre de 2011, demás normativa deaplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas yExplosivos Nº 20.429 establece las condiciones generales para lasintroducciones y salidas de armas de fuego, municiones y demás materialcontrolado del territorio nacional.

Que es prioridad para el Estado Nacional, por medio del RegistroNacional de Armas, en cuanto a sus funciones y competencias, elestricto contralor y supervisión de las distintas categorías deUsuarios.

Que la Disposición RENAR Nº 606/10, establece los requisitos a cumplirpor las personas físicas o jurídicas que deseen alcanzar la condiciónde Legítimo Usuario Cinegético, teniendo por objeto el desarrollo de lacaza deportiva con armas de fuego, tanto en predios propios comoajenos, ya sea con fines de lucro o no.

Que el Anexo I incorporado como parte integrante de la DisposiciónRENAR Nº 883/11, determinó que las introducciones temporarias de armasde fuego, municiones y demás materiales controlados sin finescomerciales, las pueden realizar los extranjeros o argentinosresidentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe conmotivo de la realización de actividades de caza o tiro deportivo, enlugares habilitados a tal fin, o por cualquier otro motivo legítimo.

Que el mencionado Anexo I detalla, entre otros, los requisitos quedeben adjuntarse a la correspondiente ficha técnica sobre la cual seotorgan los permisos de introducción temporaria del precitado material,determinándose que a la misma debe adjuntarse UNA (1) estampilla Ley Nº23.979 de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) o Formularios Ley Nº 23.979 porigual valor, por cada arma o material a introducir.

Que la referida Disposición prescribe que, tanto las Autorizacionespara las Introducciones y Salidas Temporarias o definitivas, como asítambién sus respectivas prórrogas se otorgarán por un plazo perentorioque no supere de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha deemisión de las mencionadas autorizaciones.

Que dicho plazo resulta insuficiente ante las solicitudes deautorizaciones de Salidas Temporarias peticionadas para los miembros delas Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad que participen en misionesde paz de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.).

Que tanto la proyección incesante de la práctica de la caza deportiva,como así también las frecuentes solicitudes de introducciones tantodefinitivas como temporarias de armas de fuego, municiones, y demásmateriales controlados, hacen aconsejable la rectificación de la normaantes mencionada.

Que en ese sentido, resulta necesaria la adecuación del aludido modelo de ficha técnica.

Que habiéndose analizado la complejidad de las tareas y los costos dela operatoria de fiscalización y control, resulta menester laactualización de las valorizaciones de las Estampillas o FormulariosLey Nº 23.979 que deben integrarse con cada arma o material aintroducir.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones deAutorizaciones Especiales, Administración y Asuntos Jurídicos de esteRegistro Nacional.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente deconformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429,23.979, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

ARTICULO 1º — Prescríbase que las introducciones temporarias, de armasde fuego y municiones, sin fines comerciales, sólo podrán serrealizadas por ciudadanos extranjeros o argentinos residentes en elexterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo u ocasiónde la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugareshabilitados a tal fin, o por cualquier otra circunstancia que aconsideración de este Organismo sea valorada como objetivamentelegítima.

ARTICULO 2º — Apruébese el modelo de “Ficha Técnica para laAutorización de Ingreso y Egreso de Armas de Fuego, Municiones y demásMateriales Controlados” que como Anexo I se adjunta a la presenteformando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º — Establézcase que las Autorizaciones para lasIntroducciones y Salidas Temporarias o Definitivas, como así tambiénlas prórrogas comprendidas en la Disposición RENAR Nº 883/11, seotorgarán por un plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90) díascorridos, contados a partir de la fecha de emisión de las respectivasautorizaciones.

ARTICULO 4º — Exceptúese de la aplicación de los plazos reglados en elartículo anterior, a las solicitudes de autorizaciones de salidastemporarias para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,que participen en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas(O.N.U.).

ARTICULO 5º — Establézcase que se adjuntarán estampillas Ley Nº 23.979por valor de SEISCIENTOS PESOS ($ 600) por cada arma o material aintroducir, acompañando a la correspondiente Ficha Técnica, sobre lacual se le otorgará el permiso de Introducción Temporaria.

ARTICULO 6º — Modifíquese lo normado en los Anexos I y II de laDisposición RENAR Nº 883/11, de acuerdo al texto ordenado por lapresente.

ARTICULO 7º — Déjese sin efecto todo acto que encontrándose regulado en la Disposición RENAR 883/11 se oponga a la presente.

ARTICULO 8º — Prescríbase que la presente entrará en vigencia a partirde transcurrido el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados apartir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacionalde Armas.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 619/2013 del Registro Nacional de Armas B.O. 19/12/2013 se estabece que se modifica la presente Disposición, en su partepertinente, a fin que las empresas inscriptas en el rubro “Realizadorde Efectos Especiales” puedan solicitar y efectivizar la introduccióntransitoria de armas de fogueo, siempre y cuando el ingreso se efectúecon motivo de ejercer la actividad de realización de efectos especiales)

ANEXO I

e. 16/08/2012 N° 84758/12 v. 16/08/2012

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