Resolución 2036/2012

Regimen De Sanciones Impuesto Al Estado De Eritrea Y A La Republica Somali - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas
Regimen De Sanciones Impuesto Al Estado De Eritrea Y A La Republica Somali - Modificacion

Modificacion del regimen de sanciones impuesto al estado de eritrea y a la republica somali.

Id norma: 200948 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32462

Fecha boletin: 17/08/2012 Fecha sancion: 22/02/2012 Numero de norma 2036/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución2036 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridaden su 6718a sesión, celebrada el 22 de febrero de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas susresoluciones anteriores sobre la situación en Somalia, en particular laresolución 2010 (2011), así como otras declaraciones de la presidenciay resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles en losconflictos armados, la mujer y la paz y la seguridad, y los niños y losconflictos armados,Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, laindependencia política y la unidad de Somalia, y reiterando sucompromiso con una solución general y duradera de la situación enSomalia,

Reiterando su pleno apoyo alproceso de paz de Djibouti y la Carta Federal de Transición, queconstituyen el marco para lograr una solución política duradera enSomalia, reiterando su apoyo al Acuerdo de Kampala y la Hoja de rutapara finalizar la transición (la “Hoja de ruta”), y destacando lanecesidad de que haya reconciliación y diálogo, así como unasinstituciones somalíes de base amplia, inclusivas y representativas,

Destacando la responsabilidadprimordial de las instituciones federales de transición en laaplicación de la Hoja de ruta, acogiendo con beneplácito los progresosrealizados hasta la fecha, incluido el compromiso demostrado con losPrincipios de Garowe, pero expresando preocupación por el hecho de quemuchos de los plazos para finalizar las tareas de la Hoja de ruta no sehayan cumplido, lo cual puede retrasar la plena aplicación de la Hojade ruta,

Instando a las institucionesfederales de transición y a todos los signatarios de la Hoja de ruta aque redoblen sus esfuerzos por aplicar plenamente la Hoja de ruta conel apoyo de la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia(UNPOS) y la comunidad internacional, y haciendo notar que el futuroapoyo a las instituciones federales de transición durante el resto delperíodo de transición dependerá de los progresos realizados parafinalizar las tareas de la Hoja de ruta,

Destacando la necesidad de queel Gobierno Federal de Transición, con el apoyo de la Misión de laUnión Africana en Somalia (AMISOM), y con carácter urgente, aumente elnivel de seguridad en las zonas protegidas, por la AMISOM y las fuerzasde seguridad somalíes y establezca estructuras administrativassostenibles en esas zonas,

Haciendo notar que el períodode transición de Somalia finalizará el 20 de agosto de 2012, poniendode relieve que cualquier prórroga del período de transición seríainsostenible y exhortando a las partes somalíes a que acuerden arreglosinclusivos y representativos para después de la transición, deconformidad con el Acuerdo de Djibouti,

Destacando la necesidad deredoblar los esfuerzos para luchar contra la corrupción, promover latransparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia, yacogiendo con beneplácito a este respecto las iniciativas dirigidas alograr una gestión más transparente y responsable de los activossomalíes y los recursos financieros internos y externos a fin demaximizar los ingresos públicos en beneficio del pueblo somalí,

Destacando la necesidad decontar con una estrategia integral en Somalia para hacer frente a susproblemas políticos, económicos, humanitarios y de seguridad y alproblema de la piratería, incluida la toma de rehenes, frente a lascostas de Somalia mediante la colaboración de todos los interesados,reiterando a este respecto su pleno apoyo al Secretario General y a suRepresentante Especial, Sr. Augustine P. Mahiga, y a la labor querealizan con la Unión Africana y los asociados internacionales yregionales,

Reconociendo que la paz y laestabilidad de Somalia dependen de la reconciliación y de que existauna gobernanza efectiva en todo el país, e instando a todas las partessomalíes a que renuncien a la violencia y trabajen juntas para forjarla paz y la estabilidad,

Acogiendo con beneplácito laConferencia sobre Somalia que se celebrará en Londres el 23 de febrerode 2012, donde se intensificará la acción internacional coordinada parahacer frente a los problemas políticos y de seguridad, justicia,estabilidad y piratería de Somalia, así como a las cuestioneshumanitarias, y acogiendo con beneplácito la Conferencia sobre Somaliaque se celebrará próximamente en Estambul,

Expresando grave preocupaciónpor la dificilísima situación humanitaria existente en Somalia y suefecto en el pueblo somalí, en particular las mujeres y los niños, yexhortando a todas las partes a que aseguren el acceso pleno eirrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las personasque necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el derechohumanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de losrefugiados,

Reiterando su condena de todoslos ataques contra el Gobierno Federal de Transición, la AMISOM, elpersonal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la poblacióncivil perpetrados por grupos armados de la oposición y combatientesextranjeros, en particular Al-Shabaab, y destacando que los gruposarmados somalíes de la oposición y los combatientes extranjeros, enparticular Al-Shabaab, constituyen una amenaza terrorista para Somaliay la comunidad internacional,

Haciendo notar el anuncio deque Al-Shabaab se ha incorporado a Al-Qaida, destacando que elterrorismo y el extremismo violento no deberían tener cabida enSomalia, y reiterando su exhortación a todos los grupos de la oposiciónpara que depongan las armas,

Encomiando la contribución dela AMISOM a la paz y la estabilidad duraderas de Somalia y losesfuerzos por lograr la estabilidad y la seguridad en Mogadiscio,expresando su reconocimiento a los Gobiernos de Burundi y Uganda porseguir proporcionando contingentes y equipo a la AMISOM, y al Gobiernode Djibouti por los nuevos contingentes desplegados, y reconociendo losgrandes sacrificios realizados por las fuerzas de la AMISOM,

Acogiendo con beneplácito ladisposición del Gobierno de Kenya a incorporar fuerzas kenianas a laAMISOM y contribuir así a la ejecución de su mandato enunciado en elpárrafo 9 de la resolución 1772 (2007) y en la presente resolución,destacando la importancia del pronto despliegue de las nuevas fuerzasde la AMISOM para alcanzar el nivel establecido en el mandato, yexhortando a otros Estados miembros de la Unión Africana a queconsideren la posibilidad de aportar contingentes y prestar apoyo a laAMISOM,

Acogiendo con beneplácito lalabor de la misión de evaluación técnica de la AMISOM realizadoconjuntamente por la Unión Africana y las Naciones Unidas, haciendonotar el acuerdo del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africanasobre el concepto estratégico de la AMISOM alcanzado el 5 de enero de2012, y acogiendo con beneplácito el informe especial del SecretarioGeneral sobre Somalia (S/2012/74),

Recordando que en el párrafo 1de la resolución 2010 (2011) autorizó a los Estados miembros de laUnión Africana mantener hasta el 31 de octubre de 2012 el despliegue dela AMISOM, y que la AMISOM está autorizada a tomar todas las medidasnecesarias para llevar a cabo su mandato actual enunciado en el párrafo9 de la resolución 1772 (2007),

Recordando el párrafo 5 de laresolución 2010 (2011) y haciendo notar su intención de revisar elnúmero de efectivos de la AMISOM cuando esta alcance la dotaciónestablecida en su mandato de 12.000 efectivos,

Expresando preocupación por elhecho de que las exportaciones de carbón vegetal de Somalia constituyenuna fuente importante de ingresos para Al-Shabaab y también exacerbanla crisis humanitaria,

Recordando sus resoluciones1950 (2010), 1976 (2011) y 2020 (2011), expresando su gravepreocupación por la amenaza que representan la piratería y el robo amano armada frente a las costas de Somalia, reconociendo que la actualinestabilidad en el país agrava el problema de la piratería y el robo amano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de unarespuesta amplia de la comunidad internacional y las institucionesfederales de transición para combatir la piratería y la toma derehenes, así como sus causas subyacentes, y acogiendo con beneplácitolos esfuerzos realizados por el Grupo de Contacto sobre la Pirateríafrente a las Costas de Somalia, los Estados y las organizacionesinternacionales y regionales,

Destacando la necesidad deinvestigar, enjuiciar y encarcelar, cuando reciban la debida sentenciacondenatoria, a los piratas y a quienes de forma ilícita financien,planifiquen u organicen ataques de piratas o se beneficien ilegalmentede ellos,

Acogiendo con beneplácito eltraslado del Representante Especial del Secretario General a Somalia yde una oficina de la UNPOS a Mogadiscio y alentando a las NacionesUnidas a que tomen más medidas para lograr un traslado más permanente ycompleto a Somalia, en particular a Mogadiscio, en función de lascondiciones de seguridad, como se indica en los informes del SecretarioGeneral (S/2010/447 y S/2009/210),

Habiendo determinado que lasituación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para lapaz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud delCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que, además de lastareas indicadas en el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007), elmandato de la AMISOM incluirá establecer una presencia en los cuatrosectores mencionados en el concepto estratégico de la AMISOM de 5 deenero, y que se autorizará a la AMISOM a tomar todas las medidasnecesarias, según proceda en esos sectores y en coordinación con lasfuerzas de seguridad somalíes, para reducir la amenaza que representanAl-Shabaab y otros grupos armados de la oposición a fin de establecerlas condiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima entoda Somalia, y decide también que la AMISOM actuará de conformidad conlas disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario ylas normas de derechos humanos, en cumplimiento de su mandato yrespetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, laindependencia política y la unidad de Somalia;

2. Solicita a la UniónAfricana que aumente la dotación de la AMISOM de 12.000 a un máximo de17.731 efectivos uniformados, integrados por contingentes y personal delas unidades de policía constituidas;

3. Reitera que lasorganizaciones regionales tienen la responsabilidad de conseguirrecursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo para la laborde sus organizaciones, incluso mediante las contribuciones de susmiembros y el apoyo de sus asociados, acoge con beneplácito el valiosoapoyo financiero facilitado por los asociados de la Unión Africana a laAMISOM, incluso mediante los programas bilaterales de apoyo y elMecanismo para la Paz en África de la Unión Europea, y exhorta a todoslos asociados, en particular a los nuevos donantes, a que apoyen a laAMISOM proporcionando equipo, asistencia técnica, financiación paraestipendios de los contingentes y financiación sin salvedades a laAMISOM mediante el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para laAMISOM;

4. Decide ampliar el conjuntode medidas de apoyo logístico a la AMISOM mencionado en los párrafos 10y 11 de la resolución 2010 (2011) y descrito en las cartas dirigidaspor el Secretario General al Consejo de Seguridad (S/2009/60 yS/2011/591), pasando de un máximo de 12.000 efectivos uniformados a unmáximo de 17.731, hasta el 31 de octubre de 2012, asegurando larendición de cuentas y la transparencia de los gastos de los fondos delas Naciones Unidas como se establece en el párrafo 6 de la resolución1910 (2010);

5. Recuerda la solicitud quehizo al Secretario General en los párrafos 10 y 12 de la resolución1863 (2009) respecto de la debida transparencia y rendición de cuentassobre los recursos proporcionados a la AMISOM, y solicita que se prestela misma atención a la transparencia y rendición de cuentas sobre losrecursos y que se apliquen controles internos a las medidas adicionalesde apoyo de las Naciones Unidas autorizadas para la AMISOM y los paísesque aportan contingentes en la presente resolución y su anexo;

6. Decide ampliar, a títuloexcepcional y debido al carácter singular de la Misión, el conjunto demedidas de apoyo logístico a la AMISOM para reembolsar el equipo depropiedad de los contingentes, incluidos los facilitadores ymultiplicadores de fuerza descritos en los párrafos 28 a 36 y 43 delinforme especial del Secretario General sobre Somalia (S/2012/74), talcomo se indica en el anexo de la presente resolución;

7. Destaca la importancia deestablecer zonas protegidas por la AMISOM y las fuerzas de seguridadsomalíes, exhorta a todas las partes interesadas somalíes a que, con elapoyo de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la comunidadinternacional, promuevan la reconciliación, el orden público y laprestación de servicios básicos, y fortalezcan la gobernanza a nivel dedistrito, región, estado y a nivel federal, inclusivo apoyando laejecución de los planes de estabilización elaborados por la AutoridadIntergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y el Gobierno Federal deTransición;

8. Solicita al SecretarioGeneral que, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas ante laUnión Africana, siga proporcionando asesoramiento técnico yespecializado a la Unión Africana sobre la planificación, el desplieguey la gestión de la AMISOM, incluida la aplicación del conceptoestratégico y el concepto de operaciones de la AMISOM;

9. Reitera su solicitud deque las Naciones Unidas colaboren con la Unión Africana para estableceruna fuerza de guardia con un tamaño adecuado, dentro de las dotacionesde efectivos previstas en el mandato de la AMISOM, a fin de prestarservicios de seguridad, escolta y protección al personal de lacomunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, según proceda ysin más demora;

10. Acoge con beneplácito laintención de los nuevos países que aportan contingentes de hacercontribuciones a la AMISOM y destaca que todos los nuevos efectivos seintegrarán plenamente en las estructuras de mando y control de laAMISOM y operarán de conformidad con el mandato de la AMISOM enunciadoen el párrafo 9 de la resolución 1772 (2007) y en la presenteresolución;

11. Destaca que una accióncoordinada de todos los países que aportan contingentes es fundamentalpara la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y la región, yexhorta a otros Estados miembros de la Unión Africana a que considerenla posibilidad de aportar contingentes a la AMISOM a fin de ayudar aestablecer condiciones propicias para que Somalia pueda ser responsablede su propia seguridad;

12. Reconoce la importanciade fortalecer la capacidad de las organizaciones regionales ysubregionales en materia de prevención de conflictos, gestión de crisisy estabilización después de los conflictos, y exhorta a la UniónAfricana y a los donantes a que sigan trabajando juntos para aumentarla eficacia de las actividades africanas de mantenimiento de la paz;

13. Recuerda el párrafo 13 dela resolución 2010 (2011);

14. Pone de relieve que eldesarrollo de las fuerzas de seguridad somalíes es vital paragarantizar la seguridad y la estabilidad de Somalia a largo plazo,solicita a la AMISOM que siga ampliando sus actividades para ayudar adesarrollar la capacidad y la eficacia de las fuerzas de seguridadsomalíes, insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionalese internacionales a que trabajen en coordinación con la AMISOM paraproporcionar asistencia, capacitación y apoyo coordinados, y acoge conbeneplácito, en este sentido, el adiestramiento de las fuerzas deseguridad de Somalia mediante programas bilaterales de apoyo de losEstados Miembros y la Misión de Formación para Somalia de la UniónEuropea (EUTM);

15. Observa el importantepapel que puede desempeñar una presencia policial efectiva en laestabilización de Mogadiscio, destaca la necesidad de seguirdesarrollando una fuerza de policía somalí eficaz y acoge consatisfacción el deseo de la Unión Africana de establecer un componenteoperacional de policía dentro de la AMISOM;

16. Exige a todas las partesy grupos armados que tomen las medidas apropiadas para garantizar laseguridad y la protección del personal y los suministros humanitarios,y exige también que todas las partes aseguren el acceso pleno eirrestricto para distribuir a tiempo ayuda humanitaria a las personasque necesitan asistencia en toda Somalia, de conformidad con el derechohumanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de losrefugiados;

17. Recuerda sus resoluciones1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección delos civiles en los conflictos armados, acoge con beneplácito losprogresos realizados por la AMISOM para reducir las bajas civilesdurante sus operaciones, insta a la AMISOM a que continúe haciendomayores esfuerzos en tal sentido, encomia el compromiso de la AMISOM deestablecer la célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para lasBajas Civiles a la que se hace referencia en el informe del SecretarioGeneral sobre Somalia (S/2011/759) de 9 de diciembre de 2011, y exhortaa los donantes y asociados internacionales a que presten más apoyo a suestablecimiento;

18. Acoge con beneplácito elrespaldo de la AMISOM a la política de fuego indirecto de 2011 yalienta a la AMISOM a que la adapte y la aplique a todos los nuevoscontingentes y activos;

19. Recuerda su decisiónformulada en la resolución 1844 (2008) y acoge con beneplácito ladeterminación de la comunidad internacional, incluida la UniónAfricana, de tomar medidas contra los agentes internos y externos queparticipen en acciones encaminadas a socavar el proceso de paz yreconciliación en Somalia, incluida la Hoja de ruta, así como losesfuerzos de la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes;

20. Subraya su intención deseguir examinando la situación sobre el terreno y de tener en cuentapara sus futuras decisiones los progresos realizados por la AMISOM enel cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Consolidación de la seguridad y la estabilidad en todo el centro-surde Somalia, incluidas las principales localidades, por parte de lasfuerzas de seguridad somalíes y la AMISOM, sobre la base de objetivosmilitares claros integrados en una estrategia política;

b) Coordinación y cooperación regionales efectivas en cuestiones deseguridad por parte de la AMISOM;

c) Asistencia en el desarrollo de unas fuerzas de seguridad somalíesefectivas, con unidades integradas bajo una estructura de mando ycontrol clara y en coordinación con la comunidad internacional;

21. Solicita a la UniónAfricana que, por conducto del Secretario General, lo mantengainformado periódicamente sobre la ejecución del mandato de la AMISOM,incluida la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de lapresente resolución y la nueva estructura de mando y control y laintegración de las fuerzas en dicha estructura, y que le presenteinformes por escrito dentro de los 30 días siguientes a la aprobaciónde esta resolución y cada 60 días a partir de entonces;

22. Decide que lasautoridades somalíes adoptarán las medidas necesarias para impedir laexportación de carbón vegetal de Somalia y que todos los EstadosMiembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la importacióndirecta o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientementede que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia; decidetambién que todos los Estados Miembros informarán al Comité del Consejode Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), en un plazo de120 días a partir de la aprobación de la presente resolución, sobre lasmedidas que hayan tomado para aplicar efectivamente lo dispuesto eneste párrafo; y solicita al Grupo de Supervisión cuyo mandato seprorrogó en virtud de la resolución 2002 (2011) que evalúe los efectosde la prohibición de exportar carbón vegetal en su informe final;

23. Decide que el mandato delComité será aplicable a las medidas indicadas en el párrafo 22, decideque el mandato del Grupo de Supervisión se ampliará del mismo modo yconsidera que el comercio mencionado podría representar una amenazapara la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, por lo que elComité puede designar a los individuos y entidades que participan enese comercio para que se les apliquen las medidas selectivasestablecidas en la resolución 1844 (2008);

24. Decide seguir ocupándoseactivamente de la cuestión.

Anexo

De conformidad con el párrafo 6 de la presente resolución, a títuloexcepcional y debido al carácter singular de la AMISOM, se ampliará elconjunto de medidas de apoyo logístico de las Naciones Unidas a laAMISOM para un máximo de 17.731 efectivos uniformados y 20 efectivosdel personal civil con sede en el cuartel general de la AMISOM hasta el31 de octubre de 2012, con arreglo a la recomendación formulada en lospárrafos 29 y 43 del informe especial del Secretario General sobreSomalia (S/2012/74), que incluye proporcionar capacidad para afrontarla amenaza de los explosivos, instalaciones médicas de nivel II y elreembolso de equipo de propiedad de los contingentes.

El equipo de propiedad de los contingentes reembolsable incluirá losfacilitadores y multiplicadores estándar del componente de tierra y uncomponente de aviación con un máximo de nueve helicópteros de usogeneral y tres helicópteros de ataque.

El reembolso del equipo de propiedad de los contingentes se realizaráconforme a las tasas y prácticas de las Naciones Unidas, incluida latransferencia directa de fondos a los países que aportan contingentes,según proceda, y con exámenes periódicos para asegurar la plenacapacidad operacional. Se negociarán cartas de asistencia con lospaíses que aportan contingentes para el equipo que no esté cubierto porel marco de las Naciones Unidas sobre el equipo de propiedad de loscontingentes, incluidos los activos de aviación antes mencionados.

Como se indica en el párrafo 29 del informe especial del SecretarioGeneral sobre Somalia (S/2012/74), solo se reembolsará el equipodesplegado por los países que aportan contingentes y que se considerepropiedad de estos países. No se reembolsará el equipo que haya sidoregalado o donado a los países que aportan contingentes, la AMISOM o laUnión Africana, o que siga perteneciendo al donante.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica