Circular 2/2012

Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo Regional De Apertura De Mercados Nº 1

Acuerdo regional de apertura de mercados nº 1. vigesimo segundo protocolo adicional. vigencia.

Id norma: 201025 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32463

Fecha boletin: 21/08/2012 Fecha sancion: 13/08/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 2/2012

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1. Vigésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.

Bs. As., 13/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-388-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismoágil con el fin de permitir la aplicación automática de lostratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, enel marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Secretaría de Comercio Exterior, mediante Nota SCEX Nº 624 del27 de marzo de 2012, remitió copia autenticada del Vigésimo SegundoProtocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1suscripto por la República Argentina y el Estado Plurinacional deBolivia, e informó que el mismo entró en vigencia el 21 de marzo de2012.

Que el Artículo 1° del mencionado Protocolo Adicional prorroga el plazoa que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo ProtocoloAdicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, hasta el 31de diciembre de 2012.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores decomercio exterior el uso y aplicación de los beneficios establecidos enel mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional deApertura de Mercados Nº 1, suscripto por la República Argentina y elEstado Plurinacional de Bolivia, entró en vigencia el 21 de marzo de2012.

2. Los beneficios previstos en el Artículo 4° del Decimoctavo ProtocoloAdicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 para losproductos contenidos en los Anexos 1 y 2 del mismo —Anexo III de laCircular Nº 5/11 (AFIP)— serán aplicables hasta el 31 de diciembre de2012, o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de NUEVE MILLONESDE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USS 9.000.000), lo que ocurra primero.

3. El texto del protocolo citado en el punto 1. podrá ser consultado enel sitio “web” institucional de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

4. Sustitúyese el Anexo II de la Circular Nº 5/11 (AFIP) “ProtocolosAdicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito de la RepúblicaArgentina”, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y formaparte de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO CIRCULAR Nº 2/12 (AFIP)

ANEXO II CIRCULAR Nº 5/11 (AFIP)

Protocolos Adicionales ARAM Nº 1 Vigentes para el Ambito de la República Argentina

PROTOCOLO ADICIONAL DESCRIPCION PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL Amplía la nómina de apertura de mercados otorgada a favor de la República de Bolivia. CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL Amplía la Nómina de Apertura. PRIMER PROTOCOLO DE ADECUACION Adecua a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por la República Argentina. DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir. DECIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2010. DECIMOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir. VIGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Decimoctavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta cubrir la cuota asignada.


e. 21/08/2012 N° 86320/12 v. 21/08/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica