Resolución 1079/2012

Bases Generales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Bases Generales - Aprobacion

Apruebanse las bases generales, como norma marco para convocar a concurso publico de oposicion y antecedentes para medicos de comisiones medicas y comision medica central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del sistema de riesgos del trabajo y del sistema integrado previsional argentino (s.i.p.a.).

Id norma: 201106 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32464

Fecha boletin: 22/08/2012 Fecha sancion: 15/08/2012 Numero de norma 1079/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 13 DE LA RESOLUCION N° 1378/13 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 30/08/2013, PAGINA 12. ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 1254/2015 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 17/06/2015, PAGINA 14. ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 3252/2015 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 21/09/2015, PAGINA 16.

Esta norma modifica o complementa a

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1079/2012

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente Nº 66.194/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557,26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 yNº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjuntade la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 4 y S.R.T. Nº 1102 de fecha 29de septiembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 demarzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1329 de fecha 27de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión MédicaCentral deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuyaselección debe realizarse por Concurso Público de Oposición yAntecedentes.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011 aprobó las BasesGenerales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición yAntecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión MédicaCentral, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conformea las especialidades y a las condiciones allí establecidas.

Que en las Comisiones Médicas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES, se han desvinculado los Dres. Franco AMBROSSI, Jorge FRANCO, hafallecido la Dra. Alicia GARCIA, y OCHO (8) médicos de las ComisionesMédicas Jurisdiccionales (C.M.J.) pasarán a realizar tareas deauditoría y supervisión de los dictámenes médicos de las ComisionesMédicas Jurisdiccionales.

Que asimismo, a los Dres. Santiago MAFFIA BIZZOZERO, Luis AlbertoBERLIN, Jorge Alberto SZMUKLER y Ernesto MALLET de las ComisionesMédicas Nº 10, se les ha asignado tareas de asistencia técnica en elámbito y bajo la supervisión de la Gerencia Médica.

Que en la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no se ha cubierto la vacante existente.

Que en la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, no se ha cubierto la vacante existente.

Que en la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia deSALTA, se han desvinculado los Dres. Víctor Hugo YAÑEZ, Gabriel JoséAOKI y Carlos Enrique GIARDINO.

Que en la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, no se ha cubierto la vacante existente.

Que finalizadas las distintas etapas del Concurso Público anterior sehan agotado los postulantes en el Orden de Mérito Final para el ingresocomo médicos titulares o como médicos co-titulares en las ComisionesMédicas Nº 09 de la Ciudad de Neuquén, Nº 10 de la Ciudad Autónoma deBUENOS AIRES, Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Nº 14 de la Ciudadde Junín, Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Nº 18 de la Ciudad deViedma, Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Nº 21 de la Ciudad deUshuaia, Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Nº 28 de la Ciudad de Formosay en la Nº 31 de la Ciudad de Zárate.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en elartículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la LeyNº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por latotalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamentecomo consecuencia del llamado a Concurso Público Nacional de Oposicióny Antecedentes, aprobado mediante Resolución S.R.T. Nº 1329/11, noresulta suficiente para cubrir las vacantes destacadas.

Que por otro lado, a los efectos de agilizar la labor de las ComisionesMédicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a ConcursoPúblico de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadasprecedentemente.

Que, asimismo, la Subgerencia de Comisiones Médicas señaló que laexperiencia recogida en el último llamado a Concurso Público deOposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones ala norma marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición yAntecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las ComisionesMédicas y la Comisión Médica Central.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de losprofesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial delas Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo demédico vacante en las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica será quiendetermine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura delcargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude elconsiderando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cadaComisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración delas patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por unaComisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario dictar unanueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas yestablezca las Bases Generales a observar en los llamados a ConcursoPúblico de Oposición y Antecedentes. A su vez, resulta pertinente dejarsin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concursoconvocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329/11.

Que por Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió ala SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidasreglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquicoadministrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 sedispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicasy la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técniconecesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 dediciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratoriasy complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, enmateria de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, a su vez, el artículo 6° del Decreto Nº 2105 de fecha 4 dediciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que nohayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de lasrelativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la ComisiónMédica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadasen los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismasmodalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regíala S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación yrelaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión MédicaCentral.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones queconfieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557,el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el  artículo 10 del Decreto Nº2104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en elAnexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar aConcurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de ComisionesMédicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a loscometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema IntegradoPrevisional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares;

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes.

Las vacantes de médicos titulares o de los médicos co-titulares que segeneren en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o en la ComisiónMédica Central como consecuencia de la desvinculación de alguno de susintegrantes o por la creación de nuevas Comisiones Médicas, se cubriráncon los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes.

Las especialidades concursables, son las siguientes:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Traumatología

- Neurología

- Oftalmología

- Fisiatría

- Oncología

- Neumonología

- Dermatología

- Cirugía Plástica

- Otorrinolaringología

- Cirugía General

ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicasreemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausenciatemporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funcionesdeterminadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaboradorprofesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determinela Gerencia Médica.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cadaComisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos demédico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de MédicosReemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso yque reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito,cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado deMédicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión MédicaCentral, según dicho Orden de Mérito.

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado porespecialidad y ámbito de competencia territorial de las ComisionesMédicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para laComisión Médica Central. El Listado de Médicos Reemplazantes tendrácomo objetivo la cobertura de cargos de médicos titulares oco-titulares vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante elperíodo de su vigencia, al que se alude en el artículo 5°.

ARTICULO 5º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten decada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años ohasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso,lo que ocurra primero.

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. determinará, conposterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito decompetencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se hayaconvocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente paracubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de MédicosReemplazantes para el ámbito de competencia territorial de lasComisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacantede un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontraraagotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición yAntecedentes en los términos de la presente resolución.

ARTICULO 8º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan enlas Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas quese generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas secubrirán con los profesionales integrantes del Listado de MédicosReemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito yespecialidad en el ámbito de competencia territorial de la ComisiónMédica que se cree.

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titularofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional delOrden de Mérito resultante.

Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médicoauxiliar en una Comisión Médica y no acepte dicho cargo, continuaráincorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure lavigencia del Concurso.

El médico que ejerza funciones de co-titular seguirá integrando el Listado de Médicos Reemplazantes.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titularesvacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito decompetencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la CiudadAutónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladadospara desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA KILOMETROS(50 KM) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentespara cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado deMédicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y ComisiónMédica Central, para todas las especialidades mencionadas en elartículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, dela presente resolución.

ARTICULO 10. — Déjase sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantesresultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329 defecha 27 de septiembre de 2011.

ARTICULO 11. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Juradodel Concurso, en calidad de veedores, a un representante de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y unrepresentante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

- Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

- Hombres: SESENTA (60) años.

Este requisito no será aplicable para el personal médico que seencuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en laComisión Médica Central.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan a continuación:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Traumatología

- Neurología

- Oftalmología

- Fisiatría

- Oncología

- Neumonología

- Dermatología

- Cirugía Plástica

- Otorrinolaringología

- Cirugía General

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente porcorreo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 -2° Piso - C.P.C1091AAI- Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “ConcursoPúblico de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicasy Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº…… Especialidad.…..”.

b) “Comisión Médica Central Especialidad.…..…”.

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorialde más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúnelos requisitos establecidos.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médicapara la cual se postula, será causa justificada para la exclusión delConcurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vitae

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

- Fotocopia simple del título de médico.

- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se consideraráfehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, lapresentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptaciónde las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueranconvocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica,deberán exhibir  ante la S.R.T. los originales de toda ladocumentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en elBoletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcancenacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto delpresente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de laS.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas detodo el país y en la Comisión Médica Central.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a)    1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b)    2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una ComisiónCalificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— porTRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número imparde miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de losrequisitos generales excluyentes para la postulación detallados en elpunto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas lasexigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados porla Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en elmismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los  postulantes   podrán  recurrir   lo  resuelto  dentro  de los  DOS  (2)  días  hábiles siguientes a sunotificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cualserá llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en unexamen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos alas Comisiones Médicas. Baremo.

- Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas;

- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa seránotificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado,podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resueltaen el momento por el Jurado del Concurso.

• Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versarásobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistadofrente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas.

- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido parasuperar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, elConcurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso,el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquellaobedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y horapara dar cumplimiento a la misma.

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará unOrden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple delos puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de lasetapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competenciaterritorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, segúncorresponda.Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes quehabiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación deCompetencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igualo superior a:

- SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

- SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes víacorreo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en lassedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los TRES(3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes quecumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación ynotificarlo vía correo electrónico.

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior,deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo laEntrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración deAntecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde surecepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes quecumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

- Remitir al Jurado sus currículums vitae.

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de laEvaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual sellevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

B)    El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de lospostulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la EntrevistaPersonal.

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado enla Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por losconcursantes, discriminado por especialidad y por competenciaterritorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en unplazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resueltoserá definitivo y no podrá apelarse.

- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contratode Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten deaplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presentenorma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/ defecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el ReglamentoInterno para el Personal aprobado por Disposición Interna de laS.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, elque será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico,auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas yComisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud delo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas alas actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, niestar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de lareglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de laValoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que seconstituirá el Jurado del Concurso.

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 30: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 33: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 35: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

CARGOS MEDICOS VACANTES

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar enel presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición yAntecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito decompetencia territorial de cada una de ellas:

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de laCiudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: QUINCE (15).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de laCiudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos acubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 de laCiudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT. Total de cargos acubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 23 de laCiudad de Salta, Provincia de SALTA. Total de cargos a cubrir: TRES (3).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 30 de laCiudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Total de cargos acubrir: UNO (1).

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Central.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titularesde las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplanjornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horasmensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vezse reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicasque se encuentren en la región patagónica.

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titularesde las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTOOCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MILOCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37)más beneficios sociales.

c) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de NUEVE (9)horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— y la RemuneraciónBruta Mensual Estimada para médico titular asciende a PESOSVEINTICUATRO MIL DOCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 24.012,25) másbeneficios sociales.

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicosco-titulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTOOCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MILTRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) másbeneficios sociales.

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicosco-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTOVEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCECON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.

f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicosco-titulares de Comisión Médica Central que cumplan NUEVE (9) horasdiarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a VEINTE MILCUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 20.410,41) másbeneficios sociales.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral enfunción de las necesidades del servicio, con la correspondienteadecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los queestarán integrados por los miembros que a continuación se detallan ylos Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Guillermo CAMACHO

2. Fernando DI NOIA

3. Leonardo LEBRET

4. Marcelo Claudio BELLOTTI

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2.  Roberto PELIZZARI

3. Jorge DELFINO

4.  Osvaldo AUGE

5.  Vicente SENATORE

6.  Ester Norma MARTIN

7. Pedro ISASI

8. Luis Argentino ORODA

9. José Luis BETTOLLI

10. Verónica VANETTI

11. Daniel SORRENTINO

12. Gisela JUAREZ

13. Agustín VACA NARVAJA

14. Rosa DE LUCA

15. Jorge GAZZANIGA

16. Betina HAMANN

17. Carlos BERARDI

18. Alejandro SAVINO

Miembros Suplentes

1. Juan Pablo ZUMARRAGA

2. Marcelo D’ URSO

3. Oscar Alfredo FONTAN

4. Julia VASSER

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Leonardo Luis PUCHETA

3. Lilian GARCES

4. Ricardo Luis LANZELOTTI

5. María Fernanda GONZALEZ PENA

6. Edith VALDIVIA

Miembros suplentes

1. Gabriel PAPA

2. Santiago ARBOS

3. Nora  MARTORELLI

e. 22/08/2012 N° 86828/12 v. 22/08/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica