Disposición 20/2012

Disposicion Dn Inap Nº 32/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Disposicion Dn Inap Nº 32/2002 - Modificacion

Sustituyese el anexo de la disposicion dn inap nº 32/2002 de fecha 6 de noviembre de 2002 por el reglamento integral de funcionamiento del registro de prestadores del sistema nacional de capacitacion y de la comision de evaluacion de competencias tecnico-docentes. dejase sin efecto la disposicion dsnc nº 960 de fecha 28 de diciembre de 2011.

Id norma: 201109 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32464

Fecha boletin: 22/08/2012 Fecha sancion: 14/08/2012 Numero de norma 20/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Administracion Publica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA

INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA

Disposición Nº 20/2012

Bs. As., 14/8/2012

VISTO las Disposiciones DN INAP Nº 32 de fecha 6 de noviembre de 2002,Nº 20 de fecha 2 de abril de 2003 y Nº 10 de fecha 26 de marzo de 2009,y la Disposición DSNC Nº 960 de fecha 28 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DN INAP Nº 32/2002 se creó el Registro dePrestadores del Sistema Nacional de Capacitación, conforme a lodispuesto en el ARTICULO 23 del Anexo de la Resolución de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 2/2002.

Que por el Anexo a dicha Disposición fue establecido el ReglamentoIntegral de Funcionamiento del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMANACIONAL DE CAPACITACION.

Que mediante la Disposición DN INAP Nº 20/2003 se creó la Comisión deEvaluación de Competencias Técnico-Docentes del Registro de Prestadoresdel Sistema Nacional de Capacitación, se estableció su objeto,composición y funciones, así como los de su Secretaría Permanente.

Que por Disposición DSNC Nº 960/2011 se aprobó el REGLAMENTO DEFUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DECAPACITACION.

Que resulta conveniente consolidar en un único ordenamiento normativolas distintas reglamentaciones relacionadas con la operación delREGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, así comoformalizar procedimientos relacionados con la actualización de lainformación presentada por los prestadores y las condiciones para lapermanencia como prestador en el Registro de Prestadores.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por elartículo 3º del Decreto 889/2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICADISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición DN INAP Nº 32/2002de fecha 6 de noviembre de 2002 por el REGLAMENTO INTEGRAL DEFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DECAPACITACION Y DE LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES que corre como ANEXO de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de laDisposición DN INAP Nº 20 de fecha 2 de abril de 2003.

ARTICULO 3º — Déjase sin efecto la Disposición DSNC Nº 960 de fecha 28de diciembre de 2011.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. Prof. RAFAEL RUFFO, DirectorNacional del INAP, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTODEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION Y DELA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES

TITULO I.- DE LA INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO DEPRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1º.- La inscripción y permanencia de los prestadoreshabilitados para el desempeño de las actividades del Sistema Nacionalde Capacitación en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional deCapacitación, se regirán por las prescripciones del presente reglamento.

ARTICULO 2º.- Para efectuar las actividades de capacitacióncorrespondientes a los Planes Estratégicos y Anuales de capacitaciónestablecidos en el Artículo 74 del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral de la Administración Pública Nacional, las instituciones y losespecialistas-docentes deberán solicitar su inscripción en el REGISTRODE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, siempre que reúnanlos requisitos de idoneidad para el diseño, dictado, realización y/oevaluación de aquéllas, según lo que se dispone en la presente medida.

ARTICULO 3º.- Para solicitar la inscripción los postulantes deberánpresentar debidamente cumplimentado, con carácter de DeclaraciónJurada, según se trate de prestadores institucionales o a títuloindividual, el Formulario A “Solicitud de Inscripción de PrestadoresInstitucionales” o el Formulario B “Solicitud de Inscripción deDocentes y/o Especialistas”, que figuran como Anexos 1 y Anexo 2 alpresente, respectivamente.

ARTICULO 4º.- Sólo podrán ser inscriptos como PrestadoresInstitucionales las entidades con personería jurídica otorgada.

ARTICULO 5º.- En el supuesto de la inscripción de un prestadorinstitucional, corresponderá que el responsable académico de laInstitución asegure la inscripción del personal docente y/oespecialista afectado a las actividades respectivas de capacitaciónmediante el Formulario B establecido por el artículo 3º del presente.

ARTICULO 6º.- Completados los datos requeridos por el FormularioSolicitud de Inscripción, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA procederá a dar de alta de manera provisional al prestador enel Registro, debiendo el prestador cumplimentar los requisitos exigidospor el presente reglamento para la obtención del alta definitiva y/opermanencia como prestador activo en el registro.

ARTICULO 7º - No se dará ingreso al Registro, sin más trámite, aaquellos Formularios de Solicitud de Inscripción que no tengandebidamente cumplimentados los datos requeridos en dicho formulario.

ARTICULO 8º.- Para la obtención del Alta Definitiva todo prestadorindividual deberá acreditar las competencias técnico-docentes queestablezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante laCOMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES, o aprobar elcurso de Formación de Formadores o equivalente a cargo del INSTITUTONACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

A ese efecto, los prestadores inscriptos de manera provisional, tendránun plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos parasatisfacer lo establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 9º.- Aquellos prestadores inscriptos de manera provisoria enel Registro que, vencido el plazo estipulado en el artículo anterior,no hubieran satisfecho las condiciones para la obtención del altadefinitiva, serán dados de baja del Registro de manera autómatica,pudiendo solicitar por una única vez una re-inscripción mediante unanueva presentación del Formulario de Solicitud.

La solicitud de reinscripción al Registro de Prestadores permitiráobtener una prórroga de lo estipulado en el artículo anterior por eltérmino de 6 (SEIS) meses corridos a partir de la nueva presentacióndel Formulario de Solicitud, vencido este término y no habiendocumplimentado los requisitos para la obtención del alta definitiva elprestador será dado de baja sin más trámite.

ARTICULO 10.- Aquellos prestadores comprendidos por el Artículo 9º delpresente Reglamento quedarán inhabilitados por el término de 2 (dos)años para presentar una nueva solicitud de ingreso al Registro.

ARTICULO 11.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación alos docentes y/o especialistas presentados por prestadoresinstitucionales.

ARTICULO 12.- Será responsabilidad del prestador comunicar a laSecretaría Técnica del Registro de Prestadores la modificación de losdatos de contacto y actualización de la información curricularconsignada en los Formularios de Solicitud de Inscripción.

ARTICULO 13.- Serán causales para dar de baja a un prestador delRegistro:

a) El incumplimiento a los términos del presente reglamento.

b) la falta de veracidad de los datos declarados o su omisión en elFormulario de Solicitud de Inscripción.

c) La presentación ante la Comisión de Evaluación de CompetenciasTécnico-Docentes de pruebas fehacientes de evaluaciones nosatisfactorias o mal desempeño debido a faltas a las normas de conductay ética vigentes para el ejercicio de la función pública, sustanciadaspor el titular de la unidad Responsable de las acciones de personal y/oel Coordinador de Capacitación de las jurisdicciones y entidadesintegrantes del Sistema Nacional de Capacitación.

ARTICULO 14.- El Registro de Prestadores funciona en el ámbito de laCoordinación de Actividades de Capacitación dependiente de la Direccióndel Sistema Nacional de Capacitación.

TITULO II.- DE LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES

ARTICULO 15.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DECAPACITACION tendrá como objeto certificar que los prestadoresinscriptos en el Registro, que participen de las actividades queintegran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnan las competenciastécnico-docentes en niveles adecuados para asegurar la calidad de lasprestaciones.

ARTICULO 16.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIASTECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DECAPACITACION se reunirá periódicamente con el objeto de evaluar lassolicitudes ingresadas al Registro.

ARTICULO 17.- A los Formularios de Solicitud de Inscripción presentadosen términos de los Artículos 3º y 6º del presente, se les aplicará laPlanilla de Evaluación de Antecedentes de los Postulantes al Registrode Prestadores (ANEXO 3) con el objeto de preseleccionar a loscandidatos que serán evaluados por dicha Comisión.

ARTICULO 18.- La Planilla de Evaluación de Antecedentes de losPostulantes se adjuntará al Formulario B de Solicitud de Inscripción alRegistro de Prestadores.

ARTICULO 19.- Sólo se elevarán a la Comisión de Evaluación aquellasSolicitudes de Inscripción al Registro de Prestadores (Formulario B)que obtengan como mínimo el 75% del puntaje total estipulado mediantela aplicación de la Planilla de Evaluación de Antecedentes.

ARTICULO 20.- Los integrantes de la Comisión evaluarán medianteentrevistas personales a los postulantes para la obtención del altadefinitiva en función de la pre-selección realizada en los términos delos artículos 16 y 17.

ARTICULO 21.- La Comisión consignará la evaluación final delentrevistado en el Dictamen (ANEXO 4), que deberá ser firmado yaclarado por al menos 2 (dos) evaluadores integrantes de dicha Comisiónantes de ser remitido a la Secretaría Técnica.

ARTICULO 22.- La Comisión podrá dictaminar de la siguiente manera:

a) Evaluación Satisfactoria: pase del postulante a la condición de ALTADEFINITIVA.

b) Evaluación No Satisfactoria: el postulante permanece en condiciónALTA PROVISORIA por el término de 6 (SEIS) meses a partir de la fechade evaluación por la Comisión, período durante el cual deberá realizary aprobar el Curso Formación de Formadores o equivalentes a cargo delINSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Transcurrido dicholapso sin haber satisfecho la condición establecida, será dado de bajadel Registro de Prestadores sin más trámite y aplicándose los términosdel artículo 10º del presente Reglamento.

ARTICULO 23.- Aquellos postulantes que no concurran a la entrevistaprogramada sin previo aviso no serán nuevamente convocados por laCOMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES y podrán serdados de baja del Registro de Prestadores

ARTICULO 24.- Los postulantes convocados a la entrevista deberánpresentar la siguiente documentación:

a) 1 (UN) Diseño de una Actividad de Capacitación desarrollado deacuerdo a las pautas establecidas por el Sistema Nacional deCapacitación para la Elaboración de Diseños de Actividades deCapacitación vigente en el marco del Sistema de Gestión de la Calidadde la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación del INAP.

b) El Plan de Clases correspondiente al Diseño de la Actividad deCapacitación presentada por el postulante, desarrollado de acuerdo alas pautas establecidas en el Anexo 5 del presente.

c) Los postulantes deberán concurrir a la entrevista personal con ladocumentación antes mencionada de manera impresa.

ARTICULO 25.- Las entrevistas con los postulantes tendrán una duraciónmáxima de 40 (CUARENTA) minutos, tiempo que deberá ser utilizado paraexplicar/exponer la propuesta de Diseño de la Actividad de Capacitaciónpresentada a la Comisión y responder a los interrogantes planteados porlos integrantes de la mesa evaluadora.

ARTICULO 26.- La Comisión utilizará los siguientes criterios paraevaluar la calidad del Diseño de la Actividad de Capacitación y delPlan de Clases:

a) Consistencia interna del Diseño de la Actividad de Capacitaciónpresentado, en todos sus componentes

b) Coherencia interna del desarrollo del Plan de Clases

c) Secuencia didáctica de los aprendizajes planteados

d) Bibliografía y material didáctico utilizados

ARTICULO 27.- La Comisión considerará los siguientes aspectos en cuantoa las competencias docentes del postulante:

a) Capacidad de Comunicación mediante códigos verbales y no verbales

b) Capacidad de Argumentación

TITULO III.- DE LA SECRETARIA TECNICA DEL REGISTRO DE PRESTADORES

ARTICULO 28.- La Secretaría Técnica del REGISTRO DE PRESTADORES,desempeñará las siguientes funciones:

a) Resguardar el Dictamen de las entrevistas realizadas por la COMISIONDE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES

b) Resguardar la documentación presentada por los entrevistadosconvocados a la Comisión por el término de 1 (UN) año

c) Citar en forma fehaciente a los postulantes preseleccionados paraser evaluados por la Comisión

d) Comunicar por los medios institucionales disponibles el AltaDefinitiva de los postulantes evaluados

e) Comunicar en forma fehaciente las Evaluaciones No Satisfactorias dela Comisión.

f) Elevar a la Comisión el acta de solicitud de bajas del registrosegún los términos del presente reglamento

g) Supervisar la gestión del archivo general del Registro de Prestadores

h) Mejorar circuitos y procedimientos respecto de la gestiónadministrativa del Registro

i) Solicitar información ampliatoria a los datos consignados en elFormulario Solicitud de Inscripción presentados por los candidatos arequerimiento de la Comisión

j) Verificar anualmente las altas provisorias otorgadas a lospostulantes con el objeto de dar curso a las bajas correspondientes enfunción del incumplimiento en el todo o alguna de sus partes de lostérminos del presente reglamento

k) Gestionar el Alta Definitiva de los prestadores que hancumplimentado lo requerido según el artículo 8º del presente reglamento

l) Supervisar las inscripciones de los prestadores eventuales delregistro en función de lo estipulado en el TITULO IV del presentereglamento.

ARTICULO 29.- La Secretaría Técnica contará con personal administrativodesignado para la operatoria y gestión de la documentación de losPrestadores.

TITULO IV.- DE LOS PRESTADORES CON CARACTER EVENTUAL EN EL REGISTRO DEPRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 30.- Los titulares de las unidades a cargo de las acciones depersonal y/o los coordinadores de capacitación podrán solicitar a laSecretaría Técnica la inscripción con carácter eventual de prestadoresal registro a través del Formulario C que se aprueba como Anexo 6 delpresente.

ARTICULO 31.- Los prestadores eventuales podrán impartir una y sólo unaactividad de capacitación en el marco del sistema nacional decapacitación.

ARTICULO 32.- Los prestadores eventuales que incumplieran lo dispuestoen el artículo precedente quedarán inhabilitados por el término de 2(dos) años para el ingreso al registro de manera automática y sólopodrán formalizar la inscripción en los términos del artículo 3º delpresente reglamento una vez vencido ese plazo.

ARTICULO 33.- Por excepción y a requerimiento formal y fundado de lostitulares de las unidades a cargo de las acciones de personal y/o loscoordinadores de capacitación, los prestadores eventuales podránimpartir actividades de capacitación adicionales dentro de un períodomáximo de 3 (TRES) meses, manteniendo el carácter de su inscripción enel Registro de Prestadores, previo dictamen favorable de la COMISION DEEVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES.

ARTICULO TRANSITORIO

ARTICULO 34.- Establécese el 31 de diciembre de 2012 como fecha límitepara actualizar la información consignada en los Formularios Solicitudde Inscripción presentados por los candidatos, así como tambiénratificar o desestimar la inscripción en el Registro por parte de losprestadores.

La comunicación fehaciente de la actualización/ratificación de losdatos por parte de los prestadores inscriptos tendrá el efecto depermitir la permanencia de los inscriptos en el Registro siempre ycuando no hayan sido incumplidos en su totalidad o parcialmente algunode los artículos del presente reglamento.

La omisión de respuesta a la convocatoria de actualización deinformación y ratificación de la inscripción será causal de baja delRegistro sin más trámite.

ANEXO 1

ANEXO 2


ANEXO 3

ANEXO 4


ANEXO 5


ANEXO 6

e. 22/08/2012 Nº 86734/12 v. 22/08/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica