Disposición 4788/2012

Exigencias Realizacion De Estudios De Bioequivalencia/ Biodisponibilidad - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Exigencias Realizacion De Estudios De Bioequivalencia/ Biodisponibilidad - Incorporacion

Incorporanse a las exigencias de realizacion de estudios de bioequivalencia/ biodisponibilidad, establecidas por disposicion (anmat) nº 3185/99, a los ingredientes farmaceuticos activos que figuran en el anexo i de la presente disposicion.

Id norma: 201112 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32464

Fecha boletin: 22/08/2012 Fecha sancion: 15/08/2012 Numero de norma 4788/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 4788/2012

Bs. As., 15/8/2012

VISTO la Ley Nº 16.463, sus Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64,150/92 (T.O.1993), las Disposiciones (ANMAT) Nros. 6677/10, 3185/99 ycomplementarias, 5040/06 modificada por las Disposiciones (ANMAT) Nros.1746/07, 556/09, 758/09, 4132/12, 4133/12, 4326/12, la ClasificaciónBiofarmacéutica y el Expediente Nº 1-47-1110-217/10-1 del registro deesta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologíaMédica, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de las aludidas normas tiene como finalidad última laprotección de la salud de la población, mediante la adopción de unmodelo fiscalizador de gestión, que sin perjuicio de la lecturaobjetiva de información calificada, destine los mayores esfuerzos agarantizar la eficacia, seguridad y calidad de los productos queaquella consume.

Que por Disposición (ANMAT) Nº 3185/99, se establecieron las exigenciasde estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia entre productos, y seadoptó el criterio para su implementación gradual de acuerdo al riesgosanitario de su ingrediente farmacéutico activo (IFA).

Que en la misma Disposición se estableció un cronograma operativo parala presentación de estudios de bioequivalencia de medicamentos quecontengan IFAs de alto riesgo sanitario.

Que la aplicación efectiva de la Disposición (ANMAT) Nº 3185/99 hapermitido el desarrollo, ejecución y evaluación de los resultados delos estudios de bioequivalencia entre medicamentos, que las empresastitulares de certificados de especialidades medicinales han presentadoante esta Administración.

Que en el ámbito del Observatorio ANMAT creado por Disposición 907/11,en el Foro con Hospitales Públicos Psiquiátricos, se estableció lanecesidad del requerimiento de estudios de bioequivalencia a lasespecialidades medicinales que contengan IFAs con actividadantipsicótica, a saber: Clozapina, Haloperidol (oral), Olanzapina,Quetiapina y Risperidona.

Que asimismo, como resultado de los Foros realizados con el sectoracadémico y con farmacéuticos de hospitales, surgió la necesidad deexigir estudios de bioequivalencia a las especialidades medicinales quecontengan el ingrediente farmacéutico activo Acenocumarol.

Que asimismo y en razón de sus características farmacocinéticas,deviene necesario incorporar al cronograma de exigencia de estudios debioequivalencia a las especialidades medicinales que contengan elingrediente farmacéutico activo inmunosupresor Azatioprina.

Que la experiencia recogida en este proceso, posibilita continuar conel desarrollo del proceso de gradualidad, teniendo siempre en cuenta elriesgo sanitario, de conformidad a los criterios establecidos en ladisposición ANMAT Nº 3185/99, complementada por su similar Nº 4326/12.

Que el advenimiento de la Clasificación Biofarmacéutica ha resultado un adelanto en el entorno de la bioequivalencia.

Que la mencionada clasificación se basa en la solubilidad ypermeabilidad del ingrediente farmacéutico activo y en el tiempo dedisolución de la forma farmacéutica sólida oral.

Que esta ANMAT, mediante la Disposición Nº 758/09, adoptó los criteriosde dicha clasificación, estableciendo que sólo los IFAs pertenecientesa las categorías I y III son pasibles de ser exceptuados de larealización de estudios de bioequivalencia.

Que el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS)denominado “Serie de Informes Técnicos” Nº 937, del año 2006, en suAnexo 8, establece qué ingredientes farmacéuticos activos de la listade Medicamentos Esenciales de la OMS, no son pasibles de bioexenciones.

Que corresponde establecer la obligatoriedad de la realización de losestudios de bioequivalencia para los productos encuadrados en lascondiciones antedichas y un cronograma específico para la presentaciónde los protocolos, la recepción de los resultados y su análisis en lostérminos de las Disposiciones ANMAT Nros. 5040/06, 1746/07, 758/09 y4133/12, para aquellas especialidades ya registradas y comercializadas,para las que se encuentren en proceso de solicitud de registro, y paralas registradas y no comercializadas.

Que mediante las Disposiciones (ANMAT) Nros. 3185/99 y 5040/06 y sumodificatoria Nº 1746/07, se han establecido los requerimientostécnicos y metodológicos para la adecuada realización de los estudiosin vivo.

Que la Disposición (ANMAT) Nº 758/09 estableció las condiciones por lascuales las formulaciones proporcionalmente similares al productomultifuente que ha probado ser bioequivalente al producto comparador dereferencia, puedan demostrar su equivalencia mediante estudios in vitro.

Que asimismo cabe destacar que por Disposición ANMAT Nº 556/09 seaprobó la guía para aplicar en los cambios de escala y cambiosposteriores al registro de medicamentos sujetos a demostración debioequivalencia.

Que la Comisión Asesora “ad honorem” en temas de Bioequivalencia yBiodisponibilidad, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Direcciónde Asuntos Jurídicos, han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1º — Incorpóranse a las exigencias de realización de estudiosde Bioequivalencia/Biodisponibilidad, establecidas por Disposición(ANMAT) Nº 3185/99, a los ingredientes farmacéuticos activos quefiguran en el Anexo I de la presente disposición, que forma parteintegrante de la misma.

ARTICULO 2º — Establécese el cronograma de presentación de solicitud deautorización para realizar estudios de Bioequivalencia, al obrante enel Anexo II de la presente disposición que forma parte integrante de lamisma.

ARTICULO 3º — Establécense los productos de referencia para lasespecialidades medicinales que contengan ingredientes farmacéuticosactivos cuyos estudios de Bioequivalencia deben realizarse durante elperíodo comprendido entre el 01/09/12 y 31/08/13, los cuales obran enel Anexo III que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Los titulares de especialidades medicinales seleccionadascomo producto de referencia, deberán aportar la información de losestudios de Fase I de biodisponibilidad.

ARTICULO 5º — Los laboratorios titulares de especialidades medicinalesque contengan entre sus ingredientes farmacéuticos activos losmencionados en el Anexo I, deberán presentar los protocolos para larealización de los estudios de equivalencia in vivo durante losperíodos establecidos para cada caso en particular, según loestablecido en el Anexo II de la presente Disposición. En caso deincumplimiento y sin necesidad de intimación previa, estaAdministración procederá a suspender la comercialización de laespecialidad medicinal involucrada, teniendo en consideración para ellolos aspectos de salud pública involucrados.

ARTICULO 6º — Los resultados de los estudios de bioequivalencia de lasmencionadas especialidades medicinales, que respondan a los criteriosde aceptación establecidos en la normativa vigente, deberán serpresentados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos,contados desde la notificación de la aprobación de los respectivosprotocolos. Vencido dicho plazo, sin mediar la presentación de losresultados o cuando los mismos no hayan demostrado bioequivalencia conel producto de referencia, se procederá, sin necesidad de intimaciónprevia, a la suspensión de la comercialización de las especialidadesmedicinales involucradas, cuando consideraciones de salud pública asílo ameriten.

ARTICULO 7º — Los laboratorios titulares de especialidades medicinalescomercializadas o a comercializarse que contengan alguno de losingredientes farmacéuticos activos mencionados en el Anexo I de lapresente disposición deberán realizar la presentación correspondiente ala bioexención para las diferentes dosis en los términos indicados enla Disposición (ANMAT) Nº 758/09 en un plazo no mayor de 6 mesesposteriores a la aprobación de los resultados del estudio debioequivalencia para una sola de las dosis que será, usualmente, lamayor.

ARTICULO 8º — No se autorizará la comercialización, bajo cualquiermodalidad, de aquellas especialidades medicinales que contengan algunode los ingredientes farmacéuticos activos mencionados en el Anexo I dela presente Disposición, y que no se encuentren comercializadas almomento del inicio del plazo que en cada caso se indica en su Anexo II,hasta tanto demuestre su bioequivalencia con el producto de referencia.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en lapresente disposición hará pasible a los infractores de las sancionesprevistas en la Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 341/92, sin perjuicio delas demás acciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 10. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir deldía hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras deEspecialidades Medicinales (CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL,SAFYBI), Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y laConfederación Farmacéutica Argentina (COFA), y demás entidadesrepresentativas del sector. Dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOSA. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS CONLOS QUE DEBEN REALIZARSE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA DE ACUERDO A LOESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES (ANMAT) Nº 5040/06 y 1746/07.

ATORVASTATINA

AZATIOPRINA

ACENOCUMAROL

AZITROMICINA

CABERGOLINA

CANDESARTAN

CARVEDILOL

CEFIXIMA

CLOPIDOGREL

CLOZAPINA

ERITROMICINA

ESPIRONOLACTONA

EZETIMIBE

FUROSEMIDA

GLIBENCLAMIDA

GLIMEPIRIDA

GLIPIZIDA

HALOPERIDOL

HIDROCLOROTIAZIDA

IRBESARTAN

LEVETIRACETAM

LEVOTIROXINA

NIFEDIPINA

NITROFURANTOINA

OLANZAPINA

PIOGLITAZONA

QUETIAPINA

RIFAMPICINA

RIFAMPICINA + ASOCIACIONES

RISPERIDONA

SIMVASTATINA

VALSARTAN

ANEXO II

CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/09/12 Y 31/08/13.

CLOZAPINA

HALOPERIDOL

OLANZAPINA

QUETIAPINA

RISPERIDONA

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/13 Y 31/12/13.

ACENOCUMAROL

AZATIOPRINA

CABERGOLINA

CANDESARTAN

CLOPIDOGREL

ERITROMICINA

ESPIRONOLACTONA

FUROSEMIDA

HIDROCLOROTIAZIDA

IRBESARTAN

LEVETIRACETAM

RIFAMPICINA

VALSARTAN

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/2014 Y 31/12/2014.

ATORVASTATINA

AZITROMICINA

CARVEDILOL

CEFIXIMA

EZETIMIBE

GLIBENCLAMIDA

GLIMEPIRIDA

GLIPIZIDA

LEVOTIROXINA

NIFEDIPINA

NITROFURANTOINA

PIOGLITAZONA

RIFAMPICINA + ASOCIACIONES

SIMVASTATINA

ANEXO III

PRODUCTO DE REFERENCIA PARA LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA

PERIODO 2012

IFAPRODUCTO DE REFERENCIAFORMA FARMACEUTICACERTIFICADOELABORADORLAPENAX/ CLOZAPINA 25 y 100 mgNOVARTIS ARGENTINA SACOMPRIMIDOS34562NOVARTIS PHAR5MACEUTICALS UK LIMITED, WIMBLEHURST ROAD, HORSHAM, WEST SUSSEX, RH 12 5AB, REINO UNIDOHALOPIDOL/ HALOPERIDOLJANSSEN CILAG FARMACEUTICA S.A.COMPRIMIDOS29573LUSOMEDICAMENTOSA- SOCIEDADE TECNICA FARMACEUTICA S.A.: Estrada Consiglieri Pedroso 69 BQueluz de Baixo, 2749-503 Bacarena Portugal.KEPPRA/LEVETIRACETAM (500 Y 1000) mgGLAXOSMITHK LINECOMPRIMIDOS RECUBIERTOS48625UCB S.A. - BELGICAZYPREXA OLANZAPINA 2,5ELI LILLYCOMPRIMIDOS45908ELILILLY DEL CARIBE INC.CAROLINA, PUERTO RICO, ELI LILLY AND COMPANYLTD-HAMPSHIRE - INGLATERRA, ALTERNATIVO: ELY LILLY DO BRASIL LTD - SANPABLO – REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASILZYPREXA/ OLANZAPINA 5 Y 10ELI LILLYCOMPRIMIDOS45908ELILILLY AND COMPANY LTD. HAMPSHIRE - INGLATERRA, ALTERNATIVO: ELI LILLYDE BRASIL, AV. MORUMBI 8264. B. BROOKLIN SAO PAULO, REPUBUCA FEDERATIVADE BRASILZYPREXA ZYDIS/OLANZAPINA (5 y 10) mgELI LILLYTABLETAS DE DISOLUCION INSTANTANEA45908CATALENT UK SWINDON ZIDIS ltd, FRANKLAND ROAD, BLAGROVE, SWINDON, WILSHIRE, REINO UNIDOETIASEL XR/ QUETIAPINA ASTRAZENECA 50, 200, 300, 400ASTRAZENECA S.A.COMPRIMIDOS54730ASTRAZENECAUK LTD, SILK ROAD BUSINESS PARK, MACCLEDSFIELD, CHESHIRE, SK 10 2NAGRAN BRETAÑA, o ASTRAZENECA PHARMACEUTICALS LP. 587OLD BALTIMORE PIKE,NEWARK, DELAWARE 19702, EE.UU.RISPERDAL/ RISPERIDONA (0,25 Y 0,50) mgJANSSEN CILAG FARMACEUTICA S.A.COMPRIMIDOS42759JANSSENPHARMACEUTICA LLTD. TURNHOUTSEWE G30B 2340 - BEERSE - BELGICA,JANSSEN-CILAG SPA, VIA C JANSSEN 404010 BORGO SAN MICHELE - ITALIA.RISPERDAL/ RISPERIDONA 1 mgJANSSEN CILAG FARMACEUTICA S.A.COMPRIMIDOS42759JANSSENCILAG SA de C;V;, Carretera Federal México 81,5, PUEBLA HUEJOTZINGO,MEXICO. Alternativo: JANSSEN CILAG SPA VIA C. JANSSEN 04010- LATINABORGO SAN MICHELE - ITALIA.RISPERDAL/ RISPERIDONA (2, 3, 4) mgJANSSEN CILAG FARMACEUTICA SACOMPRIMIDOS42759JANSSEN CILAG SPA, VIAC. JANSSEN 04010- LATINA - BORGO SAN MICHELE - ITALIA.e. 22/08/2012 N° 86679/12 v. 22/08/2012

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 4788/2012

Bs. As., 15/8/2012

VISTO la Ley Nº 16.463, sus Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64,150/92 (T.O.1993), las Disposiciones (ANMAT) Nros. 6677/10, 3185/99 ycomplementarias, 5040/06 modificada por las Disposiciones (ANMAT) Nros.1746/07, 556/09, 758/09, 4132/12, 4133/12, 4326/12, la ClasificaciónBiofarmacéutica y el Expediente Nº 1-47-1110-217/10-1 del registro deesta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologíaMédica, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de las aludidas normas tiene como finalidad última laprotección de la salud de la población, mediante la adopción de unmodelo fiscalizador de gestión, que sin perjuicio de la lecturaobjetiva de información calificada, destine los mayores esfuerzos agarantizar la eficacia, seguridad y calidad de los productos queaquella consume.

Que por Disposición (ANMAT) Nº 3185/99, se establecieron las exigenciasde estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia entre productos, y seadoptó el criterio para su implementación gradual de acuerdo al riesgosanitario de su ingrediente farmacéutico activo (IFA).

Que en la misma Disposición se estableció un cronograma operativo parala presentación de estudios de bioequivalencia de medicamentos quecontengan IFAs de alto riesgo sanitario.

Que la aplicación efectiva de la Disposición (ANMAT) Nº 3185/99 hapermitido el desarrollo, ejecución y evaluación de los resultados delos estudios de bioequivalencia entre medicamentos, que las empresastitulares de certificados de especialidades medicinales han presentadoante esta Administración.

Que en el ámbito del Observatorio ANMAT creado por Disposición 907/11,en el Foro con Hospitales Públicos Psiquiátricos, se estableció lanecesidad del requerimiento de estudios de bioequivalencia a lasespecialidades medicinales que contengan IFAs con actividadantipsicótica, a saber: Clozapina, Haloperidol (oral), Olanzapina,Quetiapina y Risperidona.

Que asimismo, como resultado de los Foros realizados con el sectoracadémico y con farmacéuticos de hospitales, surgió la necesidad deexigir estudios de bioequivalencia a las especialidades medicinales quecontengan el ingrediente farmacéutico activo Acenocumarol.

Que asimismo y en razón de sus características farmacocinéticas,deviene necesario incorporar al cronograma de exigencia de estudios debioequivalencia a las especialidades medicinales que contengan elingrediente farmacéutico activo inmunosupresor Azatioprina.

Que la experiencia recogida en este proceso, posibilita continuar conel desarrollo del proceso de gradualidad, teniendo siempre en cuenta elriesgo sanitario, de conformidad a los criterios establecidos en ladisposición ANMAT Nº 3185/99, complementada por su similar Nº 4326/12.

Que el advenimiento de la Clasificación Biofarmacéutica ha resultado un adelanto en el entorno de la bioequivalencia.

Que la mencionada clasificación se basa en la solubilidad ypermeabilidad del ingrediente farmacéutico activo y en el tiempo dedisolución de la forma farmacéutica sólida oral.

Que esta ANMAT, mediante la Disposición Nº 758/09, adoptó los criteriosde dicha clasificación, estableciendo que sólo los IFAs pertenecientesa las categorías I y III son pasibles de ser exceptuados de larealización de estudios de bioequivalencia.

Que el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS)denominado “Serie de Informes Técnicos” Nº 937, del año 2006, en suAnexo 8, establece qué ingredientes farmacéuticos activos de la listade Medicamentos Esenciales de la OMS, no son pasibles de bioexenciones.

Que corresponde establecer la obligatoriedad de la realización de losestudios de bioequivalencia para los productos encuadrados en lascondiciones antedichas y un cronograma específico para la presentaciónde los protocolos, la recepción de los resultados y su análisis en lostérminos de las Disposiciones ANMAT Nros. 5040/06, 1746/07, 758/09 y4133/12, para aquellas especialidades ya registradas y comercializadas,para las que se encuentren en proceso de solicitud de registro, y paralas registradas y no comercializadas.

Que mediante las Disposiciones (ANMAT) Nros. 3185/99 y 5040/06 y sumodificatoria Nº 1746/07, se han establecido los requerimientostécnicos y metodológicos para la adecuada realización de los estudiosin vivo.

Que la Disposición (ANMAT) Nº 758/09 estableció las condiciones por lascuales las formulaciones proporcionalmente similares al productomultifuente que ha probado ser bioequivalente al producto comparador dereferencia, puedan demostrar su equivalencia mediante estudios in vitro.

Que asimismo cabe destacar que por Disposición ANMAT Nº 556/09 seaprobó la guía para aplicar en los cambios de escala y cambiosposteriores al registro de medicamentos sujetos a demostración debioequivalencia.

Que la Comisión Asesora “ad honorem” en temas de Bioequivalencia yBiodisponibilidad, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Direcciónde Asuntos Jurídicos, han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1º — Incorpóranse a las exigencias de realización de estudiosde Bioequivalencia/Biodisponibilidad, establecidas por Disposición(ANMAT) Nº 3185/99, a los ingredientes farmacéuticos activos quefiguran en el Anexo I de la presente disposición, que forma parteintegrante de la misma.

ARTICULO 2º — Establécese el cronograma de presentación de solicitud deautorización para realizar estudios de Bioequivalencia, al obrante enel Anexo II de la presente disposición que forma parte integrante de lamisma.

ARTICULO 3º — Establécense los productos de referencia para lasespecialidades medicinales que contengan ingredientes farmacéuticosactivos cuyos estudios de Bioequivalencia deben realizarse durante elperíodo comprendido entre el 01/09/12 y 31/08/13, los cuales obran enel Anexo III que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Los titulares de especialidades medicinales seleccionadascomo producto de referencia, deberán aportar la información de losestudios de Fase I de biodisponibilidad.

ARTICULO 5º — Los laboratorios titulares de especialidades medicinalesque contengan entre sus ingredientes farmacéuticos activos losmencionados en el Anexo I, deberán presentar los protocolos para larealización de los estudios de equivalencia in vivo durante losperíodos establecidos para cada caso en particular, según loestablecido en el Anexo II de la presente Disposición. En caso deincumplimiento y sin necesidad de intimación previa, estaAdministración procederá a suspender la comercialización de laespecialidad medicinal involucrada, teniendo en consideración para ellolos aspectos de salud pública involucrados.

ARTICULO 6º — Los resultados de los estudios de bioequivalencia de lasmencionadas especialidades medicinales, que respondan a los criteriosde aceptación establecidos en la normativa vigente, deberán serpresentados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos,contados desde la notificación de la aprobación de los respectivosprotocolos. Vencido dicho plazo, sin mediar la presentación de losresultados o cuando los mismos no hayan demostrado bioequivalencia conel producto de referencia, se procederá, sin necesidad de intimaciónprevia, a la suspensión de la comercialización de las especialidadesmedicinales involucradas, cuando consideraciones de salud pública asílo ameriten.

ARTICULO 7º — Los laboratorios titulares de especialidades medicinalescomercializadas o a comercializarse que contengan alguno de losingredientes farmacéuticos activos mencionados en el Anexo I de lapresente disposición deberán realizar la presentación correspondiente ala bioexención para las diferentes dosis en los términos indicados enla Disposición (ANMAT) Nº 758/09 en un plazo no mayor de 6 mesesposteriores a la aprobación de los resultados del estudio debioequivalencia para una sola de las dosis que será, usualmente, lamayor.

ARTICULO 8º — No se autorizará la comercialización, bajo cualquiermodalidad, de aquellas especialidades medicinales que contengan algunode los ingredientes farmacéuticos activos mencionados en el Anexo I dela presente Disposición, y que no se encuentren comercializadas almomento del inicio del plazo que en cada caso se indica en su Anexo II,hasta tanto demuestre su bioequivalencia con el producto de referencia.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en lapresente disposición hará pasible a los infractores de las sancionesprevistas en la Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 341/92, sin perjuicio delas demás acciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 10. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir deldía hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras deEspecialidades Medicinales (CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL,SAFYBI), Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y laConfederación Farmacéutica Argentina (COFA), y demás entidadesrepresentativas del sector. Dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOSA. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS CONLOS QUE DEBEN REALIZARSE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA DE ACUERDO A LOESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES (ANMAT) Nº 5040/06 y 1746/07.

ATORVASTATINA

AZATIOPRINA

ACENOCUMAROL

AZITROMICINA

CABERGOLINA

CANDESARTAN

CARVEDILOL

CEFIXIMA

CLOPIDOGREL

CLOZAPINA

ERITROMICINA

ESPIRONOLACTONA

EZETIMIBE

FUROSEMIDA

GLIBENCLAMIDA

GLIMEPIRIDA

GLIPIZIDA

HALOPERIDOL

HIDROCLOROTIAZIDA

IRBESARTAN

LEVETIRACETAM

LEVOTIROXINA

NIFEDIPINA

NITROFURANTOINA

OLANZAPINA

PIOGLITAZONA

QUETIAPINA

RIFAMPICINA

RIFAMPICINA + ASOCIACIONES

RISPERIDONA

SIMVASTATINA

VALSARTAN

ANEXO II

CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/09/12 Y 31/08/13.

CLOZAPINA

HALOPERIDOL

OLANZAPINA

QUETIAPINA

RISPERIDONA

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/13 Y 31/12/13.

ACENOCUMAROL

AZATIOPRINA

CABERGOLINA

CANDESARTAN

CLOPIDOGREL

ERITROMICINA

ESPIRONOLACTONA

FUROSEMIDA

HIDROCLOROTIAZIDA

IRBESARTAN

LEVETIRACETAM

RIFAMPICINA

VALSARTAN

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/01/2014 Y 31/12/2014.

ATORVASTATINA

AZITROMICINA

CARVEDILOL

CEFIXIMA

EZETIMIBE

GLIBENCLAMIDA

GLIMEPIRIDA

GLIPIZIDA

LEVOTIROXINA

NIFEDIPINA

NITROFURANTOINA

PIOGLITAZONA

RIFAMPICINA + ASOCIACIONES

SIMVASTATINA

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 11.247/2016de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologíaMédica B.O. 17/10/2016. Vigencia: el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.)

PRODUCTO DE REFERENCIA PARA LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA


IFAEspecialidad MedicinalForma farmacéuticaCertificado N°TitularElaborador

ACENOCUMAROLSINTROMComprimidos21.560NOVARTIS ARGENTINA S.A.Elaborado en: Av. Gral. Juan G. Lemas 2809, Villa de Mayo - Prov. de Bs. As. - Argentina.

ATORVASTATINALIPITORComprimidos recubiertos46.141PFIZER S.R.L.GODECKE AG, Freiburg, Alemania.

Elaborador alternativo: Laboratorio Wunder Pharm SRL Av Remedios 5322/32 CABA. PFIZER SRL Carlos Berg 3635/69/71, Ferre 2340, Rivera indarte 3718 CABA (Elaboracion completa de las cc de 10 mg, 20 mg y 40 mg, y acondicionamiento secundario alternativo para la cc de 80 mg)

AZATIOPRINAIMURANComprimidos32.968TECHSPHERE DE ARGENTINA SAElaborado por Excella GmbH, Nürnberger strasse 12, 90537 Feucht, Alemania

AZITROMICINAZITROMAX (DIHIDRATO DE AZITROMICINA EQ. A 200 MG DE AZITROMICINA BASE)Polvo Seco para Suspensión Oral40.979PFIZER S.R.L.Capsulas: PFIZER LTDA - Av. Presidente Tancredo de Almeida Nieves 1111 - Guarulhos - San Pablo - Brasil

Suspensión: CIBA VISION DE MACCLESFIELD - INGLATERRA. PFIZER SpA LATINA, Strada Statale 156 - Km 50 - Borgo San Michele - Latina (elaborador alternativa).

Gránulos de liberación prolongada para suspensión oral: PFIZER PHARMACEUTICALS LLC, Km 1.9 - Road 689, Vega Baja, Puerto Rico 00693, EEUU,

ZITROMAX (DIHIDRATO DE AZITROMICINA EQ. A 500 MG DE AZITROMICINA BASE)Comprimidos43.630PFIZER S.R.L.Comprimidos: Elaborador: PFIZER ITALIANA S.p.A.ASL Elaborador alternativo Pfizer s.a. DE c.v. México, Km 63.5, Carretera México, Toluca, México. Fraccionamiento y envasado en Virrey Loreto N° 2477, C.A.B.A.

CABERGOLINADOSTINEX 0,5 mgComprimidos45.182PFIZER S.R.L.Elaborado por Pfizer Italia S.r.l., Vía del Commercio, Marino del Tronto (AP), 63100, Italia.

CABASER 1mg- 2mgComprimidos49.844PFIZER S.R.L.Elaborado por Pfizer Italia S.r.I., Vía del Commercio, Marino del Tronto (AP), 63100, Italia.

CANDESARTANATACANDComprimidos46.639ASTRAZENECA S.A.ASTRA AB SUECIA, Gartunavagen, Södertälje, Suecia.

CARVEDILOLDILATRENDComprimidos39.251NOVA ARGENTIA S.A.Elaborado en José E. Rodó 6424, C1440AKJ, Ciudad Aut. de Buenos Aires. Nova Argentia S.A.: Alvaro Barros 1113, B1838CMC - Luis Guillón (Pcia. de Buenos Aires).

DILATREND APCápsulas de liberación prolongada39.251NOVA ARGENTIA S.A.NOVOCAP S.A. como elaborador para las etapas de elaboración de microgránulos y encapsulado; con domicilio en Ing. Torcuato Di Tella 936/68 y Av. Rivadavia 953/57, Avellaneda, Prov. De Buenos Aires. Elaborador de los microgránulos ROEMMERS, Rodo 6376 CABA alvaro Barros 1113, Luis Guillon, Pcia de Bs AS encapsulado, acondicionamiento primario y secundario.

CEFIXIMANOVACEF@Comprimidos recubiertos - Polvo para preparar suspensión oral38.882GADOR S.A.Elaborado bajo licencia de Astellas Pharma US Inc, por GADOR S.A. Darwin 429 - C1414CUI - Buenos Aires - El producto es elaborado el el laboratorio MENZAGHI PHARMA S.A. con domicilio en la calle Asunción 2470/76 PB. E.P., 1°, 2°, 3° y 4° piso y General José De Artigas N° 3851/5 PB. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disposición ANMAT N° 1600/06

CLOPIDOGRELPLAVIXComprimidos recubiertos47.494SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.SANOFI WINTHROP INDUSTRIE, Rue de la Vierge, Ambares, Francia. LABORATORIOS GERARDO RAMÓN & CIA. S.A.I.C., Int. Amaro Avalos 4208, Munro, Provincia de Buenos Aires.

Blisteado laboratorio alternativo MEAD JOHNSON DE MEXICO SA DE CV Sito en Calzada de Tlalpan N° 2996, Col. Santa Visula Coapa C.P. Mexico

CLOZAPINALapenaxComprimidos34.562Novartis Argentina S.A.Novartis Pharmaceuticals UK Limite, Wimblehurst Roa, Horshman, West Sussex, RH 12 5 AB, REINO UNIDO

ESPIRONOLACTONAALDACTONE-AComprimidos28.382PFIZER S.R.L.WARNER LAMBERT DEL URUGUAY S.A. MONTEVIDEO. URUGUAY. Elaborado por PFIZER, Carlos Berg 3669, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disposición N° 4885/02

ERITROMICINAPANTOMICINA 200 ESGránulos para suspensión (ERITROMICINA (como Etilsuccinato) 200 mg / 5 ml)38.123BAGOAbbott Laboratories Argentina S.A. - Ing. E. Butty 240 -Piso 13- (C1001AFB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Planta Industrial: Av. Valentín Vergara 7989 (B1891EUE) Ingeniero Allan, Partido de Florencio Varela

PANTOMICINA 400 ESSuspensión (ERITROMICINA (como Etilsuccinato) 8 g / 100 ml)38.124BAGOAbbott Laboratories Argentina S.A. - Ing. E. Butty 240 -Piso 13- (C1001AFB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Planta Industrial: Av. Valentín Vergara 7989 (B1891EUE) Ingeniero Allan, Partido de Florencio Varela

PANTOMICINA 500 ESComprimidos (ERITROMICINA (como Etilsuccinato) 500 mg)35.560BAGOAbbott Laboratories Argentina S.A. - Ing. E. Butty 240 -Piso 13- (C1001AFB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Planta Industrial: Av. Valentín Vergara 7989 (B1891EUE) Ingeniero Allan, Partido de Florencio Varela

EZETIMIBEEZETROLComprimidos50.815MSD ARGENTINA S.R.L.SCHERING PLOUGH PRODUCTS, sito en PRIDCO INDUSTRIAL PARK, STATE ROAD 183, LAS PIEDRAS, PUERTO RICO 00771, ESTADOS UNIDOS. Como acondicionador SCHERING PLOUGH S.A. de C.V. sito en Avenida 16 de Septiembre N° 301, México.

FUROSEMIDALASIXComprimidos31.534SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.Av. San Martin 4550, Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Elaborado en HLB PHARMA GROUP S.A., Av. Intendente Tomkinson N° 2054, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

GLIBENCLAMIDADAONILComprimidos33.438SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.HLB PHARMA GROUP S.A., Av. Intendente Tomkinson N° 2054, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

GLIMEPIRIDAAMARYLComprimidos44.971SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.HLB PHARMA GROUP S.A., Av. Intendente Tomkinson N° 2054, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. AVENTIS PHARMA LTD, RUA CONDE DOMINGOS PAPAIS 413 AREIAO (08613-010) SUZANO BRASIL (Elaborador Alternativo)

GLIPIZIDAMINODIABComprimidos34.065PFIZER S.R.L.LABORATORIOS RONTAG S.A., Frankin D. Roosevelt N° 2157, C.A.B.A.

HALOPERIDOLHalopidolComprimidos29573Janssen Cilag Farmaceutica S.A.Lusomedicamentosa - Sociedad Tecnica Farmaceutica S.A.: Estrada Consiglieri Pedroso 69 B, Queluz de Baixo, 2749-503 Bacarena, PORTUGAL

HIDROCLOROTIAZIDADIUREXComprimidos23544LAB. BAGO S.A.LABORATORIOS BAGO CALLE 4 N° 1429 - LA PLATA. PCIA. DE BUENOS AIRES

IRBESARTANAVAPROComprimidos46.697BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L.SANOFI WINTHROP INDUSTRIE, 1 Rue de la Vierge, Ambarés et lagrave, 33 565 CARBON BLANC Cedes, FRANCIA. Acondicionador BRISTOL MYERS SQUIBB de México S de R.L., sito en Calzada de Tlalpan N° 2996, Col. Ejido de Santa Úrsula, Coapa, CP 04870, delegación Coyoacan, D.F. México.

LEVETIRACETAMKEPPRAComprimidos48625GLAXOSMITHKLINE S.A.UCB S.A. CHEMIN DU FORIEST, B-1420 BRAINE-L’ALLEUD. BELGICA

NIFEDIPINAADALAT / ADALAT RETARD / ADALAT OROSCápsulas Blandas/ Comprimidos de liberación prolongada/Comprimidos de liberación osmótica34.839BAYER S.A.ADALAT: Catalent Germany Eberbach GmbH, Ebervach, Alemania (granel de cápsulas blandas) Bayer Pharma AG, Gayerwerk 51368, leverkusen, Alemania (Fraccionamiento y acondicionamiento). ADALAT OROS: Bayer Pharma AG, Gayerwerk 51368, Leverkusen, Alemania. ADALAT RETARD: Bayer Pharma AG, Gayerwerk 51368, Leverkusen, Alemania.

NITROFURANTOINAFURADANTINAcápsulas / suspensión oral57.271LABORATORIOS BAGO S.A.LABORATORIOS BAGO S.A. Planta Industrial Calle 4 n° 1429 La Plata Prov. de Buenos Aires

OLANZAPINAZyprexaComprimidos y Comprimidos de disolución instantánea45908Eli LillyComprimidos de 2,5, 5 y 10 mg: Eli Lilly dell Caribe INC. Carolina, Puerto Rico, Eli Lilly and Company LTD-Hampshire-Inglaterra, Alternativo: Ely Lilly Do Brasil LTD- SanPalblo- Brasil. Comprimidos de Disolución Instantánea: Catalent UK Swindon Zidis LTD, FranklandRoad, Blagrove, Swindon, Wilshire, Reino Unido.

PIOGLITAZONAACTOS (PIOGLITAZONA CLORHIDRATO)Comprimidos48.832ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, sito en 17-85 JUSOHONMACHI 2-CHOME, YOKOGAWA-KU, OSAKA, JAPÓN.

QUETIAPINAETIASELComprimidos y comprimidos de liberación prolongada54730Astrazeneca S.A.Astra Zeneca UK ÑTD, Silk Road Business Park, Maccledsfield, Cheshire, SK 10 2NA Gran Bretaña o Astra Zeneca Pharmaceutical LP. 587 OId Baltimore Pike, Newark, Delaware 19702 EE.UU.

RIFAMPICINARIFADINCápsulas44194SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.Elaborado en Localita Valcanello - Casella Postale W46 - 03012 Anagni (Frosinone) - Italia. Acondicionado en: SANOFI AVENTIS Av. Int. Tomkinson 2054 (B1642EMU) San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

RIFAMPICINA -TRIMETOPRIMARIFAPRIMJarabe36.451SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.HOECHST MARION ROUSSEL S.A., BRASIL (Elaborador alternativo).

HLB PHARMA GROUP S.A., Av. Intendente Tomkinson N° 2054, Beccar, San Isidro, Provincia de Buenos Aires

RIFAPRIMGrageas36.523SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.Laboratorio SOCIETÁ GRUPPO LEPETIT S.p.A., 5046/99 LOCALITÁ VALVANELLO, 03012 ANAGNI (Fr), ITALIA (elaboración y acondicionamiento final). Y HOECHST MARION ROUSSEL S.A., BRASIL (Elaborador alternativo).

RIFAMPICINA -ISONIAZIDARIFINAHCápsulas35.964SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.PATHEON PHARMACEUTICALS INC., 2110 EAST GALBRAITH ROAD, CINCINATI, OHIO, 45215, ESTADOS UNIDOS

RISPERIDONARISPERDALComprimidos recubiertos42759Janssen Cilag Farmacéutica S.A.Comprimidos 0,25 y 0,50 mg Elaborado en Janssen-Cilag SpA, via C Janssen 404010 Borgo San Michele - Italia y Janssen Pharmaceutica LTD, Turnhoutsewe G30B 2340, Beerse Belgica. Comprimidos 1 mg Elaborado en Janssen-Cilag SA, carretera Federal México 81,5 Puebla Huejotzingo México, alternativo: Janssen-Cilag SpA via C Janssen 404010 Borgo San Michele Italia. Comprimidos de 2, 3, 4, 6 y 8 mg: Elaborado en Janssen-Cilag SpA, via C Janssen 404010 Borgo San Michele - Italia. Comprimidos de 0,25 mg, 0,5 mg, 1 mg, 2 mg, 3 mg, 4 mg, 6 mg, y 8 mg Janssen Pharmaceutica LTD, Turnhoutsewe G30B 2340, Beerse Belgica.

SIMVASTATINAZOCORComprimidos recubiertos39.132MSD ARGENTINA S.R.L.MERCK SHARP & DOHME Lid.SHOTTON LANE, CRAMLINGTON, Northumberland NE23 9JU, -INGLATERRA., COMO Acondicionador Primario y secundario: MERCK SHARP & DOHME DE MEJICO S.A. DE CV, AV DIVISION DEL NORTE N° 3377 D.F., Colonia Xoltepingo 04610, MEJICO, como acondicionador primario y secuandario alternativo simvastatina 10, 20, 40 y 80 mg Merck Dhome Farmaceutical LTDA Brasil, sito en Rua 13 de Maio Sousas, Campinas, San Pablo, Brasil.

VALSARTANDIOVANCápsulas / Comprimidos recubiertos45.243NOVARTIS ARGENTINA S.A.Elaborador alternativo NOVARTIS FARMACÉUTICA S.A. sito en Ronda Santa María 158, (08210) Barbera del Valles, Barcelona, España.

e. 22/08/2012 N° 86679/12 v. 22/08/2012

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica