Resolución 1/2012

Consejeros - Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad Y El Salario Minimo, Vital Y Movil
Consejeros - Convocatoria

Convocase a los consejeros a reunirse en sesion plenaria ordinaria. orden del dia. convocase a los consejeros del consejo nacional del empleo, la productividad y el salario minimo, vital y movil, a reunirse en sesion plenaria ordinaria el dia 28 de agosto de 2012, a las 17:00 horas, en la sede del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, av. leandro n. alem 650, piso 18, ciudad autonoma de buenos aires. hagase saber que se encuentran vigentes las designaciones de los consejeros convocados, efectuadas mediante las resoluciones del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social nº 981 y nº 982 de fecha 26 de agosto de 2011.

Id norma: 201168 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32465

Fecha boletin: 23/08/2012 Fecha sancion: 22/08/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Nac Del Empleo Productividad Y El Salario M.V.Y M Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 1/2012

Convócase a los consejeros a reunirse en sesión plenaria ordinaria. Orden del día.

Bs. As., 22/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la LeyNº 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 dediciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004,las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 603 del 25 de agosto de 2004 y sus modificatorias, Nº 617 del 2 deseptiembre de 2004 y Nº 642 del 22 de julio de 2009 y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.013 se crea el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL y se fijan las pautaspara su integración y conformación.

Que por el artículo 136 de la citada norma se fija en cuatro (4) añosel plazo de duración de las funciones de los consejeros designados paraconstituir el mencionado Consejo Nacional.

Que por Decreto Nº 1095/2004 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL creado por la LeyNº 24.013 y se designó al suscripto como Presidente de dicho Consejo.

Que, asimismo, por el Decreto mencionado en el considerando precedentese facultó al titular de esta cartera de Estado para constituir elreferido Consejo Nacional y para proceder a designar a los dieciséis(16) miembros titulares y a sus respectivos dieciséis (16) miembrossuplentes que, en igual número y en representación de los trabajadoresy de los empleadores, integrarán ese organismo, a propuesta de lasentidades respectivas.

Que se encuentran vigentes las designaciones de consejeros efectuadasmediante las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 981 y 982 del 26 de agosto de 2011.

Que según el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJONACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL YMOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, esfacultad del Presidente del Consejo convocar a las sesiones plenarias.

Que según el artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidentedel Consejo quien fija el orden del día de las sesiones plenariasordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVILRESUELVE:

Artículo 1° — Convócase a losconsejeros del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinariael día 28 de agosto de 2012, a las 17:00 horas, en la sede delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hágase saber que se encuentran vigentes las designaciones de losconsejeros convocados, efectuadas mediante las Resoluciones delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 981 y Nº 982 defecha 26 de agosto de 2011.

Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:

A) Designación de dos (2) consejeros titulares del sector trabajador yde dos (2) consejeros titulares del sector empleador, para lasuscripción del acta.

B) Tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Art. 3° — Convócase a losintegrantes de la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL YPRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 28de agosto de 2012, a las 10:00 horas, en la sede del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden deldía: FIJACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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