Resolución 311/2012

Protocolo Especifico Para La Realizacion Del Programa De Especializacion En Gestion De Innovacion...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Protocolo Especifico Para La Realizacion Del Programa De Especializacion En Gestion De Innovacion...

Apruebase el protocolo especifico para la realizacion del programa de especializacion en gestion de innovacion en ciencia y tecnologia celebrado el 13 de junio de 2012 entre esta jurisdiccion, representada por el señor subsecretario de gestion y empleo publico de la secretaria de gabinete y coordinacion administrativa de la jefatura de gabinete de ministros y la fundacion getulio vargas.

Id norma: 201186 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32465

Fecha boletin: 23/08/2012 Fecha sancion: 13/06/2012 Numero de norma 311/2012

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 311/2012

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº 19630/2012 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) ysus modificatorios, y la Resolución JGM Nº 237/12, y

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de junio de 2012 se suscribió un protocolo específicoentre esta jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DEGESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACIONGETULIO VARGAS, ad referéndum del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros,que en copias certificadas corre agregado como anexo a la presente yforma parte integrante de la misma, con el objeto de desarrollar uncurso de posgrado, con nivel de especialización, denominado “Curso deEspecialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología” porparte de profesionales argentinos, para la formación académica eninstituciones de ciencia y tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DELBRASIL.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor laformación académica de los científicos del país a fin de promover laconsolidación, expansión e internacionalización de las políticaspúblicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de laformación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperacióninternacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante elotorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreasrelativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios eninstituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar elintercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para eldesarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamentelos contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificaciónexigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia ytecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacionala fin de propender a producir un impacto directo positivo en lacompetitividad de la producción y la continuidad del desarrolloeconómico sostenido con inclusión social del país.

Que el referido protocolo específico se enmarca en el Acuerdo Marco decooperación técnica y académica suscripto entre la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS y la FUNDACION GETULIO VARGAS con fecha 16 de abril de2012.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº237 de fecha de 17 de mayo de 2012 en la órbita de la Subsecretaría deGestión y Empleo Público fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DEFORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevaradelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido“PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA YTECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursospropios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las característicasantes enunciadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95 y susmodificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO ESPECIFICO PARA LA REALIZACION DELPROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GESTION DE INNOVACION EN CIENCIA YTECNOLOGIA celebrado el 13 de junio de 2012 entre esta jurisdicción,representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION GETULIO VARGAS, que como anexoen copia certificada forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe deGabinete de Ministros.

ANEXO

PROTOCOLO ESPECIFICO PARA LAREALIZACION DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GESTION DE INNOVACION ENCIENCIA Y TECNOLOGIA CELEBRADO POR LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FUNDACION GETULIO VARGAS

La Jefatura del Gabinete de Ministros de la República Argentina, consede en Avenida Julio Argentino Roca 782, Ciudad de Buenos Aires,representada en este acto por el Subsecretario de Gestión y EmpleoPúblico, Lic. Andrés Gilio, en adelante denominada JGM, y la FundaciónGetulio Vargas, persona jurídica de derecho privado, de caráctertécnico-científico y educativo, reconocida de utilidad pública por elGobierno Federal de Brasil a través del Decreto Nº 82.474 del23.10.1978 y del Decreto s/Nº del 27.05.1992, publicado en el DOU(Diario Oficial de la Unión) del 28.05.1992, con sede en Praia deBotafogo 190, Ciudad y Estado de Río de Janeiro, Brasil, inscripta enel CNPJ/MF (Registro Nacional de Personas Físicas del Ministerio deHacienda) con el Nº 33.641663/0001-44, por medio de su Instituto deDesarrollo Educacional - IDE, representada en este acto por su DirectorInternacional, Dr. Bianor Scelza Cavalcanti, en adelante denominada FGVy, ambas denominadas conjuntamente las Partes, en el marco del Acuerdode Cooperación Técnica y Académica suscrito entre las Partes el 16 deabril de 2012, considerando:

1. Que en virtud de los términos de la cláusula quinta del Acuerdo deCooperación Técnica y Académica, toda y cualquier cooperación técnica yacadémica que las Partes tengan interés en desarrollar, deberá serformalizada mediante Protocolos Específicos suscritos por ambas PartesAD REFERENDUM del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan ManuelABAL MEDINA.

2. Que las Partes tienen interés en desarrollar el Programa deEspecialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología, arealizarse en Brasil, bajo la responsabilidad académica yadministrativa de la Fundación Getulio Vargas.

Las Partes resuelven, de común acuerdo, celebrar el presente ProtocoloEspecífico para la realización del Programa de Especialización engestión de Innovación en Ciencia y Tecnología, sujeto a las siguientescláusulas y condiciones.

Cláusula Primera - Objeto

1.1 El presente Protocolo tiene por objeto la realización de un cursode posgrado lato sensu, con nivel de especialización, denominado “Cursode Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología”,en adelante denominado Curso, el cual será dictado en Brasil por la FGVen sus unidades de Botafogo, Centro o Barra da Tijuca o en lasdependencias de la UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO DE JANEIRO en la Ciudadde Río de Janeiro, de conformidad con la legislación brasileña deenseñanza para un grupo de como máximo 40 (cuarenta) participantes, enadelante denominados Alumnos, seleccionados por la JGM.

1.2 El Curso, de una duración de 456 (cuatrocientas cincuenta y seis)horas de clase, con iniciación prevista para el 01.08.2012 yfinalización prevista para el 30.11.2012, se regirá por lasdisposiciones del Reglamento y del Programa del Curso, del Código deConducta y del Manual del Alumno, instrumentos que serán entregados alos Alumnos el primer día de clase.

1.3 El Curso se dictará en idioma portugués y se exigirá a los Alumnosplena comprensión oral y escrita del citado idioma. Los trabajosescritos, incluyendo exámenes, pruebas y el Trabajo de Conclusión delCurso (TCC), podrán ser redactados en idioma castellano o en idiomaportugués, a criterio de los Alumnos. Las presentaciones orales de losAlumnos podrán realizarse en idioma castellano o en idioma portugués, acriterio de los Alumnos.

1.4 Los Alumnos deberán ser graduados en ciencias exactas o naturales,tales como ingeniería, física, química, biología o disciplinas afines,en una institución de enseñanza superior reconocida por el órganocompetente de la República Argentina y deberán presentar a la FGV, comocomprobante de dicha graduación, una copia del Diploma de Graduación,emitido por la institución en cuestión y el correspondiente certificadoanalítico, ambos con traducción pública, que serán adjuntados al legajode cada Alumno.

1.4.1 La no presentación de la documentación arriba mencionada impediráque el Alumno reciba el Certificado de Especialización o el departicipación, en su caso.

1.4.2 Con carácter de excepción, candidatos graduados en otrasdisciplinas, que acrediten experiencia laboral suficiente en las áreasde ciencia y tecnología, podrán ser aceptados en el Curso, debiendo seraprobados previamente por el Coordinador Académico del curso, debiendocumplimentar las exigencias descritas en 1.4 y, al impedimentoestablecido en 1.4.1.

1.5 La FGV, de común acuerdo con la JGM, podrá introducir mejoras y/operfeccionamientos en el Curso, modificando su contenido y/o laplantilla de profesores y clases, siempre que dichas mejoras y/operfeccionamientos preserven el objetivo académico del Curso y noimpliquen una carga adicional para la JGM o una reducción en el totalde horas de clase.

Cláusula Segunda - Obligaciones de la FGV

2.1 Le corresponderán a la FGV, sin perjuicio de las demásdisposiciones que se incluyen en el presente Protocolo, las siguientesobligaciones:

a) la planificación, coordinación y dirección técnica, científica ypedagógica del Curso que constituye el objeto de este Contrato;

b) la contratación y pago de coordinadores, profesores, disertantes yde todo el personal técnico y administrativo que se requiera para larealización del Curso;

c) el seguimiento, orientación y evaluación académica de lasactividades docentes y relacionadas con los alumnos;

d) la preparación y entrega a los Alumnos, sin costo para los mismos,de los materiales, en idioma portugués, con el contenido necesario porcada una de las materias del Curso;

e) la emisión de Certificados, Declaraciones de Participación,Declaraciones de Asistencia y de cualquier otra constancia de losresultados académicos de los Alumnos;

f) la entrega —al finalizar el Curso— de un Certificado deEspecialización y su correspondiente analítico de materias, a losAlumnos que cumplimenten con la carga de asistencia mínima exigida encada materia, hayan sido aprobados en todas las materias y en elTrabajo de Conclusión del Curso —en adelante TCC— en la formacontemplada por el Reglamento del Curso;

g) la entrega —al finalizar el Curso— de un Certificado departicipación el que incluirá el analítico de las materias aprobadas, alos Alumnos que cumplimenten con la carga de asistencia mínima exigidaen cada materia, hayan sido aprobados en todas las materias y nohubieren cumplimentado el TCC en la forma contemplada por el Reglamentodel Curso;

h) la provisión de toda la estructura necesaria para la realización delas actividades académicas y administrativas del Curso, especialmenteen lo que se refiere a las instalaciones físicas (aulas, sala delectura/biblioteca, secretaría y laboratorio de informática) y a lasinstalaciones de información, comunicación y tecnología educacional quese utilizarán.

Cláusula Tercera - Obligaciones de la JGM

3.1 Le corresponderán a la JGM sin perjuicio de las demás disposicionesconsignadas en el presente Protocolo, las siguientes obligaciones:

a) seleccionar a los participantes del Curso, graduados/as en cienciasexactas o naturales tales como ingeniería, física, química, biología odisciplinas afines, respetando el límite máximo de 40 (cuarenta)participantes y exigiéndoles el cumplimiento de lo dispuesto en elinciso 1.4, haciéndoles saber la limitación dispuesta en el inciso1.4.1. Asimismo, hará saber las condicionalidad dispuesta por el inciso1.4.2 de la cláusula primera, cuando correspondiere;

b) asegurar la disponibilidad de los participantes para que seinvolucren profundamente en el Curso;

c) efectuar los pagos a la FGV de la manera y bajo las condicionesestablecidas en este Protocolo.

Cláusula Cuarta - Contraprestación. Forma de Pago

4.1 Por el dictado del Curso que constituye el objeto del presenteProtocolo, la JGM le transferirá, en nombre de los Alumnos, a la FGV elmonto total de REALES BRASILEÑOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILDOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE REALES (R$ 888.269), libre de impuestos, enun plazo máximo de 15 (quince) días antes del comienzo de las clases, ala cuenta que a tal efecto la FGV denuncie.

4.2 En la suma precedentemente indicada no se incluyen los gastos depasajes aéreos, transporte, hospedaje/alojamiento, comidas, seguros desalud y de vida de los Alumnos, los que serán responsabilidad exclusivade los mismos.

4.3 Se acuerda expresamente que la JGM asegurará a la FGV el pago delmonto total consignado en el inciso 4.1 de esta cláusula aun cuandodurante el desarrollo del Curso, por cualquier motivo, se produzca unareducción en el número de los Alumnos.

Cláusula Quinta - Solicitud de Visa

5.1 Será responsabilidad exclusiva de cada Alumno, solicitar la visa deestudiante ante el Consulado de Brasil en Argentina, debiendo la FGVpara ello, entregar al Alumno la documentación necesaria para acreditarel vínculo del estudiante con la institución.

5.2 Se establece expresamente que los trámites operacionales ylogísticos relacionados con la solicitud de la visa de estudiante,serán exclusiva responsabilidad del Alumno y no le corresponderá a laFGV ninguna intervención en la citada tramitación.

5.3 Excepto con relación a la documentación prevista en el inciso 5.1que antecede, todos los demás documentos personales o profesionalesexigidos por el Consulado, así como el pago de tasas, emolumentos ocostos exigidos por el mencionado Consulado, serán responsabilidadexclusiva del Alumno.

5.4 El otorgamiento de la visa es responsabilidad exclusiva delConsulado y no le corresponderá a la FGV ninguna responsabilidad pormedidas, acciones, decisiones o modificaciones adoptadas por el citadoConsulado en oportunidad del otorgamiento de la visa al Alumno.

Cláusula Sexta: Certificado de Especialización

6.1 El Alumno aprobado por nota y asistencia, en todas las disciplinasdel Curso que constituye el objeto de este Protocolo, así como aprobadoen el TCC, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Curso,recibirá el Certificado de Especialización emitido por la FGV y sucorrespondiente analítico de materias.

6.2 Si el Alumno hubiera sido aprobado en todas las materias pero nohubiera obtenido la aprobación de su TCC en la forma y dentro del plazocontemplados en el Reglamento del Curso, perderá el derecho a recibirel Certificado de Especialización y le corresponderá únicamente elCertificado de participación, el que incluirá su correspondienteanalítico de materias.

Cláusula Séptima - Plazo y Vigencia

7.1 El plazo para la realización del Curso será de 4 (cuatro) meses,iniciándose el 01.08.2012 con clases diarias presenciales de jornadacompleta y el presente Protocolo regirá hasta la finalización delCurso, oportunidad en la cual a la FGV entregará los Certificados.

Cláusula Octava - Responsabilidad Laboral

8.1 Se establece que a todos los efectos jurídicos, la FGV seráconsiderada la responsable única y exclusiva de las obligacioneslaborales y provisionales relacionadas con los profesionales queparticipen en la prestación de los servicios que constituyen el objetode este Protocolo, según la legislación brasileña, y la JGM estaráexenta de toda y cualquier responsabilidad.

Cláusula Novena - Derechos de Autor

9.1 Se acuerda expresamente que los materiales didácticos desarrolladospor la FGV para ser utilizados en el Curso son de propiedad exclusivade la FGV, estando por lo tanto protegidos por las normas de losderechos de autor de conformidad con las disposiciones de la leybrasileña Nº 9610/98.

9.2 Se prohíbe expresamente la reproducción total o parcial, porcualquier medio o procedimiento, la adaptación, reordenamiento ocualquier otra modificación, publicación, distribución y/o transmisiónde los materiales didácticos desarrollados por la FGV, bajo cualquierforma, inclusive para fines comerciales, sin la autorización previa yexpresa de la FGV.

Cláusula Décima - Rescisión

10.1 El presente Protocolo podrá ser rescindido por cualquiera de lasPartes en cualquier oportunidad, sin derecho a cualquier reclamo, multao indemnización y en cualquier concepto pero la Parte que así lo deseedeberá notificárselo a la otra por escrito, con una anticipación mínimade 60 (sesenta) días y manteniéndose las responsabilidades de lasPartes hasta la conclusión del Curso.

Cláusula Décimo Primera - Otras Disposiciones

11.1 Cualquier modificación del presente Protocolo será válidaúnicamente, en caso de ser efectuadas por escrito y firmadas por lasPartes mediante la celebración de un Acuerdo Complementario.

11.2 El no ejercicio por las Partes de alguno de los derechos oprerrogativas contemplados en el presente Protocolo, será consideradoun acto de mera liberalidad y no constituirá una modificación onovación de las obligaciones establecidas cuyo cumplimiento podráexigirse en cualquier oportunidad, independientemente de sunotificación previa a la otra Parte.

11.3 Si cualquier disposición del presente instrumento fueraconsiderada no válida, ilegal o de alguna forma inexequible, el citadohecho no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de lasdisposiciones restantes que mantendrán su vigencia. Las Partes deberánrealizar sus mejores esfuerzos tendiendo a sustituir cualquierdisposición no válida, ilegal o inexequible por una disposición válidaque refleje de la mejor manera posible, la intención de este Protocolo.

11.4 Los casos omitidos en este Protocolo serán solucionados medianteacuerdo entre las Partes, formalizando a través de un intercambio decorrespondencia y suscribiéndose un Acuerdo Complementario, cuandonecesario.

Cláusula Décima Segunda - Jurisdicción

12.1 Ambas partes acuerdan someterse a los tribunales federales en locontencioso administrativo de la República Argentina con sede en laCiudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualesquiera cuestionesjurídicas que se suscitaran.

En testimonio de su acuerdo, las Partes firman el presente instrumentoen 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de loscuales 2 (dos) se redactarán en castellano y los otros 2 (dos) enportugués para un solo fin. Las Partes firman el presente juntamentecon los testigos abajo suscriptos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 dejunio de 2012

---------------NOTA: El Anexo en idioma portugués no se publica. La documentación nopublicada puede ser consultada en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y enwww.boletinoficial.gob.ar

e. 23/08/2012 N° 87048/12 v. 23/08/2012

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