Disposición 3/2012

Agua Potable Por Habitante Y Por Dia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Agua Potable Por Habitante Y Por Dia

Establecer en cien (100) litros de agua potable por habitante y por dia el caudal minimo a proveer por agua y saneamientos argentinos sociedad anonima (aysa) cuando se den los extremos establecidos en el articulo 81 del marco regulatorio y en el capitulo viii.9 del instrumento de vinculacion entre el estado nacional y agua y saneamientos argentinos sociedad anonima (aysa).

Id norma: 201188 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32465

Fecha boletin: 23/08/2012 Fecha sancion: 06/08/2012 Numero de norma 3/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 3/2012

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el EXP-S01: 0455885/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de laLey Nº 26.221 establece, en su parte pertinente, que la Concesionariaestá facultada para proceder a la restricción del servicio a usuariosresidenciales por atrasos, en determinadas condiciones, en el pago delas facturas, precisando que se considera restricción del servicio a laentrega de un caudal limitado de agua por conexión según lo establezcala Autoridad de Aplicación, y que la Concesionaria deberá arbitrar losmedios y aplicar la tecnología que entienda conveniente para lograr esecaudal, con intervención previa del Ente Regulador.

Que el Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el EstadoNacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)legisla en similar sentido.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) presentó unapropuesta para implementar la restricción del servicio, la que fueobservada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en base a esas observaciones AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANONIMA (AySA) modificó su presentación proponiendo comocaudal mínimo cien litros por habitante por día caudal que,considerando una familia tipo de cuatro personas por hogar, resulta decuatrocientos litros por conexión y por día.

Que tal caudal surge de bibliografía de la Organización Mundial de laSalud internacionalmente aceptada y recoge el espíritu de la Ley Nº26.221 que otorga carácter de Derecho Humano al acceso al agua.

Que, además, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)propone una metodología para materializar la reducción del servicioque, en determinadas condiciones de presión, permite una provisiónsensiblemente superior al caudal mínimo establecido.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) prestó conformidad a esta nueva propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 y 81 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley Nº26.221 y del Capítulo VIII.9 del Instrumento de Vinculación entre elEstado Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA(AySA), aprobado por Resolución MPFIPyS Nº 170 del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, emitida el 23 deFebrero de 2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Establecer en cien (100) litros de Agua Potable porhabitante y por día el caudal mínimo a proveer por AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) cuando se den los extremosestablecidos en el Artículo 81 del Marco Regulatorio y en el CapítuloVIII.9 del Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

ARTICULO 2º — Precisar que el caudal establecido en el Artículoanterior no podrá ser, a su vez, menor a cuatrocientos (400) litros deAgua Potable por conexión y por día.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretariode Recursos Hídricos.

e. 23/08/2012 N° 87361/12 v. 23/08/2012

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