Ley 328

Convencion Postal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados
Convencion Postal

Aprobacion de la convencion postal entre la republica argentna y la republica de chile.

Id norma: 201226 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 21/09/1869 Numero de norma 328

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL 1863-69 PAG. 506. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA NORMA.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADOS

LEY N° 328

Convencion Postal entre la República Argentina y la República de Chile.

Departamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1869.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1°- Apruébase la Convencion Postal celebrada en 9 de Julio delcorriente año, entre el Plenipotenciario de la República Argentina y elde la República de Chile.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á21 de Setiembre de mi ochocientos sesenta y nueve.

ADOLFO ALSINA.-MANUEL QUINTANA.- Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- Ramon B.Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto.- Téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO.- Mariano Varela.

Convencion Postal entre la República Argentina y la República de Chile

La República Argentina y la República de Chile, deseosos defortificarsus relaciones de amistad  y de comercio, y de facilitar y deestender sus mútuas comunicaciones postales, han resuelto celebrará este efecto una Convención, y han nombrado por sus Plenipotenciarios,á saber:

S.E. el Presidente de la República Argentina, al Sr. D.Felix Frias, su Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario enla República de Chile.

S. E. el Presidente de la República de Chile,al Sr. D. Domingo Santa Maria.

Los cuales Plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus respectivosplenos poderes; y encontrándolos en buena y debida forma, han convenidoen los artículos siguientes:

Art. 1° La correspondencia que se cambie entre la República Argentina yla de Chile, será necesariamente franqueada en el país de suprocedencia, y circulará libremente y exenta de todo porte, por lasestafetas del país á que vaya dirijida.

Art. 2° La correspondencia oficial de los dos Gobiernos, y la de susrespectivos agentes diplomáticos y consulares, las publicacionesoficiales, las revistas, folletos y periódicos, serán libres defranqueo obligatorio, y estarán exentas de todo porte en el pais á quefueren destinadas. Art. 3° Cuando las correspondencias, y las publicaciones antesmencionadas pasasen en tránsito por uno de los dos paises, estará esteúltimo obligado á encaminarlas á su destino, y si para ello hubieranecesidad de franquearlas, el dranqueo se hará de cuenta del Gobierno áque pertenezca el correo de tránsito, sin responsabilidad del otro.

Art. 4° Los dos Gobiernos se obligan á sostener igual número decorreos, en los dias y por las vias en que convinieren, para laconduccion de las balijas de ambos pais.

Art. 5° La presente Convencion durará diez años desde el dia del cangede sus ratificaciones, y pasando este término se entenderá tácitamenteprorogada año por año, hasta que una de las partes contratantesnotifique á la otra su intencion de ponerle fin despues de doce mesesde la fecha de la notificacion.

Art. 6° El cange de las ratificaciones de esta Convencion se hará enSantiago, en el plazo de un año contado desde el dia presente.

En fé de lo cual, los infrascriptos, Plenipotenciarios de la RepúblicaArgentina y de la República de Chile, han firmado y sellado con susrespectivos sellos la presente Convencion, hecha en Santiago deChile,  á nueve dias del mes de Julio del año de Nuestro Señor,mil ochocientos sesenta y nueve. (L.S.)- FELIX FRIAS.- (L.S.)- DOMINGOSANTA MARIA.

Hallándose la presente Convencion conforme con las instrucciones dadasal Plenipotenciario Argentino en Chile, apruébase y elévese al CongresoNacional con el mensage acordado.

D.F. SARMIENTO.- Mariano Varela.

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