Ley 244

Reconocimiento, Paz Y Amistad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados
Reconocimiento, Paz Y Amistad

Declarando que el plazo estipulado en el articulo 6° del tratado con españa para la presentacion reciproca de las reclamaciones, debe contarse desde el dia 20 de junio de 1864.

Id norma: 201260 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 25/08/1868 Numero de norma 244

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL 1863-69 PAG. 387. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA NORMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADOS

LEY N° 244

Declarando  que el plazoestipulado  en el artículo 6° del Tratado con España para lapresentacion reciproca de las reclamaciones, debe contarse desde el dia20 de Junio de 1864.

Departamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Agosto 31 de 1868

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

 LEY:

Art. 1°  Declarase que el plazo estipulado en el artículo 6° delTratado celebrado con España para la presentación recíproca de lasreclamaciones rejidas por ese Tratado debe empezarse á contar desde eldía 20 de Junio de 1864.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso á veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho.

VALENTIN ALSINA.- Cárlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- MARIANO ACOSTA.- Ramon B. Muñiz.- Secretario de la Cámara de DD.

Por tanto, téngase por ley, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.

MITRE.- Rufino de Elizalde.

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