Resolución 957/2012

Smata - Honda Motor De Argentina Sociedad Anonima - Reg. 744/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Honda Motor De Argentina Sociedad Anonima - Reg. 744/12

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (s.m.a.t.a.) por la parte gremial con la empresa honda motor de argentina sociedad anonima, obrante a fojas 3/4 del expediente nº 1.504.981/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 201351 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32467

Fecha boletin: 27/08/2012 Fecha sancion: 03/07/2012 Numero de norma 957/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2012

Registro Nº 744/2012

Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.981/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.981/12, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial yla Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme a loestablecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, las partes establecen condicionessalariales para el personal de la empresa afectado a la fabricación deautomóviles en la planta industrial ubicada en la localidad de Campana,Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las condiciones ytérminos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elacuerdo a fojas 5, 105, 106 y 111 de autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con la EmpresaHONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 delExpediente Nº 1.504.981/12, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4del Expediente Nº 1.504.981/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al DepartamentoBiblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédasea la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.981/12

Buenos Aires, 4 de Julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/12 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 744/12. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días delmes de Abril de 2012, se reúnen por una parte el representante de HondaMotor de Argentina S.A., Sr. Jorge Fernández (en adelante,indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra losrepresentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina, los señores Gustavo Moran, JorgeGodino, Martin Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel Ruiz Díaz, FacundoForlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante “SMATA”), yconjuntamente denominadas “las Partes”, yConsiderando,

Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritariassalariales en el marco del C.C.T suscripto con fecha 05 de Septiembrede 2011, las partes han arribado al siguiente acuerdo,

Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos ycondiciones:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de abril de 2012 unaumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a lafabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita enRuta Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del 7%sobre los salarios vigentes y abonados al 31 de Marzo de 2012.

SEGUNDO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo,consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la PazSocial y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley14.250.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

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