Disposición 520/2012

“Plantilla De Solicitudes Electronicas” Y “Lineamientos Generales De La Plantilla De Solicitudes...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
“Plantilla De Solicitudes Electronicas” Y “Lineamientos Generales De La Plantilla De Solicitudes...

Apruebase el diseño y formato de la “plantilla de solicitudes electronicas” y los “lineamientos generales de la plantilla de solicitudes electronicas”.

Id norma: 201381 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32468

Fecha boletin: 28/08/2012 Fecha sancion: 21/08/2012 Numero de norma 520/2012

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 520/2012

Bs. As., 21/8/2012

VISTO las Leyes  Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 26.338; losDecretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 378 del 27 de abril de2005 y  1993 del 14 de diciembre de 2010; la Resolución M.J. YD.H. N° 1479/06; las Disposiciones RENAR Nros. 039 del 8 de julio de1993 y 622 de 29 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al  Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,establece en su artículo 145 la aplicación de aranceles equitativospara la atención de los servicios administrativos y técnicos quedemanda el cumplimiento de la misma.

Que por la Ley N° 24.492 se establece la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para la obtención de lacondición de legítimo usuario de armas de fuego o todo otro acto deregistración.

Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONALDE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR alMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2°establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Que resulta de aplicación la resolución M.J.D.H. N° 1479/06, enrelación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financieraprevisto por la Ley N° 23.979.

Que el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005 prescribe que, resultaesencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar latransparencia de los actos públicos.

Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, estátransformando las relaciones entre las personas y las organizacionespúblicas y privadas, resultando un  instrumento idóneo parafacilitar el acceso a la información  y a los servicios del Estadopor parte de los ciudadanos, dotando así de transparencia a laactividad de éste.

Que por conducto del anexo 2 del artículo 2° de la Disposición RENAR N°039/93 se aprobó el diseño del Formulario Ley 23.979 para la solicitudde Legítimo usuario de Armas de Uso Civil.

Que el artículo 4° de la Disposición RENAR N° 622/09, fija el valor delFormulario Ley 23.979 tipo Anexo A en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO($ 75.-).

Que se encuentra en avanzada etapa de preparación e implementación elproyecto “Solicitud Electrónica (S.E.) - Formulario Ley N° 23.979”.

Que el objetivo general del mentado proyecto tiene como basamento, lavalorización directa de las distintas presentaciones de trámites que seefectúan  ante  este  RENAR, posibilitando que lasmismas se realicen  de manera única  a la presentación decada una de ellas.

Que para ello se impulsará el uso intensivo de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones, aumentando la eficacia y eficienciade la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando lacalidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos yusuarios.

Que se busca propender a la utilización en forma intensiva de la redinternet, incorporando aplicaciones informáticas a los serviciosbrindados a los usuarios, ofreciendo así la posibilidad que sustramitaciones sean presentadas mediante Solicitudes en formatoelectrónico.

Que asimismo, se logrará también una reducción considerable en lacantidad de papel a utilizar en cada presentación, disminuyendo losespacios físicos necesarios para el archivo de expedientes y legajos,obteniendo así la despapelización de los mismos.

Que esta nueva operatoria permitirá, la agilización y optimización delos procedimientos internos de  ingreso de las distintassolicitudes, como así también el adecuado contralor de las mismas.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, debe disponer las características,diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley  autilizarse en todos los actos registrales que por ante él se presenten.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta imprescindible lamodificación del formato de los Formularios ley 23.979 Anexo A, enmérito a la optimización de la calidad del sistema registral en suconjunto, y la creación de nuevos y mejores vínculos entre el REGISTRONACIONAL DE ARMAS y los ciudadanos que detentan la calidad de LegítimoUsuario de Armas de Uso Civil.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Sistemas,de Control y Gestión, de Administración y de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes  Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.

Por ello:

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el diseño y formato de la “Plantilla deSolicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantillade Solicitudes Electrónicas”, que como Anexo I se agrega a la presenteformando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Apruébase las especificaciones técnicas del diseño delFormulario Ley 23.979  Tipo Anexo A valorizado en la suma de PESOSSETENTA Y CINCO ($ 75.-), que como Anexo II se agrega a la presenteformando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° — Establézcase que la presente entrará en vigencia el día01 de octubre de 2012, con carácter de uso obligatorio para lastramitaciones referidas a Solicitudes de Tenencias de Armas de UsoCivil.

ARTICULO 4° — Efectúese por intermedio de la Coordinación de RelacionesInstitucionales, la comunicación y difusión de la presente Disposición,a todas las Delegaciones, Agencias Registrales y Registros Provincialesde Armas (REPARES), a fin de hacer observar su cumplimiento en todoacto registral que involucre Solicitudes de Tenencias de Armas de UsoCivil.

ARTICULO 5° — Modifíquese, en lo que es de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco NacionalInformatizado de Datos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, DirectorNacional, Registro Nacional de Armas.

ANEXO I

Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas

El presente documento tiene como finalidad informar el contenido y lafuncionalidad que contendrán las distintas Solicitudes Electrónicasrealizadas a través de la red de Internet.

La plantilla oficial de las solicitudes electrónicas se divide en 12(doce) módulos que incluyen los datos necesarios para la identificaciónde cada trámite presentado ante el Registro Nacional de Armas.

Los módulos serán permanentes o variables acorde a la necesidad deaplicación de los mismos en la solicitud electrónica requerida.

Los módulos del cuerpo de la plantilla (del 3 al 9) podrán dividirse encolumnas y las filas de dichos módulos podrán variar de acuerdo a losdatos necesarios que cada solicitud requiera, según el tipo de tramitesolicitado.

Definición de los módulos:

Módulo 1:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. El mismo incluirá el logo oficial del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, el logo oficial del Registro Nacional deArmas y el Código de Identificación de la solicitud en formato decódigo de barras o alfanumérico.

Módulo 2:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. Se incluirá en este módulo el título de solicitudrequerida, que se corresponde con el trámite a cargar y presentar.

Módulo 3:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. El módulo incluirá los datos necesarios que identificany establecen el domicilio de la persona física o jurídica solicitantedel trámite, y todo otro dato necesario que ayude a la identificación ycontacto del requirente.

Ejemplo:

• Datos Identificatorios: Apellidos, Nombres, Razón Social, documento (tipo y nro.), Cuit/Cuil.

• Otros datos identificatorios: Sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, apellido y nombre de la madre.

• Datos de Ubicación: Domicilio, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal, país, coordenadas, etc.

• Datos de Contacto: Teléfono, Celular, e-mail.

Módulo 4:

Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos quesea estrictamente necesario. Generalmente, se empleará en aquellassituaciones que requieran datos de varias personas, como en el supuestode una operación de transferencia de material controlado.

Ejemplo: En el caso de necesitarse detalle de los datos deltransferente, este módulo incluirá datos como apellidos, nombres, razónsocial, CUIL/CUIT,  Legajo RENAR y todo otro dato que ayude a laidentificación del mismo.

Módulo 5:

Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos queel acto registral fuese solicitado sobre una instalación o materialcontrolado. Incluirá, cuando fuese necesario, los datosidentificatorios, descriptivos, de ubicación y otros necesarios paraidentificar y diferenciar materiales o instalaciones de la presentaciónrequerida.

Ejemplo de datos de material controlado: Tipo de material, CUIM (códigoúnico de identificación de material), tipo de arma, marca, número dearma, modelo, calibre principal, calibre secundario, largo de caño,cantidad de caños, disposición de caños y cualquier otro dato que ayudea su identificación.

Ejemplo de datos de Instalación: Tipo de instalación, número deregistro, capacidad de almacenamiento, datos de ubicación, responsablesde la instalación, y cualquier otro dato que ayude a su registración yfiscalización.

Módulo 6:

Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos quesea imprescindible, por lo tanto, puede no encontrarse presente en lageneralidad de supuestos. Se asentarán en este modulo datos decertificaciones que apliquen a la presentación y posibiliten, por sucantidad de caracteres, aprovechar el módulo para incorporar alguna delas distintas certificaciones internas o externas que algunassolicitudes requieren.

Ejemplo de casos comunes donde aplicará este módulo:

Trámite de solicitud de tenencia por trasferencia, a fin de contar enla S.E. con el espacio donde se deba certificar al transferente delmaterial.

Trámite de Solicitud de Legítimo Usuario Individual, a fin de contar enla S.E. con el espacio donde se deba certificar la idoneidad de manejode armas.

Módulo 7:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. El módulo incluirá la firma del usuario que realizarala solicitud y los datos del personal que certifique la firma ydocumento del solicitante, conforme la normativa vigente de aplicaciónpara el trámite requerido.

Módulo 8:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. En el modulo se Informará el valor total de lapresentación requerida.

Módulo 9:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentacionesy contiene información adicional para completar mejor la presentación yla documentación faltante requerida según el tipo de solicitud.

Módulo 10:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.Incluirá Datos referenciales que permiten la sincronización eindividualización de la solicitud conforme la normativa vigente.

Módulo 11:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.El mismo incluirá la identificación formal y legal de la normativa deaplicación en cada solicitud.

Módulo 12:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.El módulo incluirá toda aquella información complementaria que el RENARconsidere pertinente.

Características y funcionalidad de los módulos

• La valorización de la solicitud requerida, deberá realizarseindefectiblemente con los Formularios Ley 23.979, acorde al costo quese establezca para cada solicitud, información que deberá constar en elmodulo 8.

• Hasta agotar o reemplazar el stock de los Formularios Ley 23.979actuales, podrán utilizarse los mismos a fin de valorizar las distintassolicitudes.

• Los nuevos diseños de Formularios Ley 23.979 deberán ser incorporadosal reverso de cada plantilla de solicitud electrónica, acorde a lavalorización que de cada tramitación se disponga.

ANEXO II

“Formulario Ley 23.979 - Anexo A”.

Especificaciones técnicas para el diseño del Formulario Ley N° 23.979 Tipo Anexo A.

PAUTAS DE SUSTRATO:

El sustrato será un papel obra de primera calidad con un formato de 30x 60 milímetros, autoadhesivo y de soporte siliconado. Los mismos seránautodestructibles en caso de remoción, por un proceso de troqueladomagnético con micro cortes geométricamente distribuidos.

PAUTAS DE DISEÑO:

Los Formularios Ley N° 23.979 Tipo Anexo A,  deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:

a) La sigla RENAR, el Isologotipo Institucional, y las palabras“Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia yDerechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, deacuerdo al Diagrama Ilustrativo adjunto.

b) La valorización de aquellos será de $ 75 (Pesos setenta y cinco), y se ubicará en el margen inferior izquierdo.

c) Las palabras “Formulario Ley 23.979 ANEXO A”, se ubicaran de formacentrada orientada al margen inferior, de acuerdo al diagramailustrativo adjunto.

d) La numeración con caracteres arábigos en sistema tipográfico, serádispuesta de manera vertical en el margen derecho del Formulario, deacuerdo al Diagrama Ilustrativo Adjunto.

PAUTAS DE IMPRESION:

1) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica deseguridad de probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos deseguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos,con el fin de evitar el fraude por duplicación.

2) Se imprimirán a dos colores para texto y fondo de seguridad, el quedeberá poseer un sistema de validación con imágenes ocultas, visiblescon la interpolación de una lentilla o filtro decodificador, debiendoapreciarse en un determinado ángulo las siglas RNA y, superpuestas aéstas, en un ángulo distinto, su valorización nominal.

PAUTAS DE NUMERACION:

I) Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.

DIAGRAMA ILUSTRATIVO

Formulario Ley 23.979 - Anexo A.

e. 28/08/2012 N° 88535/12 V. 28/08/2012

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 520/2012

Bs. As., 21/8/2012

VISTO las Leyes  Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 26.338; losDecretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 378 del 27 de abril de2005 y  1993 del 14 de diciembre de 2010; la Resolución M.J. YD.H. N° 1479/06; las Disposiciones RENAR Nros. 039 del 8 de julio de1993 y 622 de 29 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al  Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,establece en su artículo 145 la aplicación de aranceles equitativospara la atención de los servicios administrativos y técnicos quedemanda el cumplimiento de la misma.

Que por la Ley N° 24.492 se establece la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para la obtención de lacondición de legítimo usuario de armas de fuego o todo otro acto deregistración.

Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONALDE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR alMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2°establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Que resulta de aplicación la resolución M.J.D.H. N° 1479/06, enrelación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financieraprevisto por la Ley N° 23.979.

Que el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005 prescribe que, resultaesencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar latransparencia de los actos públicos.

Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, estátransformando las relaciones entre las personas y las organizacionespúblicas y privadas, resultando un  instrumento idóneo parafacilitar el acceso a la información  y a los servicios del Estadopor parte de los ciudadanos, dotando así de transparencia a laactividad de éste.

Que por conducto del anexo 2 del artículo 2° de la Disposición RENAR N°039/93 se aprobó el diseño del Formulario Ley 23.979 para la solicitudde Legítimo usuario de Armas de Uso Civil.

Que el artículo 4° de la Disposición RENAR N° 622/09, fija el valor delFormulario Ley 23.979 tipo Anexo A en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO($ 75.-).

Que se encuentra en avanzada etapa de preparación e implementación elproyecto “Solicitud Electrónica (S.E.) - Formulario Ley N° 23.979”.

Que el objetivo general del mentado proyecto tiene como basamento, lavalorización directa de las distintas presentaciones de trámites que seefectúan  ante  este  RENAR, posibilitando que lasmismas se realicen  de manera única  a la presentación decada una de ellas.

Que para ello se impulsará el uso intensivo de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones, aumentando la eficacia y eficienciade la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando lacalidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos yusuarios.

Que se busca propender a la utilización en forma intensiva de la redinternet, incorporando aplicaciones informáticas a los serviciosbrindados a los usuarios, ofreciendo así la posibilidad que sustramitaciones sean presentadas mediante Solicitudes en formatoelectrónico.

Que asimismo, se logrará también una reducción considerable en lacantidad de papel a utilizar en cada presentación, disminuyendo losespacios físicos necesarios para el archivo de expedientes y legajos,obteniendo así la despapelización de los mismos.

Que esta nueva operatoria permitirá, la agilización y optimización delos procedimientos internos de  ingreso de las distintassolicitudes, como así también el adecuado contralor de las mismas.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, debe disponer las características,diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley  autilizarse en todos los actos registrales que por ante él se presenten.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta imprescindible lamodificación del formato de los Formularios ley 23.979 Anexo A, enmérito a la optimización de la calidad del sistema registral en suconjunto, y la creación de nuevos y mejores vínculos entre el REGISTRONACIONAL DE ARMAS y los ciudadanos que detentan la calidad de LegítimoUsuario de Armas de Uso Civil.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Sistemas,de Control y Gestión, de Administración y de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes  Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.

Por ello:

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el diseño y formato de la “Plantilla deSolicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantillade Solicitudes Electrónicas”, que como Anexo I se agrega a la presenteformando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 3° — Establézcase que la presente entrará en vigencia el día01 de octubre de 2012, con carácter de uso obligatorio para lastramitaciones referidas a Solicitudes de Tenencias de Armas de UsoCivil.

ARTICULO 4° — Efectúese por intermedio de la Coordinación de RelacionesInstitucionales, la comunicación y difusión de la presente Disposición,a todas las Delegaciones, Agencias Registrales y Registros Provincialesde Armas (REPARES), a fin de hacer observar su cumplimiento en todoacto registral que involucre Solicitudes de Tenencias de Armas de UsoCivil.

ARTICULO 5° — Modifíquese, en lo que es de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco NacionalInformatizado de Datos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, DirectorNacional, Registro Nacional de Armas.

ANEXO I

Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas

El presente documento tiene como finalidad informar el contenido y lafuncionalidad que contendrán las distintas Solicitudes Electrónicasrealizadas a través de la red de Internet.

La plantilla oficial de las solicitudes electrónicas se divide en 12(doce) módulos que incluyen los datos necesarios para la identificaciónde cada trámite presentado ante el Registro Nacional de Armas.

Los módulos serán permanentes o variables acorde a la necesidad deaplicación de los mismos en la solicitud electrónica requerida.

Los módulos del cuerpo de la plantilla (del 3 al 9) podrán dividirse encolumnas y las filas de dichos módulos podrán variar de acuerdo a losdatos necesarios que cada solicitud requiera, según el tipo de tramitesolicitado.

Definición de los módulos:

Módulo 1:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. El mismo incluirá el logo oficial del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, el logo oficial del Registro Nacional deArmas y el Código de Identificación de la solicitud en formato decódigo de barras o alfanumérico.

Módulo 2:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. Se incluirá en este módulo el título de solicitudrequerida, que se corresponde con el trámite a cargar y presentar.

Módulo 3:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. El módulo incluirá los datos necesarios que identificany establecen el domicilio de la persona física o jurídica solicitantedel trámite, y todo otro dato necesario que ayude a la identificación ycontacto del requirente.

Ejemplo:

• Datos Identificatorios: Apellidos, Nombres, Razón Social, documento (tipo y nro.), Cuit/Cuil.

• Otros datos identificatorios: Sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, apellido y nombre de la madre.

• Datos de Ubicación: Domicilio, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal, país, coordenadas, etc.

• Datos de Contacto: Teléfono, Celular, e-mail.

Módulo 4:

Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos quesea estrictamente necesario. Generalmente, se empleará en aquellassituaciones que requieran datos de varias personas, como en el supuestode una operación de transferencia de material controlado.

Ejemplo: En el caso de necesitarse detalle de los datos deltransferente, este módulo incluirá datos como apellidos, nombres, razónsocial, CUIL/CUIT,  Legajo RENAR y todo otro dato que ayude a laidentificación del mismo.

Módulo 5:

Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos queel acto registral fuese solicitado sobre una instalación o materialcontrolado. Incluirá, cuando fuese necesario, los datosidentificatorios, descriptivos, de ubicación y otros necesarios paraidentificar y diferenciar materiales o instalaciones de la presentaciónrequerida.

Ejemplo de datos de material controlado: Tipo de material, CUIM (códigoúnico de identificación de material), tipo de arma, marca, número dearma, modelo, calibre principal, calibre secundario, largo de caño,cantidad de caños, disposición de caños y cualquier otro dato que ayudea su identificación.

Ejemplo de datos de Instalación: Tipo de instalación, número deregistro, capacidad de almacenamiento, datos de ubicación, responsablesde la instalación, y cualquier otro dato que ayude a su registración yfiscalización.

Módulo 6:

Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos quesea imprescindible, por lo tanto, puede no encontrarse presente en lageneralidad de supuestos. Se asentarán en este modulo datos decertificaciones que apliquen a la presentación y posibiliten, por sucantidad de caracteres, aprovechar el módulo para incorporar alguna delas distintas certificaciones internas o externas que algunassolicitudes requieren.

Ejemplo de casos comunes donde aplicará este módulo:

Trámite de solicitud de tenencia por trasferencia, a fin de contar enla S.E. con el espacio donde se deba certificar al transferente delmaterial.

Trámite de Solicitud de Legítimo Usuario Individual, a fin de contar enla S.E. con el espacio donde se deba certificar la idoneidad de manejode armas.

Módulo 7:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. El módulo incluirá la firma del usuario que realizarala solicitud y los datos del personal que certifique la firma ydocumento del solicitante, conforme la normativa vigente de aplicaciónpara el trámite requerido.

Módulo 8:

Este módulo es de carácter permanente y común a todas laspresentaciones. En el modulo se Informará el valor total de lapresentación requerida.

Módulo 9:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentacionesy contiene información adicional para completar mejor la presentación yla documentación faltante requerida según el tipo de solicitud.

Módulo 10:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.Incluirá Datos referenciales que permiten la sincronización eindividualización de la solicitud conforme la normativa vigente.

Módulo 11:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.El mismo incluirá la identificación formal y legal de la normativa deaplicación en cada solicitud.

Módulo 12:

Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.El módulo incluirá toda aquella información complementaria que el RENARconsidere pertinente.

Características y funcionalidad de los módulos

• La valorización de la solicitud requerida, deberá realizarseindefectiblemente con los Formularios Ley 23.979, acorde al costo quese establezca para cada solicitud, información que deberá constar en elmodulo 8.

• Hasta agotar o reemplazar el stock de los Formularios Ley 23.979actuales, podrán utilizarse los mismos a fin de valorizar las distintassolicitudes.

• Los nuevos diseños de Formularios Ley 23.979 deberán ser incorporadosal reverso de cada plantilla de solicitud electrónica, acorde a lavalorización que de cada tramitación se disponga.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

e. 28/08/2012 N° 88535/12 V. 28/08/2012

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