Resolución 972/2012

Abrinco Sa - Sindicato Empleados Textiles De La Industria Y Af Rep Arg - Reg. 778, 779, 780 Y 781/12

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Abrinco Sa - Sindicato Empleados Textiles De La Industria Y Af Rep Arg - Reg. 778, 779, 780 Y 781/12

Declarase homologado el acuerdo y la nomina de personal, suscriptos entre la firma abrinco sociedad anonima y el sindicato empleados textiles de la industria y afines de la republica argentina, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente n° 1.495.841/12, conjuntamente con las actas de ratificacion y aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.

Id norma: 201391 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32468

Fecha boletin: 28/08/2012 Fecha sancion: 06/07/2012 Numero de norma 972/2012

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 972/2012

Registros N° 778/2012, N° 779/2012, N° 780/2012 y N° 781/2012

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.495.841/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra cuatro Acuerdos directoscon el SINDICATO EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 del Expediente N°1.495.841/12, con sus respectivas nóminas de personal obrantes a fojas2 vuelta, 3 vuelta, 4 vuelta y 5 vuelta, los cuales son ratificados afojas 22 y 23, donde efectúan ciertas aclaraciones y solicitan suhomologación.

Que asimismo, la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra junto con elSINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el Acuerdoobrante a fojas 5 con la nómina del personal de fojas 5 vueltaprecitados, el cual es ratificado a fojas 22, donde efectúan ciertasaclaraciones y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un ProcedimientoPreventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión depersonal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical enlos acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimientotácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que bajo dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personaly el pago de una compensación por los salarios caídos durante losperíodos allí especificados, en los términos del artículo 223 bis de laLey de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos entodos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, losque serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Serviciode Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé laLey N° 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personal,suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATOEMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12,conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes afojas 22 y 23.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personalsuscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATOEMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAobrantes a foja 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes afojas 22 y 23.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personalsuscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATOEMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAobrantes a fojas 4 y 4 vuelta del Expediente N° 1.495.841/12,conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria, obrantes afojas 22 y 23.

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo y la Nómina de Personalsuscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATOOBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICATO EMPLEADOSTEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por laparte sindical, obrantes a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N°1.495.841/12 conjuntamente con las Actas de Ratificación y Aclaratoria,obrantes a fojas 22 y 23.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplidoello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registrelos cuatro Acuerdos con sus respectivas Nóminas de Personal, obrantes afojas 2 y 2 vuelta, 3 y 3 vuelta, 4 y 4 vuelta, 5 y 5 vuelta delExpediente N° 1.495.841/12, todos conjuntamente con las Actas deRatificación y Aclaratoria, obrantes a fojas 22 y 23.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Establécese que la homologación de los acuerdos marcocolectivo que se disponen en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de lapresente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individualesde los trabajadores comprendidos.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria deTrabajo.

Expediente N° 1.495.841/12

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 972/12 se hatomado razón de los acuerdos con sus respectivas nóminas de personalobrantes a fojas 2/2 vta., 3/3 vta., 4/4 vta., 5/5 vta. del expedientede principal, todos conjuntamente con el acta de ratificación yaclaratoria de fojas 22 y 23 del expediente de referencia, quedandoregistrados bajo los números 778/12, 779/12, 780/12 y 781/12respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: poruna parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad consus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, enrepresentación de la empresa, comparece la Sra Natalia Cossoy conD.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domiciliolegal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dadala situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestraempresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarseAbrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentariala cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por eltipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre lasexportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad depreservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción detareas los días 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero 2012, los días 1, 2, 19,20, 21, 22 y 23 de marzo 2012, los días 3, 4 y 5 de abril 2012 y losdías 2, 3 y 4 de mayo 2012. Las partes expresan su predisposición delograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareasantes mencionada, quienes luego de tratativas arriban a la siguienteconciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad deno poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante elperíodo que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídosdurante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativaequivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplanlos niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del montoy forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importemencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a lasituación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y elsignificado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimientoy libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas lasinformaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previalectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: poruna parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad consus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, enrepresentación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy conD.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domiciliolegal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dadala situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestraempresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarseAbrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentariala cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por eltipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre lasexportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad depreservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción detareas los días 23 y 29 de febrero 2012, los días 2, 20 y 22 de marzo2012, los días 4 de abril 2012 y los días 3 de mayo 2012. Las partesexpresan su predisposición de lograr un entendimiento económico conmotivo de la suspensión de tareas antes mencionada, quienes luego detratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad deno poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante elperíodo que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídosdurante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativaequivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplanlos niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del montoy forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importemencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a lasituación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y elsignificado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimientoy libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas lasinformaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previalectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: poruna parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad consus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, enrepresentación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy conD.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domiciliolegal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dadala situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestraempresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarseAbrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentariala cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por eltipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre lasexportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad depreservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción detareas los días 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero. Las partes expresan supredisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de lasuspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativasarriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad deno poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante elperíodo que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídosdurante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativaequivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplanlos niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del montoy forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importemencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a lasituación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y elsignificado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimientoy libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas lasinformaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previalectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de febrero de 2012, se reúnen: poruna parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad consus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, enrepresentación de la empresa, comparece la Sra. Natalia Cossoy conD.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domiciliolegal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT N°30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dadala situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestraempresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarseAbrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentariala cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por eltipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre lasexportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad depreservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción detareas los días 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de febrero 2012, los días 1, 2,3, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo 2012, los días 3, 4, 5 y 7 de abril2012 y los días 2, 3, 4 y 5 de mayo 2012. Las partes expresan supredisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de lasuspensión de tareas antes mencionada, quienes luego de tratativasarriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad deno poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante elperíodo que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídosdurante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativaequivalente al 50% de los salarios caídos, siempre y cuando se cumplanlos niveles de producción estipulados.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del montoy forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importemencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a lasituación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y elsignificado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimientoy libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas lasinformaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previalectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año dosmil doce, siendo las 11.00 horas comparecen previamente citados en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal delDepartamento de Relaciones Laborales N° 2, por la empresa ABRINCOSOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Sra. Natalia COSSOY, en calidad deapoderada, condición acreditada a foja 6/7 de las actuaciones; por elSINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace la Sra.Encarnación AZPEYTIA, en calidad de Prosecretaria Administrativa, porel SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Víctor DE LA FUENTE, Asesor Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista detodo lo actuado a las partes, y cedida la palabra, la representacióndel SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA manifiesta: que habiendo tomado conocimiento de lasactuaciones de referencia, ratifica el acuerdo celebrado entre laempresa y los trabajadores, los cuales obran en las presentesactuaciones, solicitando su homologación.

Cedida la palabra, la representación del SINDICATO OBRERO DE LAINDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES manifiesta que ratifica el acuerdocelebrado entre la empresa y la trabajadora ARANDA JULIETA GRACIELA, elque obra a foja 5 de autos, solicitando su homologación. Aclara que nocuentan con delegados del personal.

La funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que lascompensaciones ofrecidas en los acuerdos por la que se abonan los díassuspendidos, no puede quedar sujeta a condición alguna.

Cedida nuevamente la palabra, la representación empresaria manifiestaque en ningún modo sujetara a condición alguna lo pactado en laspresentes actuaciones, solicitando la homologación de las actuaciones.

La funcionaria actuante hace saber a las entidades sindicalespresentes, que lo manifestado deberá ser ratificado por el SecretarioGeneral y/o Gremial. Cumplido ello, se elevaran las actuaciones a laAsesoría Técnico Legal.

No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 12.20 horas, firmando los comparecientes ante mí, que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dosmil doce, siendo las 9.30 horas comparecen previamente citados en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dra. Gladys IEMMA, Asesora Legal delDepartamento de Relaciones Laborales N° 2, en representación delSINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Hugo BRUGADA, en calidad deSecretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista delas actuaciones. Cedida la palabra, manifiesta que ratificaíntegramente lo actuado a foja 22, ratificando los acuerdos celebradoscon los trabajadores y solicita su homologación.

Asimismo, manifiesta que a la fecha no cuentan con representantes de los trabajadores en la empresa.

No siendo para más, se cierra el acto siendo las 9.45 horas, firma el compareciente ante mí que certifico.

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