Resolución 2048/2012

Creacion Del Comite De Sanciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas
Creacion Del Comite De Sanciones

Creacion del comite de sanciones contra determinadas personas, integrantes del “mando militar” que provoco un golpe de estado contra el orden constitucional y el gobierno democratico y legitimo de la republica de guinea-bissau.

Id norma: 201405 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32469

Fecha boletin: 29/08/2012 Fecha sancion: 18/05/2012 Numero de norma 2048/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución2048 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridaden su 6774a sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración desu Presidencia de 21 de abril de 2012 (S/PRST/2012/15) y loscomunicados de prensa de 12 de abril y 8 de mayo sobre la situación enGuinea-Bissau,

Reiterando su enérgica condenadel golpe militar perpetrado el 12 de abril por la cúpula militar, quesocavó la conclusión del proceso electoral democrático enGuinea-Bissau, y del establecimiento de un “Mando Militar” por losautores del golpe,

Recordando la condena unánimedel golpe militar por parte de la comunidad internacional, incluidas laUnión Africana (UA), la Comunidad Económica de los Estados de AfricaOccidental (CEDEAO), la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa(CPLP), la Unión Europea (UE) y la Comisión de Consolidación de la Paz,

Tomando nota de los esfuerzosrealizados por la UA, la CEDEAO, la CPLP y la UE en respuesta a lacrisis actual y los esfuerzos de mediación encabezados por la CEDEAO enrespuesta al reciente golpe militar,

Subrayando la necesidad deuna coordinación activa y estrecha entre los asociados internacionalescon el fin de restablecer el orden constitucional y formular unaestrategia general de estabilización para ayudar a Guinea-Bissau ahacer frente a sus problemas políticos, de seguridad y desarrollo,

Tomando nota de losllamamientos del Gobierno de Guinea-Bissau para que el Consejo deSeguridad dé respuesta a la crisis actual,

Tomando nota de la liberacióndel Presidente interino Raimundo Pereira, el Primer Ministro CarlosGomes Júnior y otras autoridades detenidas,

Deplorando la reiteradanegativa del “Mando Militar” a atender las demandas del Consejo de quese restablezca inmediatamente el orden constitucional, se restituya allegítimo Gobierno democrático de Guinea-Bissau y se reanude el procesoelectoral interrumpido por el golpe militar,

Expresando su preocupación porlas denuncias de casos de saqueo, incluso de bienes del Estado,violaciones de los derechos humanos y abusos, como las detencionesarbitrarias, los malos tratos durante la detención, la represión demanifestaciones pacíficas y las restricciones a la libertad decirculación impuestas por el “Mando Militar” a determinadas personas,como se indica en el informe especial del Secretario General sobre lasituación en Guinea-Bissau (S/2012/280), y subrayando que losresponsables de tales violaciones y abusos deben responder de sus actos,

Afirmando su condena de todoslos actos de violencia, en particular contra mujeres y niños, ydestacando la necesidad de prevenir la violencia,

Observando con profundapreocupación la angustiosa situación humanitaria causada por el golpede Estado y sus consecuencias negativas para la actividad económica enel país,

Destacando la importancia deque se lleve a cabo la reforma del sector de la seguridad, que debeincluir el control efectivo y responsable de las fuerzas de seguridadpor parte de las autoridades civiles como elemento indispensable parala estabilidad a largo plazo de Guinea-Bissau, según lo previsto en lahoja de ruta acordada por Guinea-Bissau, la CEDEAO y la CPLP, ysubrayando la responsabilidad que incumbe a las fuerzas de policía deGuinea-Bissau de proteger las instituciones del Estado y la poblacióncivil,

Deplorando la intromisiónrepetida e ilegal de la cúpula militar en el proceso político deGuinea-Bissau y expresando preocupación porque la intromisión de losmilitares en la política y los efectos del tráfico ilícito de drogas yla delincuencia organizada en Guinea-Bissau han obstaculizadoconsiderablemente los esfuerzos para establecer el estado de derecho yla buena gobernanza y hacer frente a la impunidad y la corrupción,

Expresando grave preocupaciónpor las consecuencias negativas del tráfico ilícito de drogas y ladelincuencia organizada en Guinea-Bissau y la subregión,

Expresando profundapreocupación por el posible aumento del tráfico ilícito de drogas comoconsecuencia del golpe militar,

Subrayando que cualquiersolución duradera a la inestabilidad en Guinea-Bissau debería incluirmedidas concretas para combatir la impunidad y velar por que losresponsables de asesinatos políticos y otros delitos graves, como lasactividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y lasviolaciones del orden constitucional, sean llevados ante la justicia,

Subrayando además laimportancia de la estabilidad y la buena gobernanza para el desarrollosocial y económico duradero de Guinea-Bissau,

Reafirmando la necesidad dedefender y respetar la soberanía, la unidad y la integridad territorialde Guinea-Bissau,

Teniendo presente suresponsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridadinternacionales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de lasNaciones Unidas,

1. Exige que el Mando Militartome medidas inmediatas para restablecer y respetar el ordenconstitucional, incluido un proceso electoral democrático, asegurandoel regreso de todos los soldados a sus cuarteles, y que los miembrosdel “Mando Militar” renuncien a sus posiciones de autoridad;

2. Destaca la necesidad deque todas las instancias nacionales y los asociados internacionales deGuinea-Bissau, tanto bilaterales como multilaterales, sigancomprometidos con el restablecimiento del orden constitucional, como seafirma en el párrafo 1 supra y, en este contexto, alienta a la CEDEAO aque prosiga sus esfuerzos de mediación encaminados al restablecimientodel orden constitucional, en estrecha coordinación con las NacionesUnidas, la UA y la CPLP;

3. Solicita al SecretarioGeneral que participe activamente en este proceso, al objeto dearmonizar las posiciones respectivas de los asociados internacionalesbilaterales y multilaterales, en particular la UA, la CEDEAO, la CPLP yla UE, y garantizar la máxima coordinación y complementariedad de losesfuerzos internacionales, con miras a elaborar una estrategia generalintegrada con medidas concretas destinadas a llevar a cabo la reformadel sector de seguridad y reformas políticas y económicas, combatir eltráfico de drogas y hacer frente a la impunidad;

Prohibición de viajar

4. Decide que todos losEstados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir laentrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas cuyaidentidad se indica en el anexo I de la presente resolución o quedesigne el Comité establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 9infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presentepárrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio desus propios nacionales;

5. Decide que las medidasimpuestas en virtud del párrafo 4 supra no se aplicarán:

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de quese trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas lasobligaciones religiosas;

b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimientode una diligencia judicial;

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exenciónpromovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional enGuinea-Bissau y la estabilidad en la región;

Criterios de designación

6. Decide que las medidas aque se hace referencia en el párrafo 4 se aplicarán a las personasdesignadas por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el apartadob) del párrafo 9, que:

a) Traten de impedir elrestablecimiento del orden constitucional o estén implicadas enactividades que socaven la estabilidad en Guinea-Bissau, en particularlas que hayan desempeñado un papel rector en el golpe de Estado del 12de abril de 2012 y pretendan, por medio de sus acciones, menoscabar elestado de derecho, constreñir la primacía del poder civil y fomentar laimpunidad y la inestabilidad en el país;

b) Actúen en representación,en nombre o bajo las órdenes de las personas identificadas en elapartado a) o de otro modo les brinden apoyo o financiación;

7. Observa que tales mediosde apoyo o financiación incluyen, pero no se limitan a, los recursosprovenientes de la delincuencia organizada, incluidos el cultivo, laproducción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus precursoresoriginados en o en tránsito por Guinea-Bissau;

8. Alienta encarecidamente alos Estados Miembros a que presenten al Comité los nombres de laspersonas que reúnan los criterios enunciados en el párrafo 6 supra;

Nuevo Comité de Sanciones

9. Decide establecer, deconformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comitédel Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante“el Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las medidas a que se hace referencia en elpárrafo 4;

b) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en virtuddel párrafo 4 y considerar las solicitudes de exención con arreglo a loprevisto en el párrafo 5 supra;

c) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar laaplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;

d) Presentar dentro de treinta días al Consejo de Seguridad un primerinforme sobre su labor y posteriormente informar al Consejo cuando elComité lo considere necesario;

e) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros y lasorganizaciones internacionales, regionales y subregionales interesados,en particular los de la región, incluso invitando a los representantesde esos Estados u organizaciones a reunirse con el Comité para examinarla aplicación de las medidas;

f) Recabar de todos los Estados y organizaciones internacionales,regionales y subregionales toda información que considere útil sobrelas medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva lasmedidas impuestas supra;

g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos deincumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución yadoptar disposiciones apropiadas al respecto;

10. Exhorta a todos losEstados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120 días apartir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas quehayan adoptado para aplicar de manera efectiva lo dispuesto en elpárrafo 4;

11. Solicita al SecretarioGeneral que le presente un informe inicial sobre la aplicación de lodispuesto en el párrafo 1 supra dentro de los 15 días a partir de laaprobación de la presente resolución e informes periódicos, cada 90días a partir de entonces, sobre la aplicación de todos sus elementos,así como sobre la situación humanitaria en Guinea-Bissau;

Compromiso de examen

12. Afirma que mantendrá enexamen permanente la situación en Guinea-Bissau y que estará dispuestoa examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presenteresolución, incluidos el reforzamiento mediante medidas adicionalescomo un embargo de armas y medidas financieras, y la modificación,suspensión o levantamiento de las medidas, según resulte necesario enese momento a la luz de los avances logrados en la estabilización delpaís y el restablecimiento del orden constitucional, de conformidad conla presente resolución;

13. Decide seguir ocupándoseactivamente de la cuestión.

Anexo 1

Prohibición de viajar

1. General António INJAI (alias António INDJAI)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955

Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Región de Oio(Guinea-Bissau)

Hijo de: Wasna Injai y Quiritche Cofte

Cargo oficial: Teniente General - Jefe de Estado Mayor de las FuerzasArmadas

Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00435

Fecha de expedición: 18.02.2010

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 18.02.2013

António Injai estuvo personalmente involucrado en la planificación ydirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con ladetención ilegal del Primer Ministro, Carlo Gomes Junior, y el entoncesJefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta;durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe de EstadoMayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones en las queamenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al procesoelectoral; António Injai participó en la planificación operacional delgolpe de Estado del 12 de abril de 2012. Después del golpe, el primercomunicado del “Mando Militar” fue hecho público por el Estado Mayor delas Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

2. General de División Mamadu TURE (alias N’KRUMAH)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947

Cargo oficial: Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

Pasaporte: pasaporte diplomático DA0002186

Fecha de expedición: 30.03.2007

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 26.08.2013

Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpede Estado del 12 de abril de 2012.

3. General Estêvão NA MENA

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1956

Cargo oficial: Inspector General de las Fuerzas Armadas

Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpede Estado del 12 de abril de 2012.

4. General de Brigada Ibraima CAMARÁ (alias “Papa Camará”)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964

Hijo de: Suareba Camará y Sale Queita

Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea

Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00437

Fecha de expedición: 18.02.2010

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 18.02.2013

Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpede Estado del 12 de abril de 2012.

5. Teniente Coronel Daba NAUALNA (alias Daba Na Walna)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966

Hijo de: Samba Naualna e In-Uasne Nanfafe

Cargo oficial: Portavoz del “Mando Militar”

Pasaporte: pasaporte SA000417

Fecha de expedición: 29.10.2003

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 10.03.2013

Portavoz del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad delgolpe de Estado del 12 de abril de 2012.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica