Disposición 2/2012

“Tarifario Medico Previsional” - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
“Tarifario Medico Previsional” - Aprobacion

Apruebase el “tarifario medico previsional” —anexo iii de la resolucion superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (s.a.f.j.p.) n° 384 de fecha 17 de mayo de 1996—.

Id norma: 201468 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32470

Fecha boletin: 30/08/2012 Fecha sancion: 23/08/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia Medica Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4 DE LA DISPOSICION 2/2013 DE LA GERENCIA MEDICA, B.O. 28/08/2013, PAGINA 28.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 2/2012

Apruébase el “Tarifario Médico Previsional”.

Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente N° 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N°26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y N° 2.104de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 defecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 dejulio de 2009, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 defecha 26 de agosto de 2011, N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y losactos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobrelas Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer losrecursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 8 demayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores deExámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores porEspecialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o arancelesde los Prestadores de Exámenes Complementarios y ProfesionalesInterconsultores serán su única contraprestación por los serviciosbrindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en elTarifario Médico Previsional aprobado en su Anexo III.

Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia deCoordinación de Comisiones Médicas, —hoy Gerencia Médica, en virtud dela Ley N° 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) N° 772 de fecha 29 de julio de 2009—, a actualizar elTarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.

Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a laS.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que sedesempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias ycomplementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materiade regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar lasDisposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agostode 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, que aprobó ciertasmodificaciones al “Tarifario Médico Previsional”.

Que en virtud de la experiencia recogida, en tanto los valores fijadosen el Tarifario Médico Previsional no se condicen en la actualidad conlos previstos para las prácticas e interconsultas médicas y, a losfines de evitar el cese de los servicios brindados a las ComisionesMédicas por parte de los prestadores, se torna necesario lamodificación de los valores máximos establecidos por el referidoTarifario Médico Previsional.

Que ello, resulta indispensable a los fines de garantizar la obtenciónde prestaciones de calidad y que brinden auxilio eficaz a la labor delas Comisiones Médicas.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde derogar las Disposiciones de la Gerencia Médica N° 3/11 y N° 1/12.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en elapartado 1, inciso e), artículo 36 de la Ley N° 24.557, las Leyes N°24.241 y N° 26.425, la Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96 y la ResoluciónS.R.T. N° 772/09.

Por ello,

EL GERENTE MEDICODISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el“Tarifario Médico Previsional” —Anexo III de la ResoluciónSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que comoAnexo forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Establécese que losPrestadores de Exámenes Complementarios y ProfesionalesInterconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de laResolución S.A.F.J.P. N° 384/96 y 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en laNómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de ProfesionalesInterconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podránadecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previstoen el Tarifario Médico Previsional aprobado por la presente.

Art. 3° — Hágase saber que elnuevo Tarifario Médico Previsional será de exclusiva aplicación en losrubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenesde compra emitidas en el marco de la Licitación Pública N° 04/04, lasque se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos delrespectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lasprestaciones de exámenes complementarios contratados.

Art. 4° — Derógase las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012.

Art. 5° — La presentedisposición entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábilsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fabián H. Báez.

----------------NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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