Decreto/Ley 6190

Oficina Nacional De Presupuesto - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Hacienda
Oficina Nacional De Presupuesto - Creacion

Crease con caracter de subsecretaria de estado.

Id norma: 201469 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20184

Fecha boletin: 31/07/1963 Fecha sancion: 25/07/1963 Numero de norma 6190

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Hacienda

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Créase con carácter de Subsecretaría de Estado.

DECRETO-LEY 6190/1963 

Buenos Aires, 25 de Julio de 1963

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la administración financiera constituye un factor preponderante degobierno, indispensable para el cumplimiento de las funciones delEstado y de especial gravitación en el desenvolvimiento de la economíanacional.

Que siendo el estado una unidad orgánica, cuyos elementos se ligan enun sistema de poderes, responsabilidad y controles, que se refleja enel presupuesto, es evidente que éste resulta ser, además delinstrumento fundamental para el manejo de la hacienda pública, el medioa través del cual puede conocerse el costo de las funciones, programasy actividades del gobierno, destinados a satisfacer las necesidades deinterés general y a lograr el fin último de su organización: mejorarlas condiciones de vida de la población.

Que a medida que se amplían las funciones del Estado, aumenta elvolumen de recursos que administra el gobierno y la dimensión de suincidencia en la economía, fenómeno que pone de relieve la necesidad deactuar con criterio racional y metódico, acudiendo a técnicas modernasque permitan la formulación de planes para la determinación deprioridad a fin de que los responsables de su conducción puedan adoptardecisiones acordes con las posibilidades y en relación con objetivosconcretos.

Que la actual estructura del Presupuesto General de la Nación no esapta para concretar la aplicación de los principios expuestos.

Que el Decreto N° 7.920/61, establece las funciones que en orden a lamateria de que se trata competen al Consejo Nacional de Desarrollo, porlo que la finalidad que le dio origen debe integrarse con las medidasnecesarias para que mediante el presupuesto anual se concrete elcumplimiento de los planes que decida adoptar el gobierno, coordinandodichas funciones con las que son de competencia del Ministerio deEconomía y de la Secretaría de Hacienda (artículos 11° y 20° de la Ley número 14.439).

Que, en consecuencia, el mecanismo presupuestario no debe respondersolamente a la necesidad de facilitar el control contable del empleo delos recursos y autorizaciones para gastar y velar por la honestidad desu manejo, sino también constituir un instrumento idóneo paraposibilitar la decisión de las acciones de los poderes públicos;contribuir a medir la eficiencia con que dichas acciones se ejecutan;facilitar la información periódica para la formulación de planes;proporcionar cifras para el control del cumplimiento de dichos planes yestablecer las responsabilidades a efectos de que los órganos decontrol cumplan sus funciones, es decir, dar al Poder Ejecutivo loselementos de juicio y datos aptos para proyectar un programa degobierno, al Poder Legislativo información suficiente para su estudio ysanción y a la opinión pública oportunidad de conoce no sólo lo que elgobierno gasta sino también lo que el gobierno hace.

Que correlativamente con lo expuesto en el considerando anterior, debendarse condiciones que superen posibles dificultades derivadas de fijarla atención en los controles administrativos de carácter formal quepueden implicar, por su exceso de detalle, rigidez o frondosidad, eldescuido de lo fundamental; la eficiencia de la acción del gobierno. Lasimplificación y funcionalidad del sistema presupuestario, frente alimportante papel que juegan las inversiones públicas y la intensidaddel efecto de los gastos fiscales, permitirá un control más eficiente yevitará la actual tendencia a la creación de órganos o dependencias queprocuran colocarse al margen de la organización institucional de laAdministración Pública en busca de una agilidad que de otra manerasuponen trabada por el control. También permitirá, por otra parte,mantener la unidad y generalidad del presupuesto para ordenardefinitiva e integralmente la administración financiera.

Que todo ello demuestra la necesidad de modificar la actual estructuradel presupuesto y ajustar los procedimientos administrativoscorrelativos, de manera que el Poder Ejecutivo se encuentre encondiciones de poder centralizar el control de la administraciónfinanciera.

Que la importancia de la modificación de que se trata, y su repercusiónen la estructura de la Administración Pública, requiere la realizaciónde estudios e investigaciones que las oficinas con funciones ejecutivasno pueden tomar a su cargo. La atención del despacho y trámites,impiden a los funcionarios ejecutivos destinar su tiempo arecopilaciones o análisis de datos, por lo que conviene separar ambasactividades.

Que, por lo tanto, dado que por razones obvias, las posiblesmodificaciones no podrán concretarse instantáneamente, sino que deberánser de aplicación gradual y progresiva, para actuar sobre bases firmesque aseguren su factibilidad y eficiencia, es aconsejable crear unservicio especial que, sin interferir la actividad normal de lasactuales dependencias, inicie de inmediato los referidos estudios yproponga las medidas que considere adecuadas, sin perjuicio de que,conforme lo que el Poder Ejecutivo considere conveniente alreglamentarlo, le asigne las funciones de superintendencia o controlderivadas de las mismas. Además, por tratarse de un servicios técnico einstrumental, cuya misión será especialmente de asistencia ycoordinación para - como queda dicho en considerandos anteriores -facilitar decisiones que son de competencia de la Secretaría deHacienda o del Poder Ejecutivo en su caso, debe ponerse enfuncionamiento con carácter permanente y ubicarse en relación directacon el más alto nivel ejecutivo.

Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - El Presupuesto General de la Nación se estructurará en formaeconómico-funcional y deberá demostrar, en términos de servicios,actividades, trabajos e inversiones proyectados, el costo anual de lasfunciones, programas y objetivos del gobierno.

ARTICULO 2° - A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículoanterior y demás funciones correlativas de administración financiera deconformidad con los propósitos expuesto en los considerandos, créase,en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Hacienda, la OficinaNacional del Presupuesto con carácter de subsecretaría de Estado.ARTICULO 3° - La Oficina Nacional del Presupuesto será dirigida por unfuncionario permanente de la Secretaría de Estado de Hacienda conjerarquía, atribuciones y deberes de subsecretario.ARTICULO 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar al presupuesto,con cargo a rentas generales, los créditos necesarios o introducir enel mismo las modificaciones que pudieren corresponder para atender losgastos que demande la organización y funcionamiento de la oficina.ARTICULO 5° - Hasta tanto la Oficina Nacional del Presupuesto se estructureorgánicamente, el Poder Ejecutivo podrá disponer o delegar en laSecretaría de Estado de Hacienda, la contratación del personal queconsidere necesario o adscribir a la misma personal que pertenezca aotras dependencias o entidades del Estado Nacional. Si el personal aadscribir, perteneciere a dependencias ajenas a la jurisdicción ycompetencia de la Secretaría de Hacienda, la adscripción deberá serconformada por el Ministro Secretario de Estado o autoridad competentede que dependa.ARTICULO 6° - Lo dispuesto en el artículo 1°, será de aplicacióngradual y progresiva en la medida en que se completen los estudios y seden las condiciones que lo hagan factible.ARTICULO 7° - Derógase el artículo 27 de la Ley N° 16.432 y mantiénese envigor el artículo 3° de la Ley número 13.653 (t.o.) modificada por la LeyN° 15.023 .ARTICULO 8° - El presente decreto ley será refrendado por los ministrossecretarios en los departamentos de Economía, Defensa Nacional eInterior y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - José A. Martínez de Hoz - José M. Astigueta - Osiris G. Villegas - Eduardo B. M. Tiscornia

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica