Resolución 335/2012

Ampliacion De Informacion Relativa Al Seguimiento Post Trasplante - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Procuracion Y Trasplante
Ampliacion De Informacion Relativa Al Seguimiento Post Trasplante - Aprobacion

Apruebase la ampliacion de la informacion relativa al seguimiento post trasplante.

Id norma: 201510 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32471

Fecha boletin: 31/08/2012 Fecha sancion: 21/08/2012 Numero de norma 335/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante

REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE

Resolución 335/2012

Apruébase la ampliación de la información relativa al seguimiento post trasplante.

Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000479/11-0 del registro de esteINSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE(INCUCAI), la Ley Nº 26.066, el Decreto Nº 1071/07 del P.E.N. laResolución M.S. Nº 1676/07 y las Resoluciones INCUCAI Nº 117/04 y116/05, y

CONSIDERANDO:

Que la dificultad de determinados sectores de la población para accedera tratamientos crónicos que requieran el suministro de medicamentos, hallevado al Estado, en los últimos años, a priorizar el desarrollo depolíticas de promoción de la equidad y el acceso vinculadas a losmismos.

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1071/07 reglamenta el artículo 14 dela Ley Nº 26.066 creando el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTOPOSTRASPLANTE, con el objeto de asegurar la provisión de losmedicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios a personastrasplantadas que cuenten sólo con cobertura del sector público desalud.

Que mediante Resolución Nº 1676/07 del Ministerio de Salud, se facultaal INCUCAI para llevar a cabo la operatoria de la distribución deinmunosupresores a la población beneficiaria del citado Programa,incluyendo dicha gestión las drogas utilizadas en trasplante, hecho quedetermina la necesidad de contar con un instrumento de contralor quepermita el análisis prospectivo y sistemático de la actividadtrasplantológica.

Que por la Resolución INCUCAI Nº 117/04 se aprueba el SISTEMA NACIONALDE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE A REPUBLICA ARGENTINA(SINTRA), para el desarrollo y registro de la actividad de procuracióny trasplante en el ámbito nacional.

Que el referido sistema informático implementa una aplicación weborganizada en seis módulos interrelacionados, que en su conjuntorepresentan la totalidad de la información vinculada con la actividadtrasplantológica desarrollada en nuestro país.

Que en este marco, la Unidad de Gestión de Recursos para elFortalecimiento de la Procuración y el Trasplante en el Sector Públicode este Instituto Nacional, ha presentado un proyecto vinculado a laampliación de la información relativa al seguimiento post trasplantecontenida en el REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE, Módulos3 y 4 del SINTRA, que fuera oportunamente creado por Resolución INCUCAINº 116/05.

Que tal ampliación se funda en la necesidad de optimizar el referidoRegistro, incorporando, en esta primera etapa, datos complementariosconsensuados con las respectivas Comisiones Asesoras para trasplanterenal y hepático; convirtiendo al mismo en un importante instrumento degestión, toda vez que el creciente impacto de los medicamentos en elsistema de salud, obliga a planificar y realizar acciones destinadas asu adecuado registro y seguimiento en condiciones reales de atención,lo que posibilitará contar con información sustantiva para esteINCUCAI, el Ministerio de Salud, los equipos de trasplante y lassociedades científicas involucradas.

Que el comportamiento inmunológico particular de los distintos tipos detrasplantes de órganos y la multiplicidad de variables concurrentes,desde la adecuada evaluación del donante y del receptor, como asítambién las diferentes etapas del proceso de donación, ablación eimplante y el manejo farmacológico del pre y post trasplante, muestranla importancia de relevar dicha información.

Que a esos efectos, los datos deberán ser registrados en formasistemática por los equipos de trasplante habilitados, permitiendo demodo prospectivo y sistemático alcanzar metas cualitativas de análisis,tales como la tasa y tipo de rechazo y una adecuada caracterización delmismo; el patrón de uso de medicamentos en los pacientes trasplantadosen nuestro país; permitiendo el análisis de los resultados delmonitoreo de los inmunosupresores actualmente en uso y de los quepudieran desarrollarse en el futuro.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, el Departamento deInformática, la Dirección Científico Técnica y la Unidad de Gestión deRecursos para el Fortalecimiento de la Procuración y el Trasplante enel Sector Público, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en estainstancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44inciso p) de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario Nº 512/95.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión deDirectorio del día 21 AGO 2012, conforme surge del texto del Acta Nº 28,

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase laampliación de la información relativa al seguimiento post trasplantecontenida en el REGISTRO NACIONAL DE PROCURACION Y TRASPLANTE (Módulos3 y 4 del SINTRA), creado por Resolución lNCUCAI Nº 116/05, paratrasplantes hepáticos y renales, cuyas normas reglamentarias sedescriben en el ANEXO UNICO de la presente resolución.

Art. 2° — El incumplimiento porparte de los equipos autorizados y establecimientos habilitados de lasnormas establecidas en la presente resolución, dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.

Art. 3° — Regístrese.Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos delMinisterio de Salud de la Nación, a las Autoridades SanitariasProvinciales, a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante,al Consejo Asesor de Pacientes, a la Sociedad Argentina de Trasplante ya las áreas correspondientes de este Instituto. Notifíquese a todos losequipos de trasplante renal y hepático habilitados. Dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.— Carlos A. Soratti. — Martín Torres.

______NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede serconsultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.a

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