Decreto 1513

Exportacion Mercaderias - Suspendese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Exportacion Mercaderias - Suspendese

Suspendese por el termino de trescientos sesenta (360) dias la exportacion para consumo de mercaderias comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.)

Id norma: 201533 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32472

Fecha boletin: 03/09/2012 Fecha sancion: 28/08/2012 Numero de norma 1513

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1513/2012

Suspéndese la exportación para consumo de determinadas mercaderías.

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0215142/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechosde hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para laelaboración de acero.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimientofluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industriasiderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para sudesenvolvimiento.

Que en el mismo sentido la industria metalúrgica tiene en los desechosde metales no ferrosos una fuente esencial de su aprovisionamiento.

Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde elpunto de vista ambiental y que el comercio internacional de los mismosse ha incrementado significativamente en los últimos años.

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente lasexportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda deproductos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que asimismo, la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero)faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prohibir las exportaciones dedeterminadas mercaderías por razones económicas, tales como aquellastendientes a promover, proteger o conservar las actividades nacionalesproductivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.

Que la Resolución Conjunta Nº 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días laexportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrososy mediante la Resolución Conjunta Nº 246 del ex-MINISTERIO DEPRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS defecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citadasuspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 dediciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) díasrespectivamente, la aplicación de la citada suspensión.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para eldictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resultanecesario establecer nuevamente dicha medida por el término deTRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluidadisponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que asimismo, por el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 19.640 sedispone que las exportaciones del Area Aduanera Especial de mercaderíaa su exterior, incluido en éste las áreas francas nacionales y el restodel Territorio Nacional, gozarán de excepción de toda restricciónfundada en motivos de carácter económico, salvo que expresamente seindicara su aplicabilidad al caso.

Que en consecuencia, resulta por ello necesario hacer extensiva laaplicación de la citada suspensión a la exportación para consumo dedesperdicios y desechos de metales ferrosos desde el Area AduaneraEspecial o Area Franca establecida en la Ley Nº 19.640 con excepción delas dirigidas a áreas francas nacionales o al resto del TerritorioNacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión establecida, yproteger la provisión de materia prima a la industria nacional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención en la confección de lapresente medida.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes envirtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, ypor la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese por eltérmino de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumode las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan:

N.C.M.7204.10.007204.49.007204.21.007204.50.007204.29.007404.00.007204.30.007602.00.00 (1)7204.41.00

Referencia:(1) Unicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

Art. 2º — A los efectos decumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Nº 19.640,aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1º del presente decretoa las exportaciones de dichas mercaderías desde el Area AduaneraEspecial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a lasexportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto delTerritorio Nacional.

Art. 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

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