Resolución Conjunta 23/2012 139/2012

Sumarios Administrativos Disciplinarios - Fijase Monto Presunto Del Perjuicio Fiscal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Reglamento De Investigaciones Administrativas
Sumarios Administrativos Disciplinarios - Fijase Monto Presunto Del Perjuicio Fiscal

Fijase monto presunto del perjuicio fiscal emergente de los sumarios administrativos disciplinarios.

Id norma: 201628 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32473

Fecha boletin: 04/09/2012 Fecha sancion: 29/08/2012 Numero de norma 23/2012 139/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Del Tesoro De La Nacion Ver Resoluciones Organismo origen: Sindicatura General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Procuración del Tesoro de la Nación

y

Sindicatura General de la Nación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución Conjunta 23/2012 y 139/2012

Fíjase monto presunto del perjuicio fiscal emergente de los sumarios administrativos disciplinarios.

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por elDecreto Nº 467 del 5 de Mayo de 1999 y modificado por el Decreto Nº1012 del 2 de Julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 108 de la citada reglamentación, modificado por elDecreto Nº 1012/12, se dispone que la intervención de la SINDICATURAGENERAL DE LA NACION en los sumarios administrativos disciplinarios delos distintos entes y jurisdicciones involucrados, tendrá por objeto laconsideración del perjuicio fiscal y de corresponder, su calificacióncomo de relevante significación económica.

Que tal declaración tendrá lugar cuando el monto presunto deldetrimento económico emergente de la investigación, supere unadeterminada suma, por debajo de la cual se expedirán directamente losInstructores Sumariantes, siguiendo las pautas establecidas por eseorganismo rector del control interno, salvo que la complejidad del casoamerite una consulta al mismo.

Que para fijar el aludido importe de manera precisa, cabe tenerpresente la experiencia recogida a través de los años de vigencia delactual Reglamento de Investigaciones Administrativas, atendiendo tantoal objetivo de celeridad de los procedimientos, como al de mayoreficacia posible en el accionar del Estado.

Que en tal sentido, a la fecha se torna aconsejable determinar la cuantía arriba referida, a partir de pesos TRES MIL ($ 3.000).

Que por el artículo 108 inciso e) del Anexo I del Decreto Nº 467/99modificado por su similar Nº 1012/12, han quedado facultadasconjuntamente, para el dictado de esta medida, la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Por ello,

LA PROCURADORA DEL TESORO DE LA NACION

Y

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1° — Fíjase en la sumade pesos TRES MIL ($ 3.000), el monto presunto del perjuicio fiscalemergente de los sumarios administrativos disciplinarios, al momento dela intervención a que hace referencia el artículo 108 inciso e) delAnexo I del Decreto Nº 467/99 modificado por su similar Nº 1012/12.

Art. 2° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Angelina M. E. Abbona. — Daniel G. Reposo.

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