Resolución 2040/2012

Regimen De Sanciones Aplicable A Libia - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas
Regimen De Sanciones Aplicable A Libia - Modificacion

Modificacion del regimen de sanciones aplicable a libia.

Id norma: 201751 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32475

Fecha boletin: 06/09/2012 Fecha sancion: 12/03/2012 Numero de norma 2040/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2040 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6733a sesión, celebrada el 12 de marzo de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 deoctubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2022 (2011),de 2 de diciembre de 2011,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando sus resoluciones1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles enlos conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011),relativas a los niños en los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820(2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a lasmujeres, la paz y la seguridad,

Deseoso de que Libia puedadisfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, lajusticia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

Poniendo de relieve laimportancia de que se promueva la participación plena y en pie deigualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas lasmujeres, los jóvenes y las comunidades minoritarias, en el procesopolítico de la etapa posterior al conflicto,

Recordando su decisión deremitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacionaly la importancia de la cooperación para asegurar que los responsablesde infracciones de los derechos humanos y del derecho internacionalhumanitario, incluidos los ataques contra la población civil, rindancuentas de sus actos,

Expresando profunda preocupaciónpor la información recibida sobre actos de violencia sexual cometidosdurante el conflicto de Libia contra mujeres, hombres y niños, inclusoen instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por elreclutamiento y uso de niños en situaciones de conflicto armado,contraviniendo el derecho internacional aplicable,

Reiterando que el regresovoluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazadosinternos será un factor importante para la consolidación de la paz enLibia,

Expresando preocupación por laproliferación ilícita de los armamentos y materiales conexos de todotipo, en particular de los misiles portátiles superficie-aire,procedentes de Libia en la región y los efectos que puede tener en lapaz y la seguridad regionales e internacionales,

Destacando que la implicaciónnacional y la responsabilidad nacional son clave para establecer la pazsostenible y que la responsabilidad primordial en la determinación delas prioridades y estrategias para la consolidación de la paz despuésdel conflicto recae en las autoridades nacionales,

Destacando la necesidad de quelas Naciones Unidas colaboren activamente con las autoridades libias afin de determinar las prioridades y estrategias para la consolidaciónde la paz después del conflicto y apoyar su ejecución,

Reafirmando que las NacionesUnidas deberían encabezar el esfuerzo de la comunidad internacionalpara dar apoyo a la transición dirigida por los libios y el proceso dereconstrucción encaminado a establecer una Libia democrática,independiente y unida, y apreciando la asistencia prestada por laMisión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia al convocar lostalleres recientes con el Gobierno de Libia para determinar lasnecesidades y prioridades nacionales,

Señalando que para que hayauna transición pacífica en Libia es esencial que se celebren unaselecciones creíbles, alentando a que se tomen todas las medidasnecesarias a este respecto y acogiendo con beneplácito que el 28 deenero de 2012 se aprobara la ley electoral nacional de Libia y el 12 defebrero de 2012 se estableciera la Comisión Electoral,

Apoyando la intención de Libiade fortalecer la seguridad regional y tomando nota de su propuesta deacoger una conferencia regional de seguridad,

Encomiando a las autoridadeslibias por colaborar con el Fondo Monetario Internacional y el BancoMundial para que se realice una evaluación del régimen de gestión de lahacienda pública de Libia, y reiterando su solicitud de que se informeal Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) de losresultados de esa evaluación,

Tomando nota del informe delSecretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas enLibia (S/2012/129), incluida la recomendación de que el mandato de laMisión se modifique y se prorrogue durante 12 meses, y recordando lacarta de fecha 6 de marzo de 2012 dirigida al Secretario General por elSr. Abdurraheem Al-Kib, Primer Ministro de Libia (S/2012/139),

Tomando nota del informe finaldel Grupo de Expertos, presentado atendiendo a lo dispuesto en elpárrafo 24 d) de la resolución 1973 (2011), y de las conclusiones yrecomendaciones que allí figuran,

Tomando nota de la informaciónque le proporcionó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos el 25 de enero de 2012 y del informe que presentó laComisión Internacional de Investigación sobre Libia al Consejo deDerechos Humanos el 2 de marzo de 2012 (A/HRC/19/68),

Teniendo presente que, conarreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe laresponsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridadinternacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito losacontecimientos positivos ocurridos recientemente en Libia, quemejorarán las perspectivas de un futuro democrático, pacífico ypróspero para su pueblo;

2. Aguarda con interés que enjunio de 2012 se celebren unas elecciones libres, justas y creíblespara establecer una Asamblea Constituyente y reitera la necesidad deque el período de transición se sustente en un compromiso con lademocracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, lareconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todas las personas de Libia;

3. Exhorta a las autoridadeslibias a que promuevan y protejan los derechos humanos, incluidos losde las mujeres y los de las personas pertenecientes a gruposvulnerables, y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud delderecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario ylas normas de derechos humanos, pide que se haga rendir cuentas a losresponsables de infracciones graves de ese derecho, incluidos los actosde violencia sexual, de conformidad con las normas internacionales, einsta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con lasautoridades libias en su esfuerzo por poner fin a la impunidad respectode esas infracciones;

4. Expresa grave preocupaciónpor la información que se sigue recibiendo sobre represalias,detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales,encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecucionesextrajudiciales ocurridos en Libia, exhorta a las autoridades libias aque adopten todas las medidas necesarias para prevenir las infraccionesde los derechos humanos, recalca que incumbe a las autoridades libiasla responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, asícomo a los extranjeros, incluidos los migrantes africanos, y pide quese libere de inmediato a todos los extranjeros detenidos ilegalmente enLibia;

5. Alienta a Libia y a lospaíses vecinos a que trabajen para establecer una cooperación regionalencaminada a lograr la estabilización de la situación de Libia eimpedir que elementos del antiguo régimen de Libia utilicen losterritorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a caboactos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizarLibia y los Estados de la región, y señala que dicha cooperaciónredundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;

Mandato de las Naciones Unidas

6. Decide prorrogar el mandatode la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) duranteun período adicional de 12 meses, sujeto a un examen al cabo de seismeses, bajo la dirección de un Representante Especial del SecretarioGeneral, y decide también que el mandato modificado de la UNSMIL, deplena conformidad con los principios de implicación nacional,consistirá en asistir a las autoridades libias a definir lasnecesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrarofrecimientos de asesoramiento estratégico y técnico que secorrespondan con ellas, cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libiospara:

a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante laprestación de asesoramiento y asistencia técnica al proceso electorallibio y el proceso de preparación y establecimiento de una nuevaconstitución libia, como se indica en la Hoja de ruta constitucionaldel Consejo Nacional de Transición, y de una asistencia que mejore lacapacidad institucional, la transparencia y la rendición de cuentas,promueva el empoderamiento y la participación política de la mujer ylas minorías y apoye que la sociedad civil libia se siga desarrollando;

b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechoshumanos de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionalesde Libia, en particular los de las mujeres y las personaspertenecientes a grupos vulnerables, como los niños, las minorías y losmigrantes, incluso asistiendo a las autoridades libias a reformar yestablecer sistemas judiciales y penitenciarios transparentes y querindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación y de unaestrategia integral de justicia de transición, y prestando asistenciacon miras a lograr la reconciliación nacional, proporcionar apoyo paraasegurar un trato correcto a los detenidos y la desmovilización detodos los niños que aún estén asociados a las brigadas revolucionarias;

c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación deun asesoramiento y una asistencia técnica y estratégica adecuados alGobierno de Libia para establecer instituciones capaces y aplicar unenfoque nacional coherente a la integración de los excombatientes enlas fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización yreintegración a la vida civil, incluidas las oportunidades de educacióny empleo, y establecer instituciones policiales y de seguridad que seancapaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos, yaccesibles, así como que respondan a las necesidades de las mujeres ylos grupos vulnerables;

d) Combatir la proliferación ilícita de los armamentos y materialesconexos de todo tipo, en particular los misiles portátilessuperficie-aire, eliminar los restos explosivos de guerra, llevar acabo programas de remoción de minas, asegurar y gestionar las fronterasde Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armasquímicas, biológicas, y las armas y materiales nucleares, encoordinación con los organismos de las Naciones Unidas competentes, laOrganización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociadosinternacionales y regionales;

e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad delGobierno en todos los sectores pertinentes en relación con los párrafos6 a) a d), incluso apoyando el mecanismo de coordinación del Gobiernode Libia anunciado el 31 de enero de 2012, asesorando al Gobierno deLibia para ayudar a determinar las necesidades prioritarias desde elpunto de vista del apoyo internacional, colaborando con los asociadosinternacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando laasistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo unaclara división del trabajo y una comunicación frecuente entre todos losque prestan asistencia a Libia;

7. Alienta a la UNSMIL aseguir apoyando las gestiones tendientes a promover la reconciliaciónnacional, incluido el diálogo político y los procesos políticosdirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y creíbles, lajusticia de transición y el respeto de los derechos humanos en todaLibia;

Embargo de armas

8. Decide dejar sin efecto laautorización concedida a los Estados Miembros en el párrafo 13 de laresolución 1973 (2011) con el fin de que aplicasen toda medida acordecon las circunstancias concretas para realizar las inspeccionesprevistas en dicho párrafo, decide también dejar sin efecto el párrafo14 de dicha resolución, y recalca la importancia de que se apliqueplenamente el embargo de armas impuesto en los párrafos 9 y 10 de laresolución 1970 (2011) y modificado en la resolución 2009 (2011);

Congelación de activos

9. Encarga al Comité que, enconsulta con las autoridades libias, examine en forma continua lasrestantes medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de laDirección General de Inversiones de Libia y del Libyan AfricaInvestment Portfolio (LAIP), y decide que el Comité, en consulta conlas autoridades libias, levantará la designación de estas entidades tanpronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos adisposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;

Grupo de Expertos

10. Decide prorrogar ymodificar el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo24 de la resolución 1973 (2011), y decide también ajustar el mandato afin de establecer por un período de un año, en consulta con el Comité yteniendo en cuenta las esferas de actividad actuales, un grupo de hastacinco expertos (“el Grupo”), bajo la dirección del Comité, pararealizar las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por losEstados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, lasorganizaciones regionales y demás partes interesadas sobre laaplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011),1973 (2011) y 2009 (2011), en particular sobre los casos deincumplimiento;

c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité,las autoridades libias u otros Estados podrían considerar para mejorarla aplicación de las medidas pertinentes;

d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a mástardar 90 días después de la constitución del Grupo y un informe finalque contenga sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 30 díasantes de la conclusión de su mandato;

11. Insta a todos los Estados,los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, ydemás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y elGrupo, en particular proporcionando toda la información que poseansobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011),en particular sobre los casos de incumplimiento;

12. Alienta al Grupo, altiempo que es consciente de la responsabilidad que incumbe a la UNSMILde asistir a las autoridades libias para combatir la proliferación delos armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular losmisiles portátiles superficie-aire, y asegurar y gestionar lasfronteras de Libia, a que prosiga sus investigaciones sobre elincumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitasa Libia o desde su territorio de armamentos y material conexo y losbienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecidaen las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificada en laresolución 2009 (2011), y alienta a la UNSMIL y las autoridades libiasa apoyar la labor de investigación que lleve a cabo el Grupo en elinterior de Libia, por medios que incluyan proporcionar información,facilitar el tránsito y dar acceso a instalaciones de almacenamiento dearmas, según proceda;

Examen y presentación de informes

13. Expresa su intención deexaminar el mandato del Comité en el caso de que el Consejo decidalevantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970(2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011) y enla presente resolución;

14. Solicita al SecretarioGeneral que le presente un informe cada 60 días sobre la aplicación dela presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de laUNSMIL;

15. Solicita también alSecretario General que, tras la celebración de las elecciones a laAsamblea Constituyente, le informe sobre las medidas adoptadas por laUNSMIL para colaborar con el nuevo Gobierno de Libia a fin de asegurarque sigue apoyando de manera efectiva las necesidades específicas deLibia, con miras a examinar y ajustar su mandato según sea necesario;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica